EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL a RUBÉN GONTRA CARRANZA GUTIÉRREZ con C.I. 2521038 L.P. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR LA PRIVADA SAN FRANCISCO DE ASIS ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD EN CONTRA CARRANZA GUTIÉRREZ RUBÉN GONTRA con C.I. 2521038 L.P., con NUREJ: 201175968 por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA previsto en el Art. 199 del Código Penal, para que el mismo se le notifique con la RESOLUCIÓN N° 66/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 -----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL. --- RESOLUCIÓN No. 66/2023. --- NUREJ: 201175968. --- DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR PENAL en la EL MINISTERIO PÚBLICO a instancia de; BORIS ARTURO CRESPO TORANZO representación legal de ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIVERSIDAD PRIVADA SAN FRANCISCO DE ASIS en contra de: RUBÉN GONTRA CARRANZA GUTIERREZ por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO USO INSTRUMENTO FALSIFICADO. --- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA --- a, 23 de noviembre de 2023. --- VISTOS: Que; en la presente audiencia de inicio de juicio oral, por informe de secretaria se establece que las partes ha sido legalmente notificadas, ha este efecto se le ha concedido la palabra al representante del Ministerio Público y lo que solicita la señora fiscal es la declaratoria de Rebeldía, conforme lo previsto en el Art. 87 Núm. 1) y las consecuencias del 89 del CPP. --- CONSIDERANDO.- Que; revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada a los efectos de que se conecte a la audiencia virtual programada para la fecha, y en lo fundamental al no haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante de su legal notificación a la parte acusada RUBÉN GONTRA CARRANZA GUTIERREZ y de conformidad a lo establecido en el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando no ha justificado de manera documentada su incomparecencia al llamado de este juzgador. --- POR TANTO. El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al Acusado RUBÉN GONTRA CARRANZA GUTIERREZ con C.I. 2521038., a tal fin se dispone lo siguiente. 1.- La conservación de todo lo actuado. --- 2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal de conformidad con el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal. --- 3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente del ahora acusado. --- 4. Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito. --- 5. Oficiar a ASFI para la congelación de todas sus cuentas bancarias. --- 6. Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro del declarado rebelde. --- 7.- Se dispone Notificar mediante edictos a través del sistema HERMES a cargo de secretaria. --- 8. Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación. --- 9.- Se dispone OFICIAR al SEGIP y SERECI a los fines de que se remita el último domicilio real del ahora declarado rebelde. --- 10. Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del ahora acusado, a ser ejecutado por el Ministerio Público, y por cuerda separada por la Policía Boliviana Nacional a este efecto líbrese el Mandamiento. --- REGÍSTRESE. - -----------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Lara – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA -------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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