EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


JUZGADO: MONTEAGUDO- JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL , EJECUCION PENAL Y JUEZ TÉCNICO N° 1 DE MONTEAGUDO EDICTO JUDICIAL-------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO MONTEAGUDO ----------------------------------------------------------------------------------- EDICTO Nº 56/2024------------------------------------------------------------------------------- Por el presente edicto, cita, llama y emplaza a; RODRIGO RIVERA VALLEJOS, que después de su legal notificación con el presente edicto , comparezca ante este Juzgado de Sentencia penal y juez Técnico de la Provincia Hernando Siles Y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca-Bolivia efectos de que se apersone en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y DNA DE MONTEAGUDO contra de RODRIGO RIVERA VALLEJOS, por la presunta comisión del delito de, ESTUPRO AGRAVADO; previsto y sancionado en los Art. 309 con relación al inc. g) del Art. 310 del CP., a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado ---------------------------------AUTO Nº 55/2024 DEL 03/05/24------------------------------- CASO INT. N 21/2023------------------------------------------------------------------------------ CÓDIGO UNICO: 10125213--------------------------------------------------------------------- ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo------ VICTIMA: BML representada por DNA Monteagudo y Adrián Mandes Torres o Elba León Villalba----------------------------------------------------------------------------------------- ACUSADO: Rodrigo Rivera Vallejos. --------------------------------------------------------- DELITO ACUSADO: ESTUPRO AGRAVADO: previsto y sancionado en el Art. 309 con relación al inc. g) del Art. 310 del CP. ----------------------------------------------- Auto N° 55/2024------------------------------------------------------------------------------------- Monteagudo, 03 de junio de 2024---------------------------------------------------------------- VISTOS: Los antecedentes procesales, en atención a la acusación fiscal y la adhesión a la acusación efectuada por la DNA Monteagudo, que también se procedió a la notificación de la Representante Legal de la presunta VICTIMA, así como, el ACUSADO ha sido legalmente notificado con la acusación empero no ha existido pronunciamiento alguno por parte del ACUSADO y tampoco ha ofrecido sus pruebas de descargo; en ese sentido, concurre el presupuesto procesal previsto en el Art. 340.IV del CP. Cumplidos como se encuentran los presupuestos del prg. IV del Art.340. Art. 342 y Art. 343 del CPP, corresponde pronunciar el presente AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de RODRIGO RIVERA VALLEJOS mayor de edad, de nacionalidad boliviana, nacido el 16 de agosto de 1984, con C.1.62844065, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 309 con relación a la agravante del inc.g) del Art. 310 ambos del CP. Por consiguiente, de conformidad al Art. 342 del CPP en base a la Acusación Fiscal) y la adhesión de la DNA Monteagudo, se atribuyen al ACUSADO los siguientes hechos que son sometidos a juicio y que presuntamente hubieran sido cometidos por el ACUSADO, conforme se detalla de la siguiente manera: "Que, de la denuncia del Responsable de la DNA de Monteagudo se tiene que: (...) con referencia a que la menor de iniciales BML, (victima) a quien se le atribuye cierta relación sentimental, afectiva y amorosa con el Sr. Rodrigo Rivera Vallejos (imputado) quien sería el Tutor o Administrador del Internado 6 de Abril de Ingavi, que hubiesen sido evidenciados por la menor agredida físicamente de iniciales C.CT., toda vez de que existía comentarios verbales y mensajes de texto donde se hacia conocer de que la menor de iniciales B. M.L., tenia una relación afectiva con Rodrigo Rivera Vallejos y que la hubiese visto ingresar al dormitorio personal de Rodrigo Rivera Vallejos. Tutor o Administrador del Internado 6 de abril de Ingavi, en la entrevista psicológica, cuya menor "SEÑALA" (la verdad la verdad ella estaba con el administrador, yo le vi varias veces ir a su cuarto, esperaba que sea la 1:30 a 2:00 am, yo a esa hora salía al baño y un dia lo pille y lo vieron varios chicas también, solo le dije la verdad (...): () y de la entrevista sostenida con la menor de iniciales BM.L, quien manifiesta que su amiga Elizabeth en fecha 20 de abril de 2022, le dijo que Celsa (menor agredida) se lo hablaba para ella, le dijo que hablaba de que se metía con el administrador del internado Rodrigo Rivera Vallejos, que también le dijo que ella se metía con él por dinero, luego como a las 21 horas fue a su cuarto de Celsa y estaban Marisol Cerezo y Marisol López y les dijo que salgan afuera para que ella converse con Celsa, señala "primero le pregunte de la que me lo hablaba y ¿me respondió con la verdad?, ¿que yo si iba al cuarto del administrador, yo iba a su cuarto varias veces desde las 12 de la noche hasta las 3 de la mañana, pero los dos nos buscábamos siempre, él también me buscaba a mí y me decía que vaya a la administración, cuando yo iba a su cuarto yo dormía con él yo que él me lo pedía, salíamos desde febrero, el me trataba bien, la última vez que dormí con Rodrigo Rivera. fue el 19 de abril y fue a la una 1 de la mañana, siempre iba a esas horas, porque no había nadie y él no quería que me vean entrando a su cuarto, porque iban a hablar también se tiene de la entrevista psicológica donde la menor de edad de iniciales B. M.L. señala que: desde el mes de febrero de 2022, se iba por las noches al cuarto del Sr. Rodrigo Rivera Vallejos, a eso de la una 1:00 am, hasta las tres 3:00 am, que fue en varias ocasiones que visitaba al cuarto del Sr. Rodrigo ¿Por qué ibas? Le pregunta a la menor en la entrevista, la menor B.M.L., señala "iba porque él me decía que vaya", en repetidas ocasiones" él refiriéndose al Sr. Rodrigo (Tutor del Internado), con lo manifestado por la menor de iniciales B.M.L. es más hay varias personas entre ellos los menores de edad compañeros del internado antes referido, que la vieron ingresar al cuarto o dormitorio del Sr. Rodrigo, saben y refieren que le vieron ingresar al dormitorio a deshoras de la noche, además les veían que se encerraban en la administración del Internado por largos periodos de tiempo, donde justamente a causa de estas manifestaciones, comentarios vertidos y propia afirmación de la menor de iniciales B. M.L., se tiene evidenciado que esta menor y el Administrador mantenían una relación sentimental, amorosa y sexual porque dormían juntos en el cuarto del señor Rodrigo, además de que este señor le manipulaba a su antojo a la menor Benita ya que en reunión comunal se decide que van a decomisar el celular a la menor, el administrador estaba a cargo de pedir el celular de Benita y que cuando tenía que pedir el celular a esta, este señor Rodrigo no le pide de inmediato y le habría ordenado de que borre todos los mensajes de su celular que le comprometían ()". Es así que de la lectura de la acusación, también se ha descrito por el Ministerio Público que, la adolescente B.M.L. de 17 años de edad habría mantenido relaciones sentimentales con el ACUSADO quien era Administrador del Internado 6 de Abril de Ingavi, relación que de acuerdo a la entrevista psicológica de la adolescente referida habría empezado en el mes de febrero de 2022 y que éste le pedía que vaya a su cuarto a esto de a 01:00 am. y se quedaba hasta las 03:00 para luego regresar a su cuarto. La acusación, señala que el ACUSADO siendo mayor que la ahora victima llegó a aprovecharse de la inmadurez sexual, de la inexperiencia, de la vulnerabilidad y de su estado de indefensión. toda vez que el ACUSADO la sedujo, hechos que hicieron que la adolescente sienta atracción por el ACUSADO a efectos de ceder ante sus pretensiones libidinosas. Asimismo, en la acusación respecto a la agravante del hecho ACUSADO se ha descrito que la adolescente B.M.L. estaba internada en el Internado 6 de abril de la Localidad de Ingavi, en el cual el Administrador de dicho Internado era el ACUSADO; es decir que, si existía una relación de dependencia, aprovechando esa calidad llega a enamorar y seducir a la adolescente referida. En ese sentido, en base al hecho anteriormente descrito el Ministerio Público con la adhesión de la DNA Monteagudo ha acusado a RODRIGO RIVERA VALLEJOS por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 309 con la agravante del Art. 310 inc.g) del CP. En observancia, a lo normado por el prg. IV del Art. 340 y Art. 343 del CPP y 340 parágrafo 1 del CPP corresponde señalar audiencia de juicio oral; asimismo, dado que en el presente caso la victima es menor de 18 años de edad y que el hecho versa respecto a presuntos hechos que hubieren vulnerado el derecho a la integridad sexual de la menor de edad B.M.L., corresponde que en el desarrollo del juicio oral se resguarde la imagen, integridad y privacidad de la referida menor de edad conforme establecen el Art. 116.4 del CPP y los Arts. 143.1 y 144.11 de la Ley Nº 548; por consiguiente, se señala audiencia para la celebración JUICIO ORAL, RESERVADO Y CONTRADICTORIO para el día JUEVES 18 DE JULIO DE 2024 A HORAS 17:30, a celebrarse en este despacho judicial, debiendo para el efecto, librarse las órdenes y mandamientos de ley, por Secretaria de este Juzgado dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. Se dispone la notificación de los sujetos procesales de forma personal en los domicilios señalados en la acusación fiscal, incluida la Abogada Patrocinante de la presunta VICTIMA. Por otro lado, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene de que al ACUSADO no se ha apersonado y tampoco se ha apersonado ningún abogado Defensor en su defensa, precautelando el derecho a la defensa del ACUSADO se nombra como Abogado Defensor de Defensa Pública al Abog. Erasmo Ayala Morón a quien se le deberá notificar personalmente en su domicilio procesal. El presente auto sale en la fecha y dentro del plazo establecido en el Art. 132 del CPP. En sujeción al Art. 342 párrafo cuarto del CPP, el presente auto no es recurrible. REGISTRESE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo., Dra. Fabiola Tito, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez técnico Monteagudo nº 1 Monteagudo , Fdo. Lic. Andrés Omar Padilla Vega Secretario- abogado del Juzgado de Sentencia, Ejecución Penal y Juez Técnico. Nº 1 Monteagudo.---------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS 04 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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