EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 43/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: SANTUSA CONDORI VASQUEZ dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JORGE VIA CORONADO, por la presunta comisión del delito de Violación N/A, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente… Auto Nº 101/2024 Sucre, 05 de junio de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso que dan cuenta, que se han corrido los traslados y las partes han ofrecido sus pruebas en los términos previstos por el art. 340 del CPP, correspondiendo emitir el Auto de Apertura. Que, de los antecedentes procesales y en mérito a la acusación formal en contra del nombrado, se tiene: “Que, durante la gestión 2016, 2017 y 2018 aproximadamente, cunado la entonces niña de iniciales D.J.C., tenia entre 6 y 8 años de edad, fue víctima de agresión sexual en reiteradas ocasiones por parte del señor Jorge Vía Coronado, quien era el propietario del inmueble ubicado en la zona de Yurac Yurac de la ciudad de Sucre, donde la menor vivía junto a su familia en calidad de inquilinos; en esas circunstancias que el denunciado Jorge Vía Coronado aprovechaba que los padres de la menor no se encontraban en el domicilio, ya que los mimos salían a trabajar y la menor de iniciales D.J.C., se quedaba sola en dicho domicilio, el denunciado mediante engaños le indicaba a la menor que le daría algo, en ocasiones otorgándole montos de dinero de 3 bs, 10 bs, y 11 bs, haciendo que la menor ingrese a una habitación tipo sala, para agredirla sexualmente en reiteradas oportunidades (más de 10 veces aproximadamente) llegando a realizar toques impúdicos en las partes intimas (vagina) de la menor con sus manos y dedos haciéndole doler, a tocarle de la cintura, las piernas, de las manos, y a besarla en la boca y en las partes íntimas (vagina) de la menor y a obligarla a sacarse su ropa bajo amenazas, e inclusive llegando a practicar sexo oral con la menor víctima, introduciendo su miembro viril (pene) en la boca de la meno; así mismo ella refiere sobre un intento de acceso carnal por vía vaginal señalando: “recuerdo él me (puso) sus partes privadas en mis partes privadas (vagina), recuerdo que al día siguiente que me dolía mucho mi parte y mi mamá me dijo que esta pasando porque te duele y solo veía que me salía algo como blanco en mi calzón pero luego así se pasó…”; finalmente se tiene que la adolescente de iniciales D.J.C., no comunicó a nadie las agresiones sufridas por el denunciado, ya que el mismo la tenia amenazada a la menor, refiriéndole, “si tu avisas algo de esto a tus padres que les iba a echar a la calle y que les iba a hacer algo más”, hechos que ocasionaron una afectación psicológica de la menor víctima, ya que la misma procedía a intentarse cortar la mano con estilete, tiene constantes pesadillas y se cortó el cabello por enojo de dichas agresiones, las cuales únicamente cesaron cuando la menor víctima y su familia cambiaron de domicilio alejándose de las agresiones del denunciado, hechos que fueron de conocimiento de la señora Santusa Condori Vásquez, madre de la menor de iniciales D.J.C., motivo por el cual la progenitora se constituye ante oficinas de la FELCV, para formalizar la denuncia correspondiente en contra del señor Jorge Vía Coronado”. Por lo expuesto precedentemente se dicta AUTO DE APERTURA de Juicio contra de JORGE VIA CORONADO, mayor de edad, boliviano, con C.I. 7144110, nacido en Aiquile-Campero-Cochabamba, en fecha 24/09/1984, 39 años de edad, soltero, con domicilio real en zona de Yurac Yurac, a tras de la Alcaldía, por la parada a Ravelo entre taller de carpintería y chapería (casa de dos pisos de color blanco sin muralla), técnico en electricidad, actualmente detenido preventivo en el Recinto Penitenciario de San Roque; y en consideración a los hechos descritos en la Sistema de Registro Judicial SIREJ acusación fiscal, se dispone la apertura de Juicio Oral por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravado, previsto y sancionado por el art. 308 bis, 310 inc. m) del Código Penal. En observancia, a lo normado por el art. 343 del CPP y 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia para la celebración de Juicio Oral, para el día 15 y 16 de julio de 2024, a horas 08:30 a.m., a celebrarse en el Salón de Audiencias de este Tribunal, debiendo para el efecto librarse las órdenes y mandamientos de ley, debiendo por secretaria dar cumplimiento a lo establecido en el art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. En sujeción al art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal, el presente auto no es recurrible. Regístrese. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------


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