EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: LOS PROGENITORES DE LA MENOR DE INICIALES (B.L.C.C.) LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los señores PROGENITORES DE LA MENOR DE INICIALES (B.L.C.C.) conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ACOSO SEXUAL, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: CELIO PEDRO RÍOS HURTADO, para que la víctima denunciante tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. – 1.- MEMORIAL ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL de fecha 19 de abril de 2024, LISSETH ACHA CHUNGARA, en calidad de Abogada de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA dependiente de la DIRECCIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES – D.I.O. del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO, hábil a los efectos de ley, dentro el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra CELIO RÍOS HURTADO por el delito ACOSO SEXUAL prevista y sancionada por el art. 312) Quater con relación al art. 20) del Código Penal, expongo y pido APERSONAMIENTO.- señora juez tengo bien a personarme ante su despacho en calidad de víctima de la menor de edad de iniciales B.L.C.C. de 13 años de edad, al amparo del art. 60) de la Constitución Política del Estado, en la que establece que, Es deber del estado y la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente, que compromete la permanencia de su derecho la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos privados, y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado", art. 61) 1) "Se prohíbe y sanciona todo forma de violencia contra niñas, niños y adolescente, tanto en la familia como en la sociedad" y concordante al art. 188 (ATRIBUCIONES) Inc. b) de la Ley N.º 548 Código Niña, Niño y Adolescente que establece "Apersonamiento de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño y adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de manato expreso para cuyo efecto me apersono y solicito se acredite mi personería y ulteriores actuados se hagan conocer conforme a derecho corresponda. Señora Juez, habiendo sido notificado con decreto de Radicatoria de Causa, en fecha 05 de abril de 2024, en la que establece la notificación a la víctima para que presente Acusación Particular o se Adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación, conforme establece la normativa. Señora Juez, conforme al art. 341 parágrafo 1) del Código de Procedimiento Penal tengo a bien presentar Adhesión a la Acusación Fiscal "Ratificarme en todas pruebas documentales y testificales aportadas por el representante del Ministerio Público, así también todas las que puedan ser aportadas durante la sustanciación del presente proceso. OTROSÍ 1. A efectos de notificación señalo los siguientes datos: correo electrónico Bsseth tach@gmail.com número de celular con WhatsApp 61827404 y con ciudadanía digital C.I. Nº 5754373 Or. OTROSI 2- Señalo Domicilio Procesal para futuras notificaciones en las calles La Plata entre Ayacucho (Desarrollo Local Municipal) 2do Piso, oficina de la Dirección de Igualdad de Oportunidades – DIO. "LA PAZ Y LA JUSTICIA ES PRODUCTO DE LA APLICACIÓN CORRECTA DE LA NORMA" Oruro, 19 de abril de 2024. --- 2.- DECRETO de fecha 22 de abril de 2024, En lo principal. – Téngase por apersonado a Lisseth Acha Chungara en su calidad de abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Adolescencia dependiente de la Dirección de Igualdad de Oportunidades D.I.O. del G.A.M.O., en toda forma de derecho, en consecuencia, hágasele saber ulteriores diligencias, conforme a procedimiento. Se tiene presente la adhesión efectuada en los términos expuestos, sea con conocimiento de partes Al Otrosí 1 y 2.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital, en lo demás tómese en cuenta para efectos de comunicación. -Alternativamente y siendo el estado de la causa notifíquese al acusado: CELIO PEDRO RIOS HURTADO, con la acusación pública, la adhesión, a objeto que, en el plazo de 10 días computables de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III, del Código de Procedimiento Penal. ---- 3.- MEMORIAL REMITE PRUEBA DOCUMENTAL de fecha 25 de abril de 2024, Abg. RONALD MARTÍN A. VARGAS MONTAÑO, fiscal de materia dentro el cuaderno de control jurisdiccional que sique el Ministerio Publico a denuncia de JULIO ADRIÁN FLORES en contra de CELIO PEDRO RÍOS HURTADO por el presunto delito de ACOSO SEXUAL, presentándome ante Ud., con el debido respeto digo y pido: señor juez en tiempo hábil y oportuno, tengo a bien remitir ante vuestra autoridad en su digno tribunal, ante su probidad toda prueba ofrecida por el ministerio Publico que se describe a continuación. PRUEBA MATERIAL. - remite prueba ofrecida en la acusación formal, presentada ante su digno despacho en fecha 26/03/2024, misma que se detalla de: MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D5, MP-D6. Todas en sobre manila cerrada ROTULADO que tenga presente a fines de control jurisdiccional para su posterior codificación e incorporación a juicio oral. Otrosí 1° Así mismo pongo en conocimiento de su autoridad que el referido cuaderno será remitido a la unidad de litigación del Ministerio Publico, para la realización de juicio oral, a cargo del fiscal encargado del Juzgado de Sentencia Penal N° 6. Otrosí 2Señalo domicilio procesal, calles Junín S/N entre Cochabamba y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía departamental de Oruro, Of. Fiscalía Especializada en delitos de violencia sexual, ciudadanía digital 5728878. Oruro, 24 de abril de 2024 -- 4.- DECRETO de fecha 29 de abril de 2024, En lo principal. – Téngase por presentada la prueba documental en sobre cerrado por parte del Ministerio Público, señalado como MP-D1 a MP-D6, señalándose audiencia de codificación de la prueba presentada por el Ministerio Publico en fecha 07 de mayo de 2024 a horas 08:15 a.m. en secretaria de este despacho judicial, debiendo las partes interesadas en solicitar alguna fotocopia simple o legalizada constituirse al actuado señalado, una vez cerrado la prueba el día y hora de codificación se apertura solo en juicio oral. Al Otrosí 1ro. – Se tiene presente. Al Otrosí 2do. – Por señalado el domicilio procesal. --- 5.- BUZÓN JUDICIAL, MEMORIAL OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE DESCARGO de fecha 10 mayo de 2024, CELIO PEDRO RÍOS HURTADO dentro del proceso penal, en sede de actos preparatorios para juicio oral, seguido por el Ministerio Publico en mi contra, respetosamente ante usted expongo: OFRECIMIENTO DE PRUEBA dentro el plazo previsto por la segunda parte del art. 340. III del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de medios de prueba: 1.- prueba documental – certificado de antecedentes penales. -Certificado de no violencia. -Certificado de nacimiento propio. -Certificado de matrimonio. -Certificado de nacimiento de mis hijos. -Certificado de trabajo. -Currículo vitae de mi persona. -Cartas de solicitud de licencia y vinculadas a mi fuente laboral. 2.- prueba testifical -Humberto Quispe Fuentes, Felicidad Carrasco Canaza, Mirian Lourdes Ali Blanco, Carmen Rosa Rottyguety, Gladys Uño Zubieta, Doris Ramírez López, Jhon Antohony Bohorquez Uño, Ingueguer Yuliana Inarra Rotiguetty. Para los testigos memores de edad, impetro de su probidad, habilitar la cámara Gesell. 3.- Prueba pericial -Lic. Viviana Chavarria Moblan, 4.- inspección En escrita observancia de la previsión contenida en el art. 179 del Código de procedimiento Penal, impetro de su probidad, ofrezco en calidad de prueba, INSPECCIÓN AL COLEGIO GENOVEVA GIMÉNEZ, concreta mente al aula en el que había ocurrido el hecho, sea en la misma hora de que el hecho hubiera ocurrido. Los puntos de inspección serán señalados en audiencia de juicio oral. 5.- Consultor Técnico Lic. Antonio Salas Cazon. Quien estará ejerciendo esa condición en la declaración del responsable de haber tomado la entrevista a la menor y haber elaborado el informe psicológico. Otro1.- FOTOCOPIAS LEGALIZADAS en ejercicio del derecho fundamental de petición, consagrado por el art. 24 de la Constitución Política del Estado, impetro que su probidad se digne disponer que, por la secretaria de su despacho, se me franqueen fotocopias legalizadas de la acusación pública, acusación particular y las pruebas documentales de cargo, protestando de mi parte cumplir con los requisitos exigidos para dicho fin. Otro 2°. - DOMICILIO PROCESAL Y CIUDADANÍA DIGITAL las oficinas 10 y 11 del edificio ubicado en las calles la Plata 5848 entre Junín y Ayacucho. Correo electrónico jctorrico@yahoo.com, acreditado en ciudadanía digital con el usuario3057138. Whatsapp 77152210. Será justicia, etc. Oruro 10 de mayo de 2024. – 6.- DECRETO de fecha 14 de mayo de 2024, En lo principal. – Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical, pericial, consultor técnico de descargo. Respecto a la inspección considérese en audiencia de juicio oral. Al Otrosí 1°- Por secretaria extiéndase las fotocopias legalizadas de la acusación pública y adhesión a la acusación fiscal, sea previa las formalidades de ley. Respecto a las fotocopias legalizadas de las pruebas, la misma se encuentra en sobre cerrado para su judicialización en audiencia de Juicio Oral. --- 7.- AUTO N° 109/2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL de fecha 14 de mayo de 2024, VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Ronald Martin Vargas Montaño, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de CELIO PEDRO RÍOS HURTADO por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado por el parágrafo I del art 312 quater con relación al art. 20 ambos de código penal. con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene que: en fecha 18 de agosto de 2023 aproximadamente, en horas de la adolescente B.L.C.C de 1ro A de secundaria se encontraba en Genoveva Jiménez establecimiento ubicado en las calles presidente montes entre bolívar y sucre de la ciudad de Oruro, estaba pasando clases con el profesor Celio Pedro Ríos Hurtado de la materia de artes plástica en ese ínterin lectivo el, encontrándose sentado revisando tareas y B.L.C.C parada a su lado, le toco suavemente la pierna, realizando un movimiento de arriba abajo, al margen el aludido profesor en otras ocasiones y en la misma aula llego a agarrar de la cintura a la adolecente, realizándole comentarios incomodos, relativos a que ella le estaría engañando. Notificada la parte víctima, no presento acusación particular, empero la defensoría de la niñez y adolescencia D.I.O., presento adhesión a la acusación fiscal. Por otra parte, notificado al acusado Celio Pedro Ríos Hurtado hace el ofrecimiento de su prueba de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad del acusado, sea ejercitado con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de CELIO PEDRO RÍOS HURTADO por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado por el parágrafo I del art 312 quater con relación al art. 20 ambos de código penal, a tal efecto se dispone: La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 11 DE JULIO 2024, A HRS. 11:30 A.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6. Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Conminando a la parte acusadora que en la fecha señalada de inicio de juicio se debe agotar prueba de cargo, bajo alternativa de procederse con la de descargo, conclusiones y emisión de sentencia Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. - --- 8.- INFORME de fecha 29 de mayo de 2024, Al Juzgado de Sentencia Penal N° 6. Del Sr. Sgto. Gustavo Fuentes Foronda VERIFICACIÓN DE DETENCIÓN DOMICILIARIA. Informo: dando cumplimiento a lo dispuesto por vuestra prioridad del auto interlocutorio N° 726/2023, CUD: 401503022300367 emanado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N°4 Dentro del proceso contra el Sr. CELIO PEDRO RÍOS HURTADO, por el presunto delito de ACOSO SEXUAL, por el que dispone la detención domiciliaria con VIGILANCIA POLICIAL ESPORÁDICA con el domicilio ubicado en las calles JAIME LAREDO N° 255ª ENTRE 1° DE NOVIEMBRE Y LEÓN de la ciudad de Oruro. Siendo la vigilancia policial por la autoridad jurisdiccional, que el suscrito funcionario policial se constituiría a las calles ya mencionadas a efecto de verificar el cumplimiento de dicha medida cautelar –10 de abril de 2024 hrs. 18:35 p.m. -25 de abril de 2024 hrs. 21:00 p.m. -05 de mayo de 2024 hrs. 18:30 p.m. -19 de mayo de 2024 hrs. 21:00 p.m. donde mi persona hace conocer que SI se tomo contacto en el domicilio ya mencionado con el Sr. CELIO PEDRO RÍOS HURTADO, quien si fue habido en su domicilio. El mismo da cumplimiento a la detención preventiva. Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes. --- 9.- DECRETO de fecha 29 de mayo de 2024, El Informe presentado por el Sgto. Gustavo Fuentes Foronda, se tiene presente y acumúlese a sus antecedentes. ----------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------


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