EDICTO

Ciudad: INDEPENDENCIA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE INDEPENDENCIA


EDICTO JUDICIAL Vigente junio de 2024 Para: WALTER FERNANDEZ APAZA Con: IMPUTACION FORMAL Y AUDIENCIAS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CUTELARES El Dr. Alfredo Choque Colque JUEZ del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE INDEPENDENCIA por el presente edicto cita, llama y emplaza A: WALTER FERNANDEZ APAZA con el memorial de IMPUTACION FORMAL Y AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES presentado por la fiscalía en fecha 07 de mayo de 2024, auto de fecha 20 de mayo de 2023, y y señalamiento de audiencia de fecha 28 de mayo de 2024 Para que se apersone y asuma defensa con el advertido de que si no lo hace se designara defensor de oficio en caso de que no comparezca a la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, dentro la causa V-05/24 seguido por el ministerio Publico a denuncia de DNNA de Independencia y Victoria Zurita Hinojosa a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley------------------------------------------------------------------- ******************************* IMPUTACION FORMAL ******************************* SEÑOR JUEZ JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE INDEPENDENCIA------------------------- IMPUTACION FORMAL SOLICITA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DB MEDIDAS CAUTELARES, SOLICITA HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION CASO: 303102202400022. INT: 24/24. INDEP. EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LOS ASIENTOS FI$CALES DE INDEPENDENCIA, COCAPATA Y MOROCHATA, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DNA y E-G-Z. en contra de Walter Fernández Apaza por la comisión del delito de Estupro con agravante tipificado en el Art 309 y Art. 310 Inc. K) M) del Código Penal; el suscrito fiscal presenta imputación formal bajo los siguientes fundamentos factico jurídicos: I.-DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES. - DATOS DE IDENTIFICACION DEL SEGIP DEL IMPUTADO 1. Nombre: WALTER FERNANDEZ APAZA Edad: 31 años C.I.: 13388283 Cbba. Estado Civil: Soltero. Profesión u ocupación: Estudiante. Fecha de Nacimiento: 08 04 1993. Domicilio: San Andrés — Chimore — Carrasco - l Cbba. Teléfono Cel. No consta. Abogado Defensor. No consta. Domicilio Procesal: No consta. Celular: No consta. Correo electrónico: No consta. DATOS DE IDENTIFICACI N DEL DENUNCIANTE 1, Nombre: VICTORIA ZURITA HINOJOSA 13563428 Cbba. Domicilio: Comunidad de Cuyupaya Inde endencia. Abogado Patrocinante: Jhony Liendro Lupinta, Laura Gutiérrez Huiza Domicilio Procesal: Oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Independencia. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA EULOGIA GUZMAN ZURITA 2. Nombre: Edad 14 años Fechade Nacimiento 15/04/2009 II RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS De antecedentes se tiene que a finales del mes de diciembre del 2023, la menor Eulogia se encontraba pasteando ovejas en el sector de Duraznuni del municipio de Independencia, momento en que Walter Fernández cargo y llevo a la menor a un sector de árboles donde la hizo echar en el piso, luego abrió las piernas de la menor y le bajo mi buzo, posteriormente metió su dedo del medio en la vagina de la menor, luego Walter saco su dedo y se limpió con papel higiénico seguidamente se bajó su pantalón y metió su pene en la vagina de la menor, luego la misma le dio un en cabeza, Walter se enojó, luego se subió su pantalón y se fue. La segunda vez la menor Eulogia se encontraba pasteando ovejas y Walter Fernández volvió a agredirla sexualmente por lo que la misma manifiesta textual: "...a sus tres días me había esperado en Jatun Rumi a las 06:30 mientras llevaba a mis ovejas. el había estado sentado donde esa piedra. me marco por la espalda me ha llevado por la orilla del rio que hay ahí,…ahi me hizo echar por la espalda y él se vino por mi delante, se arrodillo, con su mano derecha agarro mis dos manos poniéndolo sobre su cabeza y con la mano izquierda me bajo mi buzo hasta debajo de las rodillas, ahí me ha metido su pene en mi vagina y se ha movido... La última vez que paso el hecho fue cuando hubo fiesta en Pucara en fecha 12 de febrero del año 2024, Walter Fernández con engaños llevo a la menor Eulogia a su cuarto y volvió agredirla sexualmente por lo que la menor manifiesta textual,”… vamos a mi cuarto por la lluvia me dijo porque ese ratito ha caído fuerte la lluvia, me ha abrazado y hemos ido, de mi mano me agarro vamos pues diciendo y directo lo cerro la puerta asustado y me dijo, no te voy a hacer nada, me ha hablado diciéndome Eli hay que irnos voy a vender, tengo chaco, vamos armarnos una tienda me ha dicho, mi mama no va querer le dije, porque no me dijo y se ha subido en mi encima, ...y se ha empezado a quitar su ropa por completo, a mi me ha sacado mis zapatos, mi buzo más mi calzón, en la cama me hizo echar y de ahí me ha metido su pene en mi vagina, ha dolido en ese momento,… me levantado para irme y he intentado abrir la puerta pero estaba chatado (cerrado con candado),.,. ha despertado a las 08:00 de la mañana de martes 13 de febrero de 2024,... le dije me voy a ir y él no ha querido que me vaya me ha puesto candado y me dijo que se iría a tomar chicha en la fiesta de carnavales que había en Pucara." Por Io que el dia martes 13 de febrero de 2024 en la noche la menor Eulogia recién se fue a su domicilio. La madre de la menor manifiesta que la menor y Walter Fernández habrían acordado irse juntos cuando la menor vaya a pastear ovejas Walter se la llevaría a un lugar donde tiene lotes en los Yungas, otro en Chapare y con eso quería convencer a la menor. 111.- ELEMENTOS DB CONVICCIÓN Entre la documentación indiciaria ''útil, pertinente y lícita" para el caso se tiene los siguientes: 1.- Formulario único de denuncias CODICIO: 303102202400022 1. 2,- Memorial de denuncia escrita de fecha 22/02/2024, presentada por victoria Zurita Hinojosa en contra de Walter Fernández Apaza por el delito de Estupro previsto en el Art. 309 del C.P 3.- certificado médico particular correspondiente a E.G.Z., de fecha 23/ 12/2023, emitido por el Mgr. Dr. Gonzalo Calcina S.- Médico cirujano del Hospital "San Juan de Dios" Independencia que en conclusión refiere que la víctima se encuentra embarazada de 6 semanas. 4.- Informe psicológico correspondiente a E.G.Z, emitido por la Lic. Marilu Troncoso psicóloga de la DNA SLIM DE INDEPENDENCIA, de fecha 22/02/2024 5.- Fotocopia de Carnet de salud de Madre, correspondiente a E.G.Z. 6.- Informe policial elaborado por el asignado al caso Sof. Dap. Juan Carlos Rocha Coca de fecha 19/04/2024, IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA En el caso que nos ocupa, primeramente, se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5 - IV señala: "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independiente de su género", en concordancia con el Art. 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física psicológica y sexual, Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". En concerniente al hecho denunciado conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que WALTER FERNANDEZ APAZA es con probabilidad autor de la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO; Art. 309. (Estupro). Quien, mediante seducción o engaño. tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce años y menor de 18 años será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. Art. 310. (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: K) La victima se encuentre embarazada o como consecuencia del hecho quede embarazada M) Que el autor hubiera cometido el hecho más e una oportunidad en contra de la víctima. 4.1.- TIPICIDAD - SUBSUNCION Como se ha señalado precedentemente, que el imputado WALTER FERNANDEZ APAZA es con probabilidad autor o participe en la comisión del tipo penal previsto y sancionado con el Art. 309 y 310 Inc. k) m) C.P.; haciendo un análisis integral de los elementos colectados se tiene que el pre nombrado imputado empleo la seducción y el engaño con la menor E.G.Z., con quien tuvo en 3 oportunidades acceso carnal aprovechando la inmadurez, inocencia e inexperiencia de la víctima Para seducirla, con la finalidad de mantener relaciones sexuales con la Victima, a consecuencia del hecho la menor habría quedado embarazada, razón por la cual la conducta del pre nombrado imputado se subsume al tipo penal descrito arriba. V.- IMPUTACIÓN Por todo lo expuesto, al existir suficientes elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. I y 302 del Código de Procedimiento Penal WALTER FERNANDEZ APAZA, por la presunta comisión del delito de Estupro con Agravante de acuerdo a lo previsto en el Art. 309 y 310 K) y M) del Código Penal, toda vez que los elementos colectados son suficientes y permiten sostener que el imputado WALTER FERNANDEZ APAZA, es con probabilidad AUTOR del tipo penal imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos de ésta forma el" tipo penal es calificado provisionalmente en el entendido que este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO siendo evidente que el toda vez que el pre nombrado imputado empleo la seducción y el engaño con el fin de mantener relaciones sexuales con la victima E.G.Z., aprovechándose de la corta edad e ingenuidad de la víctima para satisfacer sus deseos sexuales. VI.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Dadas las características de la iteración criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis párrafo I núm. 10, 233 núm. 1), 2) , 234 núm. 1) 4) y 7) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificados por la ley Nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante AUTO MOTIVADO, conforme establece el Art.124 del código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONALES de WALTER FERNANDEZ APAZA, conforme a los siguientes motivos: Requisitos para la aplicación de medida cautelar (Art. 233, Ley 1970): Como se indicó en el anterior punto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado WALTER FERNANDEZ APAZA es con probabilidad AUTOR del delito atribuido, dadas las circunstancias, objetos y elementos de convicción reunidos por los funcionarios policiales intervinientes, durante y después del hecho existiendo suficientes probabilidad elementos autor de del convicción ilícito imputado, para sostener concurriendo razonablemente además que es con probabilidad autor del ilícito imputado concurriendo además riesgo evidente de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad por las razones que siguen Art 233 que del Código de procedimiento penal: Requisitos para detención Preventiva. Núm.1) "...La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... "De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de WALTER FERNANDEZ APAZA, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido. Núm. 2,- " La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. , Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 1) "...Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia negocios o trabajos asentados en el país...” Esta circunstancia legal se demostrará en audiencia con el informe a presentarse, así como la documentación que acredite el peligro de obstaculización. Núm. 4). - "...El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo..." Al respecto el imputado WALTER FERNANDEZ APAZA al tener conocimiento que la víctima se encuentra embarazada intento llevarse a la menor a otra comunidad, sin embargo, el mismo al tener conocimiento de la denuncia se dio a la fuga. Núm.7) Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante". Es menester señalar que el imputado WALTER FERNANDEZ APAZA se constituye en un peligro para la víctima, toda vez que el mismo conoce establecimiento educativo y el domicilio de la víctima, quien conforme la SC 00/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad pues de antecedentes se desprende que existe una simétrica diferencia entre la víctima y su presunto agresor en cuanto a género, física y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja, Al respecto la citada sentencia señala "En los casos de violencia Contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas Cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja En la que se encuentra In víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las característicos (ICI delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por este en contra las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidencia riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante. Considerando que en su condición de mujer y menor de edad se encuentra en una situación de desventaja, asimismo la (S.C.P. 0394/18 -S2 de 3 de agosto), refiere que es el deber del Estado y de los operadores de justicia darle protección a este grupo vulnerable. Art. 235 del C.P.P.: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Inc. 2 Que el imputado amenace o influya negativamente sobre tos partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: Asimismo se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 301/2011 y 1147/2016, que establece que este riesgo procesal permanece incluso hasta ejecución de Sentencia, y que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima, por lo que concurre el presente numeral. NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA de imputado Walter Fernández Apaza al presente debe realizarse las siguientes actuaciones investigativas: Pericia en psicología de la victima Pericia Genética del imputado y la victima. Recepción de la declaración testifical del menor de edad (victima) en Cámara GESSEL, Considerando los antecedentes, la existencia de riesgos procesales estos hechos permiten concluir que la única medida idónea y razonable para asegurar la presencia del imputado, los efectos de la ley y la averiguación de la verdad es la detención preventiva, solicitando que la misma SEA IMPUESTA POR EL TIEMPO DE 6 MESES, toda vez que se cuentan únicamente con 3 peritos a nivel departamental para la elaboración de las pericias solicitadas. OTROSI. - A los efectos de lo dispuesto en el Art. 100 del CPP., adjunto también fotocopias de las actuaciones y a fin de que su autoridad forme la convicción respecto a la concurrencia de los requisitos exigidos por el Arte 231 bis, 233, 234 y 235 del CPP', Protestando ampliar fundamentación en la audiencia de consideración de medidas cautelares sea previas las formalidades de rigor OTROSI 2°.- Adjunto a la presente imputación fotocopias de todos actuados cursantes en el cuaderno de investigación nombrados el el punto III, asi mismo publicación edictal al imputado. Asimismo, como se tiene de antecedentes solicito su notificación con la imputación formal y señalamiento de audiencia mediante edictos y sea mediante sistema ERMES del Tribunal Departamental de Justicia Independencia 20 de mayo de 2024 Firmado Ilegible Dr. Grover Trujillo Rojas Fiscal de materia *********************PROVEIDO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024***************** Del informe de la secretaria de los expuestos por las partes y la representación de la señorita Oficial de Diligencias se tiene que la dirección del domicilio del imputado es muy genérico (Municipio San Andrés Chimoré – Carrasco – Cochabamba por lo que es imposible dar con el mismo, Maxime si no está en audiencia el pre nombrado imputado en estas circunstancias no se puede llevar a cabo la presente audiencia. Porque se estaría dejando en indefensión los derechos más elementales del imputado (derecho al debido proceso y al derecho a la defensa) bajo estas consideraciones se suspende la audiencia de Aplicación de medidas Cautelares y se reprograma para el próximo jueves 20 de Junio de 2024 a horas 11:00 a.m. a desarrollarse de forma presencial en la casa Judicial de Independencia ubicada a media cuadra de la plaza principal de independencia. Debido a que se desconoce el domicilio del imputado se dispone que por secretaria se notifique por Edicto Judicial a través del portal electrónico Hermes del Órgano Judicial previo cumplimiento de las formalidades de ley Con lo que concluye la presente audiencia del día de hoy 28 de mayo de 2024 a horas 11:16 am Doy fe. Firmado Ilegible Alfredo Choque Colque -Juez- Juzgado Publico mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y adolescencia e Instrucción Penal 1 de Independencia. Firmado Ilegible Roció Geovanna Gómez Cuba Secretaria Abogada del Juzgado Publico mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y adolescencia e Instrucción Penal 1 de Independencia. Es cuando se transcribe doy D S O


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