EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA LA VICTIMA: ZORAIDA TORREZ CONDORI. C.I.: 6445650. El presente edicto judicial es mandado a librar por la Dra. Gabriela Suárez Vaca - Juez Cuarto de Ejecución Penal del distrito judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal con NUREJ: 701102042201115, que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra NIMUEL ALMENDRAS PARRAGA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Disponiéndose que se notifique a la victima dentro del presente proceso penal, con los actuados emergentes del incidente de REDENCION, conforme lo establecido por el art. 429 bis. de la Ley N° 1970, incorporado por la Ley N° 1443, Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, por lo que transcriben las partes más sobre salientes de los siguientes actuados procesales:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- MEMORIAL DE FECHA 06/10/2023.- NIMUEL ALMENDRAS PARRAGA, plantea incidente de redención. 2.- DECRETO DE FECHA 10/10/2023.- En atención al incidente planteado de REDENCION DE LA PENA, por parte del interno NIMUEL ALMENDRAS PARRAGA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Se ordena que por secretaria se eleve un informe sobre el cómputo de las 2/5 partes de su condena impuesta, y sea lo que por Ley corresponda. Otrosí 1ro.- Por adjuntado. Otrosí 2do.- Por señalado. NOTIFIQUESE.- 3.- INFORME DE COMPUTO DE LAS 2/5 PARTES DE FECHA 25/10/2023.- NIMUEL ALMENDRAS PARRAGA, condenado tiene una condena de 03 años y 06 meses, por el delito de Robo Agravado. Tiene una permanencia como privado de libertad de 01 año, 05 meses y 16 días, las 2/5 partes son 01 año, 04 meses y 24 días. 4.- DECRETO DE FECHA 25/10/2023.- En lo principal, al petitorio de REDENCION, interpuesto por el interno NIMUEL ALMENDRAS PARRAGA, NUREJ N° 701102042201115, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en consideración a los datos que arroja el cuaderno de Ejecución, se ADMITE, y dispone lo siguiente. Por Secretaria ofíciese al DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ “PALMASOLA” (SECCION VARONES) para que informe o certifique juntamente con la JUNTA DE TRABAJO o ESTUDIO, Conforme el D.S. 26715 que reglamenta la L.E.P.S, en su art. 74 Inc. III, en el plazo de 48 horas. Detallando el trabajo realizado por la interna. Debiendo adjuntarse las planillas y la tarjeta personal de control y la carga horaria asignada. Adjuntarse la resolución determinando en el periodo que se encuentra en el sistema progresivo. La certificación de la Junta de Trabajo o Estudio. Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta, e informar si ha sido sancionado o no a sanciones disciplinarias. Todo conforme los arts. 181, 182, 183, 184, 185 Inc. 2 y 3, de la Ley de Ejecución Penal, con relación al art. 57, 68, art. 74 Inc. II y III, 62, 63 y 64 todos estos últimos de su reglamento. Se constriñe al interno, a cancelar la suma de Bs. 400.- (Cuatrocientos Bolivianos 00/100), AL TERCER DÍA DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA PRESENTE PROVIDENCIA, por COSTAS, a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, monto que es IMPRESCRIPTIBLE. NOTIFIQUESE.- 5.- MEMORIAL DE FECHA 17/04/2024.- NICANOR OSCAR CORCUY PEREDO, en cumplimiento a su Of. N° 1602/2023 emanado de su despacho, elevo a conocimiento de su autoridad, documentación conforme esta reglado en el art. 138 de la Ley 2298, del privado de libertad NIMUEL ALMENDRAS PARRAGA, adjunto al presente oficio en fojas útiles de 34, documentación concerniente a la REDENCION DE LA PENA de acuerdo al siguiente detalle: Certificado de permanencia y conducta. Resolución de clasificación N° 055/2024. Certificado médico interno. Ficha médica. Informe psicológica N° 139. Informe de junta de trabajo N° 76/2023. Informe de junta de trabajo N° 75/2023. Fotocopia legalizada de la tarjeta personal. Informe del área de educación N° 104/2024. 6.- DECRETO DE FECHA 18 DE ABRIL DEL 2024.- Se tiene presente la documentación remitida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de fecha 17 de abril de 2.024 concerniente a la carpeta de redención, por secretaria elabore la cuantificación de jornadas laborales. NOTIFIQUESE.- 7.- INFORME DE CUANTIFICACIÓN DE FECHA 23/04/2024.- NIMUEL ALMENDRAS PARRAGA, según planillas y tarjeta personales de control, el interno ha trabajado de VENDEDOR DE COMIDA RAPIDA, en las gestiones de 2022, 2023, y 2024, con una carga horaria de 525 días y 4200 horas trabajadas. 8.- MEMORIAL DE FECHA 23/04/2024.- En atención al INFORME detallado de la cuantificación de la carga laboral, elevado por el secretario del juzgado. Se ordena la notificación con todo el presente incidente de REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO, mediante la oficina gestora de procesos al representante del MINISTERIO PÚBLICO, VICTIMA Y/O PARTE CIVIL, en aplicación a lo establecido en el Art. 429 bis. Inc. 1) del C.P.P. modificado por la Ley 1443 de 04 de julio de 2022 “Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberá ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico y de la victima y/o parte civil, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para su pronunciamiento. NOTIFIQUESE.- FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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