EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 43/2024
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: SANTUSA CONDORI VASQUEZ dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JORGE VIA CORONADO, por la presunta comisión del delito de Violación N/A, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente…
Auto Nº 101/2024
Sucre, 05 de junio de 2024
VISTOS: Los antecedentes del proceso que dan cuenta, que se han corrido
los traslados y las partes han ofrecido sus pruebas en los términos previstos por el
art. 340 del CPP, correspondiendo emitir el Auto de Apertura.
Que, de los antecedentes procesales y en mérito a la acusación formal en
contra del nombrado, se tiene: “Que, durante la gestión 2016, 2017 y 2018
aproximadamente, cunado la entonces niña de iniciales D.J.C., tenia entre 6 y 8
años de edad, fue víctima de agresión sexual en reiteradas ocasiones por parte del
señor Jorge Vía Coronado, quien era el propietario del inmueble ubicado en la
zona de Yurac Yurac de la ciudad de Sucre, donde la menor vivía junto a su familia
en calidad de inquilinos; en esas circunstancias que el denunciado Jorge Vía
Coronado aprovechaba que los padres de la menor no se encontraban en el
domicilio, ya que los mimos salían a trabajar y la menor de iniciales D.J.C., se
quedaba sola en dicho domicilio, el denunciado mediante engaños le indicaba a la
menor que le daría algo, en ocasiones otorgándole montos de dinero de 3 bs, 10 bs,
y 11 bs, haciendo que la menor ingrese a una habitación tipo sala, para agredirla
sexualmente en reiteradas oportunidades (más de 10 veces aproximadamente)
llegando a realizar toques impúdicos en las partes intimas (vagina) de la menor
con sus manos y dedos haciéndole doler, a tocarle de la cintura, las piernas, de las
manos, y a besarla en la boca y en las partes íntimas (vagina) de la menor y a
obligarla a sacarse su ropa bajo amenazas, e inclusive llegando a practicar sexo oral
con la menor víctima, introduciendo su miembro viril (pene) en la boca de la
meno; así mismo ella refiere sobre un intento de acceso carnal por vía vaginal
señalando: “recuerdo él me (puso) sus partes privadas en mis partes privadas (vagina),
recuerdo que al día siguiente que me dolía mucho mi parte y mi mamá me dijo que esta
pasando porque te duele y solo veía que me salía algo como blanco en mi calzón pero luego
así se pasó…”; finalmente se tiene que la adolescente de iniciales D.J.C., no
comunicó a nadie las agresiones sufridas por el denunciado, ya que el mismo la
tenia amenazada a la menor, refiriéndole, “si tu avisas algo de esto a tus padres
que les iba a echar a la calle y que les iba a hacer algo más”, hechos que
ocasionaron una afectación psicológica de la menor víctima, ya que la misma
procedía a intentarse cortar la mano con estilete, tiene constantes pesadillas y se
cortó el cabello por enojo de dichas agresiones, las cuales únicamente cesaron
cuando la menor víctima y su familia cambiaron de domicilio alejándose de las
agresiones del denunciado, hechos que fueron de conocimiento de la señora
Santusa Condori Vásquez, madre de la menor de iniciales D.J.C., motivo por el
cual la progenitora se constituye ante oficinas de la FELCV, para formalizar la
denuncia correspondiente en contra del señor Jorge Vía Coronado”.
Por lo expuesto precedentemente se dicta AUTO DE APERTURA de Juicio
contra de JORGE VIA CORONADO, mayor de edad, boliviano, con C.I. 7144110,
nacido en Aiquile-Campero-Cochabamba, en fecha 24/09/1984, 39 años de edad,
soltero, con domicilio real en zona de Yurac Yurac, a tras de la Alcaldía, por la
parada a Ravelo entre taller de carpintería y chapería (casa de dos pisos de color
blanco sin muralla), técnico en electricidad, actualmente detenido preventivo en el
Recinto Penitenciario de San Roque; y en consideración a los hechos descritos en la
Sistema de Registro Judicial SIREJ
acusación fiscal, se dispone la apertura de Juicio Oral por la presunta comisión del
delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravado, previsto y
sancionado por el art. 308 bis, 310 inc. m) del Código Penal.
En observancia, a lo normado por el art. 343 del CPP y 340 parágrafo I del
Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia para la celebración de Juicio
Oral, para el día 15 y 16 de julio de 2024, a horas 08:30 a.m., a celebrarse en el
Salón de Audiencias de este Tribunal, debiendo para el efecto librarse las órdenes y
mandamientos de ley, debiendo por secretaria dar cumplimiento a lo establecido
en el art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal.
En sujeción al art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal, el
presente auto no es recurrible.
Regístrese.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------
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