EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 13 DE LA CAPITAL PARA: MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUEROA LA DRA. DELINA IRMA ZURITA HERBAS - JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°13 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUEROA, CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024 DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL PRIVADO SEGUIDO POR SANDRO LUIS VELA ZAMBRANA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE OLIVER FRADIN CONTRA MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUEROA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA (CONVERSION DE ACCION), PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 04 DE JUNIO DE 2024.- VISTOS: La petición de declaratoria de rebeldía formulada por la parte querellante Sandro Luis Vela Zambrana en representación legal de Oliver Fradin, respecto a la ausencia del querellado Miguel Angel Gutierrez Figueroa, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes del legajo principal, se advierte que se sigue un proceso de acción penal privada seguida por Sandro Luis Vela Zambrana en representación legal de Oliver Fradin contra el querellado MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUEROA, por la supuesta comisión del delito de Estafa (conversión de acción), previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; realizado las diferentes notificaciones personales, ha sido notificado a través de la oficina gestora de procesos en fecha de 27.05.2024 cursante a fs. 53 del legajo procesal no obstante a ello, no se ha conectado a la audiencia virtual, no se ha hecho presente a Secretaria de este Juzgado, tampoco ha justificado las razones para dicho extremo, provocando que sea rebelde ante la Ley conforme manda el art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo disponer las medidas previstas en el art. 89 de similar cuerpo legal encaminadas a lograr su comparecencia. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal No. 13 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, en base a los fundamentos expuestos de conformidad a los arts. 87 y 89 del Procedimiento Penal, DECLARA la REBELDÍA del querellado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA con C.I. 1730196 Beni, y demás generales de Ley descritas en la acusación particular, en consecuencia, se dispone las siguientes medidas: 1. Se ordena el arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2. Publíquese los datos y señas personales del declarado rebelde, en el Sistema digital Hermes a los efectos de su búsqueda; asimismo por Secretaría del Juzgado de Sentencia elabórese el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que ejecute la parte querellante y de esta manera el querellado prenombrado sea conducida ante este Tribunal Unipersonal para que se desarrolle la audiencia de Juicio Oral. 3. Por Secretaría de este Juzgado de Sentencia procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de los medios e instrumentos de prueba que fueren presentados por las partes. 4. Se dispone la ejecución de la fianza en caso esta haya sido prestada. 5. Se designa como defensora de oficio del nombrado rebelde a la Dra. Helen Fernández Mendoza a quienes debe notificarse con esta resolución a efectos de que asista al rebelde con las facultades y recursos que se le reconoce a todo querellado. En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión de esta audiencia hasta que el querellado Miguel Ángel Gutiérrez Figueroa, sea conducido ante este Juzgado de Sentencia, declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el art. 31 del citado cuerpo legal. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente, y en aplicación de lo preceptuado en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de esta resolución. Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los arts. 251 y 403 del procedimiento penal. REGÍSTRESE. Notifique por la Oficina Gestora Fdo. Dra. Delina Irma Zurita Herbas. Juez de Sentencia Penal N° 13 de la Capital. Fdo. Lic. Pamela Andrea Antezana Claros. Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 13 De La Capital. Ante Mi. Doy Fe. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. PAMELA ANDREA ANTEZANA CLAROS. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 13 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte