EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, constituido por los Sres. Jueces Dra. MABEL CABA CASTRO, Luis Frías Duran, Dra. Katherinne Portal, a través del presente edicto HACEN SABER: SE NOTIFICA A: WILBER ROMERO SALAZAR, EFRAIN TEJADA CRUZ (en calidad de HERMANO Y PADRE DE LA VICTIMA SEÑOR MARIO EMILIO TEJADA SALAZAR (+)). CON: Acusación Fiscal y Pruebas de Cargo DELITO: ASESINATO Y ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: DE ROMERY JUSTINIANO MAMANI Y MATEO YEPEZ CONTRERAS Abg. Heniy David Ortiz Valdez, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal de la ciudad de Yacuiba, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal, seguido DE OFICIO en contra de ROSMERY JUSTEMIANO MAMANI y MATEO YEPEZ CONTRERAS, por la comisión del delito de ASESINATO Y ASESINATO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Art, 252 del Código Penal, teniéndose como víctima a MARIO EMILIO TEJADA (+) como acto conclusivo de la investigación tengo bien presentar Acusación conforme a lo establecido en el Art. 323 inc. 1) del C.P.P., en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ACUSADO: ROSMERI JUSTINIANO MAMANI, MATEO YEPEZ CONTRERAS VICTIMAS: MARIA EMILIO TEJADA SALAZAR. DESCRIPCION DE LOS HECHOS De acuerdo a la relación fáctíca puesta a conocimiento del Ministerio Público se tiene que: Que en fecha 14 de marzo de 2021 siendo a horas 20:00 pm por instrucciones del CADI se constituye el asignado al caso Pol. Hugo Choquehuanca Choque a la comunidad Yaguacua ruta 9 Yacuiba- Villamontes a verificar la existencia de un cadáver» una vez llegado al lugar se tomo contacto con el Sr. Paulino Arrayo Peña de 56 años de edad, con domicilio en la ciudad de Villamontes» quien refiere ser el compañero de trabajo y amigo del occiso, que responde al nombre de MARIO EMILIO TEJADA SALAZAR de 45 años de edad (+) refiere que este ultimo no padecía ninguna enfermedad, asimismo se pudo observar que el lugar del hecho es en el interior de una cabina de cisterna de color verde (tracto-camion) con placa de control 5327-EZK mismo que se encontraba estacionado lado derecho de la carretera, asimismo se procedió a verificar en su interior la existencia del cadáver de sexo masculino en posición de cubito lateral derecho, el mismo vestía una polera de color plomo, un pantalón jeans de color celeste, quien se encontraba recostado en la parte central de la cabina en el medio de los dos asientos tanto del acompañante como del conductor, donde se pudo observar en el piso de la cabina e interior de la cabina parte laterales manchas flemáticas y tres vainas de proyectil de fuego» quien a la revisión externa del medico forense Dr. Victor Morales, presenta heridas de arma de fuego en la parte del cráneo, aparentemente con 3 a 4 orificios de ingreso y salida, asimismo los familiares y amigos se hicieron presentes en el lugar para corroborar cualquier acto de irregularidad del procedimiento, en el lugar de los hechos se procedió a informarles a ios familiares y amigos que el cuerpo del occiso se trasladaría al Hospital Rubén Zelaya para proceder con su examen legal de autopsia. Realizado los actos investígativos tendientes al esclarecimiento del hecho se tiene que en fecha 13 de marzo de 2021 en horas de la tarde se encuentra la victima y la encausada a la altura del surtidor copacabana, siendo que la encausada mantenía una relación sentimental con la víctima y es así que posteriormente en una zona despoblada a la altura de la comunidad Yaguacua hace parar e! vehículo es donde se apersona otro sujeto y procede a realizar los disparos con arma de fuego a la altura de la cabeza a la victima con la única finalidad de acabar con su vida siendo los disparos múltiples en un órgano vital para posteriormente darse a la fuga los autores del ilícito, antecedente que es demostrado con los suficientes indicios materiales como ser el teléfono celular de la encausada un celular marca Nokia de coior negro que es encontrado en el interior de la cabina de la cisterna de color verde con placa de control 5327-EZK» mas precisamente en la parte medía del tablero de Continuando con los actos investigativos se procedió a realizar el allanamiento, registro, secuestro e incautación en fecha 13 de octubre de 2021 del domicilio de la señora Rosmery Justiniano Mamani en donde se pudo encontrar la cédula de identidad de la victima (+), asimismo se procede a secuestrar celular de la señora Rosmery Justiniano Mamani, para correspondientes estudios periciales. Se tiene de la declaración anticipada del testigo PAGLA ANDREA POSTENDOERFES PABLO en la cual se tiene que el SEÑOR MATEO YEPEZ CONTRERAS pareja actual de la ahora imputada ROSSMERY JUSTINIANO es cómplice de la muerte del señor MARIO EMILIO TEJADA, se ha identificado al ahora acusado, quien conocía el lugar de los hechos y quien ha llevado a la señora ROSSMERY JUSTINIANO al lugar de los hechos conforme tenia pleno conocimiento del hecho habiendo estado en el lugar de los hechos en mas de una oportunidad cooperando en la ejecución del hecho, y no habiendo denunciado ayudando a eludir la acción de la justicia. Conforme se tiene la declaración de la testigo EVA JUSTINIANO quien señala de manera textual « MI HERMANA MARIFLOR LLAMO A SU CHOFER Y CON SU CHOFER MAS NOS VINIMOS A LA CARRETERA NO ME ACUERDO QUE LUGAR ME DIJO MI ESPOSO Y AHÍ ESPERAMOS POR QUE YA ESTABA LA POLICÍA ANTES DE ESO MI HERMANA MARISOL LLAMO A MI HERMANA ROSSMERY JUSTINIANO Y LE DUO QUE YA SE ESTABA ADELANTANDO ELLA, MIS HERMANAS SE FUERON POR QUE CONOCÍAN A DON MARIO Y ERA SU AMIGO POR QUE CUANDO EL VENIA A VILLAMONTES COMPARTÍAN”. Dé la declaración de la señora MARIFLOR TORO ALBA quien refiere de manera textual “DE AHÍ LE HEMOS LLAMADO AL CHOFER DE MI HERMANA NO CONTESTABA POR QUE SU MAMA DEL CHOFER ESTABA ENFERMA HASTA QUE AL ULTIMO UNOS 15 MIN., ANTES NOS CONTESTA Y YO LE DICHO QUE NOS LLEVE AL LUGAR DEL HECHO POR QUE EN LA NOCHE NO MANEJO POR QUE ESTOY MAL DE MI VISTA POR LA DIABETES DE AHÍ SI HEMOS VENIDO Y ESTABA EL POLICÍA NO NOS DEJARON ACERCARNOS”. De la declaración del testigo Paulino Arroyo “yo avise a mi mujer EVA JUSTINIANO MAMANI que me estaba yendo a Yacuiba a auxiliarlo a Mario que se le había fregado el camión y de ahí ella me dice que como voy a esa hora que era tarde y yo le dije que si iría a auxiliarlo y después cuando ya estábamos en el lugar esperando a la policía la volví a llamar para avisarle que lo habían matado a mi amigo Mario, y ella se puso a llorar y me dice QUE AHORITA VIENE DONDE YO ESTABA, Y ELLA LLEGO DESPUÉS DE LAS 7 LLEGO EN UN TAXI CON SU MEDIA HERMANA MARI Y ROSSMERI QUE TAMBIÉN ES SU HERMANA Y LLEGARON Y LES CONTÉ Y SE PUSIERON A LLORAR POR QUE ERAN AMIGAS TAMBIÉN DE MI AMIGO MARIO”. De acuerdo a las pericias realizadas en el proceso de la investigación, mas propiamente en la Penda en Química Forense realizada por la Perito lie. Ximena Delgadillo Tapia en su calidad del Perito del EDIF y que en su pericia de fecha 12 de Jimio de 2023, se procedió a determinar que de las muestras obtenidas en el Vehículo en el cual se habría perpetrado el macabro hecho de sangre se hubiera encontrado en su parte trasera mediante Microaspirado la presencia de Sustancias Controladas como lo es la Cocaína, por lo que podemos denotar daramente que la partidpadón de los sindicado se atribuye por motivos Fútiles y Bajos, con total Alevosía y ensañamiento por cuestiones ilícitas como lo es las Sustancias Controladas, como de igual manera aspectos sentimentales y de carácter personal que revisten y engloban la investigación. ELEMENTOS DE CONVICCION: De conformidad con lo establecido en el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal, siendo la acusación la base del juicio, existiendo suficientes elementos probatorios que generan convicción a la representante del Ministerio Público, que de acuerdo a los datos del proceso y las investigaciones realizadas bajo el principio de objetividad, el suscrito Fiscal de Materia presenta resolución motivada de ACUSACIÓN en contra del ciudadano: ROSMERY JUSTIN1ANO MAMAN! y MATEO YEPEZ CONTRERAS en calidad de autor y cómplice toda vez que los mismos de acuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara ha adecuado la exteriorizacíón de su conducta al ilícito de Asesinato previsto Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones en la etapa preparatoria, se llega a establecer lo siguiente: La encausada Rosmery Justíniano Maman! seria la persona que se encontraba con la victima a momento del hecho y es quien quien decide acabar con la vida de la victima juntamente a otros sujetos, asimismo se tiene certeza que el día del hecho la victima primeramente se encontraba solo para posteriormente encontrarse con la acusada que es con quien la victima mantenía una relación sentimental, sin embargo por razones sentimentales y relacionadas al Trafico de Sustancias Controladas la sindicada procede a segar la vida de la victima con disparos de arma de fuego para posteriormente darse a la fuga del lugar del hecho, donde conforme la declaración de testigos refieren de manera clara y congruente que pudieron ver a una mujer con la victima y luego pudieron ver que la misma transitaba sola por el lugar del hecho. En cuanto al sindicado Mateo Yepez Contreras este hubiera procedió a coadyuvar a la Sra. Rosmery Justíniano en la ejecución del delito teniendo pleno conocimiento del hecho y del lugar de los hechos, quien procedió a cooperar en la ejecución de la Muerte de la victima con la finalidad de mantener una Relación con la acusada Rosmery Justíniano, una vez ejecutada la victima procede a llevar a la acusada nuevamente al lugar de los hechos, donde la Sra. Rosmery Justíniano seria la persona que se encontraba con la víctima a momento del hecho y es quien decide acabar con la vida de la víctima juntamente con otros sujetos, asimismo se tiene que ei día del hecho la victima del hecho primeramente se encontraba sola para posteriormente encontrar a la ahora acusada que es con quien la victima mantenía una relación sentimental, sin embargo por razones personales y relacionadas al Trafico de Sustancias controladas es que procede a quitar la vida de la victima. IV. - FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - Realizada la compulsa de la premisa fáctica y elementos probatorios corresponde efectuar el análisis estratificado de cada uno de los componentes de la teoría del delito a la conducta atribuida a los acusados. En el caso que nos ocupa, la conducta desplegada por ROSMERY JUSTINIANO MAMANI y MATEO YEPEZ CONTRERAS se adecuá al tipo penal establecido en el artículo 252 núm. 2 y 3 del CP. que refiere: “ARTÍCULO 252°.- (ASESINATO). Será sancionado con la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto ei que matare: 2. Por motivos fútiles v bajos. 3. Con alevosía o ensañamiento. Jorge Valda Daza refiere que en el delito de asesinato “al igual que el homicidio, la acción es de matar a un ser humano de forma voluntaria e intencionada, pero a diferencia del homicidio, en el asesinato la muerte de la víctima se convierte en el medio para alcanzar un fin, o el fin alcanzado de una forma macabra. En ei delito de asesinato se tiene como contenido subjetivo doloso puro. Esto quiere decir que en definitiva el asesinato lleva consigo uno de ¡os elementos que configuran la clara intención del sujeto activo de perpetrar el delito, de asegurarse sus resultados o de provocar o infligir dolor o sufrimiento grave en su victima** (Valda Daza, Código Penal Comentado). En relación a los supuestos adecuados en el tipo penal atribuido en relación al Núm. 3 del Art. 252 del CP. 2.- Motivos fútiles o bajos se entiende “como la falta o ausencia de razón mínima para accionar de una forma desproporcionada ante la existencia de una provocación, o cuando la provocación es mínima e irrelevante” 3¿- La alevosía o ensañamiento, al igual que el ensañamiento, otro de los modos de ejecución del homicidio calificado es la alevosía. Básicamente ¡a alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que el autor se exponga a la posibilidad de que sus victimas se defiendan o impida el ataque. Se emplea los medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo en cuenta tiendan directa y especialmente a asegurar la muerte deseada, sin riesgos para, ti autor. Es necesario e indispensable que la victima se encuentre en estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho. Art. 23", - (COMPLICIDAD). Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a ia ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y ei que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Ahora bien en el caso que nos ocupa en cuanto a la relación factica que es de conocimiento del Ministerio Publico se tiene que Que en fecha 14 de marzo de 2021 siendo a horas 20:00 pm por instrucciones del CADI se constituye el asignado al caso Pol. Hugo Choquehuanca Choque a la comunidad Yaguacua ruta 9 Yacuiba- Villamontes a verificar la existencia de un cadáver, una vez llegado al lugar se tomo contacto con el Sr. Paulino Arroyo Peña de 56 años de edad, con domicilio en la ciudad de Villamontes, quien refiere ser el compañero de trabajo y amigo del occiso, que responde al nombre de MARIO EMILIO TEJADA SALAZAR de 45 años de edad (+) refiere que este ultimo no padecía ninguna enfermedad, asimismo se pudo observar que el lugar del hecho es en el interior de una cabina de cisterna de color verde (tracto-camíon) con placa de control 5327-EZK mismo que se encontraba estacionado lado derecho de la carretera, asimismo se procedió a verificar en su interior la existencia del cadáver de sexo masculino en posición de cubito lateral derecho, el mismo vestía una polera de color plomo, un pantalón jeans de color celeste, quien se encontraba recostado en la parte central de la cabina en el medio de los dos asientos tanto del acompañante como del conductor, donde se pudo observar en el piso de la cabina e interior de la cabina parte laterales manchas hemáticas y tres vainas de proyectil de fuego, quien a la revisión externa del medico forense Dr. Víctor Morales, presenta heridas de arma de fuego en la parte del cráneo, aparentemente con 3 a 4 orificios de ingreso y salida, asimismo los familiares y amigos se hicieron presentes en el lugar para corroborar cualquier acto de irregularidad del procedimiento, en el tugar de los hechos se procedió a informarles a los familiares y amigos que el cuerpo del occiso se trasladaría al Hospital Rubén Zelaya para proceder con su examen legal de autopsia. Realizado los actos investigativos tendientes al esclarecimiento del hecho se tiene que en fecha 13 de marzo de 2021 en horas de la tarde se encuentra la victima y la encausada a la altura del surtidor copacabana, siendo que ia encausada mantenía una relación sentimental con la victima y es así que posteriormente en una zona despoblada a la altura de la comunidad Yaguacua hace parar el vehículo es donde se apersona otro sujeto y procede a realizar los disparos con arma de fuego a la altura de la cabeza a la victima con la única finalidad de acabar con su vida siendo los disparos múltiples en un órgano vital para posteriormente darse a la fuga los autores del ilícito, antecedente que es demostrado con los suficientes indicios materiales como ser el teléfono celular de la encausada un celular marca Nokia de color negro que es encontrado en el interior de la cabina de la cisterna de color verde con placa de control 5327-EZK, mas precisamente en la parte media del tablero de la cabina, que luego de realizado la pericia informática y extracto de llamadas e individualización se puede extraer que la propietaria seria Rosmery Justiniano Mamani con numero de celular 77893806, a su tumo que a momento de prestar declaración informativa en calidad de testigo la encausada refiere “Mi persona particularmente no se nada pero lo tínico que puedo decir que en fecha domingo 14 de1 año en curso me encontraba en la feria del mercado campesino de Vifíamontes a horas 20:05 pm aproximadamente, conh señora MaríFlor Toro Alba, en ese momento mediante ella me entere de que le habría pasado aleo a don Mario Tejada, ¡legando a la casa de mi hermana esposa de Paulino me comento que mi cuñado se fue a Yacuiba a ver al Sr. Mario porque parece que lo habían matado, al parecer don Paulino se entero de una llamada que le hicieron de la ciudad de Santa Cruz a razón de eso diio mi hermana que se fue de Inmediatamente a verificar que es lo que había msado. vo conocía al señor Mario Emilio Tejada Salazav porque siempre ¡lepaba de viaje con Paulino mi cuñado, era buena persona, se veía buena gente, no lo conozco bien de ves en cuando Uceaba con mi cuñado..", siendo totalmente contradictorio con las declaraciones testifícales de Franz Reynaldo García Pantoja, Hernán Roca Pinto que indican claramente que la persona que paraba constantemente con Mario Emilio Tejada Salazar victima <+) en el es justamente la señora Rosmery Justiniano Mamani con quien mantenía una relación sentimental. Continuando con los actos investiga ti vos se procedió a realizar el allanamiento, registro, secuestro e incautación en fecha 13 de octubre de 2021 del domicilio de la señora Rosmery Justiniano Mamani en donde se pudo encontrar la cédula de identidad de la victima (+), asimismo se procede a secuestrar celular de la señora Rosmery Justiniano Mamani, para correspondientes estudios periciales. Sé tiene de la declaración anticipada del testigo PAOLA ANDREA POSTENDOERFES PABLO en la cual se tiene que el SEÑOR MATEO YEPEZ CONTRERAS pareja actual de la ahora imputada ROSSMERY JUSTINIANO es cómplice de la muerte del señor MARIO EMILIO TEJADA, se ha identificado al ahora acusado, quien conocía el lugar de los hechos y quien ha llevado a la señora ROSSMERY JUSTINIANO al lugar de los hechos conforme tenia pleno conocimiento del hecho habiendo estado en el lugar de los hechos en mas de una oportunidad cooperando en la ejecución del hecho, y no habiendo denunciado ayudando a eludir la acción de la justicia. Conforme se tiene la declaración de la testigo EVA JUSTINIANO quien señala de manera textual « MI HERMANA MARIFLOR LLAMO A SU CHOFER Y CON SU CHOFER MAS NOS VINIMOS A LA CARRETERA NO ME ACUERDO QUE LUGAR ME DIJO MI ESPOSO Y AHÍ ESPERAMOS POR QUE YA ESTABA LA POLICÍA ANTES DE ESO MI HERMANA MARISOL LLAMO A MI HERMANA ROSSMERY JUSTINIANO Y LE DUO QUE YA SE ESTABA ADELANTANDO ELLA, MIS HERMANAS SE FUERON POR QUE CONOCÍAN A DON MARIO Y ERA SU AMIGO POR QUE CUANDO EL VENIA A VILLAMONTES COMPARTÍAN”. De la declaración de la señora MARIFLOR TORO ALBA quien refiere de manera textual «DE AHÍ LE HEMOS LLAMADO AL CHOFER DE MI HERMANA NO CONTESTABA POR QUE SU MAMA DEL CHOFER ESTABA ENFERMA HASTA QUE AL ULTIMO UNOS 15 MIN., ANTES NOS CONTESTA Y YO LE DICHO QUE NOS LLEVE AL LUGAR DEL HECHO POR QUE EN LA NOCHE NO MANEJO POR QUE ESTOY MAL DE MI VISTA POR LA DIABETES DE AHÍ SE HEMOS VENIDO Y ESTABA EL POLICÍA NO NOS DEJARON ACERCARNOS”. De la declaración del testigo Paulino Arroyo «yo avise a mí mujer EVA JUSTTNIANO MAMANI que me estaba yendo a Yacuiba a auxiliarlo a Mario que se le había fregado el camión y de ahí día me dice que como voy a esa hora que era tarde y yo le dije que si iría a auxiliarlo y después cuando ya estábamos en el lugar esperando a la policía la volví a llamar para avisarle que lo habían matado a mi amigo Mario, y ella se puso a llorar y me dice QUE AHORITA VIENE DONDE YO ESTABA, Y ELLA LLEGO DESPUÉS DE LAS 7 LLEGO EN UN TAXI CON SU MEDIA HERMANA MARI Y ROSSMERI QUE TAMBIÉN ES SU HERMANA Y LLEGARON Y LES CONTÉ Y SE PUSIERON A LLORAR POR QUE ERAN AMIGAS TAMBIÉN DE MI AMIGO MARIO”. De acuerdo a las pericias realizadas en el proceso de la investigación, mas propiamente en la Pericia en Química Forense realizada por la Perito lie. Ximena Delgadillo Tapia en su calidad del Perito dd IDIF y que en su pericia de fecha 12 de Junio de 2023, se procedió a determinar que de las muestras obtenidas en el Vehículo en el cual se habría perpetrado d macabro hecho de sangre se hubiera encontrado en su parte trasera medíante Microaspirado la presencia de Sustandas Controladas como lo es la Cocaína, por lo que podemos denotar claramente que la participadón de los sindicado se atribuye por motivos Fútiles y Bajos, con total Alevosía y ensañamiento por cuestiones ilídtas como lo es las Sustancias Controladas, como de igual manera aspectos sentimentales y de carácter personal que revisten y engloban la investigación. De lo que se concluye que los señores ROSMERY JUSTINIANO MAMANI y MATEO YEPEZ CONTRERAS juntamente a otras personas son los que agredieron físicamente con un arma de fuego al señor MARIO EMILIO TEJADA SALAZAR (+) ocasionándole lesiones con disparos de arma en su humanidad, denotándose así en el sujeto activo la falta o ausencia de aprecio por la vida, pues utilizar un arma de fuego para generar lesiones y cegar la vida de una persona y no solo eso, sino haber disparado en múltiples oportunidades con el fin de asegurar su resultado (acabar con la vida de la victima) hacen concurrente el numeral 2 y 3 del Art. 252 del CP. Es decir, por motivos fútiles y bajos y con la alevosía o ensañamiento en la ejecución del hecho toda vez que la victima se encontraba dentro de su vehículo detenida en plena carretera conjuntamente la acusada a quien hubiera recogido, por probleas personales por cuestiones económicas y relacionadas al Trafico de Sustancias Conotrladas, es asi que los acusados conjuntamente a otras personas, al ver qye la victima se encontraba sola y desprotegida en un lugar despichado, proceden a interceptar a la victima MAMO EMILIO TEJADA SALAZAR {+}, de manera premeditada, en pleno uso de su conocimiento portando un arma de fuego y con la finalidad de acabar con la vida de la victima, de forma fría y demostrando total desprecio por su vida, actuando bajo medios fútiles y bajos y con total alevosía y ensañamiento atacaron a la victima con un arma de fuego, logrando a impactar en la humanidad de la victima con múltiples impactos de bala, siendo ésta acción fulminante para cegar la vida misma de la victima, por lo que los sindicados pudiendo lograr su cometido de quitar la vida a la victima y posterior a esto darse a la fuga del lugar de los hechos, dejando el cuerpo de la víctima de esta manera en total abandono utiliza un medio idóneo para su ejecución, siendo esta la acción atribuíble a los encausados. Realizada esa precisión e identificada la conducta atribuida a los encausados, corresponde realizar el análisis del siguiente filtro de la teoría del delito a nivel del tipo subjetivo. Doctrinariamente el tipo esta estratificado en el tipo subjetivo y objetivo, en cuanto al primero debe realizarse el análisis de la conducta a partir del dolo en sus dos elementos cognitivo y volitivo, que en el presente caso concurre tomando en cuenta que los acusados a momento del hecho tenían conocimiento de que su actuar -utilizar un arma de fuego para disparar en la humanidad de la victima MARIO EMILIO TEJADA SALAZAR <+) defraudaba la norma y pese al conocimiento decide voluntariamente desplazar su conducta configurándose los dos elementos del dolo, conocimiento sentimentales al igual que las relacionadas al Trafico de Sustancias Controladas es que proceden a quitar y cegar la vida de la victima, En relación al Núm. 3 la alevosía o ensañamiento concurre ya que el hecho es ejecutado con un arma de fuego ya que el acusado ejecuta la acción con un arma de fuego para asegurarse el resultado y que la víctima no pueda defenderse lo realiza cuando esta, esta desprevenida procediendo a dispararle en puntos vitales en múltiples ocasiones ocasionas, ocasionándole la muerte al mismo. Identificada la conducta -la acción- atribuida al acusado corresponde realizar el análisis del filtro siguiente del delito, ia tipicidad a nivel del dolo, en sus elementos cognitivo y volitivo. Se dice que los acusados actuaron con dolo a momento de realizar la conducta debido a que estos tenían conocimiento de que utilizar un arma de fuego para accionar la misma en la integridad física de la víctima generaría su muerte en ese entendido defrauda la norma y altera el orden social, sin embargo, pese al conocimiento decide el acusado voluntariamente desplazar su conducta con la finalidad de conseguir el resultado deseado, que en el presente caso fue consumado y que es la muerte del señor MARIO EMILIO TEJADA SALAZAR (+). Adecuando su conducta de esta forma al tipo penal establecido en el artículo 252 núm. 2, 3 y 23 del CP. Identificada la norma defraudada por el acusado, se comprende que ia acción, no sólo es típica, sino antijurídica, pues con el despliegue de su conducta se concluye la existencia del hecho con consecuencias jurídicas descritas en los tipos penales referidos anteriormente. Finalmente, en cuanto a la culpabilidad y la punibilidad, a momento del hecho, el acusado normativamente le era exigible otra conducta tomando en cuenta que estos tenían dominio y dominibilidad del hecho, no asistiéndole ninguna causa absolutoria de pena prevista por Ley o causa de expulsión punitiva. En virtud a ello corresponde atribuir al acusado la conducta defraudadora de la norma establecida en el artículo 252 núm. 3 del CP. En calidad de autor conforme establece el Art. 20 del Código Penal. IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES En virtud a los argumentos ya expuestos y a lo establecido en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en los Arts. 16, 70, 72, 73, 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, en los Arts. 3, 5, 8, 12 (núm. 1 y 2), 38, 40 (núm. 1, 2, 3, 11 y 22), 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los Arts. 8, 14 y 20 del Código Penal. sentimentales al igual que las relacionadas al Trafico de Sustancias Controladas es que proceden a quitar y cegar la vida de la victima, En relación al Núm. 3 la alevosía o ensañamiento concurre ya que el hecho es ejecutado con un arma de fuego ya que el acusado ejecuta la acción con un arma de fuego para asegurarse el resultado y que la víctima no pueda defenderse lo realiza cuando esta, esta desprevenida procediendo a dispararle en puntos vitales en múltiples ocasiones ocasionas, ocasionándole la muerte al mismo. Identificada la conducta -la acción- atribuida al acusado corresponde realizar el análisis del filtro siguiente del delito, ia tipicidad a nivel del dolo, en sus elementos cognitivo y volitivo. Se dice que los acusados actuaron con dolo a momento de realizar la conducta debido a que estos tenían conocimiento de que utilizar un arma de fuego para accionar la misma en la integridad física de la víctima generaría su muerte en ese entendido defrauda la norma y altera el orden social, sin embargo, pese al conocimiento decide el acusado voluntariamente desplazar su conducta con la finalidad de conseguir el resultado deseado, que en el presente caso fue consumado y que es la muerte del señor MARIO EMILIO TEJADA SALAZAR (+). Adecuando su conducta de esta forma al tipo penal establecido en el artículo 252 núm. 2, 3 y 23 del CP. Identificada la norma defraudada por el acusado, se comprende que ia acción, no sólo es típica, sino antijurídica, pues con el despliegue de su conducta se concluye la existencia del hecho con consecuencias jurídicas descritas en los tipos penales referidos anteriormente. Finalmente, en cuanto a la culpabilidad y la punibilidad, a momento del hecho, el acusado normativamente le era exigible otra conducta tomando en cuenta que estos tenían dominio y dominibilidad del hecho, no asistiéndole ninguna causa absolutoria de pena prevista por Ley o causa de expulsión punitiva. En virtud a ello corresponde atribuir al acusado la conducta defraudadora de la norma establecida en el artículo 252 núm. 3 del CP. En calidad de autor conforme establece el Art. 20 del Código Penal. IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES En virtud a los argumentos ya expuestos y a lo establecido en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en los Arts. 16, 70, 72, 73, 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, en los Arts. 3, 5, 8, 12 (núm. 1 y 2), 38, 40 (núm. 1, 2, 3, 11 y 22), 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los Arts. 8, 14 y 20 del Código Penal. MP17. Protocolo de Autopsia Medico Legal de fecha 18 de Marzo de 2021, realizado en la victima por le Medico Forense del IDIF, Dr. Víctor Morales Graz. MP18. Muestrario Fotográfico de Autopsia Medico Legal de fecha 14 de Marzo de 2021, realizado por el Investigador especial asignado al caso Sgto. 2do. Ricardo Yujra Soruco. MP19. Muestrario Fotográfico del Registro del Lugar de los Hechos, realizado Sgto. 2do. Ricardo Yujra Soruco. MP20. Informe de Investigación de fecha 23 de Marzo de 2021, realizado por el Pol. Hugo Choquehuanca Choque en su calidad de investigador asignado al caso. MP21. Informe Policial de fecha 29 de Marzo de 2021, realizado por el Pol. Hugo Choquehuanca Choque en su calidad de investigador asignado al caso. MP22. Acta de Declaración Testifical del Sr. Gari Ariel Gareca Padilla, de fecha 19 de Marzo de 2021 a fines de constrastacíón. MP23. Informe Policial de fecha 06 de Marzo de 2021, realizado por el Pol. Hugo Choquehuanca Choque en su calidad de investigador asignado al caso. MP24. Acta de Declaración Testifical de la Sra. Rosmery Justiníano Mamani de fecha 15 de Marzo de 2021» MP25. Informe Policial de fecha 08 de Abril de 2021, realizado por el Pol. Hugo Choquehuanca Choque en su calidad de investigador asignado al caso. MP26. Acta de Declaración Testifical del Sr. Guido Coca Vasquez, de fecha 08 de Abril de 2021 a fines de constrastacíón. MP27. Acta de Declaración Testifical de la Sra. Florinda Coca Vasquez, de fecha 08 de Abril de 2021 a fines de constrastacíón. MP28. Acta de Recepción y Secuestro de Indicios Materiales de fecha 04 de Abril de 2021. MP29. Requerimiento Fiscal e Informe realizado por la ANH de fecha 12 de abril de 2024. MP30. Requerimiento Fiscal dirigido empresa telefónica entel e informe de fecha 28 de Mayo de 2021 realizado por la empresa telefónica entel. MP31. Informe Policial de fecha 05 de Julio de 2021, realizado por el Investigador asignado al caso, Sgto. Milton Luna Tíñini. MP32. Acta de Colecta de Indicios, Evidencias y Muestras Biológicas en Audiencia de Inspección Ocular de fecha 10 de Julio de 2021, adjunta Muestrario fotográfico y Acta de Desprecintado y Precintado de Vehículo. MP33. Requerimiento Fiscal de Designación de Perito y puntos de Pericia en Criminalística Forense, Notificaciones y Dictamen Pericial de fecha 30 de Junio de 2021 IDIF-LAB.CRIM.FOT.-079-2021, realizado por el Perito Karen Alejandra García Romero. MP34. Requerimiento Fiscal de Designación de Perito y puntos de Pericia en Informática Forense, Notificaciones y Dictamen Pericial de fecha 25 de Junio de 2021 IDIF.REG. GRAL N.B 1442-2021, realizado por el Perito Lie. Ronald Rodríguez Soliz. MP35. Requerimiento Fiscal dirigido empresa telefónica entel e informes de fecha 31 de Agosto de 2021, 19 de Agosto de 2021 y 09 de Septiembre de 2021, realizado por la empresa telefónica entel, MP36. Informe policial de fecha 20 de Septiembre de 2021, realizado por el Investigador asignado al caso, Sgto. 1ro. Ricardo Yujra Soruco. MP37. Informe Policial de fecha 13 de Octubre de 2021, realizado por el Investigador asignado al caso, Sgto. 1ro. Nicolás Rueda Sánchez, mismo que adjunta Acta de Declaración Testifical de Cecilio Rosado Coca, Margarita Coca Vásquez y Entrevista de Rosmery Justiniano Mamani y Mariflor Toro Alba. MP38. Resolución Fiscal de Aprehensión de fecha 11 de Octubre de 2021, adjunta papeleta de aprehensión. MP39, Mandamiento de Allanamiento N.s 344/2021 emitidio por el Juzgado de Instrucción Cautelar Primero. MP40. Informe Policial de fecha 14 de Octubre de 2021 realizada por por el Investigador Asignado al caso Sgto. lro. Nicolás Rueda Sánchez, adjunta Acta de Allanamiento, registro, secuestro e incautación, muestrario Fotográfico. MP41. Informe Policial de fecha 11 de Noviembre de 2021 realizada por por el Investigador Asignado al caso Sgto. 1ro. Nicolás Rueda Sánchez, mismo que adjunta, Requerimientos fiscales, Actas de Toma de muestra de fecha 05 de Noviembre de 2021, Actas de Declaración testifical de Margarita Coca Vasquez, Guido Cocas Vasquez, José Luis Arroyo Peña, Paulino Arroyo Peña, Sulema Coca Vasquez, José Luis Hinojosa Rachi y Eva Justiniano Mamani. MP42. Requerimiento Fiscal de Designación de Perito y puntos de Pericia en Criminalística y Planimetría Forense, Notificaciones y Dictamen Pericial de fecha 22 de Julio de 2021 REG.GRAL. ÍDIF: 1442/21, IDIF-LAB-CRIM- BAL, 017/21, IDIF-LAB.CRIM.PLAN023/21, ÍDIF-LAB.CRIM.FOT.078/21, realizado por el Perito Lie. Juan Gabriel Arce Coronado. MP43. Requerimiento Fiscal de Designación de Perito y puntos de Pericia en Biología Forense, Notificaciones y Dictamen Pericial de fecha 14 de Enero de 2022, BIOL/INF/IDIF-LP-017/2022, realizado por el Perito Lie. Edy Javier Espínoza Aríñez. adjunta» Declaración testifical de Margarita Coca Vásquez, Mateo Yepez Contreras, Gabriel Ornar Miranda Vargas, Eusebio Cuellar Pimental, MP45. Requerimiento Fiscal de Designación de Perito y puntos de Pericia en Criminalista Forense, Notificaciones y Dictamen Pericial de fecha 25 de Enero de 2022, REG,GRAL.IDIF.CBBA:0912-2021, realizado por el Perito Lie. Mariam Alvarez Mora. MP46. Requerimiento Fiscal de Designación de Perito y puntos de Pericia en Fotografió Forense, Notificaciones y Dictamen Pericial Realizado por el Sgto. 1ro. Eduardo Carvajal Vaca. MP47. Informe Policial de fecha 18 de Febrero de 2022 realizado por el Investigador Asignado al caso Sgto. Milton Luna Tiñini, mismo que adjunta Muestrario Fotográfico y reconocimiento de persona y desfile identificativo. MP48, Requerimiento Fiscal de Designación de Perito y puntos de Pericia en Criminalista Forense, Notificaciones y Dictamen Pericial de fecha 23 de Diciembre de 2021, REG.GRAL.IDIF. 1442/21, realizado por el Perito Lie. Maribel Doria Medina Pozo. MP49, Resolución de Aprehensión en contra de Mateo Yepez Contreras, mismo que adjunta Papeleta de Aprehensión. MP50. Anticipo de Prueba y entrevista en Cámara Gessel de la testigo P.A.P., de fecha 10 de abril de 2022., Adjunta CD., adjunta acta de Entrevista informativa de la testigo. MP51. Informe Policial de fecha 05 de Mayo de 2023 realizado por el Investigador asignado al caso Sgto. Milton Luna Tiñini, mismo que adjunta Requerimiento Fiscal, Notificaciones y Acta de Microaspirado de vehículo y muestrario Fotográfico. MP52. Requerimiento Fiscal de Designación de Perito y puntos de Pericia en Química Forense, Notificaciones y Dictamen Pericial de fecha 12 de Junio de 2023, IDIF.REG.GRAL.N®, 1154-2023» realizado por el Perito Ing. Ximena Delgadíllo Tapia. PRUEBA TESTIFICAL 1. PAULINO ARROYO PEÑA, con CL N.° 2962517 mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real ubicado en Villamontes, Barrio Ferroviario Alto, Calle Mayor Gómez, Esquina Cuatro Vientos. A fines de contrastacion bajo adevertentía de incurrir en Falso Testimonio. 2. MARGARITA COCA VASQUEZ, con CI. N.° 8191004 mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real ubicado en Barrio 15 de Abril, Calle 1, Casa 1. A fines de contrastacion bajo adevertencía de incurrir en Falso Testimonio. MP44. Informe Policial de fecha 28 de enero de 2022, realizado por el Investigador asignado al caso Sgto. lro. Nicolás Rueda Sánchez, mismo que Juzgado: Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba Delito: Asesinato y Asesinato en grado de complicidad Acusados: Rosmery Justiniano Mamani y Mateo Yepez Contreras NUREJ: 603102022100314 Yacuiba, 02 de mayo de 2024 Resolviendo el oficio firmado por la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yacuiba, se dispone: 1.- En cumplimiento a lo establecido en el inciso 1) del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se RADICA LA CAUSA que por la presunta comisión del delito de ASESINATO y ASESINATO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Art. 252 numerales 2) y 3), y Art. 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, sigue el Ministerio Público (víctima: Mario Emilio Tejada Salazar (+)) contra los ciudadanos ROSMERY JUSTINIANO MAMANI y MATEO YEPEZ CONTRERAS, notifíquese al Ministerio Público a través de la OGP, para que en el plazo de 24 horas, realice la presentación física de la prueba ofrecida en el pliego acusatorio, sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido el plazo establecido en la presente resolución y ante el incumplimiento del Sr. Fiscal asignado a la causa, la Sra. Secretaria notificará vía WhatsApp, correo electrónico o ciudadanía digital a la Sra. Fiscal de Distrito para que en el plazo de 24 horas, realice la presentación física de la prueba ofrecida en el pliego acusatorio, sea bajo responsabilidad. 3.- Notifíquese. – PRUEBA DE CARGO PROCESO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: ROSMERY JUSTINIANO MAMANI Y MATEO YEPEZ CONTRERAS DELITO: ASESINATO En la ciudad de Yacuiba, Capital de la provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija, siendo horas 19:00 a.m. del día 09 de mayo del 2024, la secretaria del Tribunal de Sentencia Lic. Arocely Rocio Bautista, realiza el acta de ensobra miento de la prueba de CARGO, presentado por Oficina Gestora, procediéndose a la codificación y ensobra miento correspondiente: PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO MP1 Fs.1 Formulario único de denuncia de fecha 15/03/2021. MP2 Fs.2 Formulario de informaciones y denuncias de fecha 15/03/2021. MP3 Fs.1 Informe policial de conocimiento de fecha 14/03/2021. MP4 Fs.2 Requerimiento de directriz inicial de investigación de fecha 15/03/2021. MP5 Fs.1 Requerimiento fiscal de fecha 14/03/2021. MP6 Fs.1 Inicio de investigación de fecha 16/03/2021. MP7 Fs.2 Formulario de declaraciones victima-denunciante de fecha 15/03/2021. MP8 Fs.2 Acta de declaración de la victima de fecha 15/03/2021. MP9 Fs.1 Acta de declaración Mari Flor Toro de fecha 15/03/2021. MP10 Fs.1 Acta de declaración Eva Justiniano Mamani de fecha 15/03/2021. MP11 Fs.5 Informe de cumplimiento a requerimiento fiscal de fecha 16/03/2021. - Actas de notificaciones. MP12 Fs.3 Acta de registro del lugar de los hechos y secuestro de fecha 14/03/2021. MP13 Fs.2 Acta de levantamiento de cadáver de fecha 14/03/2021. MP14 Fs.1 Acta de autopsia medico legal de fecha 15/03/2021. MP15 Fs.5 Acta de precinto policial de fecha 16/03/2021. - Muestrario fotográfico MP16 Fs.2 Certificado médico único de defunción. MP17 Fs.4 Protocolo de autopsia medico legal de fecha 18/03/2021. MP18 Fs.10 Muestrario fotográfico. MP19 Fs.29 Muestrario fotográfico del lugar de los hechos. MP20 Fs.14 Informe complementario de fecha 23/03/2021. - Requerimiento fiscal, actas de notificaciones, certificado de antecedentes policiales, nota interna NI/ORTJ/2021-0354/I/2021-04221, certificados de nacimiento, fotocopia de carnet de identidad y caratula notarial. MP21 Fs.1 Informe de cumplimiento a requerimiento fiscal de fecha 29/03/2021. MP22 Fs.2 Acta de declaración de Gari Ariel Gareca Padilla de fecha 19/03/2021. MP23 Fs.1 Informe de cumplimiento a requerimiento fiscal de fecha 06/03/2021. MP24 Fs.3 Acta de declaración de Rosmery Justiniano Mamani de fecha 15/03/2021. Adjunta fotocopia de carnet de identidad. MP25 Fs.3 Informe de cumplimiento a requerimiento fiscal de fecha 08/04/2021, adjunta acta de declaración de fecha 08/04/2021 y fotocopia de carnet de identidad. MP26 Fs.2 Acta de declaración de Guido Coca Vasquez de fecha 08/04/2021. MP27 Fs.2 Acta de declaración de Florinda Coca Vasquez de fecha 08/04/2021. MP28 Fs.1 Acta de recepción y secuestro de indicios materiales de fecha 08/04/2021. MP29 Fs.3 Informe de detalle de consumo de la ANH. MP30 Fs.28 Informe de la empresa de telecomunicaciones de ENTEL. MP31 Fs.1 Informe complementario de fecha 05/07/2021. MP32 Fs.26 Acta de colecta de indicios, evidencias y muestras biológicas en audiencia de inspección ocular, adjunta muestrario fotográfico. MP33 Fs.31 Dictamen pericial criminalístico de fecha 30/06/2021, adjunta recibo de Courier. MP34 Fs.16 Dictamen pericial de informática del IDIF. MP35 Fs.9 Informe de la empresa de telecomunicaciones de ENTEL. MP36 Fs.6 Informe N°12/2021 de respuesta a requerimiento fiscal de fecha 20/09/2021. MP37 Fs.10 Informe complementario de fecha 13/10/2021 - Actas de notificación. - Actas de declaración. - Formulario de entrevista. - Fotocopias de carnet de identidad. MP38 Fs.5 Resolución fundamentada de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos. MP39 Fs.2 Mandamiento de allanamiento, aprehensión, requisa y secuestro N°16/2021. MP40 Fs.11 Informe complementario de fecha 14/10/2021. - Acta de allanamiento, registro, secuestro e incautación. - Adjunta muestrario fotográfico de allanamiento, registro y requisa. MP41 Fs.29 Informe complementario de fecha 11/11/2021. - Adjunta actas de toma de muestras. - Declaración ampliatoria de testigo. - Acta de declaraciones de fecha 30/10/2021. - Actas de notificaciones. - Muestrario fotográfico. MP42 Fs.50 Dictamen pericial en planimetría, fotografía y dibujo forense. MP43 Fs.14 Informe pericial y su requerimiento fiscal. MP44 Fs.11 Informe complementario de fecha 28/01/2022. - Adjunta declaración ampliatoria de testigo - Actas de notificación. - Actas de declaración y fotocopias de carnet. MP45 Fs.13 Dictamen pericial en Balística. MP46 Fs.10 Dictamen pericial en Fotografía forense , requerimiento fiscal, notificaciones. MP47 Fs.7 Informe complementario de fecha 18/02/2022, acta de reconocimiento de persona en desfile identificativo. MP48 Fs.28 Dictamen pericial en procesamiento de escena del hecho. (adjunta un CD). MP49 Fs.9 Resolución fundamentada de mandamiento de aprehensión y papeleta de aprehensión. MP50 Fs.22 Acta de entrevista informativa de fecha 09/04/2022 (adjunta un CD). MP51 Fs.10 Informe de notificación de fecha 05/05/2023. - Actas de notificación de fecha 04/05/2022. - Muestrario fotográfico de micro aspirado. MP52 Fs.5 Dictamen pericial del IDIF. EVIDENCIA FISICA • A-2 Un recibo de trasporte de carga de otra nacionalidad N°267561, de fecha 21/03/2021, un boleto de pago de peaje vías Bolivia, con N°4185186de fecha 13/03/2021, un bauche de carguío de combustible de la estación de servicio Copacabana N°68210 de fecha 13/03/2021 y una factura de derecho de vías municipales cargas normales N°032300 de fecha 13/03/2021, colectado en el lugar de los hechos. • A-3 Una tarjeta plástica de transporte ETILCRUZ S.R.L. de color amarillo con datos del vehículo tracto con placa N°5327-EZK una tarjeta del banco de la nacionalidad Argentina de color celeste, un carnet de identidad del Sr. Mario Emilio Tejada Salazar (+), una licencia de conducir del Sr. Mario Emilio Tejada Salazar (+) categoría C, un credencia de la escuela de conducción segura Santander a nombre del occiso, un carnet de propiedad del vehículo (RUAT) del vehículo tracto camión de color verde con placa 5327-EZK propietario el Sr. Mario Emilio Tejada Salazar, colectados en el lugar de los hechos. • A-4 Un celular de color negro de pequeño tamaño marca NOKIA, colectado en el interior de la cabina altura del tablero del vehículo en el lugar de los hechos. Un celular de color negro pequeño marca LG-MP3, colectado en el bolsillo del pantalón jean, del occiso al momento de realizar e acto procesal de levantamiento legal de cadáver. • A-5 Una licencia de conducir del Sr. Mario Emilio Tejada (+) categoría C, un billete de 100 (cien pesos argentinos) con serie N°13229316V, un reloj de color plateado marca finart, una pieza de color papel con un nombre escrito, dos facturas una de fecha 01/10/2020, la segunda factura con serie N°33-69958162-9 de fecha 05/03/2021, al momento de realizar el acto procesal de levantamiento legal de cadáver • E-7 3 (tres) casquillos de proyectil de arma de fuego y se observa en la parte del culote de casquillos letras y números (FLB-9X19-2003) (FLB-9X19-2014) (FLB-9X19-2017) colectados al momento de realizar el registro del lugar de los hechos al interior de la cabina del vehículo. 4 (cuatro) fragmento de proyectil de arma de fuego y un proyectil de arma de fuego, colectada en el acto procesal de autopsia medico legal en la morgue del hospital regional Rubén Zelaya de Yacuiba. • A.-8 Una polera color plomo con machas hemáticas de color rojiza con desgarre a la altura del hombro derecho colectados al momento de realizar el acta de levantamiento legal de cadáver. Un envase plástico el alcohol en gel de marca Merthiolate con un adhesivo de color celeste, colectado en el interior de cabina altura la parte superior del tablero del vehículo, en el registro del lugar de los hechos. • A-1 Un objeto de madera tipo (tacu) con diámetro de 5 cm. Aproximadamente y de largo 45 cm. Aproximadamente con manchas hemáticas de color rojizo, en el objeto colectado del lugar de los hechos. Un forro e protector de cuerina de color negro para volante del vehículo, colectado en el lugar de los hechos. Varios restos de papel higiénico de color blanco con restos de líquidos y fluidos de acullico de hojas de coca, colectado del lugar de los hechos. • A-6 Un maletín de color negro de marca ROUTE -66 con documentación en su interior, un sobre manila de color madera con documentación de recepción y entrega de carga del vehículo, colectados al momento de realizar el registro del lugar de los hechos al interior de la cabina del vehículo. NO SE ADJUNTA LA PRUEBA CODIFICADA COMO (M-2 Cabellos caídos y por arrancamiento obtenidos de MARGARITA COCA VASQUEZ) Y (M-2 Cabellos caídos y por arrancamiento obtenidos de ROSMERY JUSTINIANO MAMANI.) Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita Secretaria que certifica.- Juzgado: Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba Delito: Asesinato y Asesinato en grado de complicidad Acusados: Rosmery Justiniano Mamani y Mateo Yepez Contreras NUREJ: 603102022100314 Yacuiba, 24 de mayo de 2024 Resolviendo el requerimiento fiscal que antecede, se dispone: 1.- Notifíquese a los Representantes de la víctima: Wilber Romero Salazar (hermano de la víctima), Margarita Coca Vasquez (esposa de la víctima), y Efrain Tejada Cruz (padre de la víctima) para que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan las pruebas de cargo dentro de diez días de su legal notificación, en caso que ofrezca otras pruebas obtenidas legalmente distintas a las del Ministerio Público deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión. 2.- Para la notificación de Margarita Coca Vasquez que tiene su domicilio en Radial 10 y 16 de Julio, Barrio 15 de Abril, C/1, Casa 1, expídase Orden Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento a los Sres. Jueces del Tribunal de Sentencia de Turno de Santa Cruz de la Sierra. 3.- Vencido el plazo establecido en la presente resolución, la Sra. Secretaria ingresará la causa a despacho para resolución. Al Otrosí.- Se tiene presente. SE HACE CONSTAR QUE SE DEJA UNA COPIA EN EL TABLERO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SER PUBLICADO.- Yacuiba, 05 DE JUNIO DE 2024.-


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