EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY LA DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. Por el presente EDICTO DE LEY se notifica NATALY REYNAGA RAMIREZ con Inicio de Investigación de fecha 01 de diciembre de 2023, Decreto de fecha 03 de diciembre de 2023, Imputación Formal de fecha 17 de mayo de 2024, Decreto de fecha 17 de mayo de 2024, y Acta de Audiencia de fecha 31 de mayo de 2024, a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley. Asuma defensa dentro el proceso que sigue instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO Y OTRA, por la supuesta comisión del delito de ROBO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de ley: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- OTROSÍ.- CUD: 401502012302508. Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: LAURA LIZBETH ZARATE CALLE. Domicilio Real: Calle Colon N° 1230 de esta ciudad. Domicilio Procesal: Calle La plata N° 5734 entre Cochabamba y Ayacucho, acera Oeste, interior segundo patio, Oficina N° 19 de esta ciudad. Abg. Hernán Álvaro Panozo Ancalle. En contra de: AUTOR O AUTORES. Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del delito de: ROBO. Previsto y Sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Resultando Victima del hecho: LAURA LIZBETH ZARATE CALLE. Consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado. Otrosí 1º.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosí 2º.- Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosí 3º.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 01 de diciembre de 2023.-------------------------MINISTERIO PÚBLICO C/ AUTORES COMPLICES Y ENCUBRIDORES. DELITO: ROBO. NUREJ: 401502012302508. Oruro, 03 de diciembre de 2023. En lo principal.- Téngase presente el inicio de investigaciones, para efectos de control jurisdiccional previsto por el Art. 54 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, alternativamente se hace recuerdo al Fiscal de Materia que tiene un plazo de 20 días, a partir de su legal notificación a efectos de que presente requerimiento conforme con lo dispuesto por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo alternativa de hacer conocer el presente recordatorio al Fiscal Departamental de Oruro. Así mismo se dispone la notificación de los denunciados con el informe de inicio de investigaciones a objeto de que en el plazo de 10 días puedan plantear excepciones, en previsión a lo establecido por el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal y Art. 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Al otrosí 1º.- Por señalado el domicilio. Al otrosí 2º.- Por adjunto. Al otrosí 3º.- Se tiene presente.--------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CIUDAD DE ORURO- BOLIVIA.- C.U.D.: 401502012302508 CIUDADANIA DIGITAL: 4021081. IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSÍ.- Caso: 544/2023 Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia LAURA LIZBETH ZARATE CALLE contra ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO Y NATALY REYNAGA RAMIREZ por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el Art.331del código penal con relación al Art.20 del mismo compilado legal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre: ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO. Nacionalidad: BOLIVIANO. Cédula de Identidad: 7683073 SC. Fecha de Nacimiento: 31 DE ENERO DE 1990. Lugar de Nacimiento: ORURO-CERCADO ORURO. Ocupación: ESTUDIANTE. Estado Civil: CASADO. Domicilio Real: URBANIZACION SANTA ANA I, LOTE 11, MANZANO 29 DE LA CIUDAD DE ORURO (DATOS EXTRAIDOS DE LA DECLARACION INFORMATIVA) Abogado: JHONNATAN SAUL LAZCANO ????. Ciudadanía Digital: 7302652. Domicilio Procesal: CALLE JUNIN 676 OF. 1 ENTRE LA PLATA Y SORIA GALVARRO. Nombre: NATALY REYNAGA RAMIREZ. Nacionalidad: BOLIVIANA. Cédula de Identidad: 7408609. Fecha de Nacimiento: 11 DE JUNIO DE 2003. Lugar de Nacimiento: COCHABAMBA-CERCADO- COCHABAMBA. Ocupación: ESTUDIANTE. Estado Civil: SOLTERO. Domicilio Real: CALLE GENOVEVA RIOS ENTRE LA SANTA CRUZ DE LA CIUDAD DE ORURO. Abogado: DAVID ROJAS CHOQUE. Ciudadanía Digital: 5760182. Domicilio Procesal: CALLE AYACUCHO N 615 ENTRE SORIA GALVARRO Y LA PLATA INTERIOR OF. 18. II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIANTES Y VÍCTIMAS.- LAURA LIZBETH ZARATE CALLE, mayor de edad, con cedula de identidad No. 7372692, de estado civil Soltera, de ocupación Estudiante, con domicilio real Ubicado en Calle Colon entre La Plata y Presidente Montes N° 1230 y hábil por derecho. Abogado: ALVARO PANOZO CALLE. Domicilio Procesal: CALLE LA PLATA N°5734 ENTRE COCHABAMBA Y AYACUCHO, INTERIOR SEGUNDO PATIO, OF. Nº 19. III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: Conforme a los antecedentes facticos se tiene que en fecha 16 de marzo de 2023, al promediar las 10:30 am. de la SRA. LAURA LIZBETH ZARATE CALLE y su esposo de nombre Julián Pérez Aguilar, se constituyen a las calles AVENIDA HÉROES DEL CHACO acera este, frente a la UNIDAD EDUCATIVA MARÍA ROSA QUINTELA, a la empresa de venta de vehículos "MONTECAR", es así que al promediar las 11:00 a.m. dejaron parqueado su vehículo de marca JAC con placa de control 4490-ATY DE COLOR AZUL MODELO 2017, para averiguar sobre la venta de vehículos ya que su esposo el sr. Julián Pérez quería comprar otro auto y resulta que esta empresa la conocieron por un dato que le dieron a un compañero de trabajo de la línea de transporte en la que trabaja su esposo, y que además aceptaban en parte de pago vehículos ya usados, por esta razón hablaron con un señor de nombre ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO (SINDICADO) quien era el encargado de ventas de la empresa "MONTECAR" y les ofreció un contrato de venta, es así que después de esa entrevista la Sra. Laura Zarate Calle y el Sr. Julian Perez (esposos) salieron de las oficinas y por la prisa que llevaban no cargaron gasolina y tuvieron que ir en un taxi para llevar a sus bebes al pediatra, es así que después vuelven donde dejaron estacionado su vehículo, y ya no encontraron el vehículo, proceden a preguntar a las personas que estaban por el lugar y decidieron preguntar a NATALY REYNAGA RAMIREZ (sindicada) quien era la secretaria de la empresa "MONTTECAR" de venta de vehículos donde les indica que no sabía nada y que conversen con el señor enrique, quien es el encargado de ventas de la empresa de venta de vehículos MONTECAR". En el mes de julio, aproximadamente el 15 de julio de 2023, un señor de nombre Felipe, contacta a la ahora victima y a su esposo Julián Pérez donde envía un mensaje para que le entregue los documentos del vehículo, que habría sido entregada por esta empresa de auto venta "MONTECAR", en calidad de venta, indicándoles que le habrían vendido en el mes de abril. Pasado un tiempo el señor de nombre FELIPE les contacto sin saber cómo consiguió su número de celular de la victima y le dice que estaría en posesión de su vehículo que habría sido entregado por el auto venta "Montecar" en calidad de venta y quería que le entregue los documentos de su vehículo, quien le manifiesta que el Sr. ENRIQUE le vendió el vehículo con placa de control 4490-AYY, la victima le pregunta "qué y que placa es respondiéndole que es color azul y con placa 4490-AYY" manifestándole la victima que nunca le vendió el vehículo al Sr. Enrique" y que al contrario fue robado, hecho que ocurrió aproximadamente el 15 de julio de 2023 a hrs. 10:30 aprox., donde le manda un mensaje para que le entreguen los documentos del vehículo manifestándole en concreto que le habrían vendido el mes de abril, extremo que causo gran sorpresa siendo que su vehículo después de desaparecer del lugar donde lo estacionaron, aparezca en manos de otra persona que no quiso identificarse con todos sus datos. IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la investigación se tiene: MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 30 de noviembre de 2023, misma que fue realizada por la Sra. Laura Lizbeth Zarate Calle, del cual se tiene breve detalle del hecho. FOTOCOPIA DE RUAT, a nombre de Laura Lizbeth Quispe Calle con placa de control 4490AYY, con datos de identificación: Clase: MINIBUS, Marca: JAC, Tipo de Vehículo: NO DECLARA, Tipo de Póliza: POLIZA DE IMPORTACION, N° de Póliza: 160304861, Fecha de Póliza: 16030486. RESOLUCION DE INSCRIPCION DE VEHICULOS, Resolución N 1124/12 de fecha 07 de julio de 2017. FACTURA Nº 001148, (Fotocopia), de fecha 31 de marzo de 2016, NIT. 1026469026, a nombre de Imvruz Ciomercial S.A. por un monto de 302 bolivianos. INFORME DE PERTURA DE CASO POR QUERELLA, de fecha 27 de diciembre de 2023, emitida por el Sgto. 1ro. Edwin Choque Condori, del cual se tiene solicitud de requerimiento de Orden de secuestro con placa de control 4490-AYY. Y notificación al Gerente Departamental de la empresa de Telecomunicaciones, Entel, Tigo Viva. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DE LA SRA. LAURA LISBETH ZARATE CALLE, de fecha 26 de diciembre de 2023, donde manifiesta lo siguiente: "En fecha 16 de marzo de 2023, a horas 10:30 aproximadamente mi persona juntamente con mi esposo Julián Pérez Aguilar fuimos a las oficinas de MONTECAR para obtener información, porque dias antes un amigo de mi esposo el Sr. Miguel le había comentado que en MONTECAR se podía permutar un vehiculo con otro más nuevo, es por eso que fuimos a buscar información, cuando estábamos en la oficina de MONTECAR hablamos con el Sr. Enrique donde nos dijo que si venden autos y que tenian varios modelos, también que tenía contacto con bancos, de ahi nos fuimos porque mis hijos estaban incomodando, cuando salimos de ahí nos percatamos que la llave de mi vehículo CLASE MINIBUS, MARCA JAC, TIPO MI, CLACA DE CONTROL 4490-AYY, lo habiamos dejado en el interior del mismo y que las puertas estaban aseguradas, ese momento nos fuimos al pediatra en taxi porque mis hijos estaban con temperatura, después de consultar en pediatria mi esposo me dijo que iria al cerrajero y que le llevaría para que habrá la puerta de mi vehiculo. Posterior a una hora aproximadamente me llama mi esposo y me dice que mi vehiculo ya no estaba en ese lugar, yo le dije que como no va estar ahí me dijo que no hay en repetidas veces, ese momento fui al lugar donde habiamos dejado mi vehiculo y no habia mi vehiculo ingrese a preguntar a oficinas de MONTECAR para saber si no habian visto mi vehiculo, la secretaria me dijo que no había visto nada y me dijo que hable nomas con el encargado. Por problemas familiares y por la preocupación que estaba pasando ese momento no fui a denunciar. En 15 de julio de 2023 años a eso las 10:30 aproximadamente suena mi celular de un número no registrado en mis contactos el numero 62977202 donde me habla un señor se identifica como Felipe, me dijo que necesitaba los papeles del vehiculo yo le dije que papeles de que me estás hablando respondió diciendo que el sr. Enrique me vendió un vehiculo color me azul, yo le dije que me dirá la placa del vehiculo, me dijo 4490- AYY, yo le dije pregunte quien te vendió el auto, me dijo Enrique, yo me desespere y le grite ole dije que yo compre el auto en IMCRUZ y me colgó. REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, De fecha 27 de diciembre de 2023, evacuado por personal de laboratorio Tt. Vicyor Pauñuni Cerrillo e investigador asignado al caso donde Sgto. 1ro Edwin Choque Condori, donde se procede al registro del lugar del Chaco en la Av. Héroes del Chaco entre calle B y calle C, donde serian las oficinas de MONTECAR lugar donde se encontraba estacionado el vehículo. INFORME PLATAFORMA UNICA INFROMATICA HYDRO ANH, Desde fecha 16 de marzo de 2023 hasta el 27 de diciembre de 2023. MANDAMEINTO DE ALLANAMIENTO, emitido por el Juez de Instrucción Penal N° 4 Alipio Veliz veliz. ACTA DE CUSTODIO, de fecha 19 de enero de 2024, a nombre del depósito o garaje Sgto. My. Rene Huanca Mamani. INFORME POLICIAL DE MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO PARA FIENS DE SECUESTRO, de fecha 19 de enero de 2024, en la Urbanización Janco Cota Sora Mz. 29, Lote 9, Zona sudeste, (domicilio en construcción rustica de un solo piso, sin garaje. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE FELIPE VULLEGAS CANAVIRI, De fecha 20 de enero de 2024 donde manifiesta lo siguiente "En fecha 16 de marzo de 2023, a horas 10:30 aproximadamente mi persona juntamente con mi esposo Julián Pérez Aguilar fuimos a las oficinas de MONTECAR para obtener información, porque dias antes un amigo de mi esposo el Sr. Miguel le habia comentado que en MONTECAR se podía permutar un vehiculo con otro más nuevo, es por eso que fuimos a buscar información, cuando estábamos en la oficina de MONTECAR hablamos con el Sr. Enrique donde nos dijo que si venden autos y que tenían varios modelos, también que tenía contacto con bancos, de ahí nos fuimos mis hijos estaban incomodando, cuando salimos de ahi nos percatamos que la llave de mi vehiculo CLASE MINIBUS, MARCA JAC, TIPO MI, CLACA DE CONTROL 4490-AYY, lo habíamos dejado en el interior del mismo y que las puertas estaban aseguradas, ese momento nos fuimos al pediatra en taxi porque mis hijos estaban con temperatura, después de consultar en pediatria mi esposo me dijo que iria al cerrajero y que le llevaria para que habra la puerta de mi vehículo. Posterior a una hora aproximadamente me llama mi esposo y me dice que mi vehículo ya no estaba en ese lugar, yo le dije que como no va estar ahi el me dijo que no hay en repetidas veces, ese momento fui al lugar donde habiamos dejado mi vehiculo y no había mi vehiculo ingrese a preguntar a oficinas de MONTECAR para saber si no habían visto mi vehículo, donde la secretaria me dijo que no habia visto nada y me dijo que hable nomas con el encargado. Por problemas familiares y por la preocupación que estaba pasando ese momento no fui a denunciar. dinero a la secretaria a la Sra. Nataly Ramirez, le pregunte donde esta el Sr, Enrique, me dijo que no pasaba nada, que ella le entregaria el dinero al Sr. Enrique y medio un recibo donde ella quiso firmar el recibo a lo que me opuse y exigi la presencia del Sr, Enrique pero sin embargo se hizo presente otra persona de nombre Roger Mejia Condori quien firrno el documento quedando que en una semana vendrían los funcionarios del banco a objeto del crédito y posterior a eso transcurrido una semana me entregarian vehiculo, pero sin embargo pese a ver transcurrido una semana no me entregaron el vehículo con el argumento que en el banco no me habian aprobado el crédito y así fue pasando el tiempo, por ese motivo fue que exigi la devolución de mi dinero por lo que hicimos un documento donde se comprometió de devolver mi dinero un mes pero nunca se cumplió dicho compromiso paso tres meses ahi solo me devolvió mil dólares, yo seguia reclamando por mi dinero y en el mes de abril de 2023 a mucha insistencia fui a oficinas de MONTECAR para seguir reclamando es ahi que llega con un vehiculo me dijo que eso me daría como venta y que le completaria en pagar el resto y acepte la propuesta donde quedamos que el vehiculo me venderia en catorce mil dólares pero el vehiculo tenia una deuda de impuestos que era tres mil dólares eso se descontó del lo que yo tenia que aumentar y solo tendría que cancelar siete mil dólares yo cancele ese día mismo ese monto al Enrique Montaño Lazcano y al Sr. Roger Mejía Condori, posterior hicimos un documento privado de compra y venta de vehiculo en oficinas del Abg. Edgar Layme Calani, donde ahi me entrego solo fotocopias simples de los documentos del vehiculo el RUAT, La Póliza de Importación, Resolución de Transito, FRV. Y me dijeron que los documentos me entregarian en una semana de ese modo me lo lleve el vehículo y empecé a circular con el mismo con toda tranquilidad e incluso pague impuestos y saque inspección vehicular para tenerlo todo al dja porque no me gusta que tenga deudas." DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 06 de abril de 2023, donde suscriben un doceumnto privado de compras y venta de Vehiculo motorizado entre el sr ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO como propietario y el sr. FELIPE VILLEGAS CANAVIRI comprador por la suma libremente acordada de $u$ 13.800 (trece mil ochocientos dólares americanos). INFORME DE EBENEZER, de fecha 26 de enero de 2024, donde informa "que el motorizado con placa de control 4490- AYY haya realizado el carguio de combustible de dicha empresa". INFORME DE ESTACION DE SERVICIO "NIÑO SALVADOR "LTDA, de fecha 31 de enero de 2024, donde informa lo siguiente "según revisión de la facturación el vehiculo con placa de control 4490-AYY realizo solo una carguio en la Estación de Servicio en fecha 01 de noviembre de 2023, al mismo tiempo indicar que en el mes de diciembre no hubo ningún carguio a dicha placa de fecha 05 de febrero de 2024, emitido por el investigador asignado al caso SGTO IRO. EDWIN AMRIO CHOQUE CONDORI, donde informa sobre el allanamiento de fecha 19 de enero de 2024, a horas 09:00 am. aproximadamente bajo la función del fiscal de materia Abg. Miriam Condomis Santos. INFORME PRELIMIANRO AMPLIATORIO, De fechs 05 de febrero de 2024, emitido por el investigador asignado al caso SGTO IRO. EDWIN AMRIO CHOQUE CONDORI, donde en la parte conclusiva advierte POR TANTO. de acuerdo a todas la investigacioens realizadas, se cuenta con suficientes elementos de convicción que el sr. Enrique Montaño Lazcano (propietario de MONTECAR en complicidad de la señorita Nataly Ramirez (Secretaria de Montecar) y otros habrian comercializado el vehiculo con denuncia de robo en el Ministerio Publico y que el mismo lo tendría en su poder hasta la fecha que lo vendió con fotocopias simples de los documentos. V.FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACION.- Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que el ciudadano ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO en calidad de AUTOR Y NATALY REYNAGA RAMIREZ en calidad de Coautoria, considerando que el art. 20 autorías, establece las formas de participación. En esa emergencia los ciudadanos son con probabilidad presunto autor y coautora del delito de ROBO tipificado y sancionado por el Art.331 del Código Penal con relación al Art 20 del mismo compilado legal. Para adecuar al hecho delictivo que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Art. 331 del Código Penal ROBO, que señala: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. Figura penal que se adecua en a la conducta de SRA. LAURA LIZBETH ZARATE CALLE y su esposo de nombre Julián Pérez Aguilar, se constituyen a las calles AVENIDA HÉROES DEL CHACO acera este, frente a la UNIDAD EDUCATIVA MARÍA ROSA QUINTELA, a la empresa de venta de "MONTECAR", es asi que al promediar las 11:00 a.m. dejaron parqueado su vehículo de marca JAC con placa de control 4490- ATY DE COLOR AZUL MODELO 2017, para averiguar sobre la venta de vehículos ya que su esposo el sr. Julián Pérez quería comprar otro auto y resulta que esta empresa la conocieron por un dato que le dieron a un compañero de trabajo de la linea de transporte en la que trabaja su esposo, y que además aceptaban en parte de pago vehiculos ya usados, por esta razón hablaron con un señor de nombre ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO (SINDICADO) quien era el encargado de ventas de la empresa "MONTECAR" y les ofreció un contrato de venta, es asi que después de esa entrevista la Sra, Laura Zarate Calle y el Sr. Julian Perez (esposos) salieron de las oficinas y por la prisa que llevaban no cargaron gasolina y tuvieron que ir en un taxi para llevar a sus bebes al pediatra, es así que después vuelven donde dejaron estacionado su vehiculo, y ya no encontraron el vehículo, proceden a preguntar a las personas que estaban por el lugar y decidieron preguntar a NATALY REYNAGA RAMIREZ (sindicada) quien era la secretaria de la empresa "MONTTECAR" de venta de vehículos donde les indica que no sabia nada y que conversen con el señor enrique, quien es el encargado de ventas de la empresa de venta de vehiculos MONTECAR Con relación al Art. 20°. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Asimismo debemos establecer que el Art. 20 del C.P. define 4 formas de autoría, los cuales refiere que "SON AUTORES QUIENES REALIZAN EL HECHO POR SI SOLOS, CONJUNTAMENTE, POR MEDIO DE OTRO O LOS QUE DOLOSAMENTE PRESTAN UNA COOPERACION DE TAL NATURALEZA, SIN LA CUAL NO HABRIA PODIDO COMETERSE EL HECHO ANTIJURIDICO DOLOSO". Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al Art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- "La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputada y CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "(..) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito. VI. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se dentro el tipo penal establecido en el Art. 331 del Código Penal. respectivamente, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que serà él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)". POR TANTO Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE a ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO en calidad de Autor Y NATALY REYNAGA RAMIREZ en calidad de Coautoría por la comisión del delito de ROBO tipificado y sancionado por el Art.331 del Código Penal con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación. Por los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del ilícito descrito. VII. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL. El Articulo 222 del Código de Procedimiento Penal establece que las medidas cautelares deben ser aplicadas de manera restrictiva sin embargo también el articulo 221 del mismo código señala que la libertad personal de una persona puede ser restringida cuando sea indispensable su presencia para la averiguación de la verdad el desarrollo de la investigación y la aplicación de la ley. De acuerdo a la calificación provisional que se ha realizado en la Imputación Formal el imputado se hallan beneficiado por el Art.232 Num.6) del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 de 03 de Mayo de 2019 porque el delito que se le atribuye en cuanto a su sanción no supera los SEIS años de tratarse de un delito de orden netamente patrimonial, no es posible disponer su detención preventiva, sin embargo y al establecer que el ahora imputado hubiera adecuado su conducta al delito denunciado y al existir elementos de convicción suficientes para establecer su participación en grado de autor, es necesario asegurar la presencia del mismo durante la sustanciación del presente proceso; por lo que es previsible aplicar lo que dispone el Art. 231 Bis incorporado por la ley 1173, es decir la aplicación de Medidas Cautelares Personales en merito a que se ha establecido que el imputado no se someterà al proceso porque existe riesgo de fuga y obstaculización. CON RELACION AL RIESGO DE FUGA: Con relación al numeral 5) del Articulo 234 del C.P.P Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso. ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO, riesgo debidamente acreditado ya que el ahora imputado fue beneficiado con una salida alternativa dentro del caso signado con el CUD 401503012300410 por el delito de ESTAFA. Con relación al numeral 6) del Articulo 234 del C.P.P La inexistencia de actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada. ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO, ya que el imputado de acuerdo al sistema JL2, tiene actividad delictiva reiterada; consistente en los siguientes casos CUD: 401503012300410 (ESTAFA) beneficiado con salida alternativa, caso signado con el CUD: 401502012400474 (ESTELIONATO) en etapa preparatoria, caso signado con el CUD: 401502012400286 delito de (ESTAFA) en etapa preliminar, caso signado con el CUD: 401502012302259 delito de (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) en etapa preliminar, caso signado con el CUD: 401502012400411 por el delito de (ESTAFA) en etapa preliminar, y el presente caso concurriendo el presente riesgo acreditado con el historial de denuncias del sistema JL2 que se presentara en audiencia. Con relación al numeral 7) del Articulo 234 del Código de Procedimiento Penal. "Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante y"; concurre este riesgo procesal, en su primera vertiente en cuanto es un peligro para la sociedad toda vez que por la naturaleza del hecho se debe tener en cuenta la forma de comisión y preparación del hecho delictivo, en conjunto, al margen de la peligrosidad que representan ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO, NATALY REYNAGA RAMIREZ para la sociedad por haber hecho habitual la forma de operar, siendo que a través de su empresa con la razón social "Montecar" convence a las victimas quienes se aproximan a recabar información para comprar vehiculos a crédito con supuesto financiamiento bancario toda vez que las victimas conocen que la empresa montear que tiene como representante a ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO supuestamente vende vehículos al contado y a crédito y que incluso hacen creer a las victimas que tiene conocimiento de algunos bancos que pueden facilitar el crédito para la compra de los motorizados, y también les ofrece que puede intercambiar sus vehiculos por otro moderno, es decir el ahora imputado resulta ser un peligro para la sociedad, asimismo en COAUTORIA con su SECRETARIA NATALY REYNAGA RAMIREZ quien se convencer a las victimas de un supuesto financiamiento y gestiones de crédito con el bancario, que pero previamente debe cumplir con solicitando varios documentos entre ellos facturas de luz. agua etc., donde incluso les hace creer que si les aprobó el crédito empero deben llevar una cuota inicial de 5.000 Dolares, Bajo tales circunstancias se puede establecer que cada uno tiene roles especificios asignados, lo que implica que son un peligro efectivo para la sociedad, siendo que su capacidad de convencimiento exacerba el riesgo que implica para la sociedad en su conjunto, siendo necesario tomar medidas cautelares estrictas para evitar que pueda continuar representando una amenaza para la seguridad y bienestar de la comunidad. Además de contar amplio legajo de procesos penales. Sobre esta circunstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SS.CC. 0056/2.014 de 03 de enero, modulada por la SS.CC. 015/2020, se debe tener en cuenta la forma de comisión y preparación del hecho delictivo, al margen de la peligrosidad que representa éste individuo por haber hecho de la actividad delictiva su forma de vida. Sobre esta circunstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0056/2014 de 3 de enero que declaró la constitucionalidad del art. 234.10 del CPP-, señaló en el Fundamento Juridico III.5.3, que: En definitiva, el peligro relevante en materia penal al que hace referencia la norma demandada, es la posibilidad de que la persona imputada cometa delitos, pero no el riesgo infinitesimal al que se refiere Raña y descrito en el Fundamentos Juridicos III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir, más, esa situación es similar a la establecida en el art. 234.8 del CPP, referido a: "La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior"; empero, aunque parecida no es similar, encontrando diferencia puesto que la norma demandada adicionalmente precisa que la situación de peligrosidad sea efectiva, mientras que la del art. 234.8 del CPP, precisa antecedentes criminales reiterados; en ese orden, es también necesario comprender la efectividad de la peligrosidad exigida por la norma demandada. El concepto "efectivo" que se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva por peligro de fuga, hace alusión, según el diccionario juridico que utiliza este Tribunal, a un peligro existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal; es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente. CON RELACION AL RIESGO DE OBSTACULIZACION: Concurre el numeral 1) del Articulo 235 del C.P.P. "Que el imputado destruya, modifique, oculte suprima y/o falsifique elementos de prueba..." presupuesto que la acredito con la entrevista informativa del Sr. FELIPE VILLEGAS CVANAVIRI quien manifiesta que compro el vehiculo con placa de control 4490-AYY, (vehículo robado) del Sr. Enrique Lazcano y a cambio entrego la suma de 3.000 dólares (TRES MIL DOLARES) americanos, monto económico que desconoce su paradero y/o procedencia, y en un estado de libertad pura y simple lo mantendrá oculto. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad requiere porque su autoridad disponga la disponga la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para los ciudadanos: ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO Y NATALY REYNAGA RAMIREZ, conforme al art. 231 Bis. Parágrafo I de la Ley 1173(Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres) y sea en las siguientes: Numeral 2) La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez y Ministerio Publico de manera semanal. Numeral 5) La prohibición de comunicarse con la víctima y testigos, siempre que no afecte a su derecho a la defensa. Numeral 6) La presentación de dos fiadores personales solventes y con patrimonio propio. Numeral 8) La Prohibición de salir fuera del pais, al efecto se dispone su arraigo. OTROSÍ. Se Adjunta declaración informativa y croquis domiciliario de los señores ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO Y NATALY REYNAGA. OTROSÍ 1ro. Se sirva en señalar dia y hora de audiencia para considerar la aplicación de las medidas cautelares solicitadas. OTROSÍ 2do. En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en la calle y Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre "Edif. Schmidt, oficinas de la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales. Oruro, 15 de mayo de 2024.-----------------------MINISTERIO PÚBLICO C/ AUTORES COMPLICES Y ENCUBRIDORES. DELITO: ROBO. NUREJ: 401502012302508. Oruro, 17 de mayo de 2024. En lo principal y al otrosi 1 y 2.-Se tiene presente el requerimiento de imputación formal y aplicación de medidas cautelares, en contra de, ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el art.331 con relación al art. 20 del Código Penal, a efectos de considerar dicho petitorio fiscal, se señala audiencia pública para el día viernes 31 de mayo de 2024, a horas 09:00 a.m. y siquientes, audiencia a llevarse a cabo en este despacho judicial, asimismo en aplicación del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la Sentencia Constitucional N°1036/2002-R complementada por A.C. 052/2002 ECA, a cuyo efecto notifíquese personalmente la imputado: ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO, con el requerimiento de Imputación Formal y aplicación de medidas cautelares, así también a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso, alternativamente notifiquese a Defensa Publica a objeto que asista al imputado, en caso de no tener defensa técnica, con el presente proveido y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosí. Por adjunto. Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal y demás, medios de comunicación.-----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 3. ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. Dentro el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO Y OTRA por el delito de “ROBO”. NUREJ: 401502012302508. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA. SECRETARIA: DRA. WARA ABIGAIL ANCASI CHOQUE. FISCAL: DRA. JHESICA MARIELA GUTIERREZ CLAROS (ASISTENTE FISCAL). IMPUTADO: ENRIQUE MONTAÑO LAZCANO. ABOGADO: ABOGADO DEL IMPUTADO (ABG. IMPUTADO). HORA DE INICIO: 09: 00 A.M. DE CONCLUSIÓN: 09: 04 A.M. LUGAR Y FECHA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3. 31 DE MAYO DE 2024. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Siendo día y hora para el verificativo de la presente audiencia infórmese por secretaria. SECRETARIA: DRA. WARA ABIGAIL ANCASI CHOQUE: Gracias Sra. Juez, para el verificativo de la presente audiencia no se han cumplido las formalidades de ley, siendo que existe una representación para la parte imputada Nataly Reynaga Ramírez, se encuentra presente la Autoridad Fiscal, así también el imputado Enrique Montaño Lazcano, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Se tiene presente, se concede la palabra a la Autoridad Fiscal, ha objeto que se refiera al informe emitido por secretaria. DRA. JHESICA MARIELA GUTIERREZ CLAROS (ASISTENTE FISCAL): Gracias Sra. Juez, siendo que el Ministerio Público ha presentado ante su autoridad el croquis domiciliario como también el acta de declaración informativa de la Sra. Nataly Reynaga Ramírez, en ese antecedente solicito a su autoridad la notificación mediante edictos a la imputada por el sistema Hermes del Órgano Jurisdiccional, gracias. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Se tiene presente, habiéndose informado por secretaria de este despacho judicial existe una representación para la Sra. Nataly Reynaga Ramírez, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose su notificación mediante edictos a ser publicados en el sistema Hermes del Órgano Judicial, en ese antecedente se difiere la audiencia para resolver de manera conjunta la situación procesal de ambos imputados, se señala audiencia para el día martes 18 de junio del 2024 a horas 09:00 a.m. y siguientes, a desarrollarse en este despacho judicial, queda notificada la Autoridad Fiscal, como también el Sr. Enrique Montaño Lazcano quien se encuentra presente, asimismo notifíquese al defensor de oficio de este despacho judicial y asista a los imputados sin perjuicio de que los mismos se apersonen con su abogado de confianza, ha concluido la presente audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 31-05-2024 A HRS. 09:04 a.m. Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia la Sra. Juez y la Suscrita Secretaria que Suscriben.


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