EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601103012400820 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601103012400820 SIGUE: MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO: ARMANDO FIGUEROA VICTIMA: ROSSE MARY ISNADO CHOQUE Y OTROS OBJETO: NOTIFICAR A LA VICTIMA: ROSSE MARY ISNADO CHOQUE CON EL INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024, EL DECRETO DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024, COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS POLICIALES DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DONDE ORDENA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE:--------------------------------------------------------------------------------------------- COMUNICA INICIO DE INVESTIGACION de fecha 04 de Septiembre de 2023.---------------Abog. VERONICA BURGOS GUTIERREZ Fiscal de Materia en representación de la Fiscalía Departamental de Tarija, en merito a la denuncia y/o información recibida, conforme el Art. 289 del Código de Procedimiento Penal informa a su autoridad INICIO DE INVESTIGACION de conformidad al siguiente detalle: DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES (tipificado Art. 271 del Código Penal). Denunciante: ROSSE MARY ISNADO CHOQUE Victima: ROSSE MARY ISNADO CHOQUE Y OTROS; Denunciado: ARMANDO FIGUEROA; Código: 601103012400820 ----------------------------------------------------------- Otrosi 1°.- para ulteriores notificaciones, domicilio procesal conforme al Art. 162 del C.P.P. oficinas de la Fiscalía de ubicado en la EPI LOURDES y/o ciudadanía digital.-------------------------------- DECRETO DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 04 de Septiembre de 2023.------------ A, 30 de Abril de 2024.---------------------------------------------------------------------------- De conformidad al Art. 289 del C.P.P. se tiene presente el informe de inicio de investigación por el Ministerio Publico a denunciante ROSSE MARY ISNADO CHOQUE víctimas ROSSE MARY ISNADO CHQOUE, RENE MARIO VEDIA ACUÑA, DAVID VEDIA ISNADO. A.V.I.( MENOR), N.V.I(MENOR), en contra de ARMANDO FIGUEROA, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado en el Art. 271 del C.P. en cumplimiento al Art. 300 de la Ley 1970, el Ministerio Publico, vencido el término de la investigación preliminar, deberá en el plazo de 20 días presentar el acto conclusivo.--- Notifique a las partes. ------------------------------------------------------------------------------ MEMORIAL DE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024.--------- COMUNICA Y/O INFORMA COMOPLEMENTACION DE DILIGENCIAS POLICIALES PRELIMINARES, SOLICITA AMPLIACION DE PLAZO:.-------------------------------------------------------------------------- DR. EIVER GIOVANNI FERNANDEZ, Fiscal de Materia III adscrito a la Unidad Fiscalía Especializada en delitos contra la vida y la integridad física de las personas dentro de la investigación penal que se sigue a denuncia de ROSSE MARY ISNADO CHOQUE en contra de ARMANDO FIGUEROA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado en el art. 271 del Código Penal, ante usted expongo y pido: Que de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Ley N°260 el Ministerio Publico tiene por finalidad defender la legalidad y los inveteres generales de la sociedad encontrándose entre estos la víctima y el imputado, debiendo desarrollar la persecución penal del hecho denunciado a través de la realización de los actos investigativos suficientes y conducentes al esclarecimiento del hecho y formular requerimientos fundamentados y respaldados en elementos de convicción que determinen el procedimiento formal en contra del imputado, la aplicación de salidas alternativas o su rechazo y archivo. Consecuentemente de conformidad con lo establecido en el art. 301 núm. 2) C.P.P. ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales fijando plazos al efecto no mayor a sesenta 60 días en el caso de ut supra se encuentra pendiente actuaciones policiales a realizar, por cuanto al suscrito requiere a su autoridad la prórroga del plazo de la investigación de la etapa preliminar. Otrosí. - a saber resolución en EPI LOURDES dependencia de la Fiscalía.----------------------------- DECRETO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024.------------------------------------------------------------- A, 21 de mayo de 2024.---------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la complementación de las diligencias preliminares, conforme el Art. 301, 2 del C.P.P. Notifique.---------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024.------------------------------------------------------- Se tiene presente la representación que antecede, notifique a la víctima mediante edictos, ante el desconocimiento de domicilio.----------------------------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL. ---------- Tarija, 05 de junio de 2024


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