EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: FREDDY BERDUGUEZ ROJAS DRA. MARIA CRISTINA TERRAZAS LUJAN – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a FREDDY BERDUGUEZ ROJAS con ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2018, RADICATORIA DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2018, MEMORIAL DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2018, PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018, MEMORIAL DE FECHA 14 DE MARZO DE 2023 Y PROVEIDO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2023. Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico Contra Freddy Berduguez Rojas, por el delito de Violación infante, niña, niño o adolescente agravada, previsto y sancionado por el artículo Art. 308 Bis y 310 inc. k) del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACION FORMAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2018.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE VILLA TUNARI.- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSACIÓN.- Caso N°: 388/16.- Delito: VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE Arts. 308 y 310 inc. k) del C. Penal.- RODRIGO SORIA MEDRANO, Fiscal de Materia de Villa Tunari, dentro el caso 388/16. seguido por el Ministerio Publico de manera primigenia a denuncia y posterior querella de INES BERDUGUEZ ROJAS Y BENEDICTO VENTURA CONDORI (victima Lisbeth Ventura Berduguez) contra FREDY BERDUGUEZ ROJAS por la comisión del delito de VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el Art. 308 ? 310 inc k) del Código Penal: ante su Autoridad con respeto expongo y pido: Disponiendo la emisión de Requerimiento Conclusivo conforme se establece en el Art, 323 núm. 1), se presenta el Pliego Acusatorio cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 340 del CPP en base a los siguientes datos: DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1.- Nombres y Apellidos: FREDY BERDUGUEZ ROJAS.- Cédula de Identidad: 8769026 Cbba.- Edad: 25 años.- Estado Civil: Soltero.- Profesión u ocupación: Estudiante.- Domicilio: Indeterminado.- Nacionalidad: Boliviana.- Abogado Defensor: Defensa Publica.- Domicilio Procesal: Ex ambientes de USAID.- II. DATOS GENERALES DE LOS QUERELLANTES: Nombres y Apellidos: INES BERDUGUEZ ROJAS.- Cédula de Identidad: 7862778 Cbba.- Domicilio: Villa 14 de Septiembre Sind. Rene Barrientos.- Nombres y Apellidos: BENEDICTO VENTURA CONDORI.- Cédula de identidad: 3153751 Cbba.- Domicilio: Villa 14 de Septiembre Sind. Rene Barrientos.- III. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombres y Apellidos: LISBETH VENTURA BERDUGUEZ 12 años de edad.- IV.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: En cuanto a los antecedentes se tiene que INES BERDUGUEZ ROJAS presenta de manera primigenia denuncia y posterior querella en contra de FREDY BERDUGUEZ ROJAS por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolecente refiriendo entre otros aspectos que: en fecha 15 de octubre del 2016 su hija de nombre Lisbeth Ventura Bersuguez de 12 años de edad se quejó de dolores de estómago y le dijo que ya no le venía su menstruación. motivo por el cual la lleva al Hospital de Villa 14 de Septiembre donde les atendió el Dr. Hector Lopez Perarrieta quien posterior a la revisión y el análisis de sangre les confirmo que su hija estaba embarazada, por ese motivo la querellante le pregunto a su hija Lisbeth que le había pasado contándole la menor con vos en llanto que por el 20 de agosto del 2016 cuando fue a ayudar a su tío Fredy a su chaco que tiene en Paracti lugar donde su tío Fredy le habla dicho primero que coquearian luego la subió al alto pata lugar donde se sacó su pantalón quedándose en calzoncillos acercándose a la menor le saco su pantalón, su ropa interior, su polera y se subió en su encima metiéndole su pene a su vagina por unos 20 0 30 minutos, y que después de agredirla sexualmente le dijo que no avise a nadie.- Que producto de esta violación la menor Lisberth Ventura Berduguez quedo embarazada y que en fecha 20 de Noviembre del 2016 su tía Albina Berduguez Rojas había llevado a la menor Lisbeth Ventura a Shinahata a un puesto de venta de jugos lugar donde le dio unas pildoras de color blanco retornando a Villa Tunari lugar donde nuevamente le dio las píldoras a horas 19:00 aprox para luego llevarla al Hospital de Villa Tunari dejándola en dicho Hospital lugar donde la internaron.- V.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: Como quiera que es evidente el vencimiento del término de la etapa preparatoria de investigación, del cual se ha advertido la concurrencia de elementos probatorios que permitan al Ministerio Público sustentar que el imputado FREDY BERDUGUEZ ROJAS, ha cometido el ilícito de VIOLACION DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE CON AGRAVANTE. previsto y sancionado en el Art. 308 y 310 inc k) del Código Penal, en grado de AUTOR, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones: 1.- Conforme se observa de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de Investigación, existen suficientes elementos de prueba que generan y permiten establecer la responsabilidad penal del ahora ACUSADO: FREDY BERDUGUEZ ROJAS por la comisión del delito de VIOLACION DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el Art. 308 y 310 inc k) del Código Penal, identificado como AUTOR de dicho ilícito.- 2.- Sin embargo a fin de corroborar esta posición resulta indispensable remitirnos a los actuados cursantes en el cuadernillo de investigación, que serán ofrecidos como prueba documental y testifical, a fin de sustentar la presente acusación que de manera inequívoca dan cuenta del hecho e indican la participación del acusado FREDY BERDUGUEZ ROJAS por la comisión del delito de VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 y 310 inc k) del Código Penal, corno AUTOR, y que serán demostrados por el Ministerio Publico en Juicio Oral.- VI.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Estando plenamente identificado los acusados como autores del hecho delictivo motivo del presente proceso, habiéndose lesionado el bien tutelado por la norma penal, en base a las fundamentos tanto de hecho como de derecho, elementos y medios probatorios a producirse en Audiencia de Juicio Oral, el suscrito Fiscal de Materia de Villa Tunari, en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA A: FREDY BERDUGUEZ ROJAS en el hecho antijurídico de VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 y 310 inc. k) del Código Penal: conforme los fundamentos expuestos precedentemente en la relación circunstancial del hecho, y que de acuerdo a la prueba existente, incurrió en dicho ilícito señalado, toda vez que el mismo procedió a llevarle a su chaco ubicado en Paracti lugar donde ha logrado someter a la victima Lisbeth Ventura a vejarla sexualmente, y que a raíz de la agresión sexual la menor quedo embarazada: hechos que el Ministerio Público va a demostrar en juicio oral.- Conforme estable el delito de VIOLACION en el Art. 308 del CP este refiere: "Se sancionara con privación de libertad de quince a veinte años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral. con fines libidinosos, y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitado por cualquier otra causa para resistir".- Art. 308 BIS. (VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento".- El Art. 310 señala: AGRAVANTE: "La pena se agravara en los casos de los delitos anteriores. con cinco años cuando: a).... b)... k) Si la víctima se encuentra embarazada o si como a consecuencia del hecho se produce el embarazo".- Asimismo el Art. 20 del mismo cuerpo legal establece con respecto a los autores: "...Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito...".- Por lo que en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE VILLA TUNARI, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dicte Auto de Apertura de Juicio, y a la conclusión del Juicio Oral, Publico. Continuo y contradictoria se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena respectiva-que serán fundamentadas en su momento-para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables en los Arts. 5. 14. 20. 37. 38. 308 Bis y 310 inc. k) del Código Penal, y los Art. 323-1). 340. 341, 342, 365 de la Ley N° 1970 entre otros.- VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Mediante el desfile de la prueba testifical, material y otra que se ofrece a continuación se probara la culpabilidad de los acusados: PRUEBA TESTIFICAL: 1.- SGTO. 2DO. WILSON CALLISAYA HUANCA, funcionario policial dependiente de la FELCC del Trópico investigador asignado al caso, quien prestará testimonio sobre el presente caso.- 2.- SGTO. 2DO. SANTIAGO CHOQUE CANOA, funcionario policial de Eterazama quien prestara su testimonio sobre el presente caso.- 3.- DR. PEDRO SEJAS SUAREZ, Médico Forense del IDIF quien prestara su testimonio sobre el presente caso.- 4.- DR. HECTOR LOPEZ PEÑARRIETA, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de testigo del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 5.- LISBERTH VENTURA BERDUGUEZ, quien en su calidad de víctima del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 6.- MARIO MORALES FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de testigo del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 7.- LUIS BERDUGUEZ DURAN, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de testigo del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 8.- MARCELA ROJAS DE BERDUGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de testigo del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 9.- PEDRO ZURITA FERNANDEZ, mayor de edad, quien en su calidad de víctima del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 10. BENEDICTO VENTURA CONDORI, mayor de edad, quien en su calidad de víctima del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 11.- INES BERDUGUEZ ROJAS, mayor de edad, quien en su calidad de víctima del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 12.- NORMA VENTURA BERDUGUEZ, mayor de edad, quien en su calidad de víctima del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 13. ISIDORA VENTURA BERDUGUEZ, mayor de edad, quien en su calidad de víctima del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 14.- FLORENTINA VIDAL DURAN, mayor de edad, quien en su calidad de víctima del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- 15.- ALBINA BERDUGUEZ ROJAS, mayor de edad, quien en su calidad de víctima del hecho prestara su testimonio sobre el presente caso.- PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1.- Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de Lisbeth Ventura Beduguez.- MP-2.- Certificación de Datos emitido por el SEGIP de Fredy Berduguez Rojas y fotocopia simple de su Certificado de Nacimiento.- MP-3.- Médico Forense de fecha 21 de Octubre del 2016, emitido por el Médico Forense Dr. Pedro Sejas Suarez - Médico Forense del IDIF.- MP-4.- Certificado de Atención Medica de fecha 15 de Octubre del 2016 emitido por el Dr. Hector Lopez Periarieta.- MP-5.- Nota de fecha 16 de Octubre del 2017 emitido por el Dr. Daime Vargas - Director del Hospital San Francisco de Asis.- MP-6.- Copias Legalizadas del Historial Clínico de Internación de Lisbeth Ventura Berduguez.- MP-7.- Boletas de Resultados de Laboratorio de Análisis Clínicos signado como C10490.- MP-8.- Ecogracia Obstétrica.- MP-9.- Carnet de Salud de la Madre de Lisbeth Ventura.- MP-10.- fotocopia simple del Informe de Ecográfico de fecha 03 de Noviembre del 2016. emitido por el Dr. Rolando Santivañez.- MP-11.- Informe de fecha 15 de Octubre del 2016 emitido por el Sgto. 2do. Santiago Choque C.- MP-12.- Informe de fecha 30 de Octubre del 2017 emitido por el Asignado al caso Sgto. 2do. Wilson Callisaya H.- MP-13.- Informe Psicológico de fecha 03 de Noviembre del 2016 emitido por la Lic. Sandra Claudia Fuentes Triveño.- MP-14.- Acta de Inspección y Reconstrucción de fecha 08 de Noviembre del 2017.- MP-15.- Acta de Inspección de fecha 31 de Enero del 2018.- MP-16.- Acta de Entrevista de Lisbeth Ventura Berduguez.- PRUEBA PERICIAL: En atención a los Arts. 209 y siguientes de la Ley 1970 se propone la Pericia psicológica de la victima LISBETH VENTURA BERDUGUEZ a cargo de la Lic. Margarita Inturias, mayor de edad, hábil por ley, Psicóloga Forense del IDIF del Ministerio Público, con los siguientes puntos de pericia a determinar: ? Determinar si LISBETH VENTURA BERDUGUEZ ha sido víctima de agresión sexual.- ? Determinar a quién identifica LISBETH VENTURA BERDUGUEZ como su agresor y cual la relación con el mismo. Determinar la credibilidad de testimonio de LISBETH VENTURA BERDUGUEZ.- ? Determinar si existe influencia de terceras personas en el testimonio de LISBETH VENTURA BERDUGUEZ.- ? Determinar si existe daño psicológico o estrés pos traumático en LISBETH VENTURA BERDUGUEZ.- ? Determinar la situación actual de LISBETH VENTURA BERDUGUEZ .- Pericia que deberá ser entregada en el plazo de 15 días a partir de su juramento.- VII- PETITORIO.- Al presente, de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigación y lo manifestado precedentemente en el presente Pliego Acusatorio, es que se puede evidenciar que el ilícito cometido por el acusado FREDY BERDUGUEZ ROJAS corresponde al delito de VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE en calidad de AUTOR.- Por lo que solicito a su autoridad señale día y hora para la realización de la audiencia de Juicio Oral, y asimismo, pronuncie Sentencia Condenatoria contra el acusado FREDY BERDUGUEZ ROJAS, imponiéndole la pena máxima de privación de libertad.- OTROSÍ. Señalo morada procesal en la Fiscalía den Villa Tunari, ubicado en Av. Cochabamba, ex ambientes de USAID. Notificaciones a funcionario público.- Villa Tunari, 16 de Octubre del 2018.- Fdo. Rodrigo F. Soria Medrano.- FISCAL DE MATERIA.- MINISTERIO PUBLICO.--------- RADICATORA DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2018.- A mérito de la acusación remitida por el Juzgado de instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari en contra de FREDDY BERDUGUEZ ROJAS de las generales descritas en el pliego acusatorio, por el presunto delito de Violación Agravada Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por los Arts. 308 bis y 310 inc. k) del Código Penal, aprehendiendo conocimiento de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 340 parágrafo del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 585, se dispone la RADICATORIA de la causa ante este Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari, y en consecuencia a fin de dar cumplimiento a la normativa procesal penal, el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal Rodrigo F. Soria Medrano debe presentar físicamente las pruebas de cargo en el plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación personal, Asimismo se ordena al representante del Ministerio Público proporcione los datos exactos del domicilio real del denunciante víctima y acompañe croquis de ubicación del mismo.- Notifique funcionario.- Fdo. Dra. María Cristina Terrazas Lujan, Presidenta Tribunal de sentencia No. 1 de villa Tunari.- Dr. Javier Zurita Vega secretario- abogado tribunal de sentencia No 1 de villa Tunari.------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2018.- SEÑOR PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº01 DE VILLA TUNARI.- PRESENTA PRUEBAS.- CASO Nº: FIS. VILLA TUNARI 388/16.- OTROSI.- E. MARCELO REQUIZ CESPEDES, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Villa Tunari en el proceso penal seguido a Denuncia de INES BERDUGUEZ ROJAS contra FREDDY BERDUGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal, ante usted con respeto digo: Sr. Presidente, dentro el presente caso dando cumplimiento al proveído de fecha 23 de Octubre del 2018 y notificado en fecha 07 de Octubre del 2018 a este despacho, tengo a bien presentar las pruebas en originales, ofrecidas en: MP-1.- Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de Lisbeth Ventura Bedugue (a Fs. 01).- MP-2.- Certificación de Datos emitido por el SEGIP de Fredy Berduguez Rojas y fotocopia simple de su Certificado de Nacimiento. (a Fs. 02).- MP-3.- Médico Forense de fecha 21 de Octubre del 2016, emitido por el Médico Forense Dr. Pedro Sejas Suarez - Médico Forense del IDIF. (a Fs. 03).- MP-4.- Certificado de Atención Medica de fecha 15 de Octubre del 2016 emitido por el Dr. Hector Lopez Peñarrieta. (a Fs. 02).- MP-5.- Nota de fecha 16 de Octubre del 2017 emitido por el Dr. Daime Vargas - Director del Hospital San Francisco de Asis. (a Fs. 01).- MP-6.- Copias Legalizadas del Histórial Clínico de Internación de Lisbeth Ventura Berduguez. (a Fs. 11).- MP-7.- Boletas de Resultados de Laboratorio de Análisis Clínicos signado como C10490. (a Fs. 01) (Boletas 3).- MP-8.- Ecogracia Obstétrica. (a Fs. 01).- MP-9.- Carnet de Salud de la Madre de Lisbeth Ventura. (a Fs. 01).- MP-10.- fotocopia simple del Informe de Ecográfico de fecha 03 de Noviembre del 2016, emitido por el Dr. Rolando Santivañez. (a Fs. 02).- MP-11.- Informe de fecha 15 de Octubre del 2016 emitido por el Sgto. 2do. Santiago Choque C. (a Fs. 01).- MP-12.- Informe de fecha 30 de Octubre del 2017 emitido por el Asignado al caso Sgto. 2do. Wilson Callisaya H. (a Fs. 0 1).- MP-13.- Informe Psicológico de fecha 03 de Noviembre del 2016 emitido por la Lic. Sandra Claudia Fuentes Triveño. (a Fs. 03).- MP-14.- Acta de Inspección y Reconstrucción de fecha 08 de Noviembre del 2017. (a Fs. 03).- MP-15.- Acta de Inspección de fecha 31 de Enero del 2018. (a Fs. 01).- MP-16.- Acta de Entrevista de Lisbeth Ventura Berduguez. (a Fs. 01).- Pido se tenga presente para fines de control Jurisdiccional.- OTROSI. Notificaciones se comisione a Funcionario Publico Villa Tunari, 08 de Noviembre de 2018.- Fdo. E. Marcelo Requiz Cespedes.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA.-------------------------------------------------------------------------------- PROVEIDO DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Pasado a despacho en la fecha, toda vez que este Tribunal tenia Audiencia de juicio oral, Cesación a la detención preventiva el 09 y 12 de noviembre de 2018, más las segundas Jornadas de Descongestionamiento en el Recinto carcelario de El Abra en la ciudad de Cochabamba. Consiguientemente se pasa a resolver de la siguiente manera.- Por presentada las pruebas de cargo por parte del Ministerio Público por secretaria debe custodiarse las mismas. A objeto de notificar a Inés Berdugues Rojas y Benedicto Ventura Berdugues (padres de la victima), al amparo del Art. 77 de Código de Procedimiento Penal, se ordena notificar al Ministerio Público para que en el plazo de 24 horas presente datos y croquis del domicilio de los mismos toda vez que en su momento no acompañó la dirección pese a ser advertido en providencia de fecha 23 de octubre del año en curso, bajo responsabilidad funcionaria.- Por otro lado siendo la victima menor de edad debe notificarse a la Defensoría de la niñez y Adolescencia a objeto de que la represente a la víctima y de acuerdo el Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal presente pruebas de cargo o adherirse al del ministerio Público, sea en el plazo de diez (10) días de su legal notificación.- AL OTROSI- Notifique Oficial de Diligencias.- Fdo. Dra. María Cristina Terrazas Lujan.- Presidenta Tribunal de sentencia N° 1 de villa Tunari, Dr. Javier Zurita Vega secretario- abogado tribunal de sentencia No 1 de villa Tunari.--------------------------------------------------------- PROVEIDO DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023.- DE OFICIO. De autos se tiene que los denunciantes Benedicto Ventura e Inés Berduguez fueron notificados mediante edictos por el sistema Hermes a efectos de que los mismos presenten su acusación o se adhieran a la del Ministerio Público, asimismo presente sus pruebas de cargo, habiendo transcurrido el plazo conforme establece el art. 340-11 del CPP, ha precluido su derecho. Asimismo se puede evidenciar que la presunta víctima tenía 12 años de edad cuando ocurrió aquel hecho, conforme establece la Ley 548 la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari debe tener conocimiento del hecho y resguardar los derechos de la niña, en tal virtud, se ordena notificar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de este Municipio a efectos que presente la acusación particular o se adhiera a la del Ministerio Público, presente pruebas de cargo o de la misma forma se adhiera a la prueba presentada por el representante fiscal sea en el plazo de diez (10) días de notificada dicha institución, a tal efecto notifíquese con la acusación del Ministerio Público, la radicatoria de la causa, memorial de pruebas presentadas por el Ministerio Público y esta providencia, sea de manera inmediata, toda vez que la presente causa data de la gestión 2018.- Notifique funcionaria judicial.- Fdo. Dra. María Cristina Terrazas Lujan Presidenta tribunal de sentencia penal No 1 de villa Tunari, Lic. Francisca Taqui Janayo.- Secretaria- abogada.- Juzgado de sentencia N°1 de villa Tunari.- Spdo.------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 14 DE MARZO DEL 2023.- SEÑOR (A) PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI.- 1.- Me Adhiero a la Acusación Fiscal.- Otrosí.- AYDE LAZARTE DIAZ, con C.I. Nro. 12938546- Cbba. en Calidad de Abogado Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Villa Tunari para fines consiguientes de ley, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 188 de la Ley 548; dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra FREDDY BERDUGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis Y 310 Inc. K del Código Penal. Presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señores Jueces del Tribunal, estando legalmente Notificada en fecha (15/2) / 2023 de manera personal con el Pliego Acusatorio de fecha 16 de octubre de 2018 emitido por el Dr. Rodrigo F. Soria Medrano Fiscal de Materia de Villa Tunari y otros actuados procesales y en cumplimiento al proveído de fecha 10 de febrero de 2023, de conformidad a lo establecido por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, estando dentro el plazo establecido por ley; tengo a bien ADHERIRME A LA ACUSACIÓN FISCAL y al ofrecimiento de pruebas efectuadas por el Ministerio Publico.- Justicia Otrosí Primero.- Notificaciones se comisione a oficial de diligencia de su digno despacho.- Villa Tunari, 14 de marzo de 2023.- Fdo. Lic. Ayde Lazarte Diaz.- ABOGADA.- DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA G.A.M. VILLA TUNARI.----------------------------------------------------------------- PROVEIDO DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2023.- Del memorial presentado por la representante de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari se tiene la adhesión a la acusación y las pruebas Púbico, empero habiendo sido notificada dicha institución en fecha (15/2) / 2023 conforme establece el art. 340-II del CPP la adhesión de dicha institución a la del Ministerio Público se encuentra fuera del plazo del articulo ya mencionado, por lo que no se tendrá en cuenta la adhesión a que hace referencia En consecuencia como reza el art. 340-lll del CPP se ordena notificar al imputado Freddy Berduguez Rojas con la acusación formal, la radicatoria de la causa, el memorial de presentación de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ésta providencia, para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo en el plazo de diez (10) días de su legal notificación, si el caso amerita sea mediante orden instruida.- Por otro lado de la acusación del Ministerio Público se tiene pericia ofrecida por el representante fiscal, en consecuencia se ordena notificar a las partes conforme establece el art. 209 del CPP para que ofrezcan otros puntos de pericia u objeten las del Ministerio Público en el plazo de 72 horas de su legal notificación, estando el imputado declarado rebelde en etapa cautelar, éste debe ser notificado mediante edictos por el Sistema HERMES del Órgano Judicial, siendo los siguientes puntos de pericia: Determinar si L.V.B. ha sido víctima de agresión sexual.- Determinar a quién identifica LV.B. como su agresor y cual la relación con el mismo.- Determinar la credibilidad de testimonio de L.V.B.- Determinar si existe influencia de terceras personas en el testimonio de L.V.B.- Determinar si existe daño psicológico o estrés pos traumático en L.V.B.- . Determinar la situación actual de L.V.B.- Dicha pericia debe realizarlo la profesional perito forense del IDIF-Cbba Lic. Margarita Cris Inturias - Notifique funcionaria judicial.- Fdo. Dra. María Cristina Terrazas Lujan.- Presidenta Tribunal de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.- Fdo. Francisca Taqui Janayo.- Secretaria-abogada Juzgado de sentencia No 1 de villa Tunari.- Spdo.---------------------------------------------------------------------------------- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 05 de Junio de 2024.


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