EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 122/2024 C.U: 101102012300468 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de MELVI ARCELY TORIHUANO LUNA ACUSADO/s: JOSE SANTOS CAMACHO EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A MELVI ARACELY TORIHUANO, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 5/01/2024, DECRETO DE FECHA 29/2/2022 y DECRETO DE FECHA 29/5/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012300468), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE MELVI ARACELY TORIHUANO LUNA CONTRA JOSE SANTOS CAMACHO PICHA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 05/01/2024--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº3. ACUSACIÓN FORMAL.- C.U. 101102012300468.- Otrosí.- Carmen Rosa Encinas Fiscal De Materia en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MELVI ARACELY TORIHUANO LUNA, en contra de JOSE SANTOS CAMACHO PICHA por el delito de Violencia Familiar Y Domestica previsto y sancionado en el artículo 272 bis del Código Penal con la facultad otorgada por el artículo 323-1 del Código De Procedimiento Penal artículo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del ministerio público acusa a: 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: JOSE SANTOS CAMACHO PICHA. Lugar y Fecha de Nacimiento: 27 de agosto de 2000. Cédula de Identidad: 7566003. Domicilio real: Barrio Villa Armonía s / n Nacionalidad: boliviano. Teléfono: se desconoce. II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellidos: MELVI ARACELY TORIHUANO LUNA. Lugar y Fecha de Nacimiento: 21 de junio de 2002. Cédula de Identidad: 15052174 Domicilio real: Barrio Villa Armonía s / n Nacionalidad: boliviana. Teléfono: 74419974. III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De los elementos recabados hasta la presente etapa se tiene que, en fecha 12 de febrero del año 2023, a horas 16:00 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio Villa Armonia B s/n, el señor José Santos Camacho Picha, agredío físicamente a su enamorada Melvi Aracely Torihuano Luna, en circunstancias en la que el sujeto, en estado de ebriedad, fue hasta el domicilio de la víctima, quien luego de mandarles mensajes para que ella salga, hace que la víctima ingrese hasta el interior de su vehículo, donde el acusado de manera injustificada procede a realizarte reclamos sobre unos chismes que le habrían dicho sus amigos empezando una discusión, de esa manera y para ya no seguir con dicha discusión, la señora Melvi intenta salir del vehículo, pero es retenida por la fuerza por el sujeto, quien la agarra del pantalón y haciendo uso desmedido de su fuerza y la mete dentro del auto, para darle golpes de puño en su cabeza, la victima intentaba defenderse tapándose la cara con sus manos, pero el sujeto continuaba con esos golpes, y de manera alevosa y con plena intención de dañar a su víctima, da un golpe certero en la mano de la víctima, el cual estaba protegiendo su rostro con tan mala suerte que en dicha mano tenía unas llaves y estas, con dicho golpe de su agresor, fueron clavadas en el parpado izquierdo que la víctima, provocándole un corte y sangrado, de inmediato ella pide a su agresor que la lleve a un hospital. Con esos antecedentes el ministerio publico inicia investigación penal por el delito de violencia familiar o domestica incurso en el art. 272 Bis del C.P. IV.-FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA) MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL El delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. - El hecho se cometió el día 12 de febrero del año 2023, a horas 16:00 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio Villa Armonía B s/n, donde la señora Melvi Aracely Torihuano Luna, es agredida físicamente por su pareja de nombre José Santos Camacho Picha, en circunstancias en las que este sujeto, llego en estado de ebriedad hasta el domicilio de su enamorada para realizarle reclamos injustificados y fuera de lugar, respecto a unos chismes de sus amigos, quien logra convencer a su víctima de ingresar a un vehículo para agredirla físicamente dándole golpes en su rostro y cabeza para que después. con el uso de esos golpes, clavarle unas llaves en el parpado izquierdo, dichas agresiones fueron con golpes en el rostro, causándole una herida contusa en sentido horizontal de 1.7 cm.. por lo que la víctima amerita 7 días de Incapacidad y demás datos especificados en el certificado médico legal, daños causados por el acusado con el conocimiento de su accionar, el cual debe ser sancionado penalmente. RESPECTO A LA PERSONA: JOSE SANTOS CAMACHO PICHA de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilícito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, así también este fue identificado como el que procedió al cometer el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito realizado en la cuidad de sucre, en fecha 12 de febrero del año 2023, a horas 16:00 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio Villa Armonía B s/n, domicilio donde habita la víctima dicha agresión fue cometida en contra de la víctima MELVI ARACELY TORIHUANO LUNA. CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO El libro II, Titulo XI, Capítulo 1, concretamente con el Art. 20 del Código Penal dentro la mecánica del precepto modificado, nos señala las distintas modalidades de autoría, siendo estas las siguientes: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. En esta mecánica jurídica, se adecua la conducta del imputado JOSE SANTOS CAMACHO PICHA, que está siendo acusado, por el delito calificado que a saber es de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciendo que el autor del hecho denunciado JOSE SANTOS CAMACHO PICHA, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el Art.272 BIS del Código Penal; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conclusión en las que el Ministerio Público demostrará con los siguientes fundamentos: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Quien agrediere físicamente, psicológica o casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. sexualmente dentro 1. EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE, O POR QUIEN MANTENGA O HUBIERA MANTENIDO CON LA VICTIMA UNA RELACIÓN AFECTIVIDAD O INTIMIDAD, AUN SIN CONVIVENCIA. ANÁLOGA En esta Mecánica Jurídica, el imputado, han adecuado su conducta a este fo penal, cuando cometió el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTIC A tipificada en el art 272 BIS núm. 1; se tiene que el imputado JOSE SANTOS CAMACHO PICHA cometió este delito. La Constitución Política Del Estado en su Capítulo Quinto Derechos Sociales, el art 61 establece: "Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las mujeres y niñas, niños y adolescentes tanto en la familia como en la sociedad, Por consiguiente, es deber primordial del Estado garantizar el derecho a la vida la integridad, la seguridad y dignidad de las personas en especial de las mujeres en situación de violencia y niños, niñas o adolescentes, habiendo el país desarrollado no solo amplia normativa, sino políticas, planes y programas en diferentes niveles estatales para el ejercicio y vigencia plena del derecho a una vida libre de violencia de estas, introduciendo incluso al Código Penal, nuevos tipos penales como el feminicidio entre otros, que son la consecuencia de la violencia latente y persistente en la realidad boliviana; La SCP 414/2019-S3 de 12 de agostorefiriéndose al desarrollo normativo instituido en Bolivia, respecto a la protección y garantía del derecho de las mujeres paro ejercer el derecho de vivir una vida libre de violencia y sobre el deben del Estado y de la sociedad de precautelar que dicho derecho se efectivice, señaló siguiente: "En el país se han establecido importantes compromisos y deberes frente a la violencia contra la mujer, por constituirse en atentatoria al derecho primigenio y fundamental como es la vida por su directa vinculación y relevancia con estadísticas cada vez más crecientes en su drasticidad y riesgos que presenta la mujer no solo en el país, sino en la región y en el mundo, Bolivia ha logrado desarrollar una norma específica ampliamente proyectiva que permite a la mujer y niños y adolescentes, ejercer y gozar del derecho a vivir una vida libre de violencia, poniendo en vigencia la Ley Integral 348 Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, que está fundada en el mandato constitucional y en los instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que permita garantizar a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, siendo el objeto de la misma según el art. 2 de dicha norma, "...establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien .."Siendo responsabilidad del Ministerio Público la disposición de medidas de protección para víctimas de violencia, en primera instancia, los Fiscales de Materia a cargo y personal de apoyo deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley aludida, para que adopten las medidas de protección necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, tomando en cuenta a sus hijas e hijos, y en su caso, pedir a la autoridad jurisdiccional la homologación de las mismas y las medidas cautelares previstas por ley, cuando el hecho constituya delito": "en sentido de la necesaria disposición de medidas de protección para resguardar a las mujeres en situación de violencia. El art. 272 Bis del CP-que cita textualmente establece el delito de violencia familiar o doméstica, para una mejor comprensión se tienen las definiciones de violencia física y psicológica, previstas en el art. 7.1 y 3 de la Ley 348 ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal. interno, externo o ambos temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o de largo plazo, empleando o no fuerza física, armas O cualquier otro medio Siendo que según el certificado médico forense de fecha 14 de febrero del año 2023, se puede advertir que la víctima presenta 7 días de incapacidad médico 2023, se pro resultado de una agresión física que ella habría sufrido el día de los hechos especificado en la relación fáctica que sustentan la presente resolución, y denuncia de la víctima, pues el día de los hechos, tal cual refiere el certificado médico forense y denuncia de la víctima, el sujeto activo quien es el enamorado de la señora Melvi Aracely Torihuano Luna, sujeto que responde al nombre de José Santos Camacho Picha, le dio golpes en la cabeza con sus puños los cuales ocasionaron que la víctima, quien tenía unas llaves en sus manos, al momento de cubrirse con sus manos de esas agresiones, sufra una cortadura en la zona del parpado izquierdo, agresiones suscitadas en circunstancias en las que el agresor, en estado de ebriedad, llego al domicilio donde habita la víctima para realizarle reclamos en estado de ebriedad y agredirla físicamente. Así mismo y con pleno conocimiento de sus acciones, el sujeto Incluso, con dichos golpes Intento atentar contra la vida de su enamorada al clavarle unas llaves en su ceja Izquierda, de la revisión del certificado médico legal, se tiene que las agresiones que sufrió la denunciante el día de los hechos tuvieron el resultado de causarle a la víctima herida contusa de 1.7 cm., provocándole lesiones a la víctima, para lo cual el agresor uso sus propias manos para agredirla con toda la intencionalidad, golpeándola en la región del rostro, y provocándole una cortadura en el ojo izquierdo el cual le provoco que se le otorgue 7 días de Incapacidad, conforme se desprende de la denuncia de la víctima por las razones ya señaladas en la relación de los hechos de la presente resolución fiscal, dicho accionar no pudo ser repelido ni mucho menos resistido por la victima pues la misma se encontraba en desventaja debido a la desproporcionalidad de fuerza por su condición de mujer frente al agresor, y ante la fuerza física de su agresor no pudo resistir a dicha agresión, pues del análisis de esta vertiente de violencia familiar, se tiene que la conducta del sujeto activo va dirigido a lesionar a la víctima y para tal fin el agresor usa las manos, ples, U otros objetos con el único fin de causarle daño a su víctima teniéndose como consecuencia las lesiones en el cuerpo de la víctima, las cuales están plasmadas en el certificado médico legal, donde se tiene que la conducta del sujeto le ocasiono 7 días de incapacidad a la víctima. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación de del ahora acusado JOSE SANTOS CAMACHO PICHA, se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes cuaderno investigativo, llegándose a establecer la existencia del en el cursante hecho bajo los siguientes elementos probatorios: 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS: de fecha 14 de febrero de 2023. formulada en dependencias de la fiscalía departamental de Chuquisaca por la victima MELVI ARACELY TORIHUANO LUNA, quien da la noticia criminal respecto al hecho de violencia que sufrió por parte de su pareja. 2. CERTIFICADO MEDICO FORENSE: de fecha 14 de febrero del año 2023. extendida por el Dr. Sergio M. Méndez Quintanilla, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDlF), quien después de evaluar a la víctima le otorga 7 días de incapacidad médico legal, concluyendo que la víctima presenta una herida contusa de 1.7 cm., a nivel palpebral izquierdo. 3. GRABACION EN AUDIO: De la denuncia efectuada por la señora Melvi Aracely Torihuano Luna, en fecha 14 de febrero del año 2023, en plataforma de atención a la víctima el cual cursan en el sistema JL2. V. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323 - 11 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 - 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA a JOSE SANTOS CAMACHO PICHA, de generales ya descritas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, en su vertiente física previsto y sancionado en el Art.272 BIS- 1 del Código Penal en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente a efectos del señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, al acusado JOSE SANTOS CAMACHO PICHA, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en los Arts. 272 BIS-1) del Código Penal en grado de autoria, condenándole a la sanción que imponga su autoridad. VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL: Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos: M.P.P.T.1.- MELVI ARACELY TORIHUANO LUNA: Quien es mayor de edad, quien brindara su testimonio en su condición de víctima y testigo de cargo. B.- DOCUMENTAL: Toda la prueba documental servirá para probar los extremos, hechos y delitos acusados. M.P.P.D.1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS: de fecha 14 de febrero de 2023, formulada en dependencias de la fiscalía departamental de Chuquisaca por la victima MELVI ARACELY TORIHUANO LUNA. M.P.P.D.2.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE: de fecha 14 de febrero del año 2023, extendida por el Dr. Sergio M. Méndez Quintanilla, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF). M.P.P.D.3.- GRABACION EN AUDIO: De la denuncia efectuada por la señora Melvi Aracely Torihuano Luna, en fecha 14 de febrero del año 2023. SEA EN NOMBRE DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA Otrosí 1.-Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 05 DE ENERO DE 2024 ---------------Firmado: Abog Carmen Rosa Encina Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 29/2/2024 ---------------------------------- CU:101102012300468 ------Sucre, 29 de febrero de 2024-------------------------------- Por remitida y adjuntada la prueba ofrecida por el Ministerio Público a ser producida en juicio oral. En cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la víctima con la acusación fiscal, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Se tiene presente. - Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 1 de la Capital------ DECRETO DE FECHA 29/5/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.:101102012300468----------- Sucre, 29 de mayo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a la víctima mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A MELVI ARACELY TORIHUANO LUNA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CINCO DIAS DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------


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