EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


SE NOTIFICA A : ROSALIO SORUCO SANDOVAL EN CALIDAD DE VICTIMA Yacuiba, 04 de junio de 2024 CODIGO: 603102022301537 Se tiene presente el informe que antecede por parte de la señora secretaria, el cual establece que ha vencido el plazo para que el acusado, ofrezca sus pruebas de descargo, sin su pronunciamiento. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º Auto Interlocutorio Nº 101/2024 CODIGO: 603102022301537 Yacuiba, 04 de junio de 2024 JUEZ: Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado SECRETARIA: Abg. Romina Chavarría DELITO: Robo Agravado, art. 332 del Código Penal FISCAL: Dr. Isac Castillo ACUSADO: Claudio Federico Soria DEFENSA TECNICA: Dra. Verónica Farell (Defensa Pública) VICTIMA: Rosalio Soruco Sandoval VISTOS: Los antecedentes procesales, estado de la causa; y, CONSIDERANDO: Que, el fiscal de materia Rolando Paz Flores, presenta acusación fiscal contra CLAUDIO FEDERICO SORIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el art. 332 del Código Penal, ante el Juzgado de Instrucción 1° de Yacuiba, radicado en este juzgado de Sentencia Penal 2º, en fecha 12 de marzo de 2024. Que, conforme a lo establecido en el art. 340 del CPP, se procedió a notificar al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas de cargo, habiendo materializado la misma en fecha 18 de marzo de 2024; así mismo consta notificación por edicto a la víctima, quien hace vencer el plazo sin su pronunciamiento. De otra parte, se procedió a notificar personalmente al acusado Claudio Federico Soria, quien NO ofrece pruebas de descargo. Que, a la fecha se tienen cumplidos los actos preparatorios de juicio oral con las formalidades establecidas en el art. 340 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 586 y conforme al art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal por el delito de Robo Agravado, teniendo en cuenta los hechos descritos en la acusación fiscal. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 2º de Yacuiba de la Región Autónoma del Gran Chaco del Dpto. de Tarija, de conformidad a lo establecido por los arts. 340, 342 del CPP y en estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del art. 343 del CPP, dispone: 1. La APERTURA de juicio contra: CLAUDIO FEDERICO SORIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 332-1 y 2 del Código Penal. 2. En coordinación con la OGP, se señala audiencia de celebración de juicio oral, público, continúo y contradictorio, para el DÍA MIERCOLES 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024, A HORAS 15:00 PM. La audiencia se desarrollará de forma presencial en la sala de audiencias del juzgado, ubicado en la calle Comercio entre San Pedro y Juan XXIII (Casa Judicial de Yacuiba). La señora secretaria, conforme lo prevé el art. 343, realice las diligencias y pase oportunamente a la OGP para que cumpla con las notificaciones de Ley a todas las partes y sus abogados. TOMANDO EN CUENTA QUE EL ACUSADO SE ENCUENTRA CON DETENCIÓN PREVENTIVA, LA SEÑORA SECRETARIA EMITA ORDEN DE CONDUCCIÓN. 3. Expídase los mandamientos de comparendo para notificar a testigos, para ese fin se concede a las partes, el plazo de 24 horas para que proporcione la dirección precisa de los domicilios de los testigos con croquis, dirección de correo electrónico y número de WhatsApp para que el personal de la OGP proceda a su notificación. En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado deslinda responsabilidad. En caso de existir funcionarios policiales propuestos como testigos, remítase carta al Comandante de Policía, para que, en la vía de cooperación, se proceda a su notificación. 4. La señora secretaria deberá guardar la prueba debidamente codificada. Así mismo, debe disponer de toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. 5. Se designa como abogado defensor del acusado a la Dra. Verónica Farell, abogada de la Defensa Pública de Yacuiba, a quien debe notificarse con la presente resolución de forma oportuna. Se recuerda a las partes que de conformidad al Art. 326 del CPP modificado por la Ley 1173, les otorga la facultad de solicitar salidas alternativas al juicio hasta antes de dictarse sentencia inclusive, previo el cumplimiento de los requisitos legales. La presente resolución no es recurrible, de conformidad a lo establecido en el Art. 342 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.-


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