EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 033/2024 – IMPUTACIÓN. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL. JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: HECTOR WILFREDO BLACUD SOSA. NUREJ: 601103022400195. CAUSA N°. 280/2024. OBJETO: Se Notifica a la víctima SUSANA DURAN QUISBERT para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 28/02/2024, MEMORIAL DEL 01/03/2024, AUTO DEL 01/03/2024, MEMORIAL DEL 04/03/2024, DECRETO DEL 05/03/2024, MEMORIAL DEL 08/03/2024, DECRETO DEL 12/03/2024, MEMORIAL DEL 11/03/2024, DECRETO DEL 12/03/2024, MEMORIAL DEL 13/03/2024, DECRETO DEL 14/03/2024, MEMORIAL DEL 14/03/2024, DECRETO DEL 15/03/2024, MEMORIAL DEL 22/03/2024, DECRETO DEL 25/03/2024, ACTA DEL 28/03/2024, ACTA DEL 19/04/2024, IMPUTACION FORMAL DEL 26/04/2024, DECRETO DEL 29/04/2024, MEMORIAL DEL 06/05/2024, DECRETO DEL 07/05/2024, REPRESENTACION DEL 06/05/2024, DECRETO DEL 07/05/2024,. por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra HECTOR WILFREDO BLACUD SOSA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. TARIJA 28 DE FEBRERO DE 2024. Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SUSANA DURAN QUISBERT, en contra de HECTOR WILFREDO BLACUD SOSA, resultando víctima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. TARIJA, 01 DE MARZO DE 2024 CUD: 601103022400195 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de SUSANA DURAN QUISBERT, en contra de HECTOR WILFREDO BLACUD SOSA, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis, del Código Penal. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 01/03/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 29/02/2024, se dispone medidas de protección a favor de la víctima SUSANA DURAN QUISBERT, y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173 HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 29/02/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado. A, TARIJA 05 DE MARZO DE 2024 CUD: 601103022400195 Del memorial que antecede N°11218808, previo a considerar su apersonamiento dentro el caso ut supra el impetrante debe acreditar su identidad y generales de ley debiendo adjuntar documental de respaldo y esta sea pertinente y con relación al profesional abogado debe adjuntar su R.P.A, y esto sea bajo su entera responsabilidad. Previo a considerar los otrosíes. - Subsane lo observado. Notifíquese. - A, TARIJA 12 DE MARZO DE 2024 Del memorial N°11260304, SE TIENE POR APERSONADO AL ABOGADO GUIDO TORREZ RAMIREZ. en representación de SUSANA DURAN QUISBERT, a quien se le hará conocer ulteriores resoluciones. Al petitorio de fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional, DEFERIDO sea por secretaría de este despacho de acuerdo a procedimiento. Al Otrosí 1º Y 2º.-. Por señalado. Al Otrosí 3º.-. Se tiene presente. Se considerará el arancel Aprobado por Resolución Ministerial N°87/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021 en conformidad a la Ley N°387. Notifíquese. – A, TARIJA 12 DE MARZO DE 2024 CUD: 601103022400195 Del memorial que antecede N°11267513, previo a considerar su apersonamiento dentro el caso, ut supra el impetrante debe acreditar su identidad y generales de ley debiendo presentar documental pertinente de respaldo, adjunto además su croquis domiciliario, numero de celular y correo electrónico y sea bajo su entera responsabilidad. Previo a considerar los otrosíes. - Subsane lo observado. Notifíquese. - A, TARIJA 14 DE MARZO DE 2024 Del memorial 11284960, SE TIENE PRESENTE solicitud arribada por la víctima, habiéndose dispuesto las medidas de protección, a efecto de considerar lo impetrado por la víctima, se deberá informar con relación al cumplimiento de dichas medidas de protección, mediante el informe pormenorizado de seguimiento del equipo multidisciplinario del SLIM, y su relación con los parámetros dispuestos por la Sentencia Constitucional Plurinacional N°0019/2018-S2, como así también se deberá acreditar que no existe reincidencia con la documental correspondiente. La presente causa en consideración de lo dispuesto por el art. 393 octer del CPP con la finalidad de evitar la revictimización y que el actuado solicitado pueda ser debidamente desarrollado, en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA - MIXTA. VIRTUAL (POR VIDEOCONFERENCIA – PARA EL SINDICADO) Y PRESENCIAL PARA LA VÍCTIMA – DENUNCIANTE, PARA LA CONSIDERACIÓN DE CONCILIACIÓN, A LLEVARSE A CABO EL DÍA JUEVES 28 DE MARZO DE 2024 A HRS. 9:30 AM, debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020. En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS N°1. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - A, TARIJA 15 DE MARZO DE 2024 Del memorial N°11290639, SE TIENE POR SUBSANADO Y APERSONADOS A LOS ABOGADOS CLAUDIA ALEJANDRA FARFÁN S. y CRISTIAN A. JANCO FLORES, en representación de HÉCTOR WILFREDO BLACUD SOSA, a quien se le hará conocer ulteriores resoluciones. Al petitorio de fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional, DEFERIDO sea por secretaría de este despacho de acuerdo a procedimiento. Al Otrosí 1º y 2°. - Se tiene presente y por señalado. Notifíquese. - A, TARIJA 25 MARZO DEL 2024 CUD: 601103022400195 Se tiene presente el memorial que antecede, a sus antecedentes, la documental que adjunta a Fs. 2, misma que será valorada cuando sea su estado y sea a conocimiento de las partes. Al otrosí 1° .- Cuando sea su estado. Al otrosí 2° y 3°.- Por señalado y se tiene presente. Cúmplase. - PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEPTIMO DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACION FORMAL PURA Y SIMPLE. - OTROSÍ. - ABG. MARÍA DE LOS ANGELES DE LA PARRA RIVERO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 21) de la ley 260. Art. 301° Núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, dentro de las investigaciones seguidas a denuncia de SUSANA DURAN QUISBERT en contra de HECTOR WILFREDO BLACUD SOSA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, del cual resulto victima la denunciante, ante Ud. me presento y digo: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : HECTOR WILFREDO BLACUD SOSA. CEDULA DE IDENTIDAD : 7198394. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : SUSANA DURAN QUISBERT. CEDULA DE IDENTIDAD : 7177298. II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: La Sra. Susana Duran Quisbert refiere que en fecha 25 de febrero de 2024 En horas de la tarde, su pareja Hector Wilfredo Blacud Sosa salió con sus amigos y no regreso a casa, por lo que la Sra. Susana decidió ir en su búsqueda y lo encontró en la Av. 6 de agosto, en la esquina de la independencia, junto a su hermano, su amiga y otro amigo, la Sra. Susana al momento de confrontarlo por haber prometido que no bebería y encontrarlo borracho, el Sr. Hector racionó de manera agresiva, insultándola, diciéndola que se vaya a la mierda, pidiéndola que se retire y quitándole su celular, además de amenazarla con afectar a su fuente laboral, ante esta situación, la Sra. Susana decidido ir al domicilio del Sr. Hector a recoger sus cosas y la llave del auto, sin embargo, el Sr. Hector la siguió y al llegar al domicilio, la agredió físicamente a la Sra. Susana, empujándola, golpeándola con bofetadas en el rostro y botándola de la casa, la Sra. Susana intento pedir ayuda, el Sr. Hertor la hizo caer al piso, se subió encima de ella, la Sra. Susana en un intento de defenderse, le logro morder y arañar la mano del Sr. Hector para que la soltara, luego, el Sr. Hector le echo agua, la insulto y ante los forcejeos tiro el celular de la Sra. Susana finalmente se retiró del domicilio, impidiéndole a la Sra. Susana sacar sus pertenencias, debido a que cerro con el cuarto donde estaban guardadas. Ha consecuencia del hecho la víctima presenta lesiones en su humanidad. II.RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS Que, en el desarrollo de la investigación, se ha recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Formulario Único de denuncia, de fecha 27 de febrero de 2024. 2. Informe de conocimiento policial de denuncia, de fecha 26 de febrero de 2024. 3. Acta de declaración de la victima Susana Duran Quisbert, de fecha 26 de febrero de 2024. 4. Certificado médico legal forense de fecha 27 de marzo de 2024. 5. Requerimiento fiscal de directriz inicial y resolución fiscal de medidas de protección, de fecha 29 de febrero de 2024. 6. Acta de declaración informativa de Hector Wilfredo Blacud Sosa, de fecha 07 de marzo de 2024. 7. Informe de intervención y representación, de fecha 11 de marzo de 2024. 8. Memorial de desistimiento presentado por Susana Duran Quisbert de fecha 12 de marzo de 2024. 9. Informe preliminar de investigación realizado por el asignado al caso. 10. Y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación. PETICIÓN. - En atención a la presente imputación solicito a su probidad lo siguinete: 1) Se haga por presentada la Imputación Formal en contra del imputado HECTOR WILFREDO BLACUD SOSA, objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. Otrosí 1. - Se adjunta Declaración del imputado. Otrosí 2.. – Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía del Departamento ubicada en la Calle O connor Esq. Avenida las Américas, Edificio Lizzie (2do piso) TARIJA 26 DE ABRIL DE 2024 A, TARIJA 29 DE ABRIL DE 2024 CUD: 601103022400195 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 26/04/2024 recepcionada en juzgado en fechas 26/04/2024, presentada por el Ministerio Público, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE SUSANA DURAN QUISBERT, en contra de HECTOR WILFREDO BLACUD SOSA, resultando como víctima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el art. 272 bis del Código Penal. En conformidad a lo dispuesto por el art. 301.II del CPP, se debe computar el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, es decir desde la notificación con la imputación formal. POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. A los Otrosíes 1º y 2°. - Se tiene presente. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - A, TARIJA 07 DE MAYO DE 2024 Se tiene presente el memorial que antecede presentado por el Ministerio público, a Fs.2, donde impetra se deje sin efecto conminatoria en atención que ya se emitió acto conclusivo de imputación forma, en atención a este fundamento se deja sin efecto conminatoria N°388/2024 del 24/04/2024, debiendo estar a la resolución de fechas 29 de abril del 2024, lo adjunto arrímese a sus antecedentes y a conocimiento de las partes. Al otrosí. – Por señalado. Notifíquese. - A, TARIJA 07 DE MAYO DEL DE 2024 CUD: 601103022400195 De la representación de la vuelta, póngase a conocimiento al Ministerio Público para su pronunciamiento dentro del PLAZO DE TRES DÍAS a partir de su legal notificación, toda vez conforme refiere la oficina gestora del Tribunal Departamental e Justicia de Tarija, NO SE PUEDE NOTIFICAR CON LA IMPUTACIÓN FORMAL Y OTROS ACTOS PROCESALES A LA (VICTIMA – SUSANA DURAN QUISBERT), DEBIDO A QUE LOS CROQUIS Y DATOS DOMICILIARIOS ADJUNTOS SON IMPRECISOS CON RELACIÓN A LAS CALLES, ZONA, DATOS DE LA VIVIENDA, ETC., PARA PODER CUMPLIR EL RESPECTIVO DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICAR CON LA IMPUTACIÓN FORMAL – DEBIENDO CONSIDERAR QUE EL ENTE INVESTIGATIVO TIENE SU BRAZO OPERATIVO LA POLICÍA NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIÉN EL ACCESO AL SISTEMA INTEGRADO DE INSTITUCIONES QUE DEN CUENTA SOBRE ESTOS DATOS COMO EL SEGIP Y EL SERECI. por lo cual no se pudo realizar la notificación conforme dispone el art. 163 in fine. El Ministerio Público deberá precisar la dirección a efectos de notificación o en su defecto deberá proceder al despliegue de acciones investigativas e indicar la pertinencia de proceder con la notificación por EDICTOS conforme dispone el art. 165 del CPP. Se encomienda por Secretaría de este Despacho Judicial el control del plazo otorgado al Ministerio Público, siendo que, en caso de falta de respuesta en dicho plazo, emita informe y devuelva a este despacho los antecedentes a efectos de CONMINAR al Fiscal de la Causa por intermedio del Fiscal Departamental. Notifíquese. - A, TARIJA 015 DE MAYO DE 2024 Del memorial que antecede, se advierte al impetrante, que con la modificación dadas al CPP. por la LEY 1173, 1226 Y 1443, no permisible este tipo de salidas alternativas en los procesos que se encuentren en el marco ley 348, debiendo estar en rigor a estas modificaciones; bajo su entera responsabilidad. Al otrosí 1° y 2°. – Estese a las observaciones descritas en líneas ut supra. Al otrosí 3°. – Por señalado. Notifíquese. - A, TARIJA 31 DE MAYO DEL 2024 CUD: 601103022400195 Se tiene presente el memorial de la vuelta, a sus antecedentes y a conocimiento del personal de apoyo de este Juzgado para fines de ley, quienes deben considera estos datos domiciliarios para posteriores notificaciones a las partes dentro el proceso ut supra. Al otrosí 1°.- Por señalado. Notifíquese. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.


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