EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


PARA: WILVOR CHAMBI PASCUAL Y KEVIN CHAMBI MAMANI. EDICTO DR. RONALD JH. TRIGO LEDEZMA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 7MO. DE LA CAPITAL. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LAS VICTIMAS WILVOR CHAMBI PASCUAL Y KEVIN CHAMBI MAMANI, CON LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE KEVIN CHAMBI MAMANI Y WILVOR CHAMBI PASCUAL CONTRA JOSE ALEGRE CONDORI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&------------------------------------------------ JUZG. INST. PENAL ANTIC CONTRA LA VIOLENCIA Nº 7 SOLICITA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO OTROSI. – CUD: 301102022400483 INT. 203/24 SUSANA CLAROS BARRÓN, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, dentro las investigaciones seguidas por el Ministerio Publico de OFICIO siendo víctima VICENTE CHAMBI ROQUE (+) contra JOSE ALEGRE CONDORI por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: JOSE ALEGRE CONDORI Carnet de Identidad: 8013388 Fecha de nacimiento: 30/11/1991 Estado Civil: Unión libre con Elisa Choque Ocupación: Taxista particular con vehículo propio Domicilio Real: Barrio San Antonio de Buena Vista, Zona Sud. Celular: 71798862 Abogado Defensor: Dr. Jhoan García Torrez RPA: 9317179 Domicilio Procesal: Entrada a la EPI SUR Of 9 Teléfono: 79715523, jhoangarciat@gmail.com II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: DE OFICIO III. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombres y Apellidos: VICENTE CHAMBI ROQUE (+) Edad: 65 años Hijos: WILVOR CHAMBI PASCUAL Cedula de Identidad: 8842167 Domicilio Real: Alto Buena Vista - Z. Sud - Cb Nombre: KEVIN CHAMBI MAMANI Cedula de Identidad: 13033786 Domicilio Real: Villa Israel- Iskallpampilla - Z. Sud - Cbba. IV. RELACION DE LOS HECHOS. – En fecha 27 de Julio del 2024 a horas 02:15 A.m. Aproximadamente, se registró un hecho de tránsito, técnicamente denominado, ATROPELLO A PEATON CON PERSONA FALLECIDA, circunstancias en las que, el vehículo tipo vagoneta, Marca Toyota, color Blanco, con placa de circulación 2127-RUA, conducido por el Sr. JOSE ALEGRE CONDORI de 32 años de edad, con licencia de conducir N° 8013388 Cat. "A", con SOAT de servicio público, taxi particular, quien circulaba por la avenida Ayacucho intersección Agustín López, en sentido de orientación norte a sud, llega a impactar contra la humanidad del señor VICENTE CHAMBI ROQUE de 65 años de edad con CI: 5122722, quien instantáneamente perdió la vida, a versión del conductor del vehículo, quien indica que debido a la luz alta de los vehículos de la otra vía contraria, lo cegaron momentáneamente y no logro ver al peaton, quien de manera imprevista corrió cruzando la calzada, es ahí donde se produce el hecho de tránsito. Posteriormente se procedió a la toma de muestra sanguínea para examen de alcoholemia al conductor protagonista y el humor vítreo a la persona fallecida por parte de Laboratorio UMSS, para su procesamiento, el presente caso se encuentra en proceso de investigación. DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA TEORICA INVESTIGATIVA. - Realizada las investigaciones correspondientes dentro la Etapa Preparatoria se logró obtener los siguientes elementos de convicción, cuales son: ? Informe del investigador asignado al caso Tte. Aldo Flores Coca de fecha 27/04/2024. ? Acta de información y denuncias de fecha 27/04/2024. ? Acta de aprehensión del Sr. José Alegre Condori de fecha 27/04/2024. ? Acta de secuestro de vehículo con placa de circulación N° 2127-RUA fecha 27/04/2024 ? Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 27/04/2024 con respectivo muestrario fotográfico, croquis referencial y fotocopia de licencia de conducir del Sr. José Alegre Condori. ? Acta de Autopsia de fecha 27/04/2024 elaborado por Dra. Claudia Salinas Sanjinés. ? Informe Técnico Circunstanciado del investigador asignado al caso Tte. Aldo Flores Coca de fecha 09/05/2024. ? Acuerdo transaccional de fecha 07/05/2024. ? Certificación de UNIVIDA de fecha 15/05/2024. ? Historial de denuncias del Sistema JL2 del imputado. ? Rejap y Cenvi del imputado. A través de los elementos obtenidos en la investigación se desprende que el ahora Imputado JOSE ALEGRE CONDORI, fue el sujeto activo del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, toda vez que en circunstancias en las que se encontraba conduciendo un vehículo clase vagoneta, marca Toyota, color blanco, con placa de circulación 2127-RUA que se encontraba circulando por la Av. Ayacucho intersección C/ Agustín López en sentido de circulación de norte a sud, siendo que por la alta luz de los vehículos de la ruta contraria afectaron la visibilidad del conductor en el momento, en ello el Sr. Vicente Chambi Roque cruzó la vía de manera imprevista, siendo en ese momento cuando suscitó el hecho de tránsito, resultando así la muerte de una persona, contándose con el Acta de Autopsia de fecha 27/02/2024 estableciendo como causa de muerte: 1.- Shock Hipovolémico hemorrágico, 2.- laceración cardiaca, 3.- traumatismo torácico cerrado. Atribuible a un “Hecho de Transito”, mismo que es corroborado por el informe técnico circunstanciado de fecha 09/05/2024 del cual se extrae en la Determinación de causas: CAUSA DIRECTA.- Se debe a la falta de precaución del conductor del vehículo, debe conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito CAUSA MEDIATA.- Se debe por circular los peatones en las vías públicas en manifiesto estado de embriaguez y con peligro para la seguridad del tránsito por parte del peatón. CAUSA REMOTA.- Se debe a la inobservancia legal del código de transito del conductor del vehículo y el peaton, los conductores sin excepción están obligados al conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del presente código y reglamento. Atribuyéndole en consecuencia la comisión de los siguientes Artículos a JOSE ALEGRE CONDORI: Art 95 del código de tránsito (observancia legal) y Art 96 (precaución) V. FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, TEORIA JURIDICA 1.- El hecho y la conducta descrita anteriormente se adecua al tipo penal de previsto y sancionado por el Art. 261 (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO), que establece: “El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas por un medio de transporte motorizado será sancionado con uno a tres años…” El hecho se adecua al tipo penal porque de antecedentes se tiene que el conductor del vehículo tipo vagoneta habría ocasionado la muerte del Sr. Vicente Chambi Roque (+). 2.- Así mismo, dentro el cuaderno de investigaciones se tiene el acuerdo transaccional de fecha 07/05/2024 que establece que el imputado suscribió un acuerdo con los señores Wilvor Chambi Pascual y Kevin Chambi Mamani, de lo expuesto se tiene que, en el presente caso resulta aplicable la salida alternativa al juicio oral, como es la Suspensión Condicional del Proceso, habiéndose cumplido los requisitos previstos por el art. 23 de la Norma Procesal Penal Vigente. Ley 1970. Conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: A) Por ser previsible la suspensión condicional de la pena, toda vez que la pena puede ser previsible a 3 años, así mismo se tiene acreditado que el imputado JOSE ALEGRE CONDORI no cuenta con antecedentes de haber sido condenado anteriormente a pena privativa de libertad por delito doloso. B) Por otra parte el imputado JOSE ALEGRE CONDORI, ha prestado su conformidad con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. C) De igual forma el imputado ha reparado el daño ocasionado con las victimas del hecho, mediante acuerdo transaccional de fecha 07/05/2024. D) Por ser el tipo penal de carácter culposo, es decir, que este delito se produce por falta “deber de cuidado” en el sujeto Activo, la misma que puede producirse por negligencia, impericia o imprudencia, extremos que se adecuan al caso de autos, toda vez que el imputado no buscó intencionalmente el resultado sino que se produjo como consecuencia de negligencia e imprudencia en la conducción del vehículo y que el mismo no presenta grado de alcohol, teniendo su resultado de 0.00 g/l VI. PETITORIO. - En tal virtud y concurriendo los requisitos establecidos por el Art. 23 con relación al 366 del Código de Procedimiento Penal, así como contándose con el documento transaccional y aceptación del imputado de solicitarse la suspensión condicional del proceso; el Ministerio Público REQUIERE LA APLICACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA AL JUICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de JOSE ALEGRE CONDORI, sea en función de las siguientes normas aplicables al caso: Arts. 23, 24, 25, 325 y 366 del Código de Procedimiento Penal. A los efectos de la solicitud realizada, tengo a bien acompañar la prueba colectada en la investigación, que demuestra los aspectos expuestos precedentemente. Por lo expuesto y siendo previsible arribar a la salida alternativa solicitada, mismo que sustenta bajo parámetros de objetividad y razonabilidad, por lo que en calidad de director funcional impetro se aplique las reglas de conducta a imponer en el marco de lo previsto por el Art. 23 del Código Procedimiento Penal, salvando mejor criterio de su autoridad a tal efecto señalo las siguientes medidas: • Someterse a la vigilancia que determine el Juez. • Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar en el que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión Por un periodo de prueba de 1 año, que a criterio del Ministerio Público es suficiente para considerar que el imputado está observando una conducta de respeto hacia las normas de tránsito. Estando cumplida las formalidades de ley solicito, se fije día y hora para celebración de la audiencia conclusiva; sea previas las formalidades de ley. OTROSI 1.- Al presente adjunto fotostáticas de las actuaciones, como es el acta de conciliación exitosa instantánea y el REJAP, pido se tenga presente. AL OTROSI 2.- Señalo domicilio legal en las oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra las personas del IDIF.Cochabamba 31 de mayo de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia COD. UNICO: 301102022400483 INT: 0167/24 Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres No. 7 Capital Cochabamba, MARTES 4 DE JUNIO DE 2024 ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS previsto y sancionado en el Art. 261 del CÓDIGO PENAL. JUEZ: Dra. Ronald Jh. Trigo Ledezma SECRETARIA: Dra. Leticia Amparo Cespedes Vallejos. HORA DE INICIO: 11:00 AM. HORA DE CONCLUSION: 11:10 AM. Oficina gestora de procesos N°5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REGISTRO DE PARTES INTERVINIENTES EN AUDIENCIA 1.- MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SUSANA CLAROS BARRON (Presente) 2.- IMPUTADO: JOSÉ ALEGRE CONDORI (Presente) 3.- ABOGADOS DE DEFENSA PUBLICA: DR. JHOAN GARCIA TORREZ (Presente) ACTOS PROCESALES REALIZADOS EN AUDIENCIA: El señor Juez ordeno se proceda con la grabación de la audiencia al ingeniero encargado de soporte técnico del T.D.J., declarando instalada la audiencia DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgando el tiempo prudencial a las partes a objeto de realizar su intervención, solicitando por secretaria se informe la notificación y presencia de los sujetos procesales. Por Secretaría se informó, la concurrencia de las partes, estando debidamente notificados, asimismo se informó la concurrencia de la representante del Ministerio Público, representada por la Dra. Susana Claros Barrón, de igual manera se encuentra presente el imputado José Alegre Condori, asistido de su abogado defensor Dr. Jhoan García Torrez, finalmente se informa la inconcurrencia de la parte víctima y de la abogada de oficio, a los fines de la audiencia a la hora señalada. 1.- Con el uso de la palabra el Sr. Juez, refiere: Se tiene presente, lo manifestado por la Sra. Secretaria, y al informarse por el Ministerio Publico las victimas WILVOR CHAMBI PASCUAL, y KEVIN CHAMBI MAMANI, en conformidad del Art. 76 núm. 2), concordante con el Art. 11 del CPP, al tenerse domicilios genéricos e indeterminados se dispone la notificación a las víctimas mediante edictos en previsión del Art. 165 del CPP, señalando nueva fecha de audiencia virtual para el día Martes 18 de Junio de 2024, a Hrs. 09:00 am. Se considere a efectos de comunicación con las victimas el número de teléfono aportado por la defensa, asimismo el Ministerio Publico y defensa, coadyuve a efectos que se presente la parte victima a la audiencia. No habiendo nada más que tratar. CON LO QUE CONCLUYO EL ACTO. 2.- DETALLE DE NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIA: Quedan las partes presentes, legalmente notificadas por su pronunciamiento oral en audiencia. 3.- OBSERVACIONES: Ninguna. 4.- NOTA: Se hace constar que la audiencia se realizó de manera virtual a través del sistema CISCO WEBEX MEETING por tanto el acta correspondiente no lleva firmas de las partes siendo prueba de la misma, la grabación del acta. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- son Ronald Jh. Trigo Ledezma.- Juez Instructor Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 7, Cochabamba – Bolivia-------------------------------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- Leticia A. Céspedes Vallejos, Secretaria Abogada.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 7, de la Capital.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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