EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 44/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: HEIDY LIZETH URZAGASTE OLARTE dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra WILLIAM SAUL ESCOBAR QUIROZ, por la presunta comisión del delito de Violación, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente… AUTO Nº 0100/2024 Sucre, 04 de Junio de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso que dan cuenta, que las partes han ofrecido sus pruebas, en los términos previstos por el art. 340 del C.P.P., modificado por la Ley Nº 586, correspondiendo en consecuencia emitir el Auto de Apertura. DESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y DEL HECHO ATRIBUÍDO.- En fecha 14 de septiembre de 2022, a horas 15:00a.m. aproximadamente, en el domicilio ubicado en la calle German Buch, Jorge Revilla Aldana de la ciudad de Sucre, el señor que responde al nombre de William Saul Escobar Pacheco agredió de forma sexual a la señorita Heidy Lizeth Urzagaste Olarte, en circunstancias que la misma junto a sus primas asiste a una discoteca, con el objeto de celebrar el cumpleaños de una de sus primas lugar donde llegan a consumir bebidas alcohólicas, donde Transcurrido un tiempo Heidy y su primas empiezan a bailar con Saul y sus amigos, continúan consumiendo Heidy y alrededor de las 14:30 a.m.. toman la determinación de retirarse llegando a tomar un taxi, sin embargo los jóvenes que se encontraban junto a Heidy, y sus amigos se suben al mismo taxi y se dirigen al domicilio, de su prima Joselyn, llegando a comprar más bebida en el camino, estando ya en el referido domicilio Heidy le había comunicado a Saul que se encontraba mal y que por favor le acompañe, sin embargo Saul había entrado junto a ella al baño y había procedido a desabotonar el pantalón jeans, una y otra vez, pero Heidy no lo había permitido y se dirige al cuarto de Joselyn y coloca un colchón en el piso y se cubre con frazadas, mientras su prima y sus amigos continua consumiendo bebidas alcohólicas, charlando, llorando, cuando al poco tiempo siente que alguien levanta las colcha y pudo observar que se trataba de Saul, quien le toma de las dos manos y con la otra mano procede a bajarle el jeans una y otra vez hasta lograr su objetivo, es decir le desabotona el pantalón y le saca hasta la ropa interior, se puso encima de la víctima y abuso de ella en contra de su voluntad, la misma sintió como introducía su pene, ella estaba inconsciente, solo le decía “no me hagas” le gritaba a su prima pidiéndole ayuda, luego su prima se levantó y se acercó, le dijo que estás haciendo Saul, se levantó rápidamente de encima de la víctima el mismo dijo “nada, nada” y se arregló su buzo (color azul de material rompe viento), su prima le abrazo y le dijo que paso, la víctima se puso a llorar, llegando a contar lo que le había ocurrido. Por lo expuesto precedentemente se dicta AUTO DE APERTURA de Juicio contra. WILLIAN SAUL ESCOBAR QUIROZ, con fecha de nacimiento el 10 DE FEBRERO DE 1997, soltero, con cedula de identidad N° 7326856 Ch. con domicilio en la calle los Sauces S/N Zona Alto Munaypata, de ocupación Albañil. Disponiéndose la apertura de juicio por el Delito de Violación previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al art. 310 Inc. D del Código Penal. En observancia, a lo normado por el art. 343 del CPP, se señala audiencia para la celebración de juicio Oral, para el día LUNES y MARTES 08 y 09 DE JULIO DE 2024 a horas 08:30 Amabas, a celebrase en el Salón de Debates de este Tribunal, debiendo para el efecto librarse las órdenes y mandamientos de ley, debiendo la Srta. Secretaria dar cumplimiento a lo establecido en el art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. En sujeción al art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal, el presente auto no es recurrible. Regístrese.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------


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