EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601102012301972 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: ESTAFA NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601102012301972 SIGUE: MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO: ROBERTO MARCELO ROCHA SUAREZ VICTIMA: CRHISTIAN MIGUEL PARI SALAS OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: ROBERTO MARCELO ROCHA SUAREZ CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, EL DECRETO DE EMPLAZAMIENTO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024, PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE:------------------------------------------------------------------- IMPUTACION FORMAL DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024.------------------------------------ SENOR(A) JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.------------------------------ Presenta Imputación Pura y Simple.----------------------------------------------------- CUD: 601102012301972 INT.751/2023 Otrosí.-------------------------------------------- ABG.ALI JHUNIOR MARTINEZ FLORES, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Tarija, en cumplimiento y observancia del Art. 40 num.11) de la Ley 260 Art.301 núm. 1y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley N°586 y 1173, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a querella de FELIX IVAN CALIZAYA MERLOS en contra de ROBERTO MARCELO ROCHA SUAREZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal ya que a consecuencia del hecho resulto victima CRHISTIAN MIGUEL PARI SALAS, ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido:---- I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES:------------------------------------------------- A).IMPUTADOS:------------------------------------------------------------------------- NOMBRE:ROBERTO MARCELO ROCHA SUAREZ----------------------------------- DATOS: Nacionalidad boliviano, Cedula de Identidad 7249869, Fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1996, Domicilio real se desconoce, Celular se desconoce, Ocupación estudiante, Estado civil soltero, Abogado defensor se desconoce, Domicilio procesal se desconoce.---------- NOMBRE:CRHISTIAN MIGUEL PARI SALAS.--------------------------------------------- DATOS: Nacionalidad boliviano, Cedula de Identidad 10538310, Fecha de nacimiento 2 de febrero de 1992, Domicilio real C/ Mexico B/ La loma, Celular 69315832, Ocupación estudiante, Estado civil soltero, Abogado defensor Romeld Riccy Arnez Villca, Domicilio procesal C/ colon N°844. II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO:--------------------------------------------- Conforme a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos hubieran suscitado de la siguiente manera: Se tiene que en fecha 21 de septiembre el 2023, Roberto Marcelo Rocha Suarez (sindicado) se contacta mediante WhatsApp con Crhistian Miguel Pari Salas (victima) para ofrecerle artículos de hogar que tenía que vender, por lo que la víctima accede y el sindicado empieza a ofrecer a la víctima artículos de hogar sin embargo también menciona que el alquilaba cuartos y que uno de sus inquilinos había viajado dejando sus cosas y que el mismo le debía del alquiler sin embargo resulta que el sindicado era inquilino del señor Valerio Barreto Mamani dueño de los artículos de hogar que vendía el sindicado, no obstante aprovechando de la confianza de la víctima procedió a vender a esta última diferentes artículos ya que la víctima se dedicaba a la compra y venta de artículos, de manera que la víctima llega a comprar del sindicado varios artículos por la suma total de 8.500 bs. Por lo que posteriormente en fecha 16 de septiembre de 2023 la victima publica en la redes sociales de Facebook alguno de los artículos adquiridos por el sindicado no obstante llega a la tienda de la víctima el señor Valeriano Barreto Mamani indicando que habría reconocido sus pertenencias en la plataforma de Facebook que la víctima estaba ofreciendo argumento que debía entregarlos caso contrario lo denunciaría por robo, a lo cual la victima queda totalmente sorprendida ya que la mayoría de los artículos habían sido vendidos por lo que evidenciar que el sindicado le había estafado vendiendo artículos que no le pertenecían ya que además el sindicado le había entregado estos artículos con recibos.------------ III.- ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLCTADOS. ----------------------------------- Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA. 2.-DENUNCIA ESCRITA. 3.-CAPTURAS DE CONVERSACIONES DE WHATSAPP. 4.-CONTRATO PRVADO DE COMPRA Y VENTA.5.-CONTRATO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA. 6.- CONTRATO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA. 7.-FOTOCOPIAS SIMPLES DE RECIBOS Y NOTAS DE VENTA. 8.-ACTA DE ENTREGA. 9.-REQUERIMIENTO DE FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL DE INVESTIGACION. 10.-INFORME DE INVESTIGACION PRELIMINAR. 11.-ACTA DE DECLARACION. 12.- INFORME COMPLEMENTARIO. 13.- Y DEMAS ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION Y QUE SON INTEROPERADOS MEDIANTE ECOSISTEMA JL2.------------- IV.-CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS:----------------------------- Toda vez que el Fiscal tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, el suscrito fiscal de Materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de los sindicados esta tipificada como el delito de ESTAFA, tipificado en los artículos 335 del código penal, encontrándose identificado como sujetos activos, el incriminado ROBERTO MARCELO ROCHA SUAREZ y los sujeto pasivo de la acción delictiva que resulta ser el ciudadano CRHISTIAN MIGUEL PARI SALAS; es decir es necesario hacer un análisis intelectivo para verificar si la conducta del imputado con relación al hecho se adecua meridianamente en el tipo penal señalado, ya que según el autor Muñoz Conde El derecho Penal es un derecho penal de Acto y no de Autor porque el derecho penal sanciona la exteriorización de una conducta sobre un determinado hecho que es definido como delito por la Ley Penal donde positivos como en omisiones o actos negativos consiguientemente se hace necesario hacer mención a la siguiente normativa jurídica, que servirá de fundamento legal en la presente calificación provisional del tipo penal:------------------------------------------------------- CODIGO PENAL BOLIVIANO: Artículo 335. (ESTAFA).” El que con intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de 1 (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.----------------------------------------- ARTICULO 20 del C.P.(AUTORES): Son quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.--------------------------------------------- Si bien la doctrina ha definido las diferencias entre autor, coautor mediato, etc., a través del articulo anteriormente citado nuestra ley penal sustantiva ha uniformado el concepto de autor incluyendo las demás categorías de participación criminal que deban tener la misma penalidad Constitución política del Estado artículo 225.------------------------------------------- El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública el Ministerio Público tiene autonomía funcional y administrativa y financiera. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de su legalidad oportunidad objetividad responsabilidad autonomía unidad y jerarquía.-------------------------------- Hecho que se encuentra acreditado por La querella presentada los informes policiales las declaraciones testificales de la víctima y demás elementos recolectados.-------------------------------------- V.-RAZONAMIENTO DE LA ADECUACION TIPICA. –---------------------------------------- De los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene lo siguiente: que en fecha 21 de septiembre el 2023, Roberto Marcelo Rocha Suarez (sindicado) se contacta mediante WhatsApp con Crhistian Miguel Pari Salas (victima) para ofrecerle artículos de hogar que tenía que vender, por lo que la víctima accede y el sindicado empieza a ofrecer a la víctima artículos de hogar sin embargo también menciona que el alquilaba cuartos y que uno de sus inquilinos había viajado dejando sus cosas y que el mismo le debía del alquiler sin embargo resulta que el sindicado era inquilino del señor Valerio Barreto Mamani dueño de los artículos de hogar que vendía el sindicado, no obstante aprovechando de la confianza de la víctima procedió a vender a esta última diferentes artículos ya que la víctima se dedicaba a la compra y venta de artículos, de manera que la víctima llega a comprar del sindicado varios artículos por la suma total de 8.500 bs. Por lo que posteriormente en fecha 16 de septiembre de 2023 la victima publica en la redes sociales de Facebook alguno de los artículos adquiridos por el sindicado no obstante llega a la tienda de la víctima el señor Valeriano Barreto Mamani indicando que habría reconocido sus pertenencias en la plataforma de Facebook que la víctima estaba ofreciendo argumento que debía entregarlos caso contrario lo denunciaría por robo, a lo cual la victima queda totalmente sorprendida ya que la mayoría de los artículos habían sido vendidos por lo que evidenciar que el sindicado le había estafado vendiendo artículos que no le pertenecían ya que además el sindicado le había entregado estos artículos con recibos. Hecho que se encuentra acreditado por la documental remitida y recolectada, los informes policiales, las declaraciones testificales y demás elementos de convicción recolectados durante la etapa preliminar.--------------------------------------------------------------------------------- VI. FORMULA IMPUTACION FORMAL. –--------------------------------------------------- Consecuentemente en cumplimiento del mandato constitucional referido y de las normas contenidas en los artículos 16 21 70 72 73 301 numeral 1 y 302 de la ley número 1970 y artículos 35 12 y 40 inciso 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del sindicado el Ministerio Público IMPUTA FORMULAMENTE A ROBERTO MRCELO ROCHA SUAREZ por la presunta comisión de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------- VII. PETITORIO. ------------------------------------------------------------------------------ En atención a la presente imputación formal y la solicitud de medidas cautelares de carácter personal y real peticionada solicita su probidad lo siguiente: Se tenga por presentada la imputación formal en contra de ROBERTO MARCELO ROCHA SUAREZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.----------------------------------------------------- Se inicie el control de jurisdiccional para el cómputo de control de la etapa preparatoria del proceso. OTROSI 1°.- Se tenga por presentada la imputación formal por el delito indicado Ut Supra adjunto documental mediante ecosistema JL2.---------------------------------------------------------------- OTROSI 2°.- señalo como domicilio procesal la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales ubicada en la Epi N° 4 barrio los Chapacos.------------------------------------------------------------------ Tarija, 06 de febrero de 2024.----------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO ABOG. ALI JHUNIOR MARTINEZ FLORES S.L. – FISCAL DE MATERIA – TARIJA.— DECRETO DE EMPLAZAMIENTO DEL IMPUTADO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024.---------------- A, 31 de Mayo de 2024.---------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la imputación formal en contra de ROBERTO MARCELO ROCHA SUAREZA, victima CRHISTIAN MIGUEL PARI SALAS, por el delito de ESTAFA, Art. 335 del C.P. Notifique a las partes conforme el Art. 163 del C.P.P. A efectos de computo del plazo de la etapa preparatoria. En relación al imputado, notifique mediante edictos, conforme el Art. 165 del C.P.P.--------------------------- Se llama y emplaza a ROBERTO MARCELO ROCHA SUAREZ, para que en el plazo de DIEZ DIAS, comparezca ante el Juzgado, vencido el plazo se aplicara el Art. 87 del C.P.P. Por Secretaria, realice el computo del plazo.------------------------------------------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL. ---------- Tarija 03 de Junio de 2024


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