EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ DR. ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA POR EL PRESENTE EDICTO: CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL DEMANDADO: COMITÉ PRO BIENESTAR OBRERO MILLUNI REPRESENTADO LEGALMENTE POR VENANCIO CALDERON MAMANI, PARA QUE ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR JUANA MAMANI VDA. DE ANTONIO SOBRE USUCAPIÓN A EFECTO SE TRANSCRIBEN LAS LITERALES CORRESPONDIENTES. ----------------------------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ MEMORIAL CURSANTE A FS. 55 A 58 VTA. DE OBRADOS. ---SENOR JUEZ PUBLICO CIVILY COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DEL ALTO. ---NUREJ: 204143231. WATHSSAP 73026460 y 73074171. ---APERSONA. --- DEMANDA EXTRAORDINARIA DE USUCAPION. --- OTROSIES: SU CONTENIDO. --- JUANA MAMANI VDA. DE ANTONIO, mayor de edad hábil por derecho con cedula de Identidad 2241839 L.P. estado civil viuda, de Ocupación labores de casa con domicilio, en la C, D Nº153 Z. Villa Dolores F. presentándome ante usted expongo y pido. ---SEÑORA JUEZ, Tengo a bien apersonarme, ante su Autoridad con el objeto proseguir el presente proceso por lo que solicito se me tenga por apersonado y se me ponga en conocimiento ulteriores actuaciones. ---1. IDENTIFICACION DEL ACTOR. (ART. 110 NUMERAL 3 C.PC.). ---Por informe N° 012/2024 de fecha 2 de mayo 2024 extendido por el CONCILIADOR No. 3 DE LA CIUDAD DEL ALTO DE NOMBRE DEREK JETSON PORREZ QUINTEROS, señala que por INFORME DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) cursante a fs. 67 a 68 de obrados señala lo siguiente: "Con relación al señor VENANCIO CALDERON MAMANI, se tiene que el mismo habría fallecido en fecha 23 de junio de 2023,". ---Asimismo por INFORME DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ cursante a fs. 65 a 66 de obrados señala lo siguiente: "Pone en manifiesto que la persona jurídica COMITÉ PRO BIENESTAR OBRERO MILLUNI, no registra o consigna un domicilio conocido donde pueda ser citado y emplazado. ---No obstante esto no puede ser un impedimento para que se desarrolle la presente demanda debiendo tener el principio del Impulso procesal que establece "las autoridades judiciales en forma independiente de la actividad de las partes, tendrán su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los tramites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro los plazos procesales". ---Lo propio con relación a la persona jurídica COMITÉ PRO BIENESTAR OBRERO DE MILLUNI, la misma no tiene un domicilio conocido, pese a las gestiones efectuadas emitiéndose OFICIOS A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES a SERECI, al Servicio Plurinacional de registro de Comercio " SEPREC" y otros, para dar con el domicilio de la mencionada institución. POR LO QUE LA PRESENTE DEMANDA DE USUCAPIÓN ES DIRIGIDA EN CONTRA DE EL COMITÉ PRO-BIENESTAR OBRERO DE MILLUNI, al actual directorio, con domicilios desconocidos por lo que en apego del art. 78 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, solicito que para la notificación con la demanda de Usucapión sea mediante edictos previo desconocimiento de domicilio. ---II. OBJETO. (El Bien demandado art. 110 inciso 5) En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda judicial de usucapión extraordinaria de un bien inmueble ubicado en la Zona "F" de LA URBANIZACION VILLA DOLORES F. sector Charapaqui lote de terreno N° 421 de una superficie de 300 m2 ubicado en el Manzano N° 30, colindantes al Norte LOTE 420, AL SUR LOTE 422, AL ESTE CALLED VILLAMONTES Y AL OESTE LOTE 426, LOTE DE TERRENO REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA 2.01.4.01.0021776, por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalo. III. EXPOSICION DE LOS HECHOS. (ARTÍCULO 110 INCISO 6). ---Por la documentación que adjunto manifiesto a su autoridad que en fecha 14 de octubre del año 2002, el COMITÉ PRO-BIENESTAR OBREROS DE MILLUNI, representado legalmente por el señor VENANCIO CALDERON MAMANI, según Poder Nº 304/95 de fecha 6 de mayo de 1995, suscrito por el entonces Notario de Fe Publica Dr. Javier Méndez Postigo, me suscribió una minuta de ADJUDICACION DE UN LOTE DE TERRENO ubicado en la urbanización Villa Dolores F asignado por el lote N° 421 del manzano 30 con una superficie de 300 mts.2, dicha adjudicación me la otorgan puesto que el mencionado comité tiene una lista de beneficiarios de ex Mineros de Milluni y miembros de dicho comité en el cual beneficiarios era mi fallecido esposo Felix Antonio Chura quien falleció el año 1989 en ese tiempo lo tramites de dicho terreno estaban en proceso esperando documentación, fallece mi esposo con el cual estoy legalmente casada tal razón el comité pro-bienestar obrero de Milluni reconociéndome como su viuda el apoderado legal del comité me adjudica transfiere en, propiedad absoluta y definitiva a favor de mi persona JUANA MAMANI VDA. DE ANTONIO el lote de terreno ubicado en lo Urbanización Villa Dolores "F" asignado con el lote N° 421 del manzano 30 con una superficie de 300 TR5.2 COLINDANTES Al Norte lote 420, of sur loto 422, al este calle D Villa Montes y al Oeste lote 426. lote de terreno, registrado en derechos Reales de globalmente bajo la actual matricula computarizada 2.01.4.010021776. mencionar autoridad también desde hace mucho tiempo ya estábamos habitando el mencionada inmueble desde la fecha que se me firma la minuta de adjudicación y hasta ahora que soy una persona de la tercera edad vivo en ese inmueble y es el único patrimonio que tengo, por ello he realizado la construcción de una pequeña vivienda para habitar al de posteriormente con mucho sacrificio he realizado la construcción de una casa, actualmente habitamos con mi familia hijos y nietos a parte de otras mejoras de conservación que hice con mi propio esfuerzo asimismo la es al posesión de forma pacífica y continuada sin interrupción alguna del inmueble, como también sin que hubiera existido perturbación alguna por parte de terceras personas. --- Ejerciendo actos de dominio de forma permanente, como se evidencia en los comprobantes de pago de impuestos que adjunto, además facturas de luz, agua y gas a domicilio, de igual forma vengo participando en todas las obligaciones zonales, desde que he adquirido el lote, como ser reuniones de la junta vecinal, trabajos zonales, y otros concerniente a la mejora de la zona el por todo aquella mi persona es reconocida por la junta Vecinal de la Zona de Villa Dolores "F". ---IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- (Artículo 110 inciso 7). ---El Art. 105 del Código Civil, establece a la propiedad como "un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en de forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico", a su vez el Art. 110 del as mismo cuerpo legal prevé los modos de adquirir la propiedad, dentro de los cuales entre otros, consigna la USUCAPION, que ha su vez se dividen en la QUINQUENAL U ORDINARIA Y LA DECENAL O EXTRAORDINARIA, esta última en a que se adecua mi demanda, la cual de acuerdo al Art. 138 del Código civil tiene como principal presupuesto para su procedencia legal solo la posesión continua durante diez años esto en virtud a la sobreentendida prescripción derechos de la que pudiera haber sido anterior propietaria previsto los art. 1492 y siguientes del Código Procesal Civil al mismo la doctrina en esta materia nos dice que la USUCAPION DECENAL O EXTRAODINARIA a efectos de operarse, esta extensa de todo requisito o sin otro recaudo que el TIEMPO probada la posesión del inmueble, objeto de la Litis por mas de Diez años lapso que cubre todos los defectos asi en los títulos como en la calidad de las personas individuales o colectivas que ejercen la posesión se opera la prescripción adquisitiva (G.J. No. 1365 Cit De Arce y Urcullo). ---Asi en atención de las normas precitadas se hace evidente la concurrencia del elemento de la posesión continua de la cosa por parte de mi persona toda vez que dicho acto posesorio es corroborado principalmente a través del ejercicio de los derechos y obligaciones dentro de las cuales constan el cumplimiento en cuanto se refiere al pago de impuestos municipales sobre el bien en cuestión. --- asi mismo cabe mencionar una vez mas que mi persona siempre a vivido en el lote referido desde la fecha de la adjudicación vale decir mas de veinte años por lo cual interviene automáticamente la figura de la prescripción adquisitiva toda vez que se entiende que los derechos de los posibles herederos han quedado extinguidos por el no ejercicio o abandono de los mismos en el tiempo que prevé la ley. ---POR OTRO LADO EL AUTO SUPREMO Nº 677/2017 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2017, EXPRESA EL FUNDAMENTO ESENCIAL DE LA USUCAPION CONSISTE EN OTORGAR SEGURIDAD A LAS SITUACIONES DE HECHO PRODUCIDAS DURANTE CIERTO TIEMPO CONVIRTENDOLAS EN JURIDICAS EN ARAS DE LA PAZ SOCIAL DE ELLO PUEDE ESTABLECER QUE PUEDE ADQUIRIR UN BIEN POR USUCAPION, ES EL USUCAPIENTE QUE A CUMPLIDO CIERTAS CONDICIONES EN EL TRANSCURSO DE DETERMINADO TIEMPO. ----Sin cuantía existe hechos que probar su señoría. ---VI. PETICIÓN (ARTICULO 110 inciso 9). ---Por todo lo expuesto y estando en legitima posession del bien inmueble descrito en forma pública, interrumpida por mas de diez años, con la existencia de los elementos constitutivos, como ser el CORPUS POSSESIONIS Y EL ANIMUS POSSEDENDI, yo tengo derecho a ser propietario del mismo, por efectos de la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA incoada. ---Bajo que concepto el derecho que hago mención se encuentra respaldada por el Articulo 138 del Código Civil en lo cual dispone la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la possesion continuada durante diez años. ---POR LO QUE PIDO, EN VIRTUD A LO EXPUESTO SEA ADMITIDA LA PRESENTE DEMANDA. ---Bajo los lineamientos señalados y de conformidad al Articulo. 138 del Codigo Procesal Civil asi mismo conforme lo determina los siguientes articulo 110 y Articulo 142, Articulo 1507, Articulo 87 parágrafo I del Código Procesal Civil en la vía civil ordinaria de hechos INTERPONGO DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, del bie inmueble lote ubicado en la Urbanizacion Villa Dolores F asignadio con el lote Nº 421 del Manzano 30 con una superficies de 300 MTS2 COLINDANTES Al Norte lote 420, al sur lote 422, al Este calle D Villa Montes y al oeste lote 426, lote de terreno, registrado en derechos Reales globalmente bajo la actual matricula computarizada 2.01.4.01.0021776 que previos los tramites de ley se dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA Y SE DE POR OPERADA LA USUCA`PION, DEL BIEN INMUEBLE EN TODA FORMA DE DERECHO, DEBIENDO REDUCIRSES DE LA MATRICULA 2.014.01.0021778 LA SUPERFICIE DE 300 MTRS2, DEL LOTE DE TERRENO EN LINEAS ARRIBA MENCIONADA. ---OTROSI 1.- A fines de demostrar que el bien inmueble que se pretende usucapir que no corresponde a Area Verde ni mucho menos es bien municipal a los fines que ekl Gobierno Autónomo Municipal de el Alto tenga conocimiento del presente proceso SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD ORDENAR SE NOTIFIQUE con las presente demanda a la DIRECCION DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y CATASTRO D.A.T.C. con domicilio en el JACHA UTHA del Gobierno Autonomo Municipal de El Alto. ---OTROSI 2. – Para fines de demostrar que el bien inmueble que se pretende usucapir no corresponde a área verde ni mucho menos es bien municipal a los fines que Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de conformidad al Artículo. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO A SU AUTORIDAD QUIERA ORDENAR SE OFICIE A LA SUB ALCALDÍA DEL DISTRITO DOS SADM-2 SE ME FRANQUEE UNA CERTIFICACIÓN DE NO PROPIEDAD MUNICIPAL, ÁREA VERDE O DE EQUIPAMIENTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN VILLA DOLORES "F" ASIGNADO CON EL LOTE N 421 DEL MANZANO 30 CON UNA SUPERFICIE DE 300 TRS. 2, NORTE LOTE 420, AL SUR LOTE 422, AL ESTE CALLE D VILLA MONTES Y AL OESTE LOTE 426, LOTE DE TERRENO, REGISTRADO EN DERECHOS REALES GLOBALMENTE BAJO LA ACTUAL MATRICULA COMPUTARIZADA 2.01.4.01.0021776. ---OTROSI 3.- En cumplimiento al artículo 111 del código de procedimiento civil tengo a bien ratificarme en las pruebas adjuntadas a Fojas 1 y siguientes solicitando se tenga presente. ---? MINUTA DE TRANSFERENCIA con fecha 14 de octubre de 2002. ---? Plano de ubicación del inmueble. ---? CERTIFICADO DE INFORMACION RÁPIDA expedido por Derechos Reales, de fecha 20 de noviembre de 2020. ---? CERTIFICADO de la Junta de Vecinos, VILLA DOLORES "F", de fecha 12 de noviembre de 2020. ---? FORMULARIO de Impuesto a la propiedad, a nombre de JUANA MAMANI VDA. DE ANTONIO, desde las gestiones. 2003, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011. 2012 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. ---? FACTURAS DE LUZ, a nombre de LUIS H. ??????? ?AMANI. ---? FACTURAS DE AGUA, a nombre de JUANA MAMANI VDA. DE ANTONIO. ---? FACTURAS DE GAS, a nombre de JUANA MAMANI VDA. DE ANTONIO. ---? PLACA FOTOGRÁFICA DE LA CASA. ---? Fotocopia Cedula de identidad de los testigos. ---? Informe Decenal extendido por Derechos Reales de La Ciudad Del Alto de fecha 15 de noviembre de 2021, en original. --- ? Certificación de la Junta de Vecinos VILLA DOLORES "F", de fecha 5 de febrero de 2022. ---? Plano de la Urbanización Villa Bolívar "F" en fotocopia simple. ---Solicitando a su autoridad tenga presente las literales, al momento de dictar sentencia. ---OTROSI 4.- Como prueba testifical se ofrece a los siguientes ciudadanos. ---LUCAS CANDÍA CANDÍA, con C.I. 2059360 LP, mayor de edad hábil por derecho, casado, de ocupación Albañil, con domicilia en la C.D N° 157 2. Z. Villa Dolores F- El Alto. ---BRAULIO SEGALES CONDORI, con C.1. 2046231 LP, mayor de edad hábil por derecho, casado, de ocupación empleado público, con domicilio en la C.D N° 150 Z. Villa Dolores F- El Alto. ---MARTHA MAMANI KILLE, con C.I. 4943294 LP, mayor de edad hábil por derecho, soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en la calle CN 158 2. Villa Dolores F. Et Alto. ---PABLO FELIX RUIZ QUELALI, con C.I. 4374788 LP, mayor de edad hábil por derecho, soltera, de ocupación labores de electricista, con domicilio en la calle Arturo Valle N 3782 Z. los Andes El Alto. ---ARIEL KEVIN YUJRA ANTONIO, con cedula 8341037 LP, mayor de edad hábil por derecho con domicilio C.D. N°153 Zona Villa Dolores F El Alto. ---OTROSI 5.- Para tener más elementos de convicción y demostrar la pretensión en la demanda se solicita la INSPECCIÓN OCULAR EN EL INMUEBLE ubicado en ubicado Zona Vilia Dolores "F", entre calle 8 y 9 Nº, con superficie 300 metros, con número 153 de la ciudad del Alto, y sea con las formalidades de ley. Solicitud que la realizo en apego al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. ---OTROSI 6.- El profesional Abogado que suscribe la presente, en cuanto a sus honorarios se atiene a lo dispuesto en la ley del Ejercicio de la Abogacía. ---OTROSI 4.- Como domicilio procesal señala la calle 1. esquina Franco valle, Edificio Shoping El Alto, segundo Piso. Oficina 207, CALCINA-CONSULTORES LEGALES de la ciudad de El alto. --- "MI LIBERTAD ES EL DERECHO DE HACER LO QUE LAS LEYES ME PERMITEN”. ---CELULAR Y WASAP: 73074171-73026460. ---CORREO ELECTRÓNICO: eduardomachica2@gmall.com. ---FIRMA Y SELLA DR. EDUARDO ISAAC MACHICADO CALCINA. ---ABOGADO. ---RPA Nº 4811878EIMC-A. ---FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. ---PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO DE FS. 77 DE OBRADOS. ---El Alto, a 16 de Mayo de 2024. ---VISTOS. Conforme lo señalado en el memorial que antecede, SE ADMITE la demanda planteada por parte de JUANA MAMANI VDA. DE ANTONIO, sobre USUCAPION, asimismo se corre en traslado A COMITÉ PRO-BIENESTAR OBRERO DE MILLUNI representado legalmente por VENANCIO CALDERON MAMANI en cuanto a la legitimación pasiva, previa su citación en legal forma, quien de acuerdo al principio dispositivo que lige la maternion conforme a los medios de orden procesal que rigen la materia, deberán asumir defensa en el plazo de 30 días de efectivizada su citación; bajo alternativa de proseguirse la causa en su rebeldía en caso de incomparecencia. ---PROVIDENCIADO A MEMORIAL DE FS. 73 A 76 DE OBRADOS. ---Al Otrosí 1.- Se tiene presente. ---Al Otrosí 2.- Ofíciese al fin impetrado. ---Al Otrosí 3.-Por adjuntada la prueba documental la misma será considerada en la etapa procesal correspondiente. ---Al Otrosí 4.- Asimismo téngase por ofrecida la prueba testifical y se considerara en audiencia su oportunidad. ---Al Otrosí 6.- Se tiene presente. ---Al Otrosí 4.- Téngase presente por el oficial de diligencias del juzgado, asimismo por señalado el domicilio que refiere, sin perjuicio obsérvese lo dispuesto por el Art. 84 de la Ley 439. En cuanto al número telefónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado en cuanto a la modalidad de teletrabajo dispuesta por comunicados y circulares emitidas por el TSJ y TDJ-LP. --- FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---MEMORIAL DE FS. 78 A 79 FE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIA QUINTO DE LA CIUDA DEL ALTO. ---NUREJ: 204143231 INTERPONE RECURSO REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN. ---OTROSÍES: SU CONTENIDO. ---JUANA MAMANI VDA. DE ANTONIO, dentro el proceso CIVIL ORDINARIO DE USUCAPION seguido en contra de COMITÉ PRO BIENESTAR OBRERO MILLUNI, presentándome ante usted expongo y pido: presentándome ante usted expongo y pido: ---FUNDAMENTACIÓN DE HECHO. ---Señor Juez: Dándome por notificado con el AUTO de techa 16 de mayo de 2024, en tiempo hábil y oportuno, expongo lo siguiente, en fecha 15 de mayo de 2024, me apersone ante vuestra autoridad solicitando la admisión de la presente demanda de usucapión, del inmueble ubicado en la Zona "F" de LA URBANIZACION VILLA DOLORES, sector Charapaqui tote de terreno Nº 421 de una superficie de 300 m2 ubicado en el manzano N° "30". colindantes al Norte LOTE 420, AL SUR LOTE 422, AL ESTE CALLED VILLAMONTES Y AL OESTE LOTE 426, LOTE DE TERRENO REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA 2.01.4.01.0021776. ---FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO. ---En tiempo y forma oportuna vengo a interponer recurso ordinario de reposición en mérito al artículo 253 del Código Procesal Civil, en contra el AUTO de fecha 16 de mayo de 2024 cursante a Fs. 77 de obrados su autoridad señala lo siguiente: ---"VISTOS: Conforme lo señalado en el memorial que antecede, SE ADMITE la demanda planteada por parte de JUANA MAMANI VDA. DE ANTONIO sobre USUCAPOM, asimismo se corre en traslado A COMITÉ PRO BIENESTAR OBRERO MILLUNI representado por VENANCIO CALDERON MAMANI, en cuanto a la legitimación pasiva, previa su citación en legal forma, quien de acuerdo al principio dispositivo que rige la materia y conforme a los medios de orden procesal, deberán asumir defensa en el plazo de 30 días de efectivizada su citación, bajo alternativa proseguirse la causa en su rebeldía en caso de incomparecencia"...sic. de Su señoría mencionarle que el AUTO que su autoridad dispuso estaría causando una retardación al desarrollo del presente exordio, talvez por sus recargadas labores no se percató que mi persona SOLICITO LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA POR EDICTOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 78 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, esto porque en obrados existe un serie informes que se pasaron por alto en lo medular de los mismos que falleció el representante legal VENANCIO CALDERON MAMANI Y Que no existiría el COMITÉ PRO BIENESTAR OBRERO MILLUNI, solicitando a autoridad se tenga presente estos informes. ---Cursa el INFORME N° 012/2024 de fecha 2 de mayo 2024 extendida por el CONCILIADOR 3 DE LA CIUDAD DEL ALTO DE NOMBRE DEREK JETSON PORREZ QUINTEROS, señala que por INFORME DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) cursante a Fs, 67 a 68 de obrados señala lo siguientes. ---"Con relación al señor VENANCIO CALDERON MAMANI, se tiene que el mismo habría fallecido en fecha 23 de junio de 2023.". ---Asimismo también está en obrados el INFORME DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ cursante a fs. 65 a 66 de obrados señala lo siguiente: ---"Pone en manifiesto que la persona jurídica COMITÉ PRO BIENESTAR OBRERO MILLUNI, no registra o consigna un domicilio conocido donde pueda ser citado y emplazado. ---No obstante esto no puede ser un impedimento para el desarrolle la presente demanda debiendo tener el principio del impulso procesal que establece "las autoridades judiciales en forma independiente de la actividad de las partes, tendrán su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los tramites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro los plazos procesales". ---PETITORIO. ---Por todo lo expuesto INTERPONGO RECURSO DE REPOSICIÓN BAJO ALATERNATIVA DE APELACIÓN EN APEGO DEL ARTICULO 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024 DE FS. 77 DE OBRADOS, DEBIENDO DISPONERSE LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA DE USUCAPIÓN LA MISMA QUE ES DIRIGIDA EN CONTRA DE ELCOMITÉ PRO-BIENESTAR OBRERO DE MILLUNI, AL ACTUAL DIRETORIO, CON DOMICILIOS DESCONOCIDOS POR LO QUE EN APEGO DEL ART. 78 DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SOLICITO QUE PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA DEMANDA DE USUCAPIÓN SEA MEDIANTE EDICTOS PREVIO DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY.---OTROSI 1.- Como domicilio procesal señalo la calle 1, esquina Franco valle. Edificio Shoping El Alto, segundo Piso, Oficina 207, MACHICADO CALCINA - CONSULTORES LEGALES de la ciudad de El alto. ---"MI LIBERTAD ES EL DERECHO DE HACER LO QUE LAS LEYES ME PERMITEN. ---CELULAR Y WASAP: 73074171-73026460. ---CORREO ELECTRÓNICO: eduardomachico2@gmail.com. ---El alto, 24 de mayo de 2024. --- FIRMA Y SELLA DR. EDUARDO ISAAC MACHICADO CALCINA. ---ABOGADO. ---RPA Nº 4811878EIMC-A. ---FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. ---PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO DE FS. 79 VTA. DE OBRADOS. ---El Alto, a 28 de Mayo de 2024. ---VISTOS: Habiendo interpuesto al recurso de reposición con alternativa de apelación en contra del auto de admisión que cursa a fs. 77 no existiendo parte adversa aun corresponde determinar lo siguiente: por lo que se aclara que el auto de fecha 16 de mayo de 2024 a admitido la demanda de usucapión sin embargo desconociéndose al actual directorio y sus domicilios en apego al art. 78 del CPC se aclara y complementa conforme el art. 226 núm. I del CPC y se dispone que la notificación con la demanda de Usucapión sea mediante Edictos previo Juramento de desconocimiento de domicilio conforme el Art. 78 núm. II del CPC y sea con las demás formalidades de ley. ---Al Otrosí. En cuanto al número telefónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado en cuanto a la modalidad de teletrabajo dispuesta por comunicados y circulares emitidas por el TSJ y TDJ-LP. --- FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 82 DE OBRADOS. ---ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ---En la ciudad de El Alto, a horas 09:30 a.m., del día 31 de mayo de 2024 años, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto constituido por el Dr. Rolando Severo Soliz Plata Juez Publico Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto y el suscrito Secretario, nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso ordinario seguido por JUANA MAMANI VDA. DE A?????? contra COMITÉ PRO BIENESTAR OBRERO MILLUNI representado legalmente por VENANCIO CALDERON MAMANI. ---Instalado el acto por el Sr. Juez, se hizo presente la señora JUANA MAMANI Vda. de ANTONIO, con Cédula de Identidad No. 2241839 LP., mayor de edad y hábil por derecho, viuda, de Profesión/Ocupación Ama de Casa, con Domicilio en C. D Nro. 153 Z. Villa Dolores - F -, quien previo juramento de ley dijo lo siguiente: ---"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE EL DEMANDADO VENANCIO CALDERON MAMANI representante de COMITÉ PRO BIENESTAR OBRERO MILLUNI, ASÍ COMO SU ACTUAL PARADERO". ---Habiéndose leído el tenor del acta, los declarantes se ratifican en el tenor de la misma, con lo que termino el acto, firmando conjuntamente el Sr. Juez, el declarante, por Ante Mi de lo que certifico. ---FIRMA: JUANA MAMANI VDA DE ANTONIO C.I. 2241839 L.P. --- FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto, a los seis (06) días del mes de Junio de 2024 años.-----------------------------------------------------


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