EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO C.U.:601102012300767 PROCESO: ESTAFA QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO QUERELLADO: GONZALO JAVIER ZEBALLOS CORTEZ JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL NOTIFICACION A: TAMARA VALERIA SANCHEZ Y HILDA LISSY ELIAS CASTRILLO OBJETO: ACUSACION FISCAL ACUSACION FISCAL DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024 En fecha 24 de mayo de 2021, la querellante suscribe el DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA PRELIMINAR O DACIÓN DE PAGO DE ACCIÓN A DERECHO DE COSA FUTURA SUJETA A CONDICIÓN con el ahora querellado GONZALO JAVIER ZEBALLOS CORTEZ y su esposa FABIANA ALTAMIRANO BUSTOS, el cual tenía como finalidad, poner fin a un proceso de Estafa llevado ante el Juzgado de Instrucción Cautelar Segundo a derur “ia de la querellante en contra del querellado y su esposa, proceso signado con el CUD: 6011C2012100741, el cual a la fecha se encuentra cerrado con Extinción de la Acción Penal por conciliación de fecha 25 de mayo de 2021, en favor de Gonzalo Javier Zeballos Cortez de acuerdo al acta de consideración de extinción de la acción penal por conciliación realizada en el Juzgado Cautelar Segundo de la Capital dicho documento referia en la CLAUSULA SEGUNDA, los antecedentes por los cuales se realizaba el mismo, Según documentos Contrato de Venta de inmueble/Urbano en Edificio Da. Vinci, Vivienda 3-A: del 09 de noviembre de 2015, Contrato Aclaratorio de una Casa Ubicada en el Condominio Da Vinci del 09 de noviembre de 2015, Contrato de Venta de Inmueble Urbano en "Edificio Da VinciTM Vivienda 5-A, del 07 de diciembre del año 2016 realizada mediante trámite Notarial N” FISCALÍA DEPARTAMENTAL. DE TARIJA 2518/2016, contrato aclarativo de venta de una vivienda ubicada en el condominio Da Vinci, vivienda 5 – A del 07 de diciembre de 2016 realizado mediante tramite Notarial N 2519/2018, contrato de venta de lote ubicado en el condominio Manantial del Lote N* 11 del 25 de mayo de 2017, realizado mediante Trámite Notarial N 1230/2017, y Contrato Aclarativo de Venta de Lote ubicado en el Condominio Manantial 1, del 25 de mayo de 2017, realizado mediante trámite Notarial N 1231/2017; Contrato de Venta de inmueble Urbano en Edificio Da Vinci Departamento (20-B) del 20 de noviembre de 2017 realizado mediante trámite Notarial N* 2933/201, y Contrato Aclarativo de Venta de un Departamento ubica en Edificio Da Vinc Departamento (20-B) del 25 de mayo de 2017, realizado mediante Testimonio Notarial N* 2934/2017, y depósito bancario de fecha 30 de junio de 2017, la querellante en calidad de acreedora realizó la entrega de varios montos de dinero en calidad de préstamo del querellado GONZALO JAVIER ZEBALLOS CORTES, haciendo un total capital de DOLARES AMERICANOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VIENTIDOS 00/100 (SUS. 84.822,00) y un total en intereses acordado entre partes de DÓLARES AMERICANOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO 00/100 (SUS.35.700,00) haciendo un total entre capital e intereses de DOLARES AMERICANOS CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS 00/100 (SUS. 120.522,00). Por otro lado, el Sr. Gonzalo Javier Zeballos Cortez declara que se encuentra en posesión de un lote de terreno ubicado en la zona Tablada Grande (San Blas) con una superficie de 3,2 hectáreas (32.156m2), con las siguientes coordenadas: P1-X-322167.522 Y-7612657.282 P2-X-322274.121 Y-7612528.899 P3-X=322265.697 Y=7612586.704. .P4-X-322192.860.Y=7612361.190. P5-X-322105.851Y-7612371.834 P6-X-322082.853 Y-7612375.949 P7-X-322123.271Y-7612510.123 Teniendo como límites y colindancias; al Norte con propiedad de Rosa Úrsula Álvarez Vale Vda. de Álvarez, con 113.11 ml, al Sur con propiedad de Rosa Úrsula: Álvarez Vale: Vda. de Álvarez, con 110:42 ml, al Este con propiedad de Rosa Úrsula Álvarez Vale Vda. de Álvarez, con 279.05ml, al Oeste con rea verde con 293.74 mí, sobre los cuales han adquirido derecho propietario mediante una compra venta realizada por el señor Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa a favor del vendedor mediante Documento Privado de Venta un lote de Terreno de fecha 29 de marzo de 2009, inmueble sobre el cual se está realizando un proceso de usucapión decenal en el Juzgado Publico 11 en lo Civil Y Comercial de la Capital, de! (Tribunal: Departamental de Justicia de Tarija y que cuenta con pre lote amiento. En función al pre loteamiento se ha procedido a realizar una sub división contando con 59 lotes de terreno dentro de dos manzanos, los mismos que contemplan la sesión de vías, conforme el levantamiento. En la CLAUSULA TERCERA, establece el Objeto de suscripción del documento, el cual era establecer el acuerdo entre partes con relación a la transterencia preliminar de lotes de terreno ubicados dentro de la superficie descrita posteriormente, sobre la figura de transferencia o dación de pago de acción a derecho de cosa futura sujeta a condición. En la CLAUSULA CUARTA, referido a la titularidad establece que GONZALO JAVIER ZEBALLOS CORTES, se encuentra en posesión de un lote de terreno el con una superficie de 3,2 hectáreas (32.156m2) ubicado en la zona de Tablada (San Blas). sobre el cual se está realizando un proceso de usucapión decenai en el Juzgado Publico 119 en lo Civil Y Comercial de la Capital con NUREJ 6011675-1, inmueble que cuenta las siguientes coordenadas: P1-X-322167.522 Y=7612657.282 P2-X-322274.121 Y-7612528.899 P3-X-322265.697 Y-7612586.704 P4-X-322192.860 Y=7612361.190 PS X-322105.851 Y-7612371.834 P6-X-322082.853 Y-7612375.949 P7-X-322123.271 Y-7612510.123 Con los siguientes límites y colindancias; al Norte con propiedad de Rosa Ur Álvarez Vale Vda. de Álvarez, con 113.11 mil, al Sur con propiedad de Rosa Ur Álvarez Vale Vda. de Álvarez, con 110.42 mil, al Este con propiedad de Rosa U Álvarez Vale Vda. de Álvarez, con 279.05mil, al Oeste con área «verde con 293,7 sobre los cuales la victima ha adquirido derecho propietario mediante una compra realizada por el señor Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa, conforme Documento de fecha (29 de marzo de 2009, en el que la superficie es de 3,2156 Hectáreas. En la CLAUSULA QUINTA, refiere La razón por la cual se firma el documento descrito es debido a la existencia de una deuda por parte del GONZALO JAVIER ZEBALLOS CORTEZ, por lo cual entre partes se acordó la dación en forma de pago de cinco lotes de terrenos ubicados dentro de la superficie descrita anteriormente en favor de la querellante, como pago por la deuda contraída, estando individualizados los lotes que se debían entregar a la querellante de acuerdo al siguiente detalle: 1.UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA 2ONA DE TABLADA GRANDE (SAN BLAS) SIGNADO COMO LOTE N* 18 DEL MANZANO "2" con una SUPERFICIE DE 330.00 m2, 2.UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA DE TABLADA GRANDE (SAN BLAS) SIGNADO COMO LOTE NO 17 DEL MANZANO M2" con una SUPERFICIE DE 330.00 m2. 3.UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA DE TABLADA GRANDE (SAN BLAS) SIGNADO COMO LOTE N" 19 DEL MANZANO "2" con una SUPERFICIE DE 330.00 m2. 4.UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA DE TABLADA GRANDE (SAN BLAS) SIGNADO COMO LOTE N* 20 DEL MANZANO.2" con una SUPERFICIE DE 330.00 m2. 5.-UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA DE TABLADA GRANDE (SAN BLAS) SIGNADO COMO LOTE N* 21 DEL MANZANO "2" con una SUPERFICIE DE 330.00 m2. Siendo parte del acuerdo que los terrenos serían entregados por el querellado nivelados a línea y nivel, con apertura de calles, e instalación de los servicios de agua, luz, gas y alcantarillado sanitario, hasta el ingreso de cada lote, quedando claramente establecido que el querellado contaba con el derecho propietario sobre los bienes inmuebles ofrecidos en el documento, por lo que se comprometía a realizar en primera instancia, una vez concluido el proceso de usucapión/y consolidado el registro en Derechos Reales la TRANSFERENCIA DEFINITIVA PRIMERO DE LA ACCIÓN Y DERECHO CORRESPONDIENTE en favor de la señora TAMARA VALERIA SÁNCHEZ PÉREZ a efectos de que pueda registrar su derecho propietario en oficinas de Derechos Reales, para lo cual el querellado se comprometió o comunicarle una vez realice el respectivo registro de su derecho propietario para que inmediatamente la querellante realice el registro de la acción y derecho en la referida oficina, así mismo permitiría realizar el seguimiento del estado en el que se encontraba el proceso de usucapión y sus resultados cosa que nunca ocurrió ya que el mismo demostró que nunca tuvo ni la más mínima intención de cumplir la reparación del daño sino solo inducir al error para cerrar el proceso que tenía la querellante en su contra que inclusive mediante carta notariada de fecha 04/04/2023 en la que solicito que le informe si ya hubiera registrado el bien inmueble a su nombre, dándole 24 horas para una respuesta el mismo a la fecha no le informo la situación ocultando dolosamente su proceder despues de haberle induc.do al error. Posteriormente una vez que el querellado obtenga la aprobación del plano de loteamiento por oficinas de Ordenamiento. Territorial del Municipio de Tarija facilitará toda la documentación necesaria (como plano aprobado, resoluciones administrativas y toda documental que se genere en oficinas de la DOM y firmará cuanto documento requiera la víctima para que pueda obtener la matrícula registral individualizada. Siendo que la víctima podía tomar posesión de los lotes en cualquier momento una vez firmado el presente documento, siempre y cuando esa posesión no entorpezca el proceso de usucapión que se tramitaba el querellado, asimismo este se comprometía a no ofrecer los lotes dados como dación de pago futuro que se individualizan en el documento a Otras personas. En la CLAUSULA SEXTA Como plazo para el cumplimiento al documento se tenía como fecha el 30 del agosto de 2021, fecha que podía ser prorrogada máximo por un mes según el estado del proceso de usucapión decenal, plazo que no podía ser postergado más tiempo salvo impedimentos de fuerza mayor y/o caso fortuito, que sean propios del proceso de usucapión decenal ya referido. Como plazo para la tramitación de la aprobación del plano del loteamiento, se tenía el 31 de diciembre del año 2021. fecha en que el querellada haría la entrega del referido plano aprobado y toda la documental generada en Desarrollo Urbano del Municipios para la individualización de lotes; fecha que podrá ser prorrogada por un tiempo mínimo y acordado por ambas partes, de acuerdo al estado del proceso de usucapión decenal. Sin embargo, a la fecha la victima toma conocimiento de que el proceso de Usucapión ya se encontraría finalizado con una sentencia emitida en favor de GONZALO JAVIER ZEBALLOS CORTEZ y procedo a mediante carta notariada a solicitar el cumplimiento de la Dación de pago sin que a la fecha exista una respuesta del mismo confirmando que nunca tuvo la mínima intención de cumplir con lo convenido si no solo estafar, conducta que se conoce socialmente por las sentencias que ya le fueron impuestas. Es así que a la fecha valiéndose de engaños nuevamente el Sr. GONZALO JAVIER ZEBALLOS CORTEZ, hubiera hecho que la víctima firme un documento de transferencia o dación de pago suscrito, con ta finalidad de concluir el proceso que ya venían llevando por el delito de Estafa, siendo que con la colaboración de un tercero y con tos funcionarios de Derechos Reales hubieran registrado el inmueble que señalaba el documento suscrito a nombre de su persona como propietario GONZALO JAVIER ZEBALLOS CORTES y a momento de aclarar el bien a nombre de su esposa como anuente procede inmediatamente a transferir el bien inmueble a nombre de RENATO FERNANDEZ CORTEZ que dicho sea de paso al parecer tendrían un grado de parentesco familiar asimismo los querellados no tendrían la intención de devolver el dinero que les entrego la víctima y tampoco realizar la entrega de los totes en cuestión, por los perjuicios que han ocasionado. Tarija, 15 de febrero de 2024 Considerando lo preceptuado por el art. 53 de la ley 1173 y su modificación mediante la Ley 1226, respecto a las competencias de los juzgados de sentencia y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del CPP se dispone: RADICAR la presente causa penal, seguida por el Ministerio Público contra GONZALO JAVIER ZEBALLOS CORTEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el art. 335 del CP, Cumpliendo con la parte in fine del art. 98 del la Ley 1173, notifíquese al Ministerio Público para que en el plazo de 24 hrs. computables desde su legal notificación para que efectúe la presentación física de la prueba ofrecida en su pliego acusatorio y conforme al art. 341 num.1) del CPP presente croquis del acusado y víctima. Tarija, lunes 26 de febrero de 2024 Conforme lo establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a las víctimas para que en el plazo de 10 días que corren a partir de su legal notificación presente la acusación particular, adhesión a la misma y/o ofrezca pruebas de cargo. Al otrosí 1º.-Por señalado. Tarija, 28 de mayo de 2024 En atención a lo solicitado por la autoridad fiscal en fecha 29 de abril de 2024, en el sentido de que se proceda a la legal notificación de HILDA LISSY ELIAS CASTRILLO Y SU APODERADA TAMARA VALERIA SANCHEZ PEREZ, mediante edictos por desconocer su paradero y domicilio real actual, de revisados los antecedentes que cursan en obrados se constata la representación realizada por la oficina gestora ando cuenta de que no se pudo dar con el domicilio y paradero de la mencionada, así como de acuerdo a los datos obtenidos por el SEGIP presentados por el Ministerio Público, el domicilio es general e impreciso; en tal sentido al amparo de lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se ordena la legal notificación de HILDA LISSY ELIAS CASTRILLO Y SU APODERADA TAMARA VALERIA SANCHEZ PEREZ mediante edictos a efectos de que la misma este a derecho en su condición de VÍCTIMA dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público contra GONZALO JAVIER ZEBALLOS CORTEZ, por el delito de ESTAFA . Las publicaciones de edicto serán realizadas conforme lo dispone la Ley 1173 en su cláusula décima novena, mediante el sistema HERMES . JUEZA DE LO PENAL DE LA CAPITAL DRA. NATALY A. FLORES JIJENA ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 29 de mayo de 2024 Abog. RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE


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