EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 201514261E Por el presente edicto, se notifica y emplaza a JUSTO QUIÑONES MOLLO, DANIEL PACO GONZALES Y RENAN PACO GONZALES dentro del proceso penal MINISTERIO PÚBLICO a instancia de USCAMAYTA CONDORI DANIEL en contra de JUSTO QUIÑONES MOLLO Y OTROS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO (ART. 332) en la que se ha dispuesto a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024 MIN. PUB. c/ JUSTO QUIÑONEZ MULLO Y OTROS CUD: 201514261E REALIZADA EN EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º DE EL ALTO JUEZ: DR. PABLO E. MEDRANO CLAURE SECRETARIO: DR. OSCAR R. QUISPE TITO HORA DE INICIO: 15:00.- HORA DE FINALIZACIÓN: 15:08.- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR: EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE DANIEL USCAMAYTA CONDORI. EN CONTRA DE: JUSTO QUIÑONES MULLO, DANIEL PACO GONZALES Y RENAN PACO GONZALES. POR EL DELITO DE: ROBO AGRAVADO. ACTO SEGUIDO POR SECRETARIA SE INFORMA QUE LAS PARTES FUERON LEGALMENTE NOTIFICADOS PARA LA PRESENTE AUDIENCIA. PARTE ACUSADORA: • PRESENTE: El representante del Ministerio Público Dra. Ximena Morales. • AUSENTE: La victima Daniel Uscamayta Condori. PARTE ACUSADO: • AUSENTES: Justo Quiñones Mullo, Daniel Paco Gonzales y Renan Paco Gonzales ausente su abogado. JUEZ: Señor secretario sírvase a informar sobre la legalidad de las notificaciones y presencia de las partes. SECRETARIO: Informar que no se habrían cumplido con las formalidades, tomando en cuenta que si bien conforme memorial de fecha 24 de mayo de la presente gestión el Ministerio Público hace conocer que no constan en sus antecedentes croquis de los acusados y simplemente nos remiten números de celular de ambos acusado del informe vertido por auxiliatura, antes de emitir la notificación a gestora, se puede evidenciar que los números de celular no corresponden a los acusados, ya que en un caso acusado el numero corresponde a otra persona y el otro número se encuentra apagado, razón por la cual no ha sido posible la notificación de los mismos, simplemente se encuentra la representante del ministerio público y ausente la víctima. JUEZ: De lo informado por secretaria tiene la palabra ministerio público. MINISTERIO PUBLICO: Señor juez tomando en cuenta que no existe el croquis con relación al domicilio de los acusados en el cuaderno de investigaciones, tomando en cuenta también que esa información que se ha remitido de parte del Ministerio Público a la secretaría, es una información señor juez proporcionada por los propios acusados al momento de su declaración, en ese entendido tomando en cuenta también que secretaría de su despacho ha llamado a esos números y que lastimosamente no son los números de los acusados y en base de lo que ha referido el señor secretaria abogado, voy a solicitar a vuestra autoridad en este caso, se haga la notificación por edictos, en este caso a los acusados desconociéndose el domicilio de los mismos u otra forma de identificarse o comunicación a ellos gracias señor juez. JUEZ: De lo informado por secretaria y lo escuchado al Ministerio Público y de los antecedentes del cuaderno, se tiene que existe acusación fiscal de fecha diciembre del año 2015, realizado los actos de preparación de juicio, de ahí se tiene que a fojas 70 a 71 y 72 cursan certificaciones SEGIP del domicilio de los acusados y en obrado, se tiene que existen representaciones por parte de gestoría, que estos domicilios no pudieron ser ubicados, por esa situación se ha solicitado al Ministerio Público nos pueda proporcionar mayor información respecto al domicilio de los acusados, es así que el Ministerio Público mediante memorial de 23 de mayo, remite los números de celular que fueron dejados por los acusados en el momento de su declaración y por secretaría se tiene que por informe de auxiliatura la misma ha intentado comunicarse a estos números y uno no contesta y el otro está a nombre de otra persona, con lo cual se puede establecer que no existe un domicilio conocido de los acusados, por lo cual es viable aplicar el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, se señala nuevo día y hora de audiencia PARA EL DÍA MIERCOLES 12 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 11:30 A.M., por secretaría procédase a notificar a los tres acusados vía edicto judicial, con lo cual ha concluido la audiencia. —FIRMA Y SELLA: Pablo E. Medrano Claure. —Juez Primero de Sentencia Penal El Alto. —La Paz-Bolivia.—FIRMA Y SELLA.—Abog. Oscar Ramiro Quispe Tito. —SECRETARIO-ABOGADO. —JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1. —TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de junio de dos mil Veinticuatro años. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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