EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N. º 7 DE LA CAPITAL.SUCRE-BOLIVIA--C.U. 101102012204256-----DELITO: ABUSO SEXUAL--- PARTES DEL PROCESO: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-2 y GURMENCINDA VILLANUEVA PEREZ c/ JAVIER BARRANCOS--- EDICTO Nº 35/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7. -------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: JAVIER BARRANCOS, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-2 y GURMENCINDA VILLANUEVA PEREZ en representación de su hija de iniciales B.S.V.L. contra JAVIER BARRANCOS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, signado con C.U: 101102012204256; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 03 DE ENERO DE 2023, MEMORIAL DE RECALIFICACIÓN DE TIPO PENAL DE 05 DE ENERO DE 2022, DECRETO DE 06 DE ENERO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL CON DECLARATORIA DE REBELDÍA DE 14 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 03 DE ENERO DE 2023, MEMORIAL DE RECALIFICACIÓN DE TIPO PENAL DE 05 DE ENERO DE 2022, DECRETO DE 06 DE ENERO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL CON DECLARATORIA DE REBELDÍA DE 14 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024; correspondiente al cuaderno de investigación.///---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. - INICIO DE INVESTIGACIÓN. – CUD: 101102012204256 Otrosíes. - Abog. REBECA ISABEL BARRON PERICON, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra JAVIER BARRANCOS a instancia de MARIELA ALEJANDRA BERNAL ABOGADA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ D-2 teniendo como denunciante a GUMERCINDA VILLANUEVA PEREZ en representación de su hija de iniciales B.S.V.L., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis. con relación al Art. 8 del Código Penal. “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 30 de diciembre de 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO ABOG. – REBECA ISABEL BARRON PERICON ---------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 03 DE ENERO DE 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 03 DE ENERO DE 2023. CERTIFICO. – 101102012204256 Sucre, 03 de enero de 2023 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012204256, a instancia de MARIELA ALEJANDRA BERNAL ABOGADA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ DISTRITO 2 teniendo como denunciante a GUMERCINDA VILLANUEVA PEREZ, en contra de JAVIER BARRANCOS por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el art. 308 BIS. Con relación al art. 8 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre– Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RECALIFICACIÓN DE TIPO PENAL DE 05 DE ENERO DE 2022 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 06 DE ENERO DE 2023----------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 03 DE ENERO DE 2023. CERTIFICO. – 101102012204256 Sucre, 06 de enero de 2023 Se tiene presente la recalificación del tipo penal, dentro del proceso que sigue el ministerio público a instancia de MARIELA ALEJANDRA BERNAL ABOGADA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-2 en contra de JAVIER BARRANCOS, debiendo registrarse como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 del código penal, hágase conocer a las partes. Al Otrosí 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre– Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL CON DECLARATORIA DE REBELDÍA DE 14 DE MAYO DE 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°7 DE LA CAPITAL I.- Imputación Formal. - II.- Declaratoria de Rebeldía. - Otrosíes. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012204256.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de GUMERCINDA VILLANUEVA PEREZ y LA DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 2 EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR DE INICIALES B.S.V.L. en contra de JAVIER BARRANCOS por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en relación al Art. 8 del Código Penal, presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente: I.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: JAVIER BARRANCOS Lugar y Fecha de Nacimiento: Se desconoce Edad: Se desconoce Estado Civil: Se desconoce Cédula de Identidad: Se desconoce Domicilio real: Se desconoce Ocupación: Se desconoce Nacionalidad: Se desconoce Género: Masculino Celular: Se desconoce I.2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y LA VÍCTIMA: Denunciante: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Representante: Mariela Alejandra Bernal Córdoba Cédula de Identidad: 7519447 Domicilio Procesal: Av. de las Américas final s/n Ocupación: Abogada de la D.N.A. del Distrito 2 Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Celular: 75438332 Denunciante: GUMERCINDA VILLANUEVA PEREZ Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre – Oropeza – Chuquisaca, 12/01/1966 Edad: 57 años Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 1100463 Domicilio real: Calle Mariano Baptista N°204 Ocupación: Costurera Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Celular: 72374813 Relación con la Victima: Madre Víctima: B.S.V.L. Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre – Oropeza – Chuquisaca, 25/04/2014 Edad a momento del hecho: 08 años Cédula de Identidad: 16385446 Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino I.3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO En el domicilio del padre de la víctima ubicado en la zona del ex aeropuerto de la ciudad de Sucre, en fecha 27 de diciembre de 2022 en horas de la tarde, el señor JAVIER BARRANCOS intentó acceder carnalmente a la niña de iniciales B.S.V.L. de 08 años de edad pretendiendo penetrarla con su pene por vía vaginal y anal, en circunstancias que el denunciado había llegado de Chile y se encontraba en el domicilio del señor Juan Carlos Villanueva Pérez padre de la víctima, lugar donde la niña se encontraba en compañía de su hermanito Imer, por lo que JAVIER BARRANCOS mandó a la tienda al niño Imer con la finalidad de que compre dulces, es así que se queda a solas con la niña de iniciales B.S.V.L. y aprovechando esta situación empieza a acariciarle sus piernas llegando a subirle la falda para luego bajarle el calzón, haciendo que la menor se agachara quedando apoyada a la cama para luego sacar su pene y ponerlo en la vagina y el ano de la niña intentando penetrarla refiriendo la víctima en su entrevista: “Me ha empezado a tocar mis piernas y poco a poco fue subiendo, yo estaba con falda y me ha bajado mi calzón, me ha empezado a hacer con su pene en mi vagina y por atrás… atrás sentí un poco de dolor y adelante nada…”, quedando la niña aturdida ya que no sabía cómo reaccionar, y cuando el niño Imer retorna de la tienda, JAVIER BARRANCOS suelta a la niña, quien posteriormente cuando anochece se va con su tía GUMERCINDA VILLANUEVA PEREZ a su domicilio (vive con ella), a quien le contó lo que le había sucedido en la casa de su papá, por lo que ella avisa al padre de la niña y va a reñirle al denunciado por lo que había hecho, posteriormente su padre fue a avisarle a su madre (a la abuela de la niña) lo que había pasado, y hasta eso el denunciado aprovechó para escapar, no lo volvieron a ver, señalando el hermano menor de la víctima que había escuchado hablar al denunciado que se iba a escapar a Chile. I.4.- FUNDAMENTACION: De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la probable existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el probable autor es JAVIER BARRANCOS al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 312 del C.P.; bajo el nomen iuris de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente establece que: “Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Artículo 308. (VIOLACIÓN). “Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”. ARTÍCULO 8.- (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia Escrita de fecha 30/12/2022, por el cual se tiene noticia criminal. 2. Entrevista Psicológica de la víctima de iniciales de iniciales B.S.V.L. de fecha 28/12/2022, elaborado por la Lic. Sarah Gonzales La Fuente - Psicóloga de la D.N.A. D-1, por el cual se tiene el relato de la víctima el cual goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley 548, el cual se transcribe a continuación: “P. ¿Sabes por qué motivo estás en la Defensoría de la Niñez? R.- Sí, estoy aquí por lo que le contado a mi tía de lo que paso. P. ¿Qué fue lo que pasó? R.- Estábamos jugando con mi hermanito Imer, con mi tío, y mi tío le ha mandado a comprar dulces a mi hermanito y mi tío se ha aprovechado de mí. P. ¿Cuál es el nombre de tu tío? R.- Javier Barrancos, es el hijo del padrastro de mi papá. P. ¿Dónde estaban jugando? R.- En la casa de mi papá por el ex aeropuerto. P. ¿En qué parte de la casa estaban? R.- Estábamos en el cuarto de mi papá. P. Me dices que tu tío se aprovechó de ti, ¿qué fue lo que te hizo? R.- Me acaricio mis piernas y me quiso meter su pene. P. ¿Cómo te hizo? R.- Me ha empezado a tocar mis piernas y poco a poco fue subiendo, yo estaba con falda y me ha bajado mi calzón, me ha empezado a hacer con su pene en mi vagina y por atrás. P. ¿Qué sentiste en ese momento? R.- Atrás sentí un poco de dolor y adelante nada. P. ¿Cuándo pasó esta situación, tú cómo estabas? R.- Estaba parada y después me hizo agachar y me hizo apoyar a la cama. P. ¿Qué hiciste en el momento que tu tío te estaba haciendo eso? R.- No hice nada no sabía qué hacer. P. ¿Qué fue lo que pasó después? R.- Me dejo de hacer con su pene cuando mi hermano volvió a la casa, de la tienda. P. ¿Después que llegó tu hermano que fue lo que pasó? R.- Ha llegado mi hermano y ha oscurecido y mi mamá me ha ido a recoger, después nos hemos ido a mi casa y ahí le contado a mi mamá (tía paterna) lo que pasó, ella le ha llamado a mi papá, mi mamá le ha ido a reñir a mi tío, mi papá le había contado a mi abuelita lo que pasó y hasta eso mi tío se ha escapado, ya no le volvimos a ver, mi hermanito había escuchado hablar a mi tío que se iba a escapar a Chile. P. ¿Cuán este señor te estaba haciendo estas cosas te decía algo? R.- Sí, me dijo no vas a decir a nadie, te lo voy a traer un celular de Chile. P. ¿Después que pasó esta situación sentiste algo en tu cuerpo o viste algo en tu ropa interior? R.- Al día siguiente sentí un escozor en mi vagina, en mi ropa interior no había nada. P. ¿Fue la primera vez que tu tío te hizo esto? R.- Sí, fue la primera vez. P. ¿Cuándo ocurrió este hecho? R.- El día martes 27 de diciembre. P. Algo más que quieras agregar a la entrevista R.- No, nada más eso fue todo lo que pasó.” Asimismo, se tiene en CONCLUSIONES: • El relato de la niña es estructurado demostrando sentido y coherencia contextual; asimismo, manifiesta con seguridad los sucesos que paso y sin dificultad responde a las preguntas que se le hizo. • Las capacidades de percepción, comprensión y memoria se encuentran conservadas y lúcidas, responde a las preguntas que se le formulan, con razonamiento y criterios ajustados a la realidad. De la evaluación del perfil CASIC, se puede inferir los siguientes aspectos: • A nivel conductual la adolescente se mostró comunicativa, se fue desenvolviendo con tranquilidad a momentos. • A nivel emocional, no se percibieron síntomas de angustia y ansiedad, la niña se mostró serena al momento de la entrevista. • A nivel cognitivo no presenta alteraciones de memoria, se ubica en tiempo espacio y persona. 3. Cédula de Identidad correspondiente a la víctima de iniciales B.D.V.L. por el cual se tiene que la misma nació en fecha 25/04/2014, por lo que al momento del hecho tenía 08 años. 4. Certificado Médico Legal Forense de la víctima de iniciales B.S.V.L. de fecha 04/01/2023, emitido por la Dra. Nancy Flores Daza - Médico Forense del IDIF, por el cual se tiene como CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES: El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. La ausencia de lesiones genitales y la presencia de membrana himeneal integra no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, que por lo general no dejan huella. CONCLUSIONES: Sin lesiones Traumáticas. Himen Semilunar íntegro. 5. Resolución de medidas de protección especial de fecha 05/01/2023, emitida por el Fiscal de Materia en favor de la víctima. 6. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso del de fecha 17/01/2023, emitida por el Sgto. 1ro. Omar Alfredo Serrudo Chirari, investigador asignado al caso, quien informa que se constituyó al barrio Galilea s/n al domicilio de denunciado Javier Barrancos, para notificarle con la citación y las medidas de protección emitidas por el Fiscal, es así que toma contacto con el señor Juan Carlos Villanueva quien refiere que el denunciado desde el momento que sucedió el hecho se dio a la fuga y ya no viviría en dicho domicilio. Asimismo remite entrevista informativa policial de Juan Carlos Villanueva Pérez y Gumercinda Villanueva Pérez. 7. Entrevista Informativa Policial de Juan Carlos Villanueva Pérez, de fecha 07/01/2023, quien refiere en lo pertinente: “En fecha 27 de diciembre de 2022 llegue de mi trabaja a mi casa, vi que Javier Barrancos, quien es hijo de mi padrastro estaba queriendo dormir en su cuarto, en el otro cuarto estaban jugando mi hija y mi hijo, después vino mi hermana Gumercinda Villanueva Pérez y se la llevo a dormir a mi hija, seguramente allí le ha contado mi hija a mi hermana que le había faltado el respeto este señor Javier Barrancos, de unos 20 min. aprox. volvió mi hermana llorando quien me dice que Javier Barrancos le había acariciado sus piernitas y su cuerpito, le había bajado el pantalón y le había tocado sus partes íntimas a mi hijita, después le había sacado su calzoncito luego le había hechos apoyar a la cama y le hizo doler atrás, luego fui donde mi hija quien se encontraba llorando y tapada con una cama, y me cuenta lo mismo que me contó mi hermana, luego le llamé a Javier Barrancos a quien mi hermana le ha reñido, le dijo que como le hizo eso a mi hijita, yo tenía ganas de pegarle no sabía qué hacer, él no decía nada, luego yo le llame a mi mamá a mi cuarto y le conté lo que le había hecho a mi hija, cuando fuimos a su cuarto se había escapado, hasta el día de hoy no sabemos nada de él…” 8. Entrevista Informativa Policial de Gumercinda Villanueva Pérez, de fecha 11/01/2023, quien refiere en lo pertinente: “Esa noche del martes 27 de diciembre de 2022, fui a recogerle a mi sobrina de la casa de su papá para llevármela a mi casa, cuando estábamos en mi casa, mi sobrina no podía dormir es allí donde me cuenta que su tío Javier Barrancos le toco sus piernitas entonces empezó a llorar y le dije que pasa hijita, ella quería vomitar y me dijo que su tío Javier Barrancos le había dado su celular y le dijo te voy a dar un celular, te lo voy a traer un celular de Chile pero no vas a decir a nadie, después le había mandado a su hermanito a la tienda a comprar dulces, es donde aprovecho y le tocó a mi sobrina su vagina con su pene, ella llorando me decía que le diga a su papá que se vaya ese hombre, que se vaya de la casa de mi papá, y le dije vamos hijita a decirle a tu papá cómo es posible, yo estaba enojada, es así que al señor le dije como es posible que le hayas faltado el respeto a mi hijita, porque desde que murió su mamá es como mi hijita, vos también tienes tu hija y seguro vas a querer que le respeten y vos no vas a respetar a mi hijita, al día siguiente mi hermano me dijo que ese hombre se había escapado, y llevé a mi sobrina a CIES, allí me dijeron que tenía que ir a la defensoría, al otro día fui a la defensoría de la Avenida de las Américas y puse la denuncia…” 9. Edicto Fiscal de fecha 09/06/2023, por el cual se cita y emplaza al imputado a comparecer y asumir defensa en presente proceso. 10. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 12/06/2023, por la cual se tiene constancia de notificación al denunciado. 11. Acta de Incomparecencia de fecha 27/06/2023, por el cual se tiene que el imputado no se hizo presente a este despacho fiscal para su Declaración Informativa. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: “ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO”; por las características y elementos del delito y en sujeción a la conducta de los imputados, se evidencia que tenían dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender de todos los elementos de investigación consistentes en la denuncia escrita, certificado médico legal forense, informe psicológico, entrevistas informativas policiales y demás elementos cursantes en el cuaderno, que en el domicilio del padre de la víctima ubicado en la zona del ex aeropuerto de la ciudad de Sucre, en fecha 27 de diciembre de 2022 en horas de la tarde, el señor JAVIER BARRANCOS intentó acceder carnalmente a la niña de iniciales B.S.V.L. de 08 años de edad pretendiendo penetrarla con su pene por vía vaginal y anal. Por las características, elementos y evidenciadas recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de la víctima, que con su conducta el imputado le ha generado un daño, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar el hecho ilícito y a quien, eligiendo la forma en la que consumaría dicho acto, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilícito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado, se observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha planificado como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la indemnidad sexual de la víctima, aprovechándose de su vulnerabilidad. Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art.14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte; es decir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la indemnidad sexual de la víctima. De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que existió intento de violación en contra de la víctima por parte del sujeto activo. Por ello, se tiene establecido que ha existido la comisión del ilícito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en relación al Art. 8 del Código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la indemnidad sexual y a una vida libre de violencia de la víctima. 5.- IMPUTACION FORMAL.- Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: JAVIER BARRANCOS por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en relación al Art. 8 del Código Penal. II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA: Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado JAVIER BARRANCOS, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del C.P.P. Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a JAVIER BARRANCOS, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1º.- Adjunto Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia. Otrosí 2°. - A efectos de notificación del imputado, al ser desconocido su paradero, solicito su notificación por edictos. Otrosí 3°. - A efectos de notificación de la representación de la víctima, solicito se notifique a la señora GUMERCINDA VILLANUEVA PEREZ con domicilio real en Calle Mariano Baptista N°204, z. Mesa Verde de Sucre y celular: 72374813. Asimismo, se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 con domicilio procesal en Av. de las Américas final s/n. Otrosí 4°. - Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete Nº282. Sucre, 14 de mayo de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO ABOG. – ROBERTO MAIDANA ECHALAR ----------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 21 DE MAYO DE 2024. CERTIFICO. – 101102012204256 Sucre, 21 de mayo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de JAVIER BARRANCOS, por la presunta comisión del delito VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el art. 308 BIS. en relación al Art. 8 del C.P. Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN JAVIER BARRANCOS, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 3.- Se tiene presente notifíquese a la víctima y a la defensoría como solicita. Al otrosí 4.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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