EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: CESAR VILLARROEL TITO =========================================== LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO================================================================ POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: CESAR VILLARROEL TITO, CON LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024 DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE CLEMENTE QUISPE MAMANI CONTRA CESAR VILLARROEL TITO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, PREVISTO EN EL ART. 326 núm. 6) DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309102042400055, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:---- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE QUILLACOLLO- ? AMPLIACION DE LA IMPUTACION FORMAL------------------------------------------ ? 309102042400055--------------------------------------------------------------------------- ? SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES-------- OTROSÍES. ------------------------------------------------------------------------------------- FAVIOLA SERRANO VERA, Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, Anticorrupción, LGI Delitos Tributarios y Aduaneros de Quillacollo, en representación de la Sociedad, de conformidad al Art. 289, 298 del Código de Procedimiento Penal, INFORMO EL INICIO DE INVESTIGACIONES dentro el caso signado con el N° 309102042400055 seguido por el Ministerio Publico a denuncia de CLEMENTE QUISPE MAMANI siendo víctima JOSE ARMANDO SALVATIERRA en contra de CESAR VILLARROEL TITO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previstos en el Art. 326 núm. 6) del Código Penal.------------------------------------------------------------ IMPUTACIÓN FORMAL-------------------------------------------------------------------------------En función a lo previsto por el Art. 301 y 302 del CPP, el Ministerio Publico formula la siguiente resolución de en contra de:----------------------------------------------------------------- 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES--------------------------------------------------------1.2. DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIADOS.-------------------------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Nombre CLEMENTE QUISPE MAMANI Cédula de Identidad 4959635 Edad: 50 Años Domicilio Calle Innominada B/ Huañacahua- Maycorancho Estado civil Casado Celular 67525181 Abogado Percibal Garron Torrico Ciudadanía Digital 6523902 Celular 79753053 Correo electrónico garronpercibal@gamil.com DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA Nombre JOSE ARMANDO SALVATIERRA Cédula de Identidad 7931655 Edad: 33 Años Domicilio Bario Kami S/N Colcapirhua Estado civil Casado Celular 60390084 Abogado Percibal Garron Torrico Ciudadanía Digital 6523902 Celular 79753053 Correo electrónico garronpercibal@gamil.com 1.2. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO------------------------------------------------------ DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO Nombre CESAR VILLARROEL TITO Cédula de Identidad 5904469 Edad: 41 Años Domicilio Av. Mortenson Ivirgarzama Estado civil Soltero Celular Se desconoce 2.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.-------------------------------------------------------------------En fecha 05 de enero del 2024 Clemente Quispe Mamani se trasladó desde su domicilio ubicado en la Comunidad Huaynacahua de Sipe Sipe, hasta el municipio de Quillacollo en compañía de Elemeregildo Bustamante, Epifania Quinteros Blanca y German Villarroel Quevedo con la finalidad de firmar un documento de compromiso de pago de una deuda, una vez en el municipio de Quillacollo aproximadamente a hrs. 07:00 de la mañana el denunciante dejo su vehículo con placa de control 2571-HEN en un parqueo tarifado ubicado en Plaza del Estudiante entre calles Santa Cruz y Cochabamba, una vez dejado el vehículo se dirigió a oficinas de conciliación Nro. 1 de la FELCC lugar donde acompañado de los acreedores no se logró arribar a un acuerdo conciliatorio para el pago de la deuda, en ese ínterin intervino la Abogada de los acreedores de nombre Monica Alvis Salvatierra quien manifiesto textualmente "retírense del lugar no firmen ningún documento, hare desaparecer el auto", seguidamente Clemente Quispe Mamani fue arrestado en las celdas de la FELCC aproximadamente por 3 horas, una vez fuera de las celdas se dirigió donde se encontraba estacionado su vehículo percatándose que el mismo ya no se encontraba en el parqueo.--- Consternado con este suceso el denunciante inmediatamente se dirigió a la oficina de conciliación de la FELCC donde se encontraba la Abogada Monica Alvis Salvatierra quien indico que tenía el vehículo en su poder y que si no pagaría su deuda no lo devolvería, inmediatamente el denunciado se dirigió a oficinas de DIPROVE para sentar la denuncia, sobre el robo del vehículo del cual es únicamente chofer y cuyo derecho propietario seria de Jose Armando Salvatierra Paredes.----------------------------------------------------------------Asímismo se dispuso la ampliación de la investigación en contra de Cesar Villarroel Tito en fecha 01 de marzo de 2024 toda vez que se advierte que de la declaración de fecha 23 de febrero de 2024 de Alvaro Miguel Salazar quien refirió que en fecha 05 de enero de 2024 horas 6:30 recibió una llamada del número 68557293 quien le indico que remolquen su vehículo clase Mini bus que se encontraba arruinado en la plaza del estudiante y Alvaro Miguel tomo contacto con Cesar Villarroel quien se encontraba con ropa deportiva de color blanco y negro con estatura mediana de tez morena, quien lo contacto y le indico que su volante se encontraba averiado y no portaba la llave del vehículo clase Mini bus Marca Wings, color Blanco, con Placa de Control 2571-HEN Cesar Villarroel se subió a la cabina y se constituyeron al domicilio de German Villarroel Quevedo ubicado en Santo Domingo casi final fructuoso mercado donde dejo el vehículo en un domicilio de planta baja con muralla de color amarillo y la puerta de garaje metálica de color café, así también se advierte que del muestrario fotográfico del registro de lugar de los hechos en las imágenes de las placas fotográficas imagen N-3 se evidencia que en fecha 01 de mayo 2024 a horas 07:21 se observa en la imagen que la grúa de color naranja de la empresa San Silvestre, remolcando el mini bus trufi de color blanco, la imagen N- 4 se observa a Cesar Villarroel Tito con vestimenta deportiva de color blanco con negro observando el remolque del vehículo.---------------------------------------------------------------------------------------------------3.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS.----------- Durante la investigación se llegó a colectar los siguientes elementos de prueba:------------- 1. Acta de Declaración de la Imputada de nombre MONICA ALVIS SALVATIERRA de fecha 08 de febrero del 2024------------------------------------------------------------------ 2. Orden de Secuestro del vehículo con las siguientes características Clase Minibus, Marca Wings, color Blanco, con Placa de Control 2571-HEN de fecha 02 de febrero del 2024------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Informe policial preliminar elaborado por el Sgto. My. Eliceo Toroya Martinez investigador asignado al caso de fecha 26 de febrero del 2024------------------------- 4. Formulario de Denuncia del Sr. CLEMENTE QUISPE MAMANI de fecha 25 de febrero del 2024.-------------------------------------------------------------------------------- 5. Formulario de Entrevista Policial del CLEMENTE QUISPE MAMANI de fecha 23 de febrero del 2024.-------------------------------------------------------------------------------- 6. Formulario de Entrevista Policial del JOSE ARMANDO SALVATIERRA PAREDES de fecha 10 de febrero del 2024------------------------------------------------------------------ 7. Formulario de Entrevista Policial del ALVARO SAN MIGUEL SALAZAR de fecha 23 de febrero del 2024.---------------------------------------------------------------------------- 8. Acta de Declaración del Imputado GERMAN VILLARROEL QUEVEDO de fecha 13 de marzo del 2024.--------------------------------------------------------------------------------- 9. Registro del lugar del hecho y Colección de Evidencias de fecha 23 de febrero del 2024, con su respectivo muestrario fotográfico, que muestra el lugar donde su hubiere acaecido el delito.--------------------------------------------------------------------- 10. Muestrario Fotográfico que acredita la conversación vía WhatsApp mantenida con el Sof.2do David López Santos, a partir de la cual la Abog. MONICA ALVIS confirma que conjuntamente otras personas trasladaron el vehículo en calidad garantía debido a la deuda que el denunciante tiene con los acreedores.---------------------------------- 11. Muestrario de Congelamiento de imágenes del DVD 8x, que evidencia la forma en la que el vehículo tipo Minibus fue sustraído con una grua de color naranja, para luego ser trasladado al domicilio ubicado en la Av. Ferroviaria entre la Av Fructuosa domicilio de propiedad de GERMAN VILLARROEL QUEVEDO fotográfico--------------- 12. Muestrario de Congelamiento de Imágenes Fotográficas a partir del cual se evidencia como los CESAR VILLARROEL TITO (persona que se hizo pasar como dueño del minibús y quien habría hecho trasladar el vehículo) y un sujeto aun no identificado vestido con gorra obscura, camisa ploma y pantalón de tela ploma que se autodenominaba Dirigente del Autotransporte proceden a cargar el vehículo a la grua de la Empresa San Silvestre.------------------------------------------------------------------- 13. Muestrario fotográfico de la verificación de la movilidad clase Minibus que se encontraba en el domicilio del sr. GERMAN VILLARROEL QUEVEDO y según informa la inquilina de nombre Emiliana Tincuta Patzi fue movido a fin de evitar el secuestro.- 14. Apersonamiento en calidad de víctima de JOSE ARMANDO SALVATIERRA PAREDES propietario del vehículo marca Wings, Clase Minibus, Tipo Hiace, Modelo 2011, color Blanco, con Placa de Control 2571-HEN.----------------------------------------------------- 15. Informe policial elaborado por el Sof. 1ro Fredi Ledezma Montaño de fecha 12 de abril de 2024------------------------------------------------------------------------------------- 4 FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN.---------------------------------------------------------Aclarando que son hechos los que se investigan y juzgan, no así tipos penales; conforme se observa de los antecedentes fácticos precedentemente expuestos, en el presente caso existen suficientes elementos de prueba que generan convicción y permiten establecer con certeza fundada y razonada de la existencia del hecho y la participación de los imputados en los hechos puestos a conocimiento del Ministerio Publico; los imputados han acomodado sus conductas al delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 en su numeral 6 del Código Penal----------------------------------------------------------------------------------------------- Se debe señalar en consecuencia, conforme a la disposición normativa prevista por el Art. 326 del Código Penal, que comete delito de HURTO: “… El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años.--------------La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido:------- 1) Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa, objeto de la substracción.-------------------- 2) Con ocasión de un estrago o conmoción popular.-------------------------------------- 3) Aprovechándose de un accidente o de un infortunio particular.---------------------- 4) Sobre bienes muebles del patrimonio cultural boliviano.------------------------------ 5) Sobre cosas de valor artístico, histórico, arqueológico o científico.--------------- 6) Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño.--------------- 7) Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un quebranto a éste o una situación de desabastecimiento..”, apoderándose ilegalmente de una cosa mueble ajena que penaliza la conducta antijurídica de quién, sustrajo ilegalmente dicho bien mueble ajeno.--------------------------------------------------------------------------------------------- El HURTO viene a constituir la figura típica por el cual sanciona el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble ajena. El sujeto activo o como pasivo son indeterminados. La acción es la apoderarse de una cosa mueble ajena y la punibilidad para el delito es la reclusión de un mes a tres años. Ahora bien; debemos entender que la cosa mueble es cualquier objeto susceptible de ser trasladado o movilizado de un lugar a otro como un automóvil, un maletín, una computadora, etc. es una de las características esenciales del delito de hurto y de este capítulo además que únicamente pueden recaer sobre cosas mueble, no sobre inmuebles (casa, terrenos, etc). Por otra parte, existen distintas teorías acerca de la consumación del delito de hurto; sin embargo la de la aprension rei es la adoptada por el legislador, que significa que no se requiere otro requisito que el actor, se hubiere apoderado del objeto de la sustracción, y no interesa que lo haya aprovechado en su beneficio, únicamente, sustraerlo, con la intención de apropiárselo, sin emplear ni violencia en las personas ni fuerza en las cosas (robo), entonces se entenderá que es un hurto simple.----- Así mismo de acuerdo a la definición asumida por Guillermo Cabanellas, el Hurto es el “Delito contra la propiedad, la posesión o el uso consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. Para la sustracción ilegitima se aprovecha la oportunidad o el descuido o se explota una particular habilidad (…) CUALIFICANDO. El castigado más rigurosamente por las circunstancias especiales, que revelan la perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador.”- El artículo 20 de la norma sustantiva refiere: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…sic…”. Al respecto debe tenerse presente que son coautores los que toman parte en la ejecución del hecho, co-dominándolo. (Edgardo Alberto Donna – La Autoría el hecho delictivo y los tipos de Participación; Pág.76 y sgts.).----------------------------------------------------------------Finalmente, el artículo 14 (Dolo) refiere: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”, coligiéndose que los imputados han obrado con CONOCIMIENTO y VOLUNTAD al momento de la ejecución del ilícito, a sabiendas que la conducta desplegada en ese momento tenía la finalidad de apoderarse de forma indebida del vehículo que se encontraba en posesión del CLEMENTE QUISPE MAMANI y cuyo derecho propietario es del JOSE ARMANDO SALVATIERRA PAREDES, de donde se establece con absoluta claridad el DOLO en la conducta desplegada por los imputados conforme previene el art. 14 de la norma sustantiva.------------------------ De acuerdo a la relación de los hechos se tiene que en fecha 05 de enero del 2024 aprovechando que CLEMENTE QUISPE MAMANI se encontraba en las oficinas de conciliación Nro. 1 de la FELCC, la abogada que responde al nombre de MONICA ALVIS SALVATIERRA, de manera dolosa coopero conjuntamente con GERMAN VILLARROEL QUEVEDO y CESAR VILLARROEL TITO para que se proceda a sustraer el vehículo Clase Minibus, Marca Wings, color Blanco, con Placa de Control 2571-HEN, de un Parqueo Tarifado ubicado en Plaza del Estudiante entre calles Santa Cruz y Cochabamba, situación que se precisa a partir de los siguientes fundamentos de hecho que dan fe de la participación criminal de los imputados en el delito que se les endilga en calidad de coautores del delito que se investiga.------------------------------------------------------------------------------------------MONICA ALVIS SALVATIERRA en su calidad de abogada de los acreedores tenía dominio del hecho que se investiga en su calidad de autora directa prueba de ello las afirmaciones que hizo a las victimas señalándoles textualmente: “hare desaparecer el auto” “el vehículo esta en mi poder si no pagan la deuda no lo devolveré”, estas afirmaciones que quedan plenamente corroboradas por las capturas de las conversaciones que mantuvo con el Sof. David López Santos, a partir de la cual la imputada confirma que conjuntamente otras personas trasladaron el vehículo en calidad garantía debido a la deuda que el denunciante tiene con los acreedores, y que esta situación no sería un hurto sino que responde a que únicamente se ejecutó la garantía que presumiblemente habría ofrecido el denunciante, este accionar ilícito de la imputada dan fe del accionar doloso de la misma, quien tenía conocimiento del ilícito y de manera voluntaria en concomitancia con los coimputados deciden sustraer el motorizado del Parqueo Tarifado en el cual había sido dejado por el Chofer del vehículo, con ello adecuo con meridiana claridad su conducta a las previsiones del Art. 326 numeral 6 del Código Penal.-----------------------------------------------En relación a CESAR VILLARROEL TITO, se dispuso la ampliación de la investigación en contra de Cesar Villarroel Tito en fecha 01 de marzo de 2024 toda vez que se advierte que de la declaración de fecha 23 de febrero de 2024 de Alvaro Miguel Salazar quien refirió que en fecha 05 de enero de 2024 horas 6:30 recibió una llamada del número 68557293 quien le indico que remolquen su vehículo clase Mini bus que se encontraba arruinado en la plaza del estudiante y Alvaro Miguel tomo contacto con Cesar Villarroel quien se encontraba con ropa deportiva de color blanco y negro con estatura mediana de tez morena, quien lo contacto y le indico que su volante se encontraba averiado y no portaba la llave del vehículo clase Mini bus Marca Wings, color Blanco, con Placa de Control 2571-HEN Cesar Villarroel se subió a la cabina y se constituyeron al domicilio de German Villarroel Quevedo ubicado en Santo Domingo casi final fructuoso mercado donde dejo el vehículo en un domicilio de planta baja con muralla de color amarillo y la puerta de garaje metálica de color café, así también se advierte que del muestrario fotográfico del registro de lugar de los hechos en las imágenes de las placas fotográficas imagen N-3 se evidencia que en fecha 01 de mayo 2024 a horas 07:21 se observa en la imagen que la grúa de color naranja de la empresa San Silvestre, remolcando el mini bus trufi de color blanco, la imagen N- 4 se observa a Cesar Villarroel Tito con vestimenta deportiva de color blanco con negro observando el remolque del vehículo.----------------------------------------------------Finalmente la participación criminal del GERMAN VILLARROEL QUEVEDO, se evidencia por el hecho de que es este imputado quien dirige a GERMAN QUISPE MAMANI hasta dependencias, de la FELCC de Quillacollo en compañía de ELMEREGILDO BUSTAMANTE y EPIFANIA QUINTEROS BLANCA, una vez sustraído el vehículo facilita su domicilio para que este sea ilícitamente guardado en su domicilio ubicado en Santo Domingo casi final, Av. Fructuoso Mercado y conforme se advierte de la declaración de la inquilina del inmueble Sra. EMILIANA TINCUTA PATZI el motorizado color blanco fue trasladado a ese domicilio donde permaneció por aproximadamente cuatro días, para después ser movida con rumbo desconocido, es decir, ha mediado cooperación directa por parte del imputado, quien a sabiendas del origen ilícito del motorizado lo mantuvo en su domicilio para después facilitar sea movido a un lugar del cual se desconoce, estos extremos adecuan la conducta del imputado a las previsiones del Art. 326 del Código Penal en su numeral 6 en relación al art. 20 del mismo cuerpo de leyes impetrado.------------------------------------------------------------ De lo que se llega a concluir que la conducta del ciudadano CESAR VILLARROEL TITO quien se hizo pasar como el dueño del vehículo Mini bus Marca Wings, color Blanco, con Placa de Control 2571-HEN y el mismo se contactó en fecha 05 de enero de 2024 con Alvaro Miguel Salazar para que remolque del vehículo al domicilio de German Villarroel Quevedo siendo que la conducta desplegada por Cesar Villarroel Tito se subsume a la concurrencia de los elementos del delito de hurto, previsto en el artículo 326 del Código Penal en relación al numeral 6, es decir la Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Imputabilidad y la Culpabilidad, componentes y características que no son independientes entre sí.-------------5.- IMPUTACIÓN FORMAL-------------------------------------------------------------------------- Por lo precedentemente expuesto el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación de los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Núm. 11, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE a CESAR VILLARROEL TITO, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de co autoría y participación en el ilícito investigado calificándose provisionalmente su conducta dentro el tipo penal de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 326 núm. 6) del Código Penal.- 6.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. -------------------------------------------------- Por lo que la suscrita Fiscal de Materia, advertido de los antecedentes del caso y conforme al quantum de la pena; conforme el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la ley 1173 y Art. 233 del C.P.P., REQUIERE porque su Autoridad disponga la medida cautelar de carácter personal del imputado, CESAR VILLARROEL TITO al tenor de la siguiente fundamentación.------------------------------------------------------------------------------------------Requisitos para la aplicación de medidas cautelares--------------------------------------- (Art. 233 de la Ley 1970): Como se indicó en el anterior punto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que CESAR VILLARROEL TITO, es con probabilidad AUTORES del delito atribuido, dadas las circunstancias, los objetos y elementos de convicción reunidos y por la conducta asumida antes, durante y después del hecho existiendo suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que son con probabilidad autores del ilícito imputado, concurriendo además riesgo evidente de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad, por las razones que siguen:--------------------Peligro de fuga Art. 234 Num. 1 2 del C.P.P.-------------------------------------------------Art. 234 Num. 1.- El imputado CESAR VILLARROEL TITO, no cuenta con datos referenciales con relación a los elementos arraigadores con relación a familia, actividad lícita por lo que es concurrente dicho numeral, puesto que no fue habido en el domicilio señalado en el SEGIP y señalado por el co pimputado en el memorial que devuelve notificacion.------ Art. 234 Num. 2.- El imputado CESAR VILLARROEL TITO al no contar con los elementos arraigadores de familia y actividad lícita acreditado dentro del país, por lo que se le es fácil mimetizarse, ocultarse o salir del país siendo concurrente el numeral 2-------------------------Peligro de OBSTACULIZACION (Art. 235, núm. 2 de la Ley 1970):--------------------- Art. 235 Núm. 1 Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba.------------------------------------------------------------------- En el presente caso se advierte que CESAR VILLARROEL TITO coadyuvo a ocultar elementos de prueba como es el vehículo que pese a que existe una orden de secuestro dicho vehículo.--------------------------------------------------------------------------------------------Art. 235 Núm. 2 Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.------------------------------------------------------- En el presente caso se advierte que CESAR VILLARROEL TITO puede influir negativamente sobre el la víctima o su familia, así también en los testigos que aún no prestaron su declaración informativa.-----------------------------------------------------------------Imposibilidad de imponer otras medidas que puedan evitar eficientemente los peligros de fuga y obstaculización.- Al presente, hace razonable pensar que en libertad irrestricta los imputados puedan tomar represalia contra la víctima, o los testigos, asimismo puedan abstraerse del proceso del cual son objeto de investigación, maxime si a la fecha no se ha logrado dar con el paradero del motorizado que es objeto del proceso, situación que se agrava por los actos emprendidos por los imputados que procedieron a ocultar el vehículo.---------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo expuesto la suscrita representante del Ministerio Público solicita la aplicación de las siguientes medidas cautelares de carácter personal prevista en el Art. 231 bis del Código Penal para los tres imputados--------------------------------------------------------------------------2.- Obligación de presentarse ante su autoridad cada15 días ------------------------------------5.- Prohibición de con los testigos, denunciantes, víctimas y familiares involucradas dentro del presente proceso.------------------------------------------------------------------------------------ 6.- Fianza económica.------------------------------------------------------------------------------------8.- Prohibición de salir del pais o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordena el arraigo de todos los imputados--------------------- 8.-SOLICITUD DE AUDIENCIA:--------------------------------------------------------------------Por los fundamentado y a efecto de precautelar las garantías constitucionales previstas por el art. 116 de la C.P.P., solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia cautelar.----------------------------------------------------------------------------------------------------Otrosí primero. - Domicilio procesal en Fiscalía de Delitos Patrimoniales, Anticorrupción LGI Delitos Tributarios y Aduaneros de Quillacollo, ubicado en la calle Cleomedes Blanco y Calle Pacheco Edf. Señor de Mayo.-------------------------------------------------------------------- -----------------------------------Quillacollo, 20 de mayo de 2024-------------------------------=================DECRETO DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024========= Pasado a despacho en la fecha Se toma conocimiento de la ampliación de imputación formal emitida por la fiscal de materia Faviola Serrano vera contra CESAR VILLARROEL TITO por el delito incurso en el art. 326 num. 6) del Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.---Por otro lado, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares contra el pre nombrado imputado dentro la presente etapa preparatoria, se señala audiencia el DIA 04 DE JUNIO DE 2024 a la hora 09:00 a.m., sea con noticia de partes, audiencia a ser llevada adelante de manera virtual, siendo el enlace para su conexión al salón de audiencias virtual del presente despacho judicial: https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal1, ante cualquier duda de conexión deberán acudir a la oficina gestora de procesos, debiendo la oficina gestora de procesos verificar el cumplimiento del conocimiento el enlace a las partes. Fecha fijada en razón de las audiencia señaladas con antelación ante la sobrecarga laboral existente, así como la distancia existente del domicilio del imputado a fines de su notificación. Las partes deberán conectarse a la sala virtual 10 minutos antes.------------En función del art. 163 del Código de Procedimiento Penal se dispone se proceda a la notificación del pre nombrado imputado con la imputación formal y el presente decreto, sea a través de despacho instruido comisionando su ejecución la Juzgado de Instrucción Penal de Ivirgarzama. Notifíquese por la oficina gestora de procesos.---------------------- =================DECRETO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024========= Pasado a despacho en la fecha, el informe prestado por el oficial de diligencias del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Ivirgarzama sobre la imposibilidad de notificación personal al imputado Cesar Villarroel Tito. Por lo que a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares contra el imputado CESAR VILLARROEL TITO dentro la presente etapa preparatoria, se señala audiencia el DIA 22 DE JULIO DE 2024 a la hora 10:00 a.m., sea con noticia de partes, audiencia a ser llevada adelante de manera virtual, siendo el enlace para su conexión al salón de audiencias virtual del presente despacho judicial: https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal1, ante cualquier duda de conexión deberán acudir a la oficina gestora de procesos, debiendo la oficina gestora de procesos verificar el cumplimiento del conocimiento el enlace a las partes.----------- Asimismo se dispone que con la imputación formal, decreto de fecha 22 de mayo de 2024 y la presente determinación, se proceda a la notificación del imputado a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial.------------------------- En previsión del art. 165 del C.P.P. se emplaza el pre nombrado imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez días, computable a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con expresa advertencia que puede procederse a su declaratoria de rebeldía.----------------------------------------------------------- En función del art. 102, 107, 109 del Código de Procedimiento Penal se le designa en calidad de abogado defensor de oficio en la persona de la Abog. Silvia Quiroz a fin que lo represente y asista con todos los poderes y facultades que la Ley le confiere sin perjuicio de la asistencia técnica particular de su preferencia. Notifíquese por la oficina gestora de procesos.----------------------------------------------------------------------------------------------============================================================================Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.====== Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.================================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 04 DE JUNIO DE 2024.===================================================================== D. S. O.


Volver |  Reporte