EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N. 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza a las victimas 1) MAURA GONZALES CHAMBI; 2) ARTUTO CHOQUE GUTIERREZ, que objeto dentro del plazo previsto por ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra RICARDO POMA ALARCON Y OTRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO , a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 401502012400616 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 DE ESTA CAPITAL Otrosi.- SOLICITA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO RICARDO POMA ALARCON, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Honorato Choque Cayetano y mi persona por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, digo y solicito: Señor Fiscal, al amparo de los Artículos 23; 323.2) y 326 todos del Código de Procedimiento Penal, SOLICITO se sirva y señalar día y hora de Audiencia Pública a efectos de considerar y resolver la SALIDA ALTERNATIVA de SUSPENSION CONDICIONAL del PROCESO; PETITORIO que lo realizo en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1-DE LOS ANTECEDENTES.- 1ro. Que, en fecha 02 de abril de 2024 a horas 11:15 am, aproximadamente, se suscitó una hecho de transito calificado como "COLISIÓN LATERAL IZQUIERO CON PERSONAS LESIONADAS" hecho suscitado por inmediaciones de la Carretera Panamericana interdepartamental Potosi-Oruro altura Vinto Balanza de Pesaje de la Zona Este de la ciudad de Oruro. Que, la ya descrita acción penal se hallaba bajo la dirección funcional del Sr. Fiscal de Materia Dr. Vladimir Martínez Michaga del Ministerio Público de esta Capital bajo el Caso No. 11/2024 CODIGO: 401502012400616, quien emitió la correspondiente Imputación Formal en contra de los Sres.: Honorato Choque Cayetano y Ricardo Poma Alarcón por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito y Lesiones Graves y Gravisimas y Conducción Peligrosa previsto y sancionado en los Arts. 261 Primer Párrafo Primera Parte y Art. 210 ambos del Código Penal. Proceso penal que se halla bajo control Jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 4 de esta Capital. 2do.- Que, por otra parte, en forma libre y voluntaria mi persona ha suscrito documentos de TRANSACCIÓN, CONCILIACIÓN, REPARACIÓN INTEGRAL Y DESISITIMIENTO con: ?EL Sr. HONORATO CHOQUE CAYETANO (imputado); ? Con las víctimas: Reyna Felipe Tacachiri; Nolan Mathias Luna Felipe; José Alexander Luna Rafael; Marina Rafael Flores Se suscribió en sede del MINISTERIO PUBLICO ? Con los señores Santos Hugo Morochi Hidalgo; Tomas Morochi Apaza; Fildelia Morochi Apaza de Honorato ante Autoridad Fedataria competente; ? Con referencia a las otras víctimas se presentará documentación que el SOAT ha cubierto los daños que se hubieran ocasionado a: Petrona Apaza Choque de Morochi; Maura Gonzales Chambi, Dionicio Vacaflor Checa; María Elena Pinto Rodríguez, y Arturo Choque Gutiérrez, reiterando y dejando constancia que el correspondiente SOAT del Vehículo Motorizado con Placa de Control Nº 4791- XAU, cubrió con todos los gastos médicos de curación y demás gastos hospitalarios. Consecuentemente, dejo constancia que no existe ninguna reparación pendiente dentro del presente caso penal, emergente del presente caso penal. DOCUMENTOS PUBLICOS QUE SON DE CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y QUE ADEMÁS LOS PRESENTARÉ EN AUDIENCIA PUBLICA QUE SU AUTORIDAD JUDICIAL SEÑALE. EL FUNDAMENTO JURIDICO LEGAL Y PERTINENTE CONFORME A PROCEDIMIENTO. 1ro.- Que, el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal (Modificado por la Ley Nº 1173) textualmente señala: "Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, o se trate de delitos que tengan pena privativa de libertad de cuyo máximo legal sea igual o inferior a seis (6) años, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del Proceso. Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente esa reparación...". 2do. Que, el presente caso investigativo penal trata de un supuesto delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito incurso en la primera parte del Art. 261 del C.P., así como un supuesto delito de Conducción Peligrosa de Vehículos incurso en el Art. 210 del Código Penal, delitos cuya penalidad no sobrepasan los tres años de privación de libertad: consecuentemente es previsible una suspensión condicional de la pena dentro del presente caso, siendo así, que se cumpliría con la primera parte del citado Art. 23 del Código de Procedimiento Penal. Además mi persona expresamente viene en solicitar la presente Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, más aún cuando también he suscrito el correspondiente Documento de Transacción Conciliación y Desistimiento con varias victimas y con referencia a otras se ha afianzado suficientemente su reparación 3ro. Por otra parte, el Art. 5 expresamente señala:"... El imputado podrá ejercer todos los Derechos y Garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y éste Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización... precepto jurídico concordante con el Artículo 84 del ya descrito Código Adjetivo Penal. 4to. Que, además incluso el Art. 326 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173 en su parte pertinente textualmente señala: Art. 326.- ALCANCE DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS. 1.- El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21; 23; 24; 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. II.- En estos casos, la o el imputado podrán efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la Jueza, el juez o tribunal. IV.- las solicitudes de salidas alterativas deberán atenderse con prioridad sin dilación, bajo responsabilidad de la Jueza o el Juez y la o el FISCAL Que, incluso el Art. 328 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 1173) en su parte pertinente textualmente señala: "()11. La aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, DEBERAN RESOLVERSE EN AUDIENCIA A LLEVARSE A CABO DENTRO DEL PLAZO DE 10 (DIEZ) DIAS SIGUIENTES DE SOLICITADAS..." PETITORIO.- ES ASÍ, QUE POR TODO LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE, EN PLENO EJERCICIO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA INCURSO EN EL ART. 119.II DE LA NORMA SUPRA LEGAL Y BAJO LA PREVISIÓN LEGAL DE LOS ARTÍCULOS 23, y 323. 2) AMBOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Y AL AMPARO TAMBIÉN DEL ART. 326 DEL MISMO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 1173 SOLICITO SE SIRVA EN SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONSIDERACIÓN Y RESOLUCION DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dentro del presente caso penal. Otrosí 1ro. Se tenga presente que en Audiencia Pública presentaré documentación objetiva que viabilice mi petitorio. Otrosí 2do. Ratifico domicilio procesal en calle La Plata Nº 1341 Of. 24 entre Junín y Ayacucho y también como medio de Notificación la Ciudadanía Digital No 3501381 de mi Abogado "J. Jaime Ajhuacho Alarcón", Cel. 78608631-72487865. Oruro, 28 de mayo de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS DR. JAIME AJHUACHO ALARCÓN ABOGADO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 29 de mayo del 2024 A lo principal, la solicitud de Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso impetrado por RICARDO POMA ALARCÓN, en ese mérito SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024 AÑOS A HORAS 09:30 A.M. Y SIGUIENTES a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, a cuyo efecto notifiquese a las partes procesales conforme a derecho y de acuerdo a los antecedentes del proceso. Al Otrosi 1. Se tiene presente. Al Otrosi 2. Por ratificado. LLEVA FIRMAS Y SELLOS DR. ALIPIO VELIZ VELIZ JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER B. VILLARROEL ROJAS. SECRETARIO DEL CAUTELAR 4 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y LA MUJER N° 4 DE ESTA CAPITAL- CUD 401502012400616 OTROSI - SOLICITA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.- HONOROTO CHOQUE CAYETANO, de generales ya conocidas, dentro el proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de MI PERSONA Y OTRO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIOY LESIORSONA Y OTRO GRAVISIMAS EN ACCIDENTE4 DE TRANSITO, digo y solicito Señor Juez, al amparo de los art. 23, 323.2 y 326 todos del Código de Procedimiento Penal, SOLICITO se sirva señalar día y hora de audiencia pública a efectos de considerar y resolver la SALIDA ALTERNATIVA de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO Para lo cual cumpliré con lo que se me fuere exigible. OTROSI Ratifico domicilio procesal la misma y señalo ciudadanía digital correo electrónico elmercopagutierrez @gmail.com cel. 68354559 Cedula de Identidad 4027370 Or- Sera de Estricta Justicia Oruro 31 de mayo de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS DR. ELMER COPA GUTIERREZ ABOGADO ¬-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 31 de mayo del 2024 A lo principal, la solicitud de Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso impetrado por HONORATO CHOQUE CAYETANO, en ese mérito SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024 AÑOS A HORAS 09:30 A.M. Y SIGUIENTES a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, a cuyo efecto notifiquese a las partes procesales conforme a derecho y de acuerdo a los antecedentes del proceso. Al Otrosi. Por ratificado. LLEVA FIRMAS Y SELLOS DR. ALIPIO VELIZ VELIZ JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER B. VILLARROEL ROJAS. SECRETARIO DEL CAUTELAR 4 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS CINCO DIAS DEL MES JUNIO DE LOS DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS


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