EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 247/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LOS FAMILIARES DE LA FALLECIDA víctima JESUS SANCHEZ PUMA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ARMANDO HUALLPA VILLANUEVA por la comisión del delito de LESION SEGUIDA DE MUERTE previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012002090, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 05/06/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………............... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 156/2024 PROCESO: 101102012002090 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO DELITO: Lesión seguida de muerte, Art. 273 del Código Penal. PARTE CONDENADA: Armando Hualipa Villanueva. Sucre, 05 de junio de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 31 de mayo de 2024, Armando Huallpa Villanueva plantea incidente de extinción de la acción por cumplimiento total de condena y solicita Libertad Definitiva, al destacar que mediante Sentencia de 18 de septiembre de 2020, emitido por el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3 de la Capital, fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Roque por el delito de LESIÓN SEGUIDA DE MUERTE, previsto en el Art. 273 del Código Penal, la misma que viene cumpliendo desde fecha 18 de septiembre de 2020, demostrando buena conducta y rehabilitación; asimismo, fue beneficiado con redención I, II y III, por lo que habría cumplido la condena, correspondiendo declarar la extinción impetrada y se libre mandamiento de libertad definitiva, en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. Que, mediante Sentencia de 18 de septiembre de 2020, el Juez de Instrucción en lo Penal N° 3 de la Capital, condenó a ARMANDO HUALLPA VILLANUEVA a la pena de CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de Lesión seguida de muerte, descrito en el Art. 273 del Código Penal, a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque de Sucre. Asimismo, en fecha 28 de febrero de 2023, mediante Auto N° 23/2023 de fs. 104, redimió la pena impuesta por un tiempo de 10 MESES y 6 DÍAS; en fecha 15 de febrero de 2024, mediante Auto N° 28/2024 de fs. 150, redimió la pena impuesta por un tiempo de 5 MESES y 2 DÍAS: en fecha 31 de mayo de 2024, mediante Auto N° 144/2024 de fs. 193, redimió la pena impuesta por un tiempo de 1 MES y 25 DÍAS. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial, de fecha 05 de junio de 2024, el solicitante o incidentista fue condenado por Sentencia de 18 de septiembre de 2020, por el delito de LESIÓN SEGUIDA DE MUERTE, previsto en el Art. 273 del Código Penal, pronunciado por el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3 de la Capital, a una pena de CINCO (5) AÑOS de reclusión en la Cárcel Pública de San Roque, que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 18 de septiembre de 2020 y hasta la fecha del informe tiene un tiempo de permanencia en el penal de: 3 AÑOS, 8 MESES Y 18 DÍAS; en fecha 28 de febrero de 2023, fue beneficiado con Redención I, mediante Resolución N° 23/2023, donde redime un tiempo de: 10 MESES Y 6 DÍAS; en fecha 15 de febrero de 2024. fue beneficiado con Redención II, mediante Resolución N° 28/2024, donde redime un tiempo de: 5 MESES Y 2 DÍAS; en fecha 31 de mayo de 2024, fue beneficiado con Redención III, mediante Resolución Nº 144/2024, donde redime un tiempo de: 1 MES Y 25 DÍAS, SUMADOS LOS TIEMPOS DE PERMANENCIA EN EL PENAL DE SAN ROQUE Y REDENCIÓN I, II y III, TIENE UN TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 5 AÑOS, 1 MES Y 21 DÍAS. Al efecto, el Art. 39 de la ley 2298, establece que cumplida la condena el privado de libertad será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; por lo que deberá declararse extinguida la acción penal por cumplimiento de condena, toda vez que del informe de Secretaría de este despacho judicial así acredita, en concordancia del Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el sentenciado ha cumplido la pena impuesta, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente formulado por el solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesto a ARMANDO HUALLPA VILLANUEVA, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Notifiquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…..…………………………………………….. D. S. O.


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