EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: FRUCTUOSA FLAVIANA BUTRON CAMACHO DRA. MARIA CRISTINA TERRAZAS LUJAN – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a FRUCTUOSA FLAVIANA BUTRON CAMACHO con ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2009, RADICATORIA DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2009, MEMORIAL DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2010 Y PROVEIDO DE FECHA 03 DE MARZO DE 2020. Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico Contra Fructuosa Flaviana Butron Camacho, por el delito de Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el artículo Art. 199 y 201 del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACION FORMAL DE FECHA 03 DE ABRIL DEL 2009.- SEÑORES TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE LA LOCALIDAD DE VILLA TUNARI.- Presenta acusación y las declaraciones informativas correspondientes .- OTROSIES.- DR. ALFREDO GUZMAN M., Fiscal de Materia de la Localidad de Villa Tunari, en representación del Estado y la Sociedad, de conformidad al Art. 323 inciso. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. presento resolución conclusiva de acusación en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que al efecto me permito exponer.- I.- Caso: 108/07.- Delito: Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado Arts. 199 y 201 del Código Penal.- DATOS DE LA VICTIMA QUERELLANTE.- Nombres y apellidos: MARIA LIDIA BUTRON TORDOYA.- Cédula de identidad: 826300 Cbba.- Nacionalidad: Boliviana.- Estado civil: Casada.- Ocupación: Profesora.- Domicilio: Av. 9 de Abril No. 1569.- Teléfono: 4255105.- DATOS ABOGADO PATROCINANTE.- Nombres y apellidos: Dr. Luis Camargo Suarez.- Con M. C. A. No.: 3833.- Domicilio Procesal: Plaza Principal de Villa Tunari, acera oeste.- DATOS DE LA IMPUTADA.- Nombres y apellidos: MARIA LUCINDA BUTRON CAMACHO.- Nacionalidad: Boliviana.- Cedula de identidad: 998208 Cbba.- Estado Civil: Casada.- Ocupación: Labores de casa.- Domicilio real: Calle Gardenias No. 142.- Teléfono: No consta.- Situación jurídica: Con medidas sustitutivas en libertad.- DATOS DEL ABOGADO DEFENSOR.- Nombres Apellidos: Dr. Roger Ayala.- M.C.A.: 916.- Domicilio procesal: Plaza Principal de Villa Tunari, acera sud.- Teléfono: No consta.- DATOS DE LA IMPUTADA.- Nombres y apellidos: FRUCTUOSA FLAVIANA BUTRON CAMACHO.- Nacionalidad: Boliviana.- Estado civil: Casada.- Cedula de Identidad: 3011640 Cbba.- Ocupación: Labores de casa.- Domicilio real: Av. Aroma No. 360.- Teléfono: No consta.- DATOS ABOGADO DEFENSOR.- Nombres y apellidos: Dr. Porfirio Alba Alba.- Con M.C.A.: 4441.- Domicilio Procesal: Calle Chuquisaca esquina Hans Grether.- Teléfono: No consta.- II.-RELACION DE HECHOS.- De acuerdo a la denuncia, ampliación de la denuncia presentada por Magali Del Carmen Campos Arce, constitución en parte de Marial Lidia Butrón Tordoya, querellas formalizadas posteriormente y las investigaciones realizadas dentro el presente caso se tiene qué el año 2007 cuando el ciudadano Alejandro Campos se disponía a realizar mejoras en su terreno que tiene en Villa Tunari, un individuo de nombre Julian Ampuero Sahonero se habría apersono al citado lugar indicando de que era funcionario de la policía y que le iba a romper las costillas si continuaba con ese trabajo, que posteriormente la señora Magaly del Carmen Campos Arce amplia la denuncia indicando, entre otros hechos, que el terreno de 500 metros cuadrados ubicado en la localidad de Villa Tunari sobre la carretera Cochabamba Santa Cruz era de su propiedad, que al fallecimiento del Sr. Angel Butrón, sus herederos se negaron a darle la minuta de transferencia, manifestando además de que los citados terrenos nunca fueron de propiedad de Maria Lucinda Butrón de Camacho ya que la documentación con la que estaba haciendo aprobar los planos en la Alcaldía Municipal de Villa Tunari eran falsos, que esta documentación la hicieron aparecer como si su abuela Luciana Paccieri Vda. de Camacho les había vendido un lote de terreno de una hectárea de extensión superficial ubicado en el ex fundo Esperanza de la localidad de Villa Tunari, conforme se evidencia del documento de fecha 10 de octubre de 1986 debidamente reconocido por ante el Juez de Mínima Cuantía, Francisco Villarroel. Que posteriormente mediante documento de compra venta de fecha 15 de mayo de 1982, debidamente reconocido por ante el Juez de Mínima Cuantía, Dr. Lucio Orellana, la señora Luciana Paccieri Vda. de Camacho declara ser copropietaria del 50% de un recinto de terrenos ubicados en la zona de Villa Tunari, señalando que la tuvo a titulo ganancialicio, juntamente con el que fue su esposo Constantino Camacho, cuya extensión total es de 4 hectáreas, 80 áreas y 77 centiáreas, señalando en forma expresa que de la superficie indicada solo restan dos hectáreas con 8.750. metros cuadrados por la afectación sufrida para la apertura de la avenida principal, señalado del mismo modo que el 50% le pertenece a su hija Victoria Camacho de Butrón, que posteriormente la citada señora Luciana procedió a la venta de su. 50%, vale decir la superficie de una hectárea con 4.375 metros cuadrados a favor de los esposos Angel Butrón Gamboa y Victoria Camacho de Butrón, aduciendo en última instancia que el documento de transferencia de terreno de una hectárea de extensión superficial de fecha 10 de octubre de 1986 era falso documento con el cual recién después de 11 años, vale decir en fecha 3 de septiembre de 1997 es presentado en las oficinas del municipio de Villa Tunari para su correspondiente visado y posterior registro en derecho reales.- III.- FUNDAMENTACIÓN.- De la revisión y análisis de todos los elementos indiciarios recolectados durante la etapa preparatoria del presente caso, así como de las investigaciones realizadas dentro el mismo, se infiere que estos proporcionan fundamento para el enjuiciamiento oral y público de las imputadas Maria Lucinda Butrón de Camacho y Fructuosa Flaviana Butrón Camacho por haber adecuado sus conductas a los tipos penales incursos en los Art. 199 y 201 del Código Penal, ya que de la valoración de la prueba así como de la relación circunstanciada de los hechos se tiene que las mismas actuaron dolosamente al haber hecho insertar en el documento de fecha 10 de octubre de 1986 debidamente reconocido en la misma fecha por ante el Juez de Mínima Cuantía Dr. Francisco Villarroel C., declaraciones falsas tales como que la señora Luciana Paccieri Vda. de Camacho les habría vendido una hectárea de terreno del 50% de las acciones y derechos que tenia sobre un terreno de 4 hectáreas que lo adquirió con su finado esposo Constantino Camacho, ubicado en el ex. - fundo la Esperanza de la Localidad de Villa Tunari, de su anterior propietaria la señora Elena Barrientos, conforme acredita la Escritura Pública de fecha 12 de febrero de 1952, debidamente registrada en las oficinas de Derechos Reales el 16 de febrero de 1952 a Fs. 51 Ptda. No. 138 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare del departamento de Cochabamba, peor aun si se toma en cuenta que en el citado documento inclusive aparece estampada la supuesta firma de la citada señora Luciana Paccieri Vda de Camacho quien de acuerdo a los antecedentes de su vida pasada jamás habría estampado firma alguna en ningún documento ya que la misma a momento de dar fe a sus contratos y actos civiles de su vida siempre dejaba estampada su huella digital debido a que no sabía leer ni escribir, hechos estos que en el presente caso se encuentran corroborados con prueba documental fehaciente tales como el informe pericial de documentologia realizada por el Tte. Vladimir Fernandez Montero quien en lo que respecta al examen grafotécnico de la firma y rubrica de la señora Luciana Paccieri Vda de Camacho en el documento de fecha 10 de octubre de 1986, manifiesta que esta no presenta relación de correspondencia, ya que según su tarjeta prontuario indica que la señora no sabe leer ni escribir y que en el caso de que supiera leer y escribir por la avanzada edad de la citada señora la firma y rubrica tendría que tener debilidades escriturales, como pausas y líneas debilitadas, mecanismos estos que no se presentan en la firma del documento dubitado, en decir que la firma y rubrica que aparece en el documento citado no presenta relación de correspondencia para su edad y su grado de cultura, máxime si se considera que por otra parte también de acuerdo al citado informe pericial documentológico se establece que las firmas y rubricas del Juez de Mínima Cuantía Francisco Villarroel en el documento de fecha 10 de octubre de 1986 juntamente con los sellos no presenta relación de correspondencia es decir que no fueron pulsados por el citado Juez de Mínima Cuantía, concluyéndose en consecuencia que el documento de fecha 10 de octubre de 1986 registrado en Derechos Reales a Fs. y Ptda. No. 1405 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare, archivado bajo el número 1667, es falso, conductas estas que obviamente ocasionaron un gran perjuicio a sus hermanos quienes de acuerdo a la certificación extendida por las oficinas de Derechos Reales de la localidad de Sacaba, en fecha 04 de julio de 2006, a Fs. 630 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare aparece la Partida 630 cuyo tenor literal refiere que la señora María Lidia Butrón requirió la inscripción de la Escritura Pública No. 304 de 12 de marzo de 1991 cuyo tenor extractado acredita que Angel Butrón Gamboa y Victoria Camacho de Butrón son propietarios de dos lotes de terrenos ubicados en Villa Tunari, registrados a Fs. 991 Ptda. No. 1351 en fecha 4 de julio de 1980, a Fs. No. 1394 Ptda. No.1504 en fecha 22 de octubre de 1982 ambos del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare, los mismos que fueron dados en calidad de donación a favor de sus hijos Maria Lidia, Maria Lucinda, Estefania Alicia, Enrique Epifanio Butrón Tordoya y Fructuosa Flaviana Butrón Camacho, en la proporción de una quinta parte de acciones y derechos para cada uno de los mencionados lotes de terreno por tratarse de legitima herencia, de lo que se concluye que la señora Lucinda Paccieri Vda de Camacho no podía haberles vendido el lote de terreno mencionado en el documento de fecha 10 de octubre de 1986 que tan habilidosamente y aprovechándose de la confianza que les dispensaron sus hermanos, las imputadas lograron hacer registrar inclusive en las Oficinas de Derechos Reales conforme se acredita del testimonio No. 1667/98 de fecha 07 de abril de 1998 de cuyo tenor se estracta que el citado documento se encuentra registrado en Derechos Reales a Fs. y Ptda 1405 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare cuyo original se encuentra archivado bajo el No. 1667, llegando a establecerse también que las mismas una vez que tuvieron en su poder el documento falso a sabiendas procedieron a ser uso del mismo hasta conseguir el registro del mismo logrando de esta manera beneficiarse con el derecho propietario sobre la hectárea de terreno en cuestión, además de asumir una conducta temeraria al burlarse de la buena fe de los funcionarios y autoridades públicas tanto de la Alcaldía de Villa Tunari así como de Derechos Reales de Sacaba y en última instancia de la sociedad en su conjunto haciendo uso del citado instrumento falsificado dolosamente. De lo sucintamente expuesto y en consideración a los fundamentos explanados se puede inferir con toda claridad que la conducta de las imputadas MariaLucinda Butrón de Camacho y Fructuosa Flaviana Butrón Camacho se adecua a los tipos penales contenidos en los Arts. 199 y 201 del Código Penal, normas que con el nomen iuris de Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado los mismos que describen los hechos ilicitos como: Art. 199 "El Que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años" Art. 201 "El que a subiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuera autor de la falsedad, correspondiendo en consecuencia el enjuiciamiento de las mismas.- IV.- ACUSACION Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Estando plenamente identificadas las imputadas como autoras de los delitos de falsificación ideológica y uso de instrumento falsificado, habiéndose lesionado el bien jurídico como es la fe pública tutelado por las normas penales citadas, en base a los fundamentos tanto de hecho como de derecho, y los elementos y medios probatorios, el suscrito Fiscal en representación del Estado y la Sociedad, en observancia del articulo 323 inc, 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE a las ciudadanas MARIA LUCINDA BUTRON DE CAMACHO Y FRUCTUOSA FLAVIANA BUTRON CAMACHO por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los Arts. 199 y 203 del Código Penal requiriendo en consecuencia conforme a lo establecido por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal se sirva pronunciar el Auto de apertura de Juicio Oral señalando día y hora de audiencia para su celebración, para posteriormente dictar sentencia condenatoria, declarándoselas autoras y culpables de los delitos acusados imponiéndoseles la pena máxima de reclusión en la cárcel pública de esta ciudad mas el pago de costas y multa por los daños ocasionados con los ilícitos cometidos, conforme establece el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Testifical: - María Lidia Butrón Tordoya, mayor de edad, profesora, domiciliada en la ciudad de Cochabamba, en la Av. 9 de Abril No. 1569, hábil por derecho, quien declarara sobre como sucedieron los hechos e identificara a los autores u autoras.- Magali del Carmen Campos Arce, Mayor de edad, con C. I. No. 3593926, abogada, con domicilio en la zona de Mesadilla s/n, vecina de esta, quien declarara también sobre como ocurrieron los hechos denunciados e identificara a los autores o autoras.- Alicia Cruz Llanos, mayor de edad, soltera, labores de casa, vecina de ésta, hábil por derecho, quien declarara sobre la relación de vecindad y amistad que tuvo con el Sr. AngelButron y su familia en la localidad de Villa Tunari.- AngelVeizagaLopez, mayor de edad, soltero, chofer, con domicilio en la población de Villa Tunari, hábil por derecho, quien declarara también sobre la relación de vecindad y amistad que tubo con el Sr. Angel Butrón y su familia en la localidad de Villa Tunari. Tte. Vladimir Fernández Montero perito documentologo del Laboratorio Técnico Científico de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de Cochabamba quien se referirá sobre la pericia realizada dentro la etapa preparatoria del presente caso.- Pol. German Rios Sola quien en su calidad de investigador asignado al caso declarara sobre las diligencias investigativas realizadas dentro el mismo.- Documental.- 1. Memorial de ampliación de denuncia de fecha 28 de Agosto de 2007 presentado por Magali Del Carmen Campos Arce.- 2. Memorial de se constituye en parte presentado por María Lidia Butrón Tordoya de fecha 07 de septiembre de 2007.- 3. Testimonio No. 1667/98 P. Chapare del documento dubitado de transferencia de un lote de terreno de fecha 07 de abril de 1998, documento este que demuestra el registro en las oficinas de Derechos Reales de Sacaba del documento de transferencia de un lote de terreno (una hectárea) realizado entre la señora Luciana Paccieri Vda. de Camacho y las acusadas Maria Lucinda Butrón de Camacho y Fructuosa Flaviana Butrón Camacho en fecha 10 de octubre de 1986, de cuyo tenor se tiene que el citado documento se encuentra, registrado Fs. y Ptda. No. 1405 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare, archivado bajo el número 1667.- 4 Partida Literal de Derechos Reales de Sacaba de fecha 28 de junio de 2007, la cual certifica que a Fs. 1405 del libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare aparece la Partida 1405 cuyo tenor literal refiere que en fecha 07 de abril de 1998 años se requirió la inscripción del título de propiedad de un lote de terreno de una hectárea de extensión superficial ubicado en el ex - fundo Esperanza de la provincia Chapare a merito del documento de fecha 10 de octubre de 1986 reconocido en la misma fecha por ante Juez de MinimaCuantia Francisco Villarroel, documento este que hace referencia a la venta que habría efectuado la señora Luciana Paccieri Vda. de Camacho a favor de las acusadas Maria Lucinda Butrón de Camacho y Fructuosa Flaviana Butrón por la suma de Bs. 1.000.-, que además en la parte inferior de la citada partida literal se encuentra una nota que dice textual. En la Partida de Propiedad no se observa firma ni sello de Registrador lo que demuestra la ilegalidad del registro del mencionado documento.- 5 Partida Literal de Derechos Reales (Doc. 52798) de cuyo tenor se estracta que a Fs. 1394 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare aparece la Partida 1504 mediante la cual se tiene que la Sra. Luciana Paccieri Vda de Camacho da en venta sus acciones y derechos que corresponden al 50% de la extensión señalada en la citada partida literal a favor de Angel Butrón Gamboa y Victoria Camacho de Butrón por pesos bolivianos 50.000.- 6 Fotocopia legalizada de la tarjeta prontuario de la Sra. Lucia Pachiri Ureña que en los hechos se trata de la señora Luciana Paccieri Vda, de Camacho mediante la cual se puede evidenciar que la misma no sabía firmar ya que en la parte donde dice firma del afiliado no existe firma alguna.- 7 Fotocopia legalizada por el Notorio de Fe Pública Dr. Julio Marquez Balderrama del testimonio de protocolización con orden judicial de la donación de una casa de dos plantas ubicada en la avenida Aroma de la ciudad de Cochabamba, así como de dos lotes de terrenos ubicados en Villa Tunari, otorgados por Angel Butrón Gamboa y Victoria Camacho de Butrón en favor de sus hijos María Lidia, Maria Lucinda, Estefanía Alicia, Enrique Epifanio Butrón Tordoya y Fructuosa Flaviana Butrón Camacho quienes son copropietarios en partes iguales de los referidas lotes de terreno.- 8 Fotocopia legalizada del registro del documento de fecha 10 de octubre de 1986 elevado a la categoría de escritura pública registrado en las oficinas de Derechos Reales donde se observa la firma que supuestamente habría realizado la Sra. Luciana Paccieri Vda de Camacho.- 9 Fotocopia legalizada del Registro de Derechos Reales del testimonio No. 4382, del documento privado de compra venta realizada por la señora Luciana Paccieri Vda de Camacho en su calidad de co- propietaria del 50% sobre un recinto de terrenos ubicado en la zona de Villa Tunari obtenido juntamente con el que fue su esposo finado Constantino Camacho, de su anterior propietaria la Sra. Elena Barrientos, documento este que demuestra que la señora Luciana Paccieri Vda. de Camacho realizaba contratos como el que se menciona, solamente estampando su impresión digital debido a que la misma ignoraba o no sabía firmar.- 10 Fotocopia legalizada del Registro de Derechos Reales del testimonio No. 1311, documento mediante el cual la Sra. Luciana Pachiri Ureña en su caso Luciana Paccieri Vda. de Camacho transfirió la mitad que esta ubicada al lado oeste de la carretera principal, a favor de los esposos Julio Tordoya Pachiri y Marcelina Jaldin de Tordoya donde tambien se puede evidenciar que la señora Luciana Paccieri Vda de Camacho solamente estampaba su impresión digital para dar fe y legalidad a la venta realizada.- 11 Certificación de Derechos Reales No. 0599322 de fecha 04 de julio de 2006 mediante la cual se certifica que a Fs. 630 del Libro Primero 790 de Propiedad de la Provincia Chapare donde aparece la partida No. 630 de la cual se estracta que Angel Butrón Gamboa y Victoria Camacho de Butrón son propietarios de dos lotes de terrenos ubicados en Villa Tunari debidamente registrados en Derechos Reales conforme evidencia la citada certificación, los mismos que fueron transferidos en calidad de donación a favor de sus hijos Maria Lidia, Maria Lucinda, Estefania Alicia, Enrique Epifanio Butrón Tordoya, y Fructuosa Flaviana Butrón Camacho, en la proporción de una quinta parte de acciones y derechos para cada uno, de los mencionados lotes, por tratarse de legitima herencia. Documentación esta que demuestra que los citados lotes mas la hectárea de terreno que se encuentra ubicada dentro los citados lotes de terrenos fueron dados por sus padres en las cuotas partes que les corresponde a cada hijo.- 12 Informe Pericial de documentologia de fecha 13 de Agosto de 2008 realizado por el Tte. Vladimir Fernandez Montero en su calidad de perito documentólogo del Laboratorio Técnico Científico de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de Cochabamba.- 13 Informe de fecha 15 de octubre de 2007 presentado por el asignado al caso Pol. German Rios Sola.- 14 Fotocopias legalizadas de las tarjetas prontuario de la acusada Fructuosa Flaviana Butrón Camacho C. I. No. 3011640 Cbba quien también figura con el nombre de Elizabeth Flavia Butrón Camacho con C. I. No. 5276722 Cbba denotándose en consecuencia la conducta temeraria y dolosa con la que actúa la citada persona.- OTROSI A Fs. 2 adjunto las declaraciones informativas de las acusadas Maria Lucinda Butrón de Camacho y Fructuosa Flaviana Butrón Camacho.- MAS OTROSI.- Señalo domicilio procesal la oficina de la Fiscalía ubicada en la Plaza Principal de Villa Tunari, acera oeste. Villa Tunari, 03 de Abril de 2009.- Fdo. Dr. Alfredo Guzman M.- FISCAL DE MATERIA.- MINISTERIO PUBLICO.--------- RADICATORA DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2009.- Revisados los antecedentes ante este Tribunal del pliego acusatorio con la Proposición de pruebas y estando cumplidas las formalidades legales conforme estipula el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, aprehendiendo conocimiento de la presente causa, se RADICA la causa seguida Por el Ministerio Publico y parte Querellante MARIA LIDIA BUTRON TORDOYA contra MARIA LUCINDA BUTRON CAMACHO por la presunta comisión del delito FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, estipulado en los Art. 199 Y 201 del Código penal, disponiendo la notificación personal del Querellante con el pliego acusatorio, y la proposición de pruebas con el presente proveído a objeto de que la parte ofrezca sus pruebas de cargo dentro el plazo perentorio de diez días conforme dispone el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal. Las partes deberán señalar domicilio procesal dentro esta jurisdicción bajo conminatoria de notificarse los proveídos en el tablero del Juzgado Notifique Funcionaria. Fdo. Dr. Eduardo Arze León Presidente del Tribunal de Sentencia No. 2 de Villa Tunari. Ante mi, Secretario Abogado. Doy Fe.---------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2010.- SEÑORES TRIBUNAL DE SENTENCIA NO 2.- Adhiriéndose a la acusación fiscal, se constituye en acusador particular y ofrece más prueba de cargo.- OTROSI.- MARIA LIDIA BUTRON TORDOYA, presentándome ante vuestras señorías dentro el proceso penal seguida contra MARIA LUCINDA BUTRON CAMACHO, con el debido respeto digo: Que habiéndose presentado pliego acusatorio por parte del Ministerio Público que da lugar a la fase esencia del proceso que es el juicio oral y público, por lo que conforme al proveído de radicatoria, en cumplimiento del Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien de adherirme a dicha acusación y ofrecimiento de prueba presentada por el Sr. Fiscal de Materia de la localidad de Villa Tunari Dr. Alfredo Guzman M., que corresponde a los términos de la querella interpuesta por esta parte, toda vez de que dentro la investigación preliminar, se tiene establecido que las querelladas MARIA LUCINDA BUTRON DE CAMACHO Y FRUCTUOSA FLAVIANA BUTRON CAMACHO, han cometido el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificado por los Artículos 199 y 203 del Código Penal, por lo que constituyéndome en acusadora particular, me permito ofrecer más prueba de cargo, con la presentación las siguientes literales: Certificado otorgado por el Sub-Registrador de Derechos Reales de Sacaba, evidenciando que Constantino Camacho S. y Luciana Pacieri compraron un lote de terreno de la extensión superficial de cuatro hectáreas con ochenta áreas y sesenta centiáreas de su anterior propietaria Elena Barrientos viuda de Galindo, con documento registrado en Derechos Reales a Fs. 51, partida 138 del Libro de Propiedad de la Provincia Chapare el 3 de febrero de 1952, con las siguientes notas marginales de transferencias: En fecha 22 de septiembre de 1982, la transferencia del cincuenta por ciento del terreno a favor de Angel Butrón. En fecha tres de diciembre de 1982, la transferencia de 495 m2., a favor de Gregorio Céspedes. En fecha 28 de febrero de 1983, la transferencia de una hectárea a favor de Julio B (Tordoya), Finalmente en fecha ocho de abril de 1998, transferencia de una hectárea de terreno a María L. (Lucinda) Butrón.- Certificado que otorga el Sr. Sub-Registrador de Derechos Reales de Sacaba, dando cuenta que la Sra. Victoria Camacho (pacchieri), solicitó la inscripción del auto de declaratoria de herederos de fecha 9 de diciembre de 1966, al fallecimiento de su padre Constantino Camacho Sandoval, habiéndose registrado dicho documento a Fs, 118, partida 289 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare en la indicada fecha.- Certificado otorgado por el Sub-Registrado de Derechos Reales de Sacaba, de donde se evidencia que a Fs. 1786, partida 1896 del Libro Primero de propiedad de la Provincia Chapare del día tres de diciembre de 1882, se encuentra registrado la transferencia efectuada por Luciana Paccieri viuda de Camacho y Victoria Camacho de Butrón de una fracción de terreno de la extensión superficial de 495 m2. A favor de Gregorio Céspedes Veisaga y Bertha Zurita de Céspedes.- Certificación emitida por el Sr. Sub-Registrador de Derechos Reales de Sacaba, se evidencia que las acusadas MARIA LUCINDA BUTRON DE CAMACHO Y FRUCTUOSA FLAVIANA BUTRON CAMACHO, efectúan un trámite de cesión con referencia al terreno registrado a fojas y partida N° 1405 del Libro de Propiedad del año 1998, que les pertenece, trámite que en el momento de la certificación fecha 01 de abril del 2009, se encontraba en observación pendiente de registro.- Certificación que otorga la Notaria de Gobierno de la Prefectura del Departamento de Cochabamba en fecha 20 de julio del 2009, dando que se encontró en la gestión 2008 testimonio Nº 1289/2009 de fecha 18 de julio de 2008, el cual refiere a la cesión a título gratuito de vías y áreas verdes que otorgan las acusadas a favor de la H. Alcaldía Municipal de Villa Tunari. Con estas dos certificaciones, se tiene probado el uso de instrumento falsificado por las querelladas.- Certificado de defunción correspondiente a LUCIA PACHIRI VIUDA DE CAMACHO, acaecido el día 18 de enero del año 1897 a los 84 años de edad, por causa de insuficiencia Cardiaca Congestiva, con lo que demuestra que al momento de supuesta transferencia de una hectárea de terreno a favor de las acusadas, 10 de octubre de 1986, apenas habrían transcurrido 3 meses y ocho días.- Dos certificados de nacimiento correspondientes a una misma persona, es decir, a la acusada FRUCTUOSA FLAVIANA BUTRON CAMACHO que también tiene por nombre como ELIZABETH FLAVIA BUTRON CAMACHO.- Boleta de pago de haber efectuado a mi favor en mi condición de profesora en fecha 28 de octubre de 1986, por el monto liquido de ciento ocho millones doscientos mil pesos bolivianos ($b. 108.200.000.-). Complementado con una fotocopia de la Ley Nº 901 de fecha 28 de noviembre de 1986 de "CRECION DE LA NUEVA UNIDAD MONETARIA" que es el actual "BOLIVIANO", cuya paridad en ese entonces era a "UN MILLON DE PESOS BOLIVIANOS". En su artículo 99 se dispone que "Todos los actos jurídicos y demás datos concernientes a la unidad monetaria del país o que se haga referencia a ella, se expresarán en BOLIVIANOS a partir del primero de enero de 1987, con lo que se establece que al referirse en Bolivianos antes de este fecha en la supuesta transferencia que efectúa Luciana Paccieri viuda de Camacho a favor de las acusadas, fue fraguada con datos falsificados.- Una fotocopia de la Ley Nº 1055 de fecha 15 de febrero de 1989, referente al contrato con el BID para la construcción de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, que se construyo en 12 años desde su inicio el año 1989, de donde se tiene que el documento suscrito el 10 de octubre de 1986, contiene datos falsos en cuanto se refiere a su colindancia Oeste, ya que declara que colinda con la carretera Cochabamba-Santa Cruz, cuando en esa época solo existía la carretera denominada 1 - N de Cochabamba a Puerto Villarroel, con ello, también se establece que el indicado documento fue fraguado con posterioridad a la fecha que refiere, Para reforzar respecto a las leyes contenidas en fotocopias, ofrezco en calidad de testigos a las siguientes personas: 1. ALEJANDRO CAMPOS LLANOS, mayor de edad, con C.I. Nº 752200-Cbba., quien referirá sobre como los dados del documento fraguado no corresponden a la realidad de su tiempo, que es el año 1986.- 2. JESUS ELIAS ANTEZANA FARFAN, mayor de edad, con C.I. Nº4079620-Oruro, quien lo mismo referirá sobre la falsedad de los datos del documento falsificado en fecha 10 de octubre de 1986.- 3. JAIME ALFONSO BALDERRANA ROJAS, mayor de edad, con C.I. Nº 730615-Cbba, que se pronunciará respecto a la falsificación de datos en el documento de fecha.- 4. LOYDA VICTORIA SANABRIA BUTRON, mayor de edad, soltera, con C.I. Nº 45393000-Cbba.- OTROSI.- Cursa en el cuaderno de pruebas de cargo, prueba documental sobre uso de instrumento falsificado por las acusadas, que son las siguientes: Carta de fecha 2 de septiembre del 2004 suscrita por Maria Lucinda Butrón Tordoya de Camacho y Fructuosa Flaviana Butrón dirigida al Sr. alcalde Municipal de Villa Tunari, mediante la cual solicitan se realice el fraccionamiento de terreno que obtuvieron a base del documento falsificado, que cursa a Fs. 281.- Plano de fraccionamiento del referido terreno a nombre de Maria Lucinda Butrón Tordoya, elaborado a mérito de la solicitud que antecede, cursa a Fs. 282.- Certificado extendida por la Dirección de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía Municipal de Villa Tunari, haciendo constar que mediante la cual se certifica que en fecha 02 de septiembre del 2004, se recepcionó el trámite de fraccionamiento, asimismo señala que el año 2007, las procesadas en reiteradas oportunidades solicitaron la aprobación del fraccionamiento, finalmente se indica que el Plano de Fraccionamiento del terreno obtenido por las acusadas en forma fraudulenta fue aprobada en fecha 26 de diciembre del 2007.- Por estos antecedentes, solicito se disponga que el Sr. Fiscal de materia de Villa Tunari, me extienda fotocopias legalizadas de los mencionados documentos y se tenga en calidad de prueba de cargo. MAS OTROSI.- Hago notar que en el pliego acusatorio contempla los dos nombre de las querelladas; vale decir, el Ministerio Público presenta pliego acusatorio contra MARIA LUCINDA BUTRON DE CAMACHO Y FRUCTUOSA FLAVIANA BUTRON CAMACHO; sin embargo en el auto de radicatoria de fecha 07 de abril del 2009, solo se consigna en forma errada como MARIA LUCINDA BUTRON CAMACHO y no se contempla a FRUCTUOSA FLAVIANA BUTRON CAMACHO, por lo que ruego a Uds. enmendar dichos errores involuntarios para evitar sanciones de nulidad. TERCER OTROSI- Que cite funcionario hábil.- Villa Tunari, 16 de abril del 2010.- Fdo. Ilegible.- Fdo. Luis Camargo Suarez.- ABOGADO.--------------------------------------------------------- PROVEIDO DE FECHA 03 DE MARZO DE 2020.- Del informe emitido por la cursora de este Tribunal se tiene que el proceso ha sido encontrado a momento de realizar el inventario en la que se tiene la última actuación de fecha 03/05/2018 para que se pronuncie el representante fiscal de acuerdo a los decretos de 29/09/2017 y 07/05/2018 a la fecha sin pronunciamiento de la autoridad fiscal. Empero debe tomarse en cuenta que el proceso debe continuar con la imputada Fructuosa Flaviana Butrón Camacho y estando pendiente la presentación de sus pruebas de descargo como manda el art. 340-11l del CPP y no contando con una dirección real y procesal para que sea habida la imputada, en consecuencia debe ser notificada mediante EDICTOS cual señala el art. 165 del CPP con cargo al Ministerio Público, para lo cual debe emitirse por secretaria los correspondientes edictos en la que se encuentre la acusación fiscal, la radicatoria de la causa (fs-9) memorial de 15/04/2010 (fs. 16 al 17 vta.) y ésta providencia para que en el plazo de diez (10) días de su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.- Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Dra. María Cristina Terrazas Lujan.- Presidenta Tribunal de sentencia N° 1 de villa Tunari.- Neyza M. Carrillo Bellido.- Secretaria- abogada tribunal de sentencia No 1 de villa Tunari.-------------------------------------------------------------- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 05 de Junio de 2024.


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