EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 246/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima PABLO ANTONIO CANO ORTEGA, MARGARITA CANO ROMERO Y LAURA ANGELA LÓPEZ CASTRO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JESUS ERELLANA MONTAÑO por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012002006, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con incidente y decreto 04/06/202; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL - Incidente de Redención de Pena. Otrosies Nurej: 101102012002006 JESUS ORELLANA MONTAÑO, de generales conocidas dentro del fenecido proceso penal que me siguió el Ministerio Publico, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, ante su autoridad expongo y pido. Señor Juez, se tiene que conforme a la sentencia y mandamiento de condena que cursa en el expediente, he sido sentenciado a pena privativa de libertad de 3 años y 5 meses de presidio por el delito de ESTAFA, la cual voy cumplimiento desde fecha 14 de marzo de 2022, es decir dentro del presente proceso al presente me hallo privado de libertad 2 años, 2 meses y 20 dias, en tal, consecuencia tengo cumplido las dos quintas partes de mi condena. Además, no estoy comprendido dentro de las causales de los numerales 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. De lo expuesto precedentemente amparado en los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, y arts. 138 y 139 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, suscito incidente de redención de la pena, pidiendo a tiempo admitir el incidente deducido, se sirva señalar día y hora para la consideración y en consecuencia conceda el beneficio de las redención de la pena en mi favor de mi persona JESUS ORELLANA MONTAÑO, conforme a los arts. 3, 7, 138 y 139 de la Ley N° 2298 y los arts. 55, 428 y 432 de la Ley 1970, toda vez que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos para la redención de la pena. Justicia. - Otrosí primero. a efecto de que mi persona pueda acceder al beneficio de redención, tengo a bien solicitar a su autoridad mediante secretaria de su digno juzgado informe sobre los numerales 1), 2), 4), 5), y 6) del Artículo 138 de la Ley de Ejecución penal. Otrosí segundo. A efectos de poder evidenciar el trabajo y el estudio que vengo realizando al interior del Penal solicito se oficie: 1. A la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, a efectos que remita: 2. Tarjeta de Control Individual y las Resoluciones de la Junta de Trabajo y Estudio. De 3. Al director del Recinto Penitenciario de San Roque, a efectos que remita: 4. Certificado de permanencia y conducta. Otrosí tercero. - Conoceré Providencias en la cárcel Publica de San Roque de esta ciudad, y para notificaciones electrónicas al correo ninfafernandeztz@gmail.com y al WhatsApp 72868498. Sucre, 03 de junio de 2024 NUREJ:101102012002006 SENTENCIADO: JESUS ORELLANA MONTAÑO Sucre, 04 de junio de 2024. Admitido en cuanto hubiere lugar en derecho la demanda Incidental de REDENCIÓN interpuesta en mérito al artículo 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión interpuesta por el condenado JESUS ORELLANA MONTAÑO, a cuyo efecto, se dispone: 1) La Secretaria-Abogada del Juzgado Informe sobre los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley 2298. 2) Notifiquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario para que por su intermedio las responsables de la JUNTA DE TRABAJO Y JUNTA EDUCATIVA de su dependencia, remitan CERTIFICADO DE TRABAJO Y ESTUDIO que el condenado hubiese realizado en el tiempo de su permanencia en el penal y la remisión sea con la documentación respaldatoria como tarjetas de control Individual, certificado de trabajo y certificados o diplomas que por el estudio hubiese obtenido y sea al tercer día. 3) Asimismo, por la Dirección del Establecimiento del Penal de San Roque remítase certificado de permanencia y de conducta del condenado JESUS ORELLANA MONTAÑO y sea al tercer día. 4) Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal de fojas 2 del expediente se tiene los nombres de las víctimas debiéndose notificar a cada una de ellas, y dado que el domicilio de éstas no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de las mismas con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplido con todo lo requerido precedentemente, reingrese a despacho para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente. Al otrosí 1 y 2.- Estese al decreto Al otrosí 3.- Por señalado. Notifiquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO………………………………………………………………… D. S. O.


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