EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 071/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth Quiroga Linares Se notifica a: AUDELINA ANTOLINA VILLEGAS AGUIRRE DE SOLANO Y TIMOTEO SOLANO MALLON Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: ESTAFA Sigue: Ministerio Público Contra: AUDELINA ANTOLINA VILLEGAS AGUIRRE DE SOLANO Y TIMOTEO SOLANO MALLON NUREJ: 6028571 AUTO INTERLOCUTORIO 78/2024 Tarija, 14 de mayo de 2024 VISTOS: La solicitud realizada por la parte del representante del Ministerio Publico, antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. Que, el caso de autos se tiene que los encausados TIMOTEO SOLANO MALLON Y AUDELINA ANTOLINA VILLEGAS han sido debidamente notificados en su domicilio real con resolución de 05 de diciembre de 2020. POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDES a los encausados TIMOTEO SOLANO MALLON Y AUDELINA ANTOLINA VILLEGAS, disponiéndose: 1.- El arraigo de los nombrados, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión. 3.- La anotación preventiva de los bienes propios de los imputados rebeldes, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito. 4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP), a objeto que sea conducido a este juzgado, instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. 5.- La Sra. Secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 6.- Se designa como abogado defensor de Oficio al Dr. Richard Maldonado a quien se le notificará personalmente. 7.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP. 8.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP. Las partes presentes quedan legalmente notificadas. ANOTESE. –


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