EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 072/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth Quiroga Linares Se notifica a: AMELIA ONTIVEROS HUARY DE CHURQUINA, DINO CHURQUINA SILES, JOSE ENRIQUE CHURQUINA ONTIVEROS, LUIS ALBERTO CHURQUINA ONTIVEROS MARIO BERNABE ONTIVEROS, FERNANDO CHURQUINA CATA Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Sigue: Ministerio Público Contra: RODRIGO RUIZ NUREJ: 601102012300873 SE NOTIFICA A AMELIA ONTIVEROS HUARY DE CHURQUINA, DINO CHURQUINA SILES, JOSE ENRIQUE CHURQUINA ONTIVEROS, LUIS ALBERTO CHURQUINA ONTIVEROS MARIO BERNABE ONTIVEROS, FERNANDO CHURQUINA CATA EN SU CONDICIÓN DE VÍCTIMAS CON ACUSACION FISCAL Y DECRETOS DE FECHA 07 DE MARZO Y 03 DE JUNIO DE 2024 ACUSACION FISCAL SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Impetra como acto conclusivo Acusación Formal por el delito que indica. - Otrosí. - CUD: 601102012300873 EIVER GIOVANNI FERNANDEZ CHOQUE, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de delitos contra la vida y la integridad de las personas, en representación de la sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia con las atribuciones conferidas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, articulo 297 y 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, artículos 40 inc. 1 y 11, 55 de la ley 260. dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico en contra de RODRIGO RUIZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO sancionado y tipificado por el artículo 261 respectivamente del Código Penal. ante usted con el debido respeto me presento expongo y digo: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- NOMBRE Y APELLIDO Cedula de Identidad Fecha de Nacimiento Ocupación Estado Civil Nacionalidad Domicilio Real ABOGADO DEFENSOR Domicilio Procesal Cochabamba Teléfono Celular : RODRIGO RUIZ 7188063 Tja, : 30 de marzo de 1999 : Estudiante : Soltero : Boliviano. : Saladillo Provincia Aviles Tarja :Silvestre Anderson Rivero illláyar C/ Colón No 1114 casi Esq : 72990354 2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE Y APELLIDO : ALEX CHURQUINA ONTIV ROS (+) Cedula de Identidad : 10675813 Tja. Fecha de Nacimiento : 02 de Sptiembre de 1998 Ocupación : Estudiante Estado Civil : Soltero Nacionalidad : Boliviana. Domicilio Real : El Carmen privincia Arce - Tarja ABOGADO DEFENSOR : Rozarla Huariaeo Villea Teléfono Celular : 74323290 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO.- El 1.5 de Mayo del 2023 a horas 15:32 pm en la Av. Mejillones entre calles 24 de julio y Santa Maria, se suscitó un hecho detránsito. siendo protagonizado el mismo por el acusado RODRIGO RUIZ. quien por a bordo de su veh'culo tipo automóvil, marca Nissan. tipo presea. color metálico, con placa de control 1590-EGF, quien por conducir su vehículo imprudentemente en estado de ebriedad, con exceso de velocidad y falta de precaución, se subió sobre la jardinera central de la avenida y llegó a impactar contra un árbol. lamentándose que como consecuencia del impacto haya fallecí& su acompañante el señor ALEX CHURQUINA ONTIVEROS (1), siendo auxiliado por los vecinos del lugar el conductor, quien registró lesiones en su propia integridad. Que. en el transcurso de la investigación, conforme a la prueba documental. testifical y pericial acumulada en el cuaderno de investigación se tiene certeza y plena convicción sobre la existencia del hecho y la autoría del acusado RODRIGO RUIZ quien es autor del ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDElVTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Codigo Penal. ARTICULO 261.- ( HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISINLAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO).- "El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimos de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado. será sancionado con reclusión de uno ID a tres (3) años. Si el Hecho se produjera estando el autor bajo dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Sí la muerte o lesiones graves o gravísimos se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de trasporte este será sancionado con reclusión de uno ( I) a dos (2) años. Artículo 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Que si bien es cierto estamos frente a un delito culposo (Homicidio y Lesiones graves y Gravísimas en accidente de tránsito) sin embargo conforme lo describe la doctrina y la _jurisprudencia, el sujeto activo debe haber provocado al mando de un motorizado la muerte o lesiones graves o gravísimos en la o las víctimas del hecho que importe días de incapacidad médico legal, de lo que se extrae que dentro la presente causa el Sr. RODRIGO RUIZ en fecha 15 de Mayo de 2023 conducía un vehículo marca NISSAN, tipo presea. metálico con placa de control 1590-EGF el cual colisionó con la jan:1' nera central de la avenida Mejillones con sentido de orientación de oeste a este, donde se pudo observar a la víctima ALEX CHURQUINA ONTIVEROS tendido en la avenida con heridas a la altura de la cabeza sin signos vitales. Al momento en el que se procede al reconocimiento legal del cadaver, ac o en el cual se contó con la participación del médico forense Dra. Erika Sakuma Calatayud del IDIF y con los medíos que se dispone DATA DE LA MUERTE: de 2 a 3 horas aprox. CAUSA DE LA MUERTE: Traumatismo craneo encefálico. En ese contexto el acusado RODRIGO RUIZ ha subsumido su conducta al tipo penal descrito en el art. 261 por cuanto este es CULPABLE de la producción del ilícito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO de ALEX CHURQUINA ONTIVEROS ocasionados con un medio de transporte motorizado W.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 225° de nuestra Constitución Política del Estado. Arts. 16". 21°, 70°, 72°. 73°, 323" Núm. 1) y 341" de la Ley N° 1970, modificado por la ley N° 586 y Arts. 3'. 5', 8', 12". 38', 40' Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia de plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoría directa del encausado en el mismo, por lo que el suscrito Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a RODRIGO RUIZ por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES y GRAVISIIVIAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. De acuerdo a las actuaciones desplegadas por el asignado al caso ba o la Dirección del Ministerio Público, se ha llegado a establecer, que el acusado ha encuadrado su conducta en grado de autor, en el tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. Por los extremos expuestos se evidencia que RODRIGO RUIZ, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito en su calidad de AUTOR. V.- ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- Del análisis de tos antecedentes, recabados en la investigación, se estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado: la presente Acusación tiene como fundamentos legales los artículos: 225 de la Constitución Política del Estado. 12 y 40 Inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 323 Inc. 1), 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Arts. 20 y 261 del Código Penal. Por lo que, al existir los suficientes elementos probatorios y fundamentos proporcionados por la investigación, el suscrito Fiscal en representación de Ministerio Público y de la Sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, RODRIGO RUIZ corno AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVTSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado y Sancionado en el Art. 261 del Código Penal. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Con la prueba documental. testifical y pericial se acreditará la existencia del hecho, en las circunstancias descritas en el punto anterior, con lo cual existe un vinculo o nexo causal entre la acción y el resultado ejecutado por el acusado. 6.1. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP1 Formulario Único de Denuncia de fecha 16 de Mayo de 2023. M P2 Informe de conocimiento policial elaborado por el Técnico Inv. De Accidentes de Transito Sgto. My. Omar Bautista Chambi de fecha 16 de Mayo de 2023, anjunta croquis del lugar de los hechos, acta de Secuestro de vehículo de fecha 15 de mayo de 2023, más extractos del segip de la víctima y el acusado, más prueba de alcoholemia, de la víctima Alex Churquina Ontiveros. de 15 de mayo de 2023, más prueba de alcoholemia de Rodrigo Ruiz. de 15 de mayo de 2023.- Literal que en la causa se constituye en al notificia criminis que dio lugar a la persecución penal de la causa. MP3 Acta de reconocimiento legal del cadáver, de fecha lunes 15 de mayo de 2023. MP4 Fotocopias legalizadas del historial clínico de Rodrigo Ruiz y fotocopia legalizada de entrega de Alex Churquina Ontiveros emitido por el Hospital Regional 'San Juan de Dios" en Foja (36) de fecha 14 de Junio de 2023, más requerimiento fiscal, de 19 de junio de 2023. MP5 Informe elaborado por el Investigador asignado al caso Sgto My. Omar Bautista Charnbi de fecha 05 de Septiembre de 2023, or el cual se remitió el INFORME TÉCNICO elaborado por el Investi ador Técnico Asignado al caso Sgto. My. Omar Bautista Charn o i de fecha 31 de Agosto de 2023. MP6 Certificado de nacimiento del acusado Rodrigo Ruiz, más certificado de antecedentes penales del acusado Rodrigo Ruiz. 6.2. PRUEBA TESTIFICAL,: I.- SGTO. MY. OMAR BAUTISTA CHAMBI, mayor de edad. de pro sión funcionario policial. en calidad de Técnico Investigador de accident s de tránsito, dará a conocer lo que conoce y las actuaciones realizadas den ro la presente causa. 2.- SGTO. 2DO. ALVARO JAIR RIOS CAÑIZARES , mayor de dad. funcionario policial Técnico Investigador Auxiliar de Accidentes de Tra sito. interviniente en la Acción Directa, quien dará a conocer lo que conoce k las actuaciones realizadas dentro la presente causa. 6.3. PRUEBA PERICIAL.- Dra. Erika Sakuma Calatayud, quien es mayor de edad, soltera, háb 1 por ley, médico forense del IDIF, quien partición durante el reconocimiento legal del cadáver, por ello explicará lo que durante dicho actuado constató. VIL- PETICIÓN: De los fundamentos expuestos de hecho, derechos expuestos y medi s de prueba ofrecidos, el suscrito Representante del Ministerio Público ACU A y SOLICITA: 1 Se dicte Auto de Apertura para el Juicio del encausado ROD GO RUIZ. como AUTOR en la comisión del delito de HOMICID O Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado y Sancionado en el Art. 261 respectiva ente del Código Penal, y art. 20 del Código penal en su condició de Autor, En aplicación al art. 325 de la ley 586, requiero su autoridad fije señalamiento de audiencia de preparación de jui io. • 2 Luego del respectivo sorteo, SE ICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO, señalando en cuyo efe to día y hora de Audiencia de celebración del Juicio oral, conti uo. público y contradictorio. 3 Una vez transcurrido el juicio al, su Autoridad dicte SENTENCIA CONDENATORIA por la comisi n del delito acusado y se imponga el máximum de la pena por la comisión del delito señalado anteriormente a RODRIGO R 4 Se condene además al pago 4 costas, daños, perjuicios y multas ocasionadas a la víctima. 5 Se tenga por ofrecidas las pruebas plasmadas en la presente acusación formal. • Otrosí.- De conformidad al art. 98 se adj upta el acta de declaración del acusado Rodrigo Ruiz. tARIJA 21 de febrero de 2024 RESOLUCION JUDICIAL DE 07 DE MARZO DE 2024 Tarija, 07 de marzo de 2024 Remitida como se tiene la prueba literal de cargo ofrecida por el Ministerio Público, continuando con la secuencia procesal correspondiente, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la legal notificación a la víctima para que en el plazo de diez días que corren a partir de su legal notificación presente acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo, vencido dicho plazo procesal se pondrá a conocimiento del acusado la acusación fiscal y en su caso la acusación particular y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días que corren a partir de su legal notificación ofrezca sus pruebas de descargo. Al otrosí 1 °. – Se tiene presente. RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 03 JUNIO DE 2024 Tarija, 03 de junio de 2024 Ante la remisión por parte de la autoridad fiscal, la documental de los familiares de la víctima Alex Churquimia Ontiveros (fallecido), los cuales tiene domicilios imprecisos; ante lo cual se debe aplicar lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra indica “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificado mediante edicto….”, siendo que en el caso de autos se desconoce el domicilio de Amelia Ontiverso Huary de Churquina (madre), Dino Churquina Siles (padre), José Enrique Churquina Ontiveros (hermano), Luis Alberto Churquina Ontiveros (hermano), Mario Bernabe Ontiveros (hermano) y Fernando Churquina Cata (hermano), todos familiares de la víctima fallecida, se ordena su legal notificación de los mismos con lo que corresponda de acuerdo a procedimiento, mediante edicto a efectos de que los mismos estén a derecho en su condición de víctimas dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Rodrigo Ruiz por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito Las publicaciones de edictos serán realizadas a través del sistema “HERMES”.


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