EDICTO

Ciudad: CHIMORE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHIMORE


JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORÉ COCHABAMBA – BOLIVIA PARA : MARCELINA CONDORI SILES EDICTO DR. W. LEANDRO DIAZ MENDOZA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORÉ, PROVINCIA CARRASCO (COCHABAMBA-BOLIVIA), POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A MARCELINA CONDORI SILES PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO LA ETAPA PREPARATORIA SEGUIDA Y ASISTA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL EN EL JUZGADO PARA EL DIA 19 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 15:45 PM. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE LA SRA .BENITA SILES JIMENEZ CONTRA LA PRENOMBRADA POR EL PRESUNTO ILÍCITO CALIFICADO EN EL ART. 272 BIS. DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES:SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE CHIMORÉIMPUTA FORMALMENTE CUD.-312402142300349 INT. 349/23 J. Eduardo Alvarez Garcia - Fiscal de Materia, asignado en la Fiscalía de Chimore, para fines consiguientes de ley, dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Benita Siles Jiménez contra Marcelina Condori Siles, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en su componente violencia física, previsto en el artículo 272 bis-3) del Código Penal, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, emite la presente resolución: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO: NOMBRE Y APELLIDOS: Marcelina Condori Siles Cedula de Identidad: 5260213 Edad: 35 años Fecha de nacimiento: 30/01/1985 Nacionalidad: Boliviano. Domicilio real Ocupación: Actualmente vive en el país de Brasil. Estado civil: Modista, según datos de SEGIP Abogado defensor: No consigna Domicilio procesal: No consigna No de teléfono celular: No consigna Ciudadanía digital: No consigna 2. DATOS DE LA VÍCTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS: Benita Siles Jiménez Cédula de identidad: 3809390 Edad: 64 años Nacida en fecha: 21/03/1961 Número de celular: 67520480 3. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: La Sra. Benita Siles, en fecha 11/10/2023, a horas 19:00 aproximadamente, llegó a su domicilio ubicado en la Av. Panamericana s/n del municipio de Chimore, y cuando entro a su cuarto vio que su hija Marcelina Condori Siles, encontraba en el interior buscando entre sus pertenencias y cuando le preguntó qué hacía, su hija Marcelina le dijo que quería la herencia de su papá y parar salir del cuarto le empujo a su mamá lo que provocó que se caiga de espalda, lastimándose la parte baja de su columna y cuando se paró la Sra. Benita, su hija Marcelina le agarró con fuerza de su antebrazo derecho y al mismo tiempo le rasco en ese antebrazo, además de rascarle en la región de su pecho derecho. 4. ELEMENTOS COLECTADOS:Entre los elementos de convicción recolectados se tiene: 1. Certificado de nacimiento de Marcelina Condori Siles, nacida en fecha 30/01/1985, siendosus padres Teodocio Condori Quispe y Benita Siles Jiménez 2. Certificado Único Para Casos de Violencia en el Marco de la Ley Nº 348 de fecha11/10/2023 3. Certificado médico legal forense de fecha 17/10/2023, emitido por el Dr. Nelson Marcelo Cossio Blanco, tras valorarse a la Benita Siles Jiménez. 4. Acta de declaración informativa policial de fecha 01/11/2023, prestado por Benita SilesJiménez 5. Informe social de fecha 28/12/2023 6. Informe psicológico de fecha 28/12/2023. 5. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL Y FUNDAMENTOS DE DERECHO: Conforme al parágrafo I del artículo 225 de la Constitución Política del Estado, se tiene que: "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercer la acción penal pública. Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima... El ejercicio del oficio, sin perjuicio de la que se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Por otro lado, la primera parte del artículo 21 del mismo compilado penal, refiere: "La Fiscalía tendrá la obligación de ejercidas, acción penal pública en todos los casos que sea procedente. De las premisas legales citadas, queda evidenciado que el Ministerio Público a través de los fiscales de materia, se constituyen en titulares para ejercer la acción ministerial publica a retener conocimiento de un delito de acción penal pública, es en virtud a ello, que el fiscal de materia de turno, puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el inicia de investigaciones y emitió diversos requerimientos para colectar destientos de convicción que per investigaciones remitióeliminar al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos y la denunciada asuma defensa conforme a derecho. A su vez, es preciso traer a colación lo dispuesto en los artículos 272 bis y 20 del Código Penal, que en su texto rezan: Artículo 272 bis "(VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en una pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no se constituya otro delito. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado…". A su vez, el artículo 20 del mismo cuerpo legal dispone: "(AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Por su parte, el numeral 1 del artículo 7 de la Ley N° 348 prescribe: "(TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio…". De las premisas legales citadas, se tiene que el delito de violencia familiar o doméstica tiene como componentes, violencia física, psicológica y sexual, que según el inciso 3) del tipo penal citado, es aplicable cuando existe vínculo de parentesco entre el presunto agresor y presunta víctima; es así, que conforme al Certificado de nacimiento de Marcelina Condori Siles es hija de Benita Siles Jiménez; consiguientemente, el delito de violencia familiar o doméstica es aplicable entre Benita Siles Jiménez y Marcelina Condori Siles, en virtud al inciso 3) de mencionado delito, toda vez, que ambas son parientes consanguíneos en primer grado. Ahora bien, de los elementos de convicción descritos y las premisas legales citadas, se tiene de forma preliminar que Sra. Benita Siles Jiménez en fecha 11/10/2023, a horas 19:00 aproximadamente, cuando llego a su domicilio ubicado en la Av. Panamericana s/n del municipio de Chimoré e ingreso a su cuarto se encontró en el interior del cuarto con su hija Marcelina Condori Siles quien después de reclamarle sobre la herencia de su papá, se acercó frente a ella y le empujo con fuerza, provocando que se caiga de espalda la Sra. Benita Siles Jiménez, lastimándose la parte baja de su columna, además de agarrarle con fuerza de su antebrazo derecho y al mismo tiempo rascarle en ese antebrazo, también le rascó en la región de su pecho derecho, dejándole una escoriación lineal de 6cm, según se tiene evidenciado del Certificado Único Para Casos de Violencia en el Marco de la Ley N° 348 de fecha 11/10/2023, extendido por el Dr. Orlando Alberto Cáceres, dependiente del Centro de Salud San Juan de Dios; el Certificado médico legal forense de fecha 17/10/2023, extendido por el Dr. Nelson Marcelo Cossio Blanco, dependiente del IDIF, quien después de valorar e identificar las lesiones antes descritas, le otorgó 2 días de incapacidad médico legal; así como el Informe social de fecha 28/12/2023 e Informe psicológico de fecha 28/12/2023; precisamente porque con su accionar violento ha ocasionadodaño corporal interno y externo a la Sra. Benita Siles Jiménez de manera temporal empleando su fuerza fisica, conforme se tiene definido en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley N° 348. 6. IMPUTACIÓN FORMAL: En base a lo descrito y considerando lo establecido en los artículos 301-1-1 y 302 del Código Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley Nº 1173, que, en su texto, respectivamente refieren: "(ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES). I. Recibidas las actuaciones policiales, la o el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales; "(IMPUTACIÓN FORMAL). Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 4. La descripción del hecho o los hechos que se imputan, con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional; la descripción de los hechos deberá estar exenta de adjetivaciones y no puede ser sustituida por la relación de los actos de investigación, ni por categorías jurídicas o abstractas; y..."; el suscrito fiscal de materia, concluye la existencia del hecho y probable participación y autoría de denunciado, por lo que imputa formalmente a la ciudadana MARCELINA CONDORI SILES, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en su componente física, previsto y sancionado en el artículo 272 bis del Código Penal, concordante con el artículo 20 del mismo cuerpo legal, antes citado; puesto, que conforme a los elementos de convicción colectados y descritos, ha quedado advertido que con conocimiento y voluntad la ahora imputada, ha agredido físicamente a su madreBenita Siles Jiménez, en fecha 11/10/2023, a horas 19:00 aproximadamente. 7. SOLICITUD DE APLICACIÓN MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: En el presente caso, en aplicación del principio de objetividad del Ministerio Público, establecido en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley N° 260 y considerando lo establecido en el artículo 231 bis, incorporado en el Código de Procedimiento Penal, por la Ley Nº 1173 y modificado por la Ley N° 1443; en ese entendido y considerando el presupuesto contemplado en la primera parte del artículo 231 bis del CPP, se tiene que al haberse imputado formalmente a Marcelina Condori Siles, se ha acreditado la existencia del hecho y su probabilidad de autoría. En cuanto a la segunda parte y segundo requisito contemplado en el artículo 231 bis del CPP, que versa sobre la posibilidad de que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, para el suscrito fiscal concurre el peligro de fuga el cual se encuentra contemplado en el artículo 234 del CPP, siendo evidente la concurrencia de los numerales 1, 2, 4 y 7, conforme se pasa a fundamentar cada uno de ellos: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país; riesgo procesal que en el presente caso concurre, debido a que la imputada cuenta con un domicilio o residencia habitual en el país, toda vez, que después de agredir físicamente a la víctima y tener conocimiento del presente proceso, se fue a la ciudad de Sao Pao de la república de Brasil; conforme ha hecho constar la Sra. Benita Siles Jiménez y se encuentra plasmado en el Informe social de fecha 28/12/2023. De igual manera, concurre este riesgo procesal en cuanto a la inexistencia de un negocio o trabajo que tenga asentado en el Bolivia la imputada; comprendiendo, que al no vivir actualmente en Bolivia, no tiene ningún negocio o trabajo la imputada, considerando que según los datos de la certificación de datos de SEGIP, Marcelina Condori Siles, tiene como oficio el ser modista. 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; concurre dicho riesgo, en virtud a que la imputada según los datos proporcionados por Migración, Marcelina Condori Siles ha estado viajando al país de Brasil, contando para tal efecto con el requisito principal que es su cédula de identidad vigente, que le da la categoría de ciudadana Boliviana, lo que hace viable su ingreso sin otro requisito al país de Brasil u otros países colindantes, en virtud a los convenios que tiene firmado Bolivia como Estado. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismoRiesgo procesal que concurre en el presente caso, porque la denunciada al tener conocimiento del presente proceso, dejo la casa donde vivía y decidió no someterse al proceso de forma voluntaria, al no concurrir a prestar su declaración informativa, pese haber sido notificada legalmente en su domicilio, conforme se desprende de la representación efectuada por el investigador asignado al caso y el Acta de incomparecencia de fecha 11/10/2023. 7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima; sobre este numeral, se tiene que el imputado Marcelina Condori Siles, se constituye en un peligro efectivo para la víctima, al haber agredido de forma violenta y físicamente a la víctima, sin motivo alguno, aprovechando su desproporción física al verla sola. Al mismo tiempo, debe tomarse en cuenta que la víctima en su condición de mujer de la tercera edad, se encuentra en un grupo vulnerable, que merece protección reforzada por parte del Estado, a través de sus instituciones que lo representan como lo es el Órgano Judicial, por medio de su autoridad; puesto que, Bolivia, actualmente tiene firmados diversos acuerdos y convenios internacionales y ratificados, como es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también conocida como la Convención de Belém do Pará, que en su artículo 4 menciona el derecho de las mujeres a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, así como su derecho a la "igualdad de protección ante de la ley y de la ley". Asimismo, en su artículo 7 menciona la obligación de los Estados Parte de tomar todas las medidas necesarias para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer, así como la obligación de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contras las mujeres. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha delineado la obligación de análisis de pruebas con perspectiva de género. (Corte Interamericana de Derechos Humanos "Corte IDH", aplicables en: Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México Razonamiento, que se encuentra reforzado por nuestra jurisprudencia constitucional, siendo una de ellas, la SCP 0353/2018-S2 de 18 de julio, en su FJ.III.3. ha precisado: "[...] en delitos contra la libertad sexual, debe tomarse en cuenta, que el proceso argumentativo adquiere otra connotación; puesto que, debe ajustarse a los estándares de protección normativa y jurisprudencial internacional y nacional generada con relación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, específicamente de la violencia sexual, que exige en delitos como los de abuso sexual, aplicar una perspectiva de género, en sujeción a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado....". En mérito al riesgo de fuga debidamente fundado, solicito la aplicación de medidas cautelarespersonales para MARCELINA CONDORI SILES, previstos en los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 231 bis incorporado por la Ley Nº 1173 en el CPP, siendo estos: 1. Fianza juratoria por parte de la denunciada e imputada, realizando la promesa de someterse al proceso y no obstaculizar la investigación 2. Obligación de presentarse ante el Juez o Fiscal del caso, cada 7 días4. Prohibición de concurrir a determinados lugares, como el domicilio de la denunciante y víctima; el lugar de estudio y por donde transita con frecuencia la víctima, 8. Arraigo nacional A efecto de fundamentar oralmente lo expuesto, solicito señale día y hora de AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, debiendo disponerse en la misma que en un plazo no mayor a 20 días, el imputado presente y haga efectiva las medidas impuestas por su autoridad. Otrosí 1.- Adjunto documentación consistente en los elementos de convicción descritos en la acreditación de la existencia del hecho y probabilidad de autoría, así como el acta de declaración informativa de la ahora imputada, a efectos del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2.- Solicito homologación de las medidas de protección emitidas a favor de la Sra. Benita Siles Jiménez, a través de Requerimiento de fecha 18/10/2023, que fue debidamente notificado a Marcelina Condori Siles, en virtud al numeral 1 del artículo 61 de la Ley N° 348. Al mismo tiempo en previsión del inciso 15) del parágrafo I del artículo 389 bis del Código de Procedimiento Penal, pido a su disponga como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la ciudadana Marcelina Condori Siles; se someta a programas de tratamientos reflexivos, educativos o psicológicos tendientes a modificar su conducta violenta, que ha demostrado tener de forma preliminar al haberse emitido imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica. Otrosí 3.- Para fines de registro y conforme a derecho, hago conocer mi número de celular 70752632 y ciudadanía digital 4534521, pido se tenga presente. Otrosí 4.- Señaló domicilio procesal en planta alta de la ex alcaldía de Chimoré. Otrosí 5.- Providencias estaré a conocer conforme a procedimiento vigente. Chimore, 08 de abril de 2024. -Fdo. J. Eduardo Alvarez Garciafiscal de materia MINISTERIO PÚBLICO. -AUTO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Chimoré, 13de mayo de 2024. Se tiene por subsanada la observación realizada por decreto de fecha 10 de abril del año en curso conforme lo señalado en el memorial que antecede y a la documental adjuntada. AL OTROSÍ. - Notifique funcionario. PROVIDENCIANDO EL REQUERIMIENTO DE FECHA 08 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. - VISTOS: En merito al requerimiento imputación formal cursante en el proceso presentada por el Fiscal de Materia de Chimoré contra MARCELINA CONDORI SILES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272- 1) Bis del Código Penal. Para la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal y definir la situación jurídica procesal de la nombrada imputada, se señala audiencia para el día 19 de junio 2024 a horas 15:45, a llevarse a cabo en salón de audiencias de este despacho judicial; aclarándose a las partes que una vez instalada la audiencia, tendrán el tiempo máximo de 10 minutos para realizar sus intervenciones, por una sola vez, sin derecho a réplica y duplica conforme a la potestad prevista en el Art. 30 del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias inherentes al poder ordenador y disciplinario en audiencia penal, a los fines de que sus fundamentaciones sean realizadas de manera puntual. Asimismo, tomando en cuenta que se desconocería el paradero actual de la imputada, conforme se tiene de los datos del proceso proporcionados por el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP; se dispone su notificación mediante EDICTOS que deberán ser elaborados y publicados en el sistema Hermes con el informe de inicio de investigaciones, el requerimiento presentado y el presente Auto. A LOS OTROSÍES 1º y 2.- Por adjuntados y tomando en cuenta que uno de los objetivos de la Ley 1173 es la de adoptar las medidas indispensables para fortalecer la lucha contra la violencia de las mujeres, corresponde disponer la RATIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN de las medidas de protección adoptadas por el Fiscal del caso, conforme a la documental adjunta, BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD quien tiene la obligación de informar su incumplimiento a los fines del Art. 389 quinquies de la Ley 1173. A LOS OTROSÍES 3º, 4° y 5º.- Se acepta únicamente el número de WhatsApp para fines de notificación y notifique funcionario. Regístrese. -Fdo. W. Leandro Diaz Mendoza. - Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimoré. - Fdo. Rosa Condori Pizarro- secretaria - Abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimoré. -Fdo. Eduardo AlvarezGarcia. fiscal de Materia Ministerio Publica ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE –Chimore 05de junio de 2024.----------------------


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