EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO A NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YOBANA M. MALLEA MIRANDA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28º DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA; HACE SABER HA LOS EVENTUALES COHEREDEROS Y/O ACREEDORES U OTRA PERSONA INTERESADA DEL DE CUJUS ADELA MACHACA VILLCA QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA CON LAS PIEZAS REDACTADAS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SOBRE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO SEGUIDO POR FERNANDO HERBAS SALMON EN REPRESENTACION LEGAL DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 10 - 12 A NUEVE DE OBRADOS.-----------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. OTROSIES. SU CONTENIDO. FERNANDO HERBAS SALMON, quien es mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad 4907580 L.P., en mi calidad de padre y tutor de los menores MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y pido: BIEN DEMANDADO.- Señor Juez el bien demandado objeto del presente proceso es LA ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO A FAVOR DE MIS HIJOS MENORES DE EDAD, sea mediante el Proceso Voluntario. RELACION CUINCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS.- Por la documentación que me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asignan el Art. 1534-1 del Código Civil, se puede evidenciar: 1.- El Fallecimiento de ADELA MACHACA VILLCA, quien era madre de mis 2 hijos menores de edad, como resultado de un accidente de un lupus sistémico acaecido en fecha 31 de mayo de 2020, cuya defunción se encuentra registrada ante la OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL No. 20101039, LIBRO LIBD-10, PARTIDA 82, FOLIO 82, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, LOCALIDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, CON FECHA DE PARTIDA DIA 31 DEL MES DE MAYO DE 2020, conforme se evidencia el Certificado de Defunción adjunto. 2.- Por los Certificados de Nacimiento que adjunto, acredito el nacimiento de mis hijos menores de edad procreados con la difunta: 1) MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA, nacida en fecha 27 de Julio de 2009, registrado en la oficialía no. 20101028, Libro No. 7 Partida, 34, Folio No. 34, con lugar de nacimiento La Paz, Provincia Murillo del departamento de La Paz, con fecha de partida 6 de octubre de 2009 documento en el cual se puede observar la filiación como hija legitima y con vocación hereditaria de la que en vida fue ADELA MACHACA VILLCA. 2) ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA, nacida en fecha 9 de julio de 2016, registrada en la oficialía No. 20101029, Libro No. 58, Partida 56, Folio No. 56, con lugar de nacimiento La Paz, Provincia Murillo del departamento de La Paz, con fecha de Partida 19 de julio de 2016, documento en el cual se puede observar la filiación como hija legitima y con vocación hereditaria de la que en vida fue ADELA MACHACA VILLCA. 3.- Por el certificado de MATRIMONIO ADJUNTO se puede establecer que mi persona fue legitimo esposo de la que en vida fue ADELA MACHACA VILLCA, unión matrimonial que ha sido registrada en la Oficialía de Registro Civil No. 20101029, LIBRO No. 10, PARTIDA No 37, FOLIO NO 37, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, LOCALIDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ con fecha de partida 25 de enero de 2015, con matrimonio de fecha 25 de enero de 2015 documento en el cual se puede observar la filiación como esposo y con vocación hereditaria de la que en vida fue ADELA MACHACA VILLCA. EXPOSICION DEL DERECHO. De conformidad al Art. 1016, del código Civil párrafo II, en concordancia con el Art. 51 de la ley 603 que "las herencias a favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo, beneficio de inventario". Asi mismo el Art. 1031 del código civil señala que "la aceptación con beneficio de inventario siempre expresa y debe es hacerse mediante declaración escrita ante el Juez". Por 1o expuesto Señor Juez y por tratarse de dos menores de edad y al quedar la via Notarial excluida por tratarse precisamente de menores de edad en el presente caso: este debe ser sustanciado. exclusivamente: bajo ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO mediante Proceso voluntario, por tal razón mi persona al ser padre y tutor de los menores recurro ante su autoridad para que mi persona FERNANDO HERBAS SALMON acepte la herencia en mi calidad de esposo y mis hijos MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA, acepten la herencia bajo beneficio de inventario, siendo los herederos de la "de cujus", como se puede evidenciar a través del Certificado de Descendencia de ADELA MACHACA VILLCA adjunto en original al presente. Asimismo o manifestar, que con relación al listado de acreedores y sus domicilios, no existen debido a que no hay acreedores para presentar. CUANTIA La cuantia consignada en el presente caso es indeterminada. PETITORIO. Por todo lo expuesto conforme los Arts., 110, 450 1. Y 470 de la ley 439 interpongo DEMANDA solicitando LA ACEPTACION DE HERENCIA de mi persona FERNANDO HERBAS SALMON Y ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO y siendo esta a favor de mis 2 hijos menores edad que responden a les nombres de: MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA siendo estos los herederos forzosos, asimismo considerando que se trata de menores de edad, mi persona se presenta como tutor y padre. OTROSI. En calidad de PRUEBA DOCUMENTAL Preconstituida adjunto: FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE MI PERSONA. FOTOCOPIA DE CEDULA DE ADELA MACHACA VILLCA. CERTIFICADO DE DEFUNCION DE LA MADRE DE MIS HIJOS Y ESPOSA ADELA MACHACA VILLCA. CERTIFICADOS DE NACIMIENTO EN ORIGINAL Y FOTOCOPIAS DE CEDULAS DE MIS DOS HIJOS. CERTIFICADO DE DESCENDENCIA DE ADELA MACHACA VILLCA. CERTIFICADO DE MATRIMONIO ENTRE ADELA MACHACA VILLCA Y FERNANDO HERBAS SALMON. OTROSI 2DO. Asa mismo concluido el tramite procesal respectivo, solicito a su autoridad se me otorgue el Testimonio de ley de las piezas principales. OTROSI 3RO. El Abogado se atiene al arancel mínimo del colegio de Abogados de la paz. OTROSI 4TO. Señor Juez, en cumplimiento de las circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia tengo a bien poner en su conocimiento los medios por los que puede realizar notificaciones a mi persona: DOMICILIO PROCESAL.- Señalo domicilio procesal ubicado en la ciudad de La Paz, Edificio Asbun Antiguo Piso 5, oficina 503 de la calle Yanacocha de la Ciudad de La Paz. NUMERO DE CELULAR DE MI ABOGADA: Claudia M. Villa Pareja # 77573073. CASILLA ELECTRONICA: USUARIO cmvp6137089 (letra minúscula). CORREO ELECTRONICO: 6137089claudia@gmail.com Solicito se tenga presente a los fines consiguientes de ley. SEA VERDAD Y JUSTICIA. La Paz, Junio 2023. FIRMAS Y RUBRICAS: Dra. Claudia M. Villa Pareja. ABOGADA. MCA 9638 RPA.6137089 CMVP. FERNANDO HERBAS SALMÓN. CI 4907580 LP.-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 28 DE OBRADOS.---------------------------------------La Paz, á 29 de agosto de 2023. VISTOS.- Subsanado lo extrañado, conforme a los datos del proceso y en atención al art. 471 en concurso con el art. 451.11 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la demanda voluntaria de aceptación con beneficio de inventario de fs. 10 a 12 subsanada de fs. 23 a 24 y memorial que antecede interpuesta por FERNANDO HERBAS SALMON en representación legal de sus hijos menores de edad MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA. Sin perjuicio, cítese en forma personal o mediante cédula a RAQUEL EVA TORREZ MACHACA Y LUIS ALEJANDRO TORREZ MACHACA. Asimismo, procédase a la publicación de edicto por una sola vez en un medio escrito de circulación nacional de tal demanda y el presente auto para que otros eventuales coherederos y/o acreedores u otra persona interesada de la de cujus ADELA MACHACA VILLCA puedan deducir oposición en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, debiendo al efecto tales personas acompañar a sus peticiones los documentos fehacientes que justifiquen sus pretensiones y sea con las formalidades de ley. Por otro lado, en amparo del art. 188 inciso b) de la Ley No. 548 notifíquese con la demanda y el auto que antecede a la Defensoría de Niñez y Adolescencia de Cotahuma dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para los fines referidos en aquel articulado. AL OTROSI.- Por señalados. PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 10 A 12: AL OTROSI.- Por adjuntado, con noticia contraria. AL OTROSI 2.- Se dispondrá en su oportunidad. AL OTROSI 3.- Se tiene presente. AL OTROSI 4.- Por señalados. FIRMAS Y RUBRICAS Dra. Yobana M. Mallea Miranda. Juez Público Civil y Comercial 28. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA. Ante Mí. Marisol Carpio Miranda. SECRETARIA – ABOGADA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL. 28° - CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA.------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 41 – 43 – 43 VTA. DE OBRADOS.------------------ RESOLUCIÓN No. 45/2024. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 28 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR FERNANDO HERBAS SALMON EN REPRESENTACION LEGAL DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. La Paz, 06 de febrero de 2024. VISTOS.- La demanda de fs. 10 a 12 subsanada de fs. 23 a 24 y 27 a 27 vta, el auto de admisión de fs. 28, la notificación de fs. 30 a 32, el edicto de fs. 37 a 38 y todo lo que ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO I.- Que, por memorial de fs. 10 a 12 subsanada de fs. 23 a 24 y 27 a 27 vta. FERNANDO HERBAS SALMON en representación legal de sus hijos menores de edad MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA, interpone demanda sobre aceptación de herencia con beneficio de inventario, aduciendo que la madre de sus hijos, ADELA MACHACA VILLCA, ha fallecido el 31 de mayo de 2020 sin dejar disposición testamentaria alguna. Que, por auto de fs. 28 se ha admitido tal demanda disponiendo la notificación a RAQUEL EVA TORREZ MACHACA Y LUIS ALEJANDRO TORREZ MACHACA en su calidad de eventuales coherederas de aquella de cujus y además se ha dispuesto la publicación de edicto por una sola vez en un medio escrito de circulación nacional de aquella demanda y aquel auto para que otros eventuales herederos y/o acreedores u otra persona interesada del de cujus puedan deducir oposición en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, siendo notificados las coherederas según diligencias de fs. 30 a 31 y el edicto de fs. 37 a 38 publicado el 16 de enero de 2024, sin que dentro de aquel plazo se haya apersonado ningún otro coheredero, acreedor ni tercero interesado de la de cujus interponiendo oposición alguna. Asimismo, por aquel auto de admisión se dispuso notificar a la Defensoría de Niñez y Adolescencia Cotahuma al amparo del art. 188 inciso b) de la Ley No. 548, siendo notificada tal persona a fs. 32, sin que dentro de aquel plazo se hayan apersonado ningún otro coheredero, acreedor ni tercero interesado del de cujus interponiendo oposición alguna y, en consecuencia, habiendo cumplido con las formalidades legales, corresponde emitir resolución. CONSIDERANDO II.- Que, antes de desarrollar la fundamentación vinculada a las disposiciones legales que se aplicarán (fundamentación normativa) y la motivación del caso concreto (motivación fáctica) es necesario identificar de manera resumida el problema jurídico que debe resolverse, el cual se desprende de los antecedentes de la causa, es decir en el caso de autos, de la demanda de fs. 10 a 11 subsanada de fs. 14 a 15. Sobre su utilidad, a decir del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo No. 193/2016, cuando este problema jurídico se encuentra claramente formulado e identificado, facilita el desarrollo argumentativo y su comprensión por parte de la o del justiciable y se constituye en las coordenadas de la fundamentación y motivación, porque marcan el camino argumentativo que la autoridad jurisdiccional debe realizar, permitiendo expresar los argumentos en términos claros, precisos y concisos. De ahí que el problema jurídico deba estar claramente identificado al inicio de la fundamentación, lo que evidentemente, además, permite a la o el lector de la resolución comprender con mayor facilidad los fundamentos y la decisión judicial. En ese contexto, el problema jurídico material planteado en la demanda radica en determinar si es acogible o no el acto postulatorio de aceptación de herencia con beneficio de inventario cuyo actor es un niño. Sobre ese extremo, el art. 51 párrafo 1 del Código de las Familias y del Proceso Familiar señala que las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario. En lo procesal, el art. 470 del Código Procesal Civil prevé que el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. En caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios. Asimismo, el art. 471 de la Ley No. 439 prevé que la autoridad judicial ordenará la notificación mediante cédula a las o los coherederos y acreedores domiciliados en el asiento del juzgado, así como la publicación de edicto por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional. En el mismo sentido, el art. 472 del Código Procesal Civil establece que las o los coherederos y acreedores, tendrán el término de cinco días contados desde sus notificaciones, para deducir oposición, sujetándose al procedimiento señalado en los arts. 452 y 453 de este Código. Por su lado, el art. 473 de la Ley No. 39 señala que las o los acreedores o cualquier otra persona interesada, para el ejercicio de las acciones en defensa de sus derechos, deberán acompañar a sus peticiones los documentos fehacientes que justifiquen sus pretensiones. A su vez, el art. 474 del Código Procesal Civil regula que en el caso de la o el heredero que acepte la herencia con beneficio de inventario, una vez notificados las o los coherederos y los acreedores en la forma señalada anteriormente, la autoridad judicial ordenará que se levante el inventario conforme a los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil y cumplidos los requisitos legales, la autoridad judicial pronunciará resolución teniendo por aceptada la herencia con beneficio de inventario; en este último caso el régimen de administración y liquidación del caudal hereditario estará sometido a control de la autoridad judicial conforme a las normas del Código Civil. Habiendo determinado la normativa aplicable al caso de autos, es necesario ingresar al análisis fáctico de la problemática planteada. Al respecto, el juicio de hecho, de acuerdo a Atienza, “es tan problemático o más que el juicio de derecho, que en el la discrecionalidad del juez es a menudo mayor que en la interpretación de las normas que es, en fin, el momento de ejercicio del Poder Judicial donde el juez es más soberano y donde, en consecuencia, puede ser más arbitrario”. En ese entendido es evidente que la actividad probatoria debe basarse en el principio de verdad material, previsto en el art 180 de la CPE, en virtud al cual el juzgador debe buscar la paz social, la aplicación de la justicia y el respeto a los derechos humanos, buscando la verdad de los hechos, por encima de mecanismos formales o procesales, con la finalidad de que las partes accedan a una justicia material, eficaz y eficiente, procurando que el derecho sustantivo prevalezca sobre el formal (SCP 1662/2012). En síntesis, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, los procesos están regidos por el principio de verdad material y en ese sentido, se orientan a la comprobación de los hechos. Este principio, por otra parte, es aplicable a todos los procesos, aún en materia civil, pues si bien en este caso rige el principio dispositivo, empero, el mismo, debe ser comprendido de acuerdo a la luz de los principios y valores constitucionales, fundamentalmente el de verdad material, conforme lo ha entendido la SCP 121/2012 y la SCP 0410/2013, entre otras. En ese sentido, cabe apreciar el art. 1 del Código Procesal Civil boliviano que respecto al principio de verdad material señala que “la autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechas que sirven de motivo a sus decisiones para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no han sido propuestas por las partes”. Conforme a lo anotado, actualmente el juez en las diferentes materias, entre ellas civil- está obligada a adoptar las medidas probatorias necesarias a efecto de la verificación de los hechos, toda vez que la intervención de la autoridad judicial es un deber que deriva del propio principio constitucional de verdad material contenido en el art. 180 de la CPE. Otro tema fundamental al análisis del caso concreto, a la premisa fáctica, es la valoración de la prueba, la cual, debe ser valorada de manera razonable, a través del sistema de la sana critica, que es el sistema adoptado en el actual Código Procesal Civil donde intervienen en la apreciación de la prueba, las reglas de la lógica y la experiencia del juzgador y, en ese sentido, la actuación del juez no es discrecional o arbitraria, prima, pues, la razonabilidad de la valoración de la prueba. El tema de la razonabilidad es fundamental para determinar, entonces, si la actividad jurisdiccional en la valoración de la prueba ha lesionado derechos y garantías, y así lo ha entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional al señalar que si bien la valoración corresponde a la jurisdicción ordinaria, empero es posible su análisis a través de la justicia constitucional puede revisar dicha valoración cuando: ") en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SCP 121/2004-R de 28 de enero). La razonabilidad está vinculada con la prohibición de la arbitrariedad, es decir el ejercicio de decisiones y resoluciones carentes de motivación y que no tiendan a realizar ningún objetivo jurídicamente relevante. El Tribunal Constitucional Plurinacional ha hecho referencia al principio de razonabilidad como una metodología para analizar las resoluciones judiciales, las cuales, de acuerdo a la SCP 121/2012 deben ser coherentes con los valores de igualdad y de justicia. Contextualizada la norma jurídica bajo el cual debe resolverse el problema jurídico material expuesto por la parte demandante, corresponde pronunciarse con relación a los hechos relevantes expuestos en el acto postulatorio para acoger o desestimar la pretensión impetrada. En ese contexto, del examen del certificado de defunción de fs. 3. certificado de nacimiento de fs. 4 y 6 y certificación de filiación de fs. 8. se advierte que MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA tienen por progenitores a FERNANDO HERBAS SALMON y ADELA MACHACA VILLCA habiendo fallecido la progenitora el 31 de mayo de 2020 sin dejar disposición testamentaria alguna, según la parte demandante. Por otro lado, notificados que fueron los otros herederos y acreedores del causante por diligencias de fs. 30 a 31 y el edicto de fs. 37 a 38, no se apersonaron al Juzgado menos dedujeron oposición. Consiguientemente, siendo que la parte actora es menor de edad corresponde y acoger su demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario al tenor del art. 51 párrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, no siendo menester levantar inventario alguno ni sufrir las consecuencias de la falta de levantamiento de aquel inventario por ser heredera beneficiaria por imperio de la ley. POR TANTO.- La Juez Público Civil y Comercial No. 28 de la ciudad de La Paz, declara PROBADA la demanda voluntaria de aceptación de herencia con beneficio de inventario de fs. 10 a 12 subsanada de fs. 23 a 24 y 27 a 27 vta. interpuesta por FERNANDO HERBAS SALMON en representación legal de sus hijos menores de edad MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA y en consecuencia tiene por aceptada la herencia con beneficio de inventario de MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA con relación a su de cujus progenitora ADELA MACHACA VILLCA, debiendo en ejecución de la presente resolución, por-Secretaria del Juzgado franquearse el testimonio pertinente y a la vez, proceder al desglose de la documentación original adjunta quedando en su lugar fotocopias legalizadas y ulterior a ello proceder al archivo de Obrados, con las formalidades de ley. AL OTROSI 1.- Por señalados. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FIRMAS Y RUBRICAS Dra. Yobana M. Mallea Miranda. Juez Público Civil y Comercial 28. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA. Ante Mí. Marisol Carpio Miranda. SECRETARIA – ABOGADA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL. 28° - CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 46 – 46 VTA. A NUEVE DE OBRADOS.------SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL 28 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ. 204094568. SOLICITA TESTIMONIOS. OTROSÍ. SU CONTENIDO. FERNANDO HERBAS SALMON, quien es mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad 4907580 L.P., en mi calidad de padre y tutor de los menores MAYRIN FERNANDA HERBAS MACHACA Y ACUAMARIN CELESTE HERBAS MACHACA, ante su autoridad consideraciones expongo y pido: con Las debidas. Señor Juez, para fines que en Derecho me interesa solicito a su Autoridad disponga que se me franqueen testimonios de lo obrado sea en triple ejemplar, protestando de mi parte cumplir con todos los recaudos de rigor legal. OTROSÍ. Señor Juez, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado solicito a su Autoridad que se nos extienda fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno. OTROSÍ 1°. Señor Juez, doy a conocer como asistente de mis abogados a ALVARO MONTECINOS ENCINAS con C.I. 8312131 L.P. para que puedan realizar la revisión del cuaderno, recoger oficios, Fotocopias simples y/o legalizadas del cuaderno, lo cual pido se tenga presente. OTROSÍ 2°. En cumplimiento de las circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia tengo a bien poner en su conocimiento los medios por los que puede realizar notificaciones a mi persona: DOMICILIO PROCESAL. Ciudad de El Alto, Zona 12 de Octubre, calle Uruguay, entre Av. Franco Valle y Av. Raúl Salmon, Nº 33, edificio Libertad, piso séptimo. NUMERO DE CELULAR DE MI ABOGADA: Claudia M. Villa Pareja # 77573073. CASILLA ELECTRONICA: USUARIO cmvp6137089 (letra minúscula) CORREO ELECTRONICO: 6137089claudia@gmail.com. Solicito se tenge presente a los fines consiguientes de ley. "BUENA ES LA JUSTICIA SI NO LA DOBLARA LA MALICIA" LA PAZ, EL ALTO, MARZO DE 2024. FIRMAS Y RUBRICAS: Dra. Claudia M. Villa Pareja. ABOGADA. MCA 9638 RPA.6137089 CMVP. FERNANDO HERBAS SALMÓN. CI 4907580 LP.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 47 DE OBRADOS.------------------------------------ La Paz, a 11 de marzo de 2024. A lo Principal. Con carácter previo notifiquese con la Resolución que antecede. Al Otrosí. Por secretaria del juzgado, franquéese fotocopias simples y legalizadas de lo solicitado, debiendo dejar debida constancia del mismo, con nota marginal de entrega y con formalidades de ley. Al otrosí 1°. Se tiene presente. Al Otrosí 2°. Se tiene por señalado domicilio procesal, número de celular y correo electrónico que refiere, debiendo ser observado por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado. FIRMAS Y RUBRICAS Dra. Yobana M. Mallea Miranda. Juez Público Civil y Comercial 28. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA. Ante Mí. Marisol Carpio Miranda. SECRETARIA – ABOGADA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL. 28° - CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA.--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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