EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------------- PARA: WILLY QUISPE AQUINO ------------------------------------------------------------- DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA WILLY QUISPE AQUINO CON LA ACUSACION FORMAL DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2023, AUTO DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, PROVEIDO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y PROVEIDO DEL 03 DE JUNIO DE 2024 DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE WILLY QUISPE AQUINO CONTRA DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 332 NUM. 2 Bis DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES: ------------------------------------------------------ --------------ACUSACION FORMAL DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2023--------- SEÑOR (A) JUEZ (A) DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 6 DE LA CAPITAL PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSACION FORMAL ACOMPAÑO ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA CUD: 301102012300419 INT. 40/23 Abog. ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO Fiscal de Materia asignada a la oficina Fiscal Especializada en delitos Patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses generales sociedad dentro del presente caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de WILLY QUISPE QUINO contra DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 Núm. 2 del Cód. Penal, ante Ud. Con respeto digo y pido: ACUSACIÓN FORMAL.- Habiendo concluida la fase investigativa en la presente causa, tengo a bien presentar el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal sobre la base de los siguientes fundamentos: I.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES. – 1.1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO (obtenidos de su declaración informativa) Nombres y apellidos DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO Cedula de identidad 6498540 según informe de SEGIP Domicilio real Villa Jerusalen Calle innominada Zona Sud y según SEGIP Av. Suecia s/n. Ocupación Chofer de taxi Teléfono 75968732 Estado Civil Soltero Abogada de su defensa Alaiza Aranda Ayca Domicilio procesal Jordán entre Lanza y Antezana Edif. Ali Teléfono 68501801 DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE Nombres y apellidos WILLY QUISPE AQUINO Cedula de identidad 5478035 Edad 33 años Ocupación Comerciante Domicilio real Barrio la joya Teléfono 71477113 II.- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. - De antecedentes en el presente caso de tiene que en fecha 25 de enero de 2023, al promediar las 12:45 pm, el Sgto. 1ro. Alex Marca Villarroel, dependiente de Unidad Táctica de Operaciones Policiales, condujo a dependencias de las oficinas de la FELCC en calidad de Aprehendido al ciudadano DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO de 23 años de edad, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto en el art. 332 del Cgo. P., hecho suscitado en fecha 25 de febrero de 2023, al promediar las 11.30 pm, aprox., en la Av. República y Av. 6 de agosto. Es así que del acta de informe de Acción Directa -evacuada por el funcionario Policial Sgto. 1ro. Alex Marca Villarroel, se tiene que en fecha 25 de febrero de 2023, a horas 11:30 pm., aprox., en circunstancias cuando el funcionario policial interventor realizaba el patrullaje por la zona sud este, habla logrado advertir que dos sujetos a bordo de una motocicleta grande de color azul, que se encontraba transitando por la Av. 6 de Agosto y República de manera violenta procedieron a sustraer un celular de una persona transeúnte; y los mismos inmediatamente se habían dado a la fuga en contra ruta por la Av. República hacia lado norte, ante este hecho el funcionario Policial interventor inmediatamente realizo la persecución en su motocicleta, logrando intervenir a esa motocicleta por la Calle Guayaramerin, uno de los coautores al ver la presencia de la policía se había dado a la fuga con rumbo desconocido, pero se pudo lograr la aprehensión del coautor, el conductor de la motocicleta quien fue identificado como DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO de 33 AÑOS de edad, con el ALIAS el DAVID, de especialidad jalador de celulares, mismo que en el cacheo policial realizado, se encontraba en poder del celular que fue robado minutos antes de la víctima y además de otros dos celulares de diferentes marcas el primero Samsung S8 y el segundo Xiomi color negro, es así que posteriormente fue conducido a dependencias de la FELCC en calidad de aprehendido así también la motocicleta que fue utilizada para perpetrar el ilícito. Es con estos antecedentes que se dio inicio a la investigación, y de acuerdo a los elementos colectados en fecha 26 de febrero de 2023 el Fiscal de materia a cargo emitió requerimiento de Imputación Formal en contra de DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el Art 332 del Cgo.P. III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN Como quiera que es evidente el vencimiento de la etapa preparatoria de investigación, revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado JAIRO VARGAS RODRIGUEZ ha adecuado su conducta al ilícito previsto en el Art. 332 núm. 2 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones: CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción) Los hechos que motivan la presente acusación fueron informados al Ministerio Público conforme los datos referidos en el punto II, hecho en el cual se tiene que en fecha en fecha 25 de febrero de 2023 a horas 11:30 am. aproximadamente, cuando el denunciante se encontraba esperando a su esposa por la Av. 6 de agosto y República, y procedía a llamar por celular a la misma, es que en ese momento fue interceptado por una motocicleta de color azul grande, a bordo se encontraban dos sujetos quienes en pleno movimiento de la motocicleta de manera violenta el co- imputado David Junior Vidal Serrano procedió a arrebatarle su celular, posterior a ello se y a bordo de su motocicleta los dos sujetos se dieron a la fuga en dirección a lado norte, en ese momento aparecieron policías en motocicletas quienes de manera inmediata procedieron a la persecución, por la calle Guayaramerin, y lograron interceptar a la motocicleta, y uno de los ocupantes rápidamente se bajó y se dio a la fuga pero se logró la aprehensión del co- autor de hecho ilícito, quien fue identificado con el Nombre de David Junior Vidal Serrano alias el DAVID, quien tendría la especialidad de Jalador de Celulares, y realizando el cacheo respectivo al imputado se encontró en su poder el aparato celular que fue robado minutos antes. ESTOS HECHOS SON CORROBORADOS CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SE DETALLAN: 1. Informe policial presentado por el investigador asignado al caso, de fecha 25 de febrero de 2023. 2. Informe de intervención Policial preventiva - Acción Directa. 3. Acta de registro del lugar del hecho y registro fotográfico. 4. Acta de entrega de los objetos robados. 5. Acta de entrega de motocicleta. 6. Acta de entrevista informativa policial del denunciante Willy Quispe Quino. 7. REJAP del sindicado. 8. Historial de denuncias del sindicado. 9. Antecedentes Policiales del sindicado. Elementos de los cuales se tiene que el ahora acusado DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO es autor del hecho ilícito de Robo Agravado, hecho suscitado en fecha 25 de febrero de 2023 a horas 11:30 am, en inmediaciones de la Av. 6 de agosto y Av. República: pues en el presente caso participaron dos personas el imputado que conducía la motocicleta y arrebato el celular a la victima Willy Quispe Quino de 43 años con C. de I. No. 5478035 LP. de sus manos ya que la víctima estaba realizando una llamada a su Sra. esposa ya debían encontrarse por esas avenidas, y el acompañante que se encontraba también en la motocicleta junto con él acusado se dieron a la fuga, al ver la presencia de los funcionarios policiales, es decir que el ahora acusado David Junior Vidal Serrano se apodero ilegítimamente de un bien ajeno, que es el aparato celular marca REDMI 8 color azul IMEI 1 861890055213583 y IMEI 2 861890055213591, perteneciente al denunciante. Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujeto activo del delito a DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO, quien es penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTOR, doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista Benjamín Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, la manifestación de voluntad, el resultado y la relación de causalidad, en el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del imputado está reflejada en su actitud dolosa de apoderarse de bienes ajenos, teniendo pleno conocimiento de que dicho viene no les pertenecían, que será corroborado con los elementos de prueba ofrecidos y a ser judicializados en juicio oral. Nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad” Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana. punible, entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, se tiene que el hoy acusado DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO subsume su conducta al ilícito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 Núm. 2 del Código Penal, que señala: Art. 331 (ROBO): "...El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o intimidación en las personas será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. Art. 332 ROBO AGRAVADO: La pena será de presidio de tres a diez años: 1. si el robo fuera cometido con armas o encubriendo la identidad del agente 2) si fuere cometido por dos o más autores, 3) si fuere cometido en lugar despoblado, 4) Si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326..” Que en el presente caso conforme se tiene de la declaración del denunciante, los informes policiales, en el hecho que han participado dos personas, el ahora acusado y su acompañante que se dio a la fuga posterior a sustraer el celular de la víctima, apoderándose ilegítimamente de su celular, subsunción que se realizó en base a los elementos acopiados en la etapa de investigación. Habiendo el ahora acusado realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente, con el afán de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, como es el aparato celular marca REDMI 8 color azul IMEI 1 861890055213583 y IMEI 2 861890055213591, tal cual se fundamentó precedentemente. Conducta ésta que es típica, pues, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma conforme al moderno derecho occidental, ya no consiste simplemente en un conjunto de características del comportamiento humano que coincidan con una descripción lingüística que realice la Ley penal en cada figura delictiva, sino que conforme al novísimo concepto del "tipo de injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo; sujeto pasivo (las victimas denunciantes, objeto material, etc.) IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad), el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE al ciudadano: • DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el párrafo primero del Art. 332 Núm. 2 del código penal conforme los fundamentos expuestos precedentemente. En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art. 5. 14, 20, 37, 38, 332 del código penal, los Arts. 323-1), 325, 340, 341, 343, 365, 53 de la Ley Nº 1970, más las modificaciones de la Ley N°586, entre otros. V.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.- Constitución Política del Estado: Arts. 22, 23, 121, II, 225, 226. Código Penal: Arts. 5, 15, 20, 37, 38, 40, 45, 332 Código De Procedimiento Penal: Arts. 5. 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323.1), 329, 341, 342 y sgts. y las modificaciones establecidas en la ley 1173. Ley Orgánica Del Ministerio Público: Arts. 2, 5, 12, 44 Inc. 11). VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA 1.- PRUEBA DOCUMENTAL: MP1- Informe policial presentado por el investigador asignado al caso, de fecha 25 de febrero de 2023, que acreditara sobre la intervención de funcionarios policiales dela Unidad de Utop, sobre la declaración prestada por la victima y denunciante además los elementos colectados. MP2 -Informe de intervención Policial preventiva - Acción Directa, que acreditara sobre la intervención preventiva a minutos de haberse consumado el hecho de robo y su intervención de funcionarios de la UTOP. MP3-Acta de registro del lugar del hecho y registro fotográfico, que acreditara el lugar donde ocurrieron los hechos. MP4-Acta de entrega de los objetos de fecha 25.02.2023; que acreditara que los mismos fueron encontrados en poder del ahora acusado y es entregado por el sargento de planta al investigador asignado al caso Sgto. My. Sebastián Velarde Cardozo. MP5-Acta de entrega de motocicleta, de fecha 25 de febrero de 2023, que acredita el vehículo en el que se desplazaron los denunciados y con que se ayudaron para perpetrar el hecho MP6-Acta de entrevista informativa policial del denunciante Willy Quispe Quino, que acredita sobre los hechos vivenciados por él. MP7- Certificado de antecedentes del REJAP del sindicado, que acreditara los antecedentes penales con los que cuenta el acusado. MP8- Historial de denuncias del sindicado, que acreditara sobre los procesos con los que cuenta el acusado. MP9- Antecedentes Policiales del sindicado, que acreditara sobre los antecedentes con los que cuenta el acusado. 2.- PRUEBA TESTIFICAL: ? WILLY QUISPE AQUINO, mayor de edad, hábil por ley con C.I. N° 5478035. quien en su calidad de víctima y testigo presencial declarara todo lo que ha vivenciado y todo lo que sabe de los hechos. ? SGTO. SEBASTIAN VELARDE CARDOZO, investigador asignado al caso, testigo presencial, quien declarara sobre las investigaciones realizadas dentro del presente caso. SGTO. 1ro. ALEX MARCA VILLARROEL, quien declarara sobre los hechos ocurridos el día 25 de febrero de 202, testigo presencial, así como su intervención como funcionario policial de UTOP. SGTO. 2do. JEANETH YUCRA APAZA, investigador especial de la División escena del Crimen, testigo presencial, quien declarara sobre su participación y sobre las impresiones fotográficas realizadas así como el registro del lugar del hecho. OTROSI.- Solicito se sirva emitir para los testigos ofrecidos los mandamientos de comparendo correspondiente. OTROSI 1.- Acompaño el acta de declaración informativa del ahora acusado, prestada en la etapa de investigación preliminar. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal Calle Jordán casi Nataniel Aguirre, Edificio Abugoch, 1er. Piso y notificaciones conforme al Art. 162 del CPP, modificado por la ley 1173. OTROSI 3.- Notificaciones se comisione a Funcionario Público. Cochabamba. 11 de noviembre de 2023 --------------------AUTO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023------------------- Habiéndose presentado la Acusación Fiscal, contra el acusado DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 332 Num. del Código Penal; ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parágrafo I del Art. 340 de la Ley 1970, se dispone el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado Sentencia Penal Nº 10 de la Capital, por las competencias asignadas en el Art. 53 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. En función del Art. 340 Parágrafo I del CPP, se dispone que el nombrado representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal debidamente identificadas y organizadas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, asimismo proporcione datos específicos del domicilio real de la víctima y del acusado, acompañando croquis domiciliario específico, fotografías del frontis del domicilio para fines de notificación, o en su defecto solicite lo que corresponda de manera expresa conforme a derecho, bajo su absoluta responsabilidad en la mora del trámite del presente proceso, mismo que no es atribuido a este despacho judicial. Notifique por la Oficina Gestora. --------------------PROVEIDO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023------------------- A lo principal.- Se tiene presente la remisión de la prueba ofrecida en la acusación fiscal, se ordena sea desglosada y puesta bajo custodia del suscrito Secretario Abogado, para efectos posteriores de codificación, asimismo se pone a conocimiento de las partes. Por otro lado en previsión al Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación de la víctima WILLY QUISPE AQUINO, con la acusación fiscal, radicatoria de la causa y este proveído a efecto de que en el TÉRMINO DE 10 DÍAS computables a partir de su legal notificación, para que presente su acusación particular ofreciendo y presentando físicamente sus medios de prueba de cargo debidamente descritas, organizadas, identificadas y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testimonial el motivo de la misma; o en su defecto se adhiera a la acusación fiscal; sea en su domicilio real y de forma personal, debiendo la oficina gestora de procesos agotar los medios posibles para efectivizar conforme a norma la respectiva notificación, bajo su responsabilidad. Al Otrosí.- A Fs. 2 conforme timbre electrónico. Al Otrosí 1.- Notifíquese por la oficina gestora de procesos vía ciudadanía digital. -----------------------PROVEIDO DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024------------------------- A lo principal.- Se tiene presente lo expuesto por la Autoridad Fiscal, en ese sentido conforme lo manifestado y advirtiéndose de antecedentes que el domicilio real de la víctima identificados en las tarjetas de SEGIP y en la acusación fiscal, al margen de ser genéricas, ya merecieron representación de notificación de fecha 17 de enero de 2024, habiéndose agotado las vías posibles para notificar a la víctima, se dispone la notificación a WILLY QUISPE AQUINO por edictos, debiendo publicarse en el portal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sistema HERMES y sea con los actuados correspondientes, conforme lo establecido por el Art. 165 del código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, a fin de que en el plazo de 10 DÍAS PRESENTE SU ACUSACION PARTICULAR debidamente organizadas, conforme establece el Art. 340 del CPP. Al Otrosí 1.-Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos vía ciudadanía digital. FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. LIZ FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA -----------


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