EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 50/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO NOTIFICA AL SEÑOR LEODAN ESPINDOLA ESTRADA, con los actuados procesales descritos en el presente edicto, para que asuma defensa dentro del proceso penal de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y LESIONES LEVES contra ARMANDO DAZA BARRIGA Y JULIO DAZA BARRIGA: ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, LESIONES LEVES Y AMENAZAS contra MARCELO HERRERA QUISPE; Y ENCUBRIMIENTO contra MARCIA DAZA BARRIGA seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y LEODAN ESPINDOLA ESTRADA, previsto y sancionado por los artículos 251 con relación al artículo 8, articulo 298, articulo 293 del código penal, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 C.P., a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA VACA GUZMAN – MUYUPAMPA------------------C.U. 110102082200013-------------------------------------------------------------------------------La suscrita Secretaria – Abogada del Juzgado a su cargo, tiene a bien-------- I N F O R M A R:---------------------------------------------------------------------------------------Dentro del proceso penal de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y LESIONES LEVES contra ARMANDO DAZA BARRIGA Y JULIO DAZA BARRIGA: ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, LESIONES LEVES Y AMENAZAS contra MARCELO HERRERA QUISPE; Y ENCUBRIMIENTO contra MARCIA DAZA BARRIGA seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y LEODAN ESPINDOLA ESTRADA.Que, de la revisión de obrados cursa a fs. 150 constancia de notificación efectuada al señor ARMANDO DAZA BARRIGA (ACUSADO), siendo notificado en fecha 06 de mayo de 2024, con Comisión N° 67/2024 (acusación.)--------------------------------------------------------------------------------------------a fs. 164 constancia de notificación efectuada al señor JULIO DAZA BARRIGA (ACUSADO), siendo notificado en fecha 06 de mayo de 2024, con Comisión N° 68/2024 (acusación.)-------------------------------------------------------------a fs. 178 constancia de notificación efectuada al señor MARCELO HERRERA QUISPE (ACUSADO), siendo notificado en fecha 06 de mayo de 2024, con Comisión N° 69/2024 (acusación.)--------------------------------------------------------------a fs. 193 constancia de notificación efectuada a la señora MARCIA DAZA BARIIGA (ACUSADA), siendo notificado en fecha 06 de mayo de 2024, con Comisión N° 70/2024 (acusación.)-------------------------------------------------------------De donde se evidencia de HASTA LA PRESENTE FECHA NINGUNO SE HA MANIFESTADO AL RESPECTO, habiendo vencido el plazo otorgado para que presente PRUEBA DE DESCARGO; por tal motivo corresponde el ingreso del expediente a despacho para lo que por ley corresponda.-------------------------Es cuanto informo en honor a la verdad para los fines consiguientes de ley. Muyupampa, 23 de mayo de 2024 ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO No. 36/2024-------------------------------------------------------------------- Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 31 de mayo de 2024.-------------------------------------- VISTOS: En mérito al informe que antecede y cumplido como ha sido lo establecido por el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, ante el no ofrecimiento de prueba de descargo por los acusados ARMANDO DAZA BARRIGA, JULIO DAZA BARRIGA, MARCELO HERRERA QUISPE y MARCIA DAZA BARRIGA y vencido como se encuentra el plazo concedido y previsto por ley, corresponde disponer la prosecución del presente trámite. ---------------------------------- Consiguientemente, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 343 del Código de Pdto. Penal y en mérito de la Acusación fiscal cursante a fs. 89-93 del cuaderno procesal, se ABRE JUICIO PENAL contra los acusados ARMANDO DAZA BARRIGA y JULIO DAZA BARRIGA por la presunta comisión de los delitos de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO y LESIONES LEVES previstos y sancionados por los artículos 298 y 271 del Código Penal, MARCELO HERRERA QUISPE por la presunta comisión de los delitos de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, LESIONES LEVES y AMENAZAS previstos y sancionados por los artículos 298, 271 y 293 del Código Penal y, MARCIA DAZA BARRIGA por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado por el artículo 171 del Código Penal; por el hecho de que en fecha 28 de febrero del año 2022, cuando el señor LEODAN ESPINDOLA ESTRADA, se encontraba al interior del domicilio de propiedad de su primo Mamerto Pizarro ubicado en el sector denominado Baicua de la comunidad de Iguembe, del Municipio de Villa Vaca Guzman, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, ingiriendo bebidas alcohólicas con la señora Marcia Daza Barriga, al promediar la 01:00 a.m., ingresan a este domicilio de propiedad del Sr. Mamerto Pizarro, de manera arbitraria el Sr. Marcelo Herrera Quispe (cuñado de los hermanos Daza Barriga) conjuntamente los señores Julio Daza Barriga y Armando Daza Barriga, quienes sin motivo alguno y de manera sorpresiva y conjunta agreden físicamente al señor Leodan Espíndola Estrada, mediante patadas en la cabeza, ocasionándole lesiones a la altura del rostro, momento en el que el Sr. Marcelo Herrera Quispe portaba un cuchillo, con el que procede a amenazar con matar a Leodan Espíndola, al mismo tiempo que le pisaba la cabeza; posteriormente el Sr. Mamerto Pizarro interviene en auxilio de Leodan, sin embargo también es agredido y amenazado por esto señores, luego los agresores escaparon del lugar. -------------- A tal efecto se señala audiencia para la celebración del Juicio Oral que tendrá lugar el día JUEVES 11 de JULIO del AÑO 2024 a HORAS 10:00 a.m (DIEZ DE LA MAÑANA) en la Sala de Audiencias de la Casa de Justicia Integrada de esta localidad; consecuentemente y en cumplimiento de la citada disposición legal, cítese mediante comparendo a los testigos de cargo ofrecidos para que se hagan presente en la audiencia el día y hora señalada precedentemente, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de aprehensión, conforme lo dispone el art. 198 del Código de Procedimiento Penal, para tal efecto por secretaría, líbrese los correspondientes mandamientos de comparendos, debiendo el ministerio público gestionar su diligenciamiento.----------------------------------------------------------------- Asimismo notifíquese al Fiscal de Materia de esta localidad, a la víctima Leodan Epindola Entrada y a los acusados Armando Daza Barriga, Marcelo Herrera Quispe, Marcia Daza Barriga y Julio Daza Barriga en sus domicilios reales señalados en la acusación fiscal, con el presente auto y, sea inmediatamente en horas y días hábiles.------------------------------------------------------------------------------------------- Para la notificación a los acusados, todos con domicilio en la comunidad de Tartagalito cantón Iguembe de este Municipio de Villa Vaca Guzmán, líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad administrativa o policial no impedida de dicha comunidad, debiendo el Ministerio Público proveer las fotocopias y gestionar su diligenciamiento.----------------------------- Para la notificación a la víctima Leodán Espíndola Estrada, con domicilio desconocido, notifíquese mediante edicto, a ser publicado en el sistema HERMES del Organo Judicial, conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, con los efectos consiguientes de ley.----------------------------------- Regístrese.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------------------------------ ANTE MI FDO. ABG. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. –---- El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los cuatro días del mes de junio del año DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O.-------------------------


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