EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 248/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ERLINDA SANDOVAL CRUZ dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado EVARISTO SALANOVA SALAZAR por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102011900845, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 04/06/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... AUTO N° 155/2024. Sucre, 04 de Junio de 2024 VISTOS. La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el privado de libertad: EVARISTO SALANOVA SALAZAR, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 04 de marzo de 2024, el privado de libertad EVARISTO SALANOVA SALAZAR, solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que por la Sentencia No 5/2021 de 23 de abril y Mandamiento de Condena que cursa en el expediente, ha sido condenado a una pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión en la cárcel pública de San Roque, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, que en su permanencia se dedicó como terapia ocupacional al trabajo. Por lo que en el marco de los Arts. 138 de la Ley 2298 y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia le conceda el beneficio de la redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo, en el marco de los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, se tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A. Sentencia Condenatoria 05/2021 de 23 de abril de 2021. pronunciada en juicio oral por el Juzgado Publico Mixto Civil y comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Padilla en contra del ciudadano: EVARISTO SALANOVA SALAZAR, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa libertad de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el privado de libertad ha realizado trabajos en el rubro de Artesanías como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado N° 167/2024 de 07 de marzo de 2024, de Conducta, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 13 de mayo de 2024, informa que de la pena de 3 años y 6 meses, las 2/5 partes son: 1 año, 4 meses y 24 días; desde fecha 04 de octubre de 2022, fecha de ejecución de Mandamiento de Condena, (según informe N° 21/2023 emitido por el comando Departamental de la Policía de Chuquisaca) por el delito mencionado hasta la fecha del presente informe el privado de libertad cumple una pena de: 1 año, 7 meses y 9 días; por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298, en sus numerales 1), 4), 5) y 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: FUNDADO la Demanda Incidental de Redención de EVARISTO SALANOVA SALAZAR, Y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 10 de octubre de 2022 hasta el 30 de marzo de 2024, hacen un total de 3568, dividido entre 8 = 446y dividido entre 2 = 223 de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 7 MESES y 13 DÍAS. En mérito de los Arts. 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a dicho recurso, queda plenamente ejecutoriada el presente Auto, siendo notificados en audiencia con el mismo. Registrese y notifiquese FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS SEIS DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


Volver |  Reporte