EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


V/P EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: IRENE MARUJA VEIZAN RAMOS, RENE VEIZAN RAMOS, NORA VEIZAN RAMOS, REYNALDO ERENIO VEIZAN RAMOS, REYNALDO VEIZAN RAMOS Y LIDIA FUANY VEIZAN RAMOS DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES CONTRA LOS POSIBLES HEREDEROS DE LOS CUJUS ESTEBAN BEIZAN OJEDA Y EDUVIGES RAMOS DE BEIZAN SOBRE SOBRE DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA SE HA DISPUESTO LO QUE HA CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE DE FS.56-58---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. OTROSIES. SU CONTENIDO I.GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE.- DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.I. No. 6842304 expedido en La Paz soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Periférica No. 700 Callapa Bajo, mayor de edad y hábil por derecho; a los efectos legales me apersono ante su autoridad; con todo respeto expongo y pido: II.GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS.- Que, considerando que la demanda está dirigida contra los PRESUNTOS PROPIETARIOS DESCONOCIDOS E INTERESADOS y al desconocerse su identidad y domicilio no es previsible la exigencia establecida por el articulo 362 II del Código de Procedimiento Civil, en consecuencias de conformidad a lo establecido por el artículo 363 II del CPC., pido se notifique mediante edicto conforme el artículo 78 del Código Procesal Civil. III. EXPOSICION DE HECHOS: En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda de Usucapión decenal extraordinaria, en razón que desde hace más de 18 años me encuentro en posesión del lote de terreno de características actuales: UBICADOEN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, CANTON PALCA, SECCION 1RA. SECCION, ZONA CALLAPA, CALLE AVENIDA PERIFERICA S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2., AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2., AL OESTE VEIZAN Y AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTS., TAL COMO LO TENGO DEMOSTRADO EN EL PLANO DE LOTE, Emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca – Primera Sección Provincia Murillo, a través de la Dirección de Adm. Territorial – Dirección de Catastro, el terreno se encontraba limpio, procediendo a realizar como primeros actos de posesión y mejoras realizando el amurallamiento del mismo, la construcción de un vivero y mi casita prefabricada donde me encuentro viviendo, de manera PACIFICA, DE BUENA FE Y DE MANERA CONTINUA. Desde que ingrese a poseer el terreno, lo hice con el ánimo de dueño ejerciendo actos de dominio sobre el mismo, dado que esta posesión data desde años antiguos cuando mi padre REYNALDO VEIZAN RAMOS, aún vivía y que lamentablemente a fallecido y me persona era aún pequeño, tal cual puede verificarse por las facturas de luz, agua que se adjunta a la presente demanda. Así también, se tiene que conforme FORM. 1980, respecto al IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, me encuentro empadronado y tributando ante el Gobierno Autónomo de Palca – Subalcaldia de Chinchaya del Distrito II, registrado bajo el P.M.C. 00003632/01, cumpliendo con todos los tributos anuales municipales de manera responsable, no teniendo adeudos ni trámites pendientes ante la entidad edil. Que, por el CERTIFICADO, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, por la Sub alcaldía de Chinchaya “Distrito II”, CERTIFICAN, que mi bien inmueble, ubicado en CALLAPA, AV. PERIFERICA, corresponde A LA SUBALCALDIA DE CHINCHAYA, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, conforme Resolución Suprema No. 72076 de fecha 5 de noviembre de 1956 y Ley 1669 de fecha 30 de octubre de 1995 (en la cual se otorga plena jurisdicción). Por todo ello, a la fecha vengo poseyendo por más de 20 años dicho inmueble, en la superficie de 365.89 metros cuadrados, el mismo que cuenta con los servicios básicos de alcantarillado (adjunto solicitud de servicio), agua y electricidad (facturas de luz y agua potable), que demuestran mi posesión libre, pacífica y continua, sin perturbación alguna. Se tiene además que, conforme Certificado, emitido por la Junta de Vecinos de la zona Callapa Distrito No. – IV Distrito No. 17, emitido por el señor: R. Humberto Blanco Saico.- Presidente de la Junta de Vecinos Zona Callapa, certifica que soy vecino y poseedor de mi bien inmueble por más de 20 años, sobre una superficie de 365.89 mts2., cumpliendo con todas las funciones y deberes cuando la junta de vecinos convoca. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo de conformidad a lo estipulado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, los artículos 110, 111, 138, 362 y 363 del Código Civil, que señalan: Articulo 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD).- La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por Ley. Articulo 138.- (USUCAPION DECENAL OEXTRAODINARIA). La propiedad de un bien inmueble se adquieres también por solo la posesión continuada durante diez años". De acuerdo a lo señalado su autoridad podrá evidenciar que por más de 20 años vengo poseyendo de forma ININTERRUMPIDA, PACIFICA Y DE BUENA FE mi bien inmueble, teniendo el amparo de la ley para interponer la presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre mi bien inmueble, debido que tengo POSESION de buena fe el mismo, según lo expresado Articulo 87-(NOCION) Del C.C. que textualmente dion "La posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real": asimismo para que el mismo proceda se debe cumplir además con dos elementos constitutivos, que son: a) al corpus possessionis, es decir el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, y b) el animus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre la cosa, comportándome en todo momento como único y legítimo propietario (ANIMUS) y en esa calidad he construido mi casita, un viviero y amurallado el mismo, con recursos propios, que comprueban una antigüedad indiscutible (CORPUS), demostrando con ello que me encuentro en posesión pacifica, pública, continua e ininterrumpida, sin que nadie perturbe ni interrumpa de ninguna forma mi posesión, operando por lo tanto a mi favor la prescripción adquisitiva. V. PETITORIO Por lo expuesto, de conformidad a lo señalado por los Artículos 24 de la Constitución Política del Estado, 87, 110 y 138 del Código Civil, 110, 111, 362 y siguientes de la Ley 439 Código Procesal Civil, INTERPONGO PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, PIDO: 1. SE DECLARE PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y SE ORDENE QUE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES SE PROCEDA CON LA INSCRIPCION DE NUEVA MATRICULA DE MI BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, CANTON PALCA, SECCION 1RA. SECCION, ZONA CALLAPA, CALLE: AVENIDA PERIFERICA S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2., AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2., AL OESTE VEIZAN y AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTS., CON ESPECIFICACIÓN DE LIMITES, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y DEMÁS CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE. 2. En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derecho Reales, previo el pago de los tributos correspondientes, el registro definitivo de mi derecho propietario en las oficinas de derechos Reales. Otrosí 1: A los efectos de su consideración ofrezco lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL 1. Cedula de identidad del demandante, fotocopia simple 2. Cedula de identidad del Testigo Richard Marcelo Corruto Barrientos, fotocopia simple. 3. Facturas de luz en originales 4. Facturas de agua potable en originales. 5. Contrato de servicio de conexión de alcantarillado, original. 6. Plano de lote, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca - Sub 7. Alcaldía de Chinchaya Distrito II, original. 8. Certificación de la Junta de vecinos, original. 9. Certificación emitida por el Gobierno. Autónomo Municipal de Palca - Subalcaldia de Chinchaya Distrito II, original. 10. Formulario 198.- Comprobantes de impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles, Gestiones, 2015, 20016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. 11. Fotografías. PRUEBA TESTIFICAL: Con el fin de probar nuestra posesión en el inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 168 del C.P.C. ofrezco como prueba testifical, la declaración del señor: RICHARD MARCELO CERRUTO BARRIENTOS, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Ernan Siles C/ 46 N° 243 Z. Chasquipampa, mayor de edad y hábil por derecho. Prueba testifical propuesta que me permitirá acreditar que mi persona vivo en el bien inmueble objeto del presente proceso por más de 20 años, teniendo la posesión pacifica, pública y continuada sobre el mismo, cumpliendo con los trabajos vecinales, como corresponde. INSPECCION JUDICIAL: Conforme señala el artículo 187 del CPC y a los fines que su autoridad pueda verificar en sitio que mi persona se encuentra en posesión de buena fe, pacífica y continua, ofrezco en calidad de prueba inspección judicial en mi bien inmueble, a cuyo objeto pido se señale día y hora de verificación del acto jurídico, donde su autoridad podrá evidenciar que habito dentro de dichos ambientes desde hace más de 20 años. MOtrosí 2. Asimismo solicito a su autoridad lo siguiente: 1. SE OFICIE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 111.1 DEL CPC, A LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PALCA SUBALCALDIA DE CHINCHAYA DE DISTRITO II, a objeto que certifique en qué fecha y a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble ubicado LA AVENIDA PERIFERICA ZONA CALLAPA, CON UNA SUPERFICIE DE 365 89 MTS2, CON PMC 00003632/01 y certifique si me encuentro empadronado como un contribuyente en la alcaldía y si cuento con el pago de impuestos al día. 2. SE OFICIE A LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, A EFECTO DE QUE SE INFORME Y/O CERTIFIQUE, si existe REGISTRO DEL BIEN INMUEBLE. con las siguientes características: UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ PROVINCIA MURILLO, CANTON PALCA, SECCION 1RA SECCION ZONA CALLAPA, CALLE AVENIDA PERIFERICA S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 METROS CUADRADOS y si es el caso se informe el nombre completo del propietario a efectos de cumplir con las notificaciones debidas. Otrosí 3°: Las suscritas Abogadas se atienden al Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz. Otrosí 4º: Señalamos domicilio procesal, el ubicado en: Edificio América, piso 3, oficina 304, calle Loayza y mercado. Correo electrónico: 1. gabrielisqh2016@gmail.com.- cel.: 69820765. 2. susana.adeliaquispe@gmail.com.- Cel.: 65525985. La Paz, 01 de agosto de 2022 ---FIRMA-- DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES C.I.N" 6842394 expedido en La Paz-----FIRMA Y SELLA: Gabriela Quispe Huanca ABOGADA R.P.A. N° 6096333GQH- NIT. 6096335012---FIRMA Y SELLA: Susana Quispe Quispe ABOGADA R.P.A N° 6087813-SAQQ-A----MEMORIAL DE FS. 64-66 DE OBRADOS----SELLO CIRCULAR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ VENTANILLA 1 PLATAFORMA ANEXO “B” La Paz- Bolivia----- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º Nurej: 204032098 RATIFICA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA OTROSI.- Solicita se excluya conciliación Otrosíes.- Su contenido. I.GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE.- DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C1N 5842304 expedido en LA Paz soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Periférica No. 700 Callapa Bajo mayor de edad y hábil por derecho, a los efectos legales me apersono ante su autoridad, con todo respeto expongo y pido: II.GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS Que considerando que la demanda está dirigida contra los PRESUNTOS PROPIETARIOS DESCONOCIDOS E INTERESADOS y al desconocerse su identidad y domicilio no es previsible la exigencia establecida por el artículo 362 II del Código de Procedimiento Civil, en consecuencias de conformidad a lo establecido por el articulo 363 II del CPC, pido se notifique mediante edicto conforme el artículo 78 del Código Procesal Civil. Señor Juez, por la presente RATIFICO, demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, conforme lo siguiente: III.EXPOSICION DE HECHOS: En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda de Usucapión decenal extraordinaria, en razón que desde hace más de 18 años me encuentro en posesión del lote de terreno de características actuales: UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, CANTON PALCA, SECCION 1RA. SECCION, ZONA CALLAPA, CALLE: AVENIDA PERIFERICA S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2, AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2., AL OESTE VEIZAN Y AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTS., TAL COMO LO TENGO DEMOSTRADO EN EL PLANO DE LOTE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca - Primera Sección Provincia Murillo, a través de la Dirección de Adm. Territorial - Dirección de Catastro, el terreno se encontraba limpio, procediendo a realizar como primeros actos de posesión y mejoras realizando el amurallamiento del mismo, la construcción de un vivero y mi casita prefabricada donde me encuentro viviendo, de manera PACIFICA, DE BUENA FE Y DE MANERA CONTINUA. Desde que mane a poseer el terreno, lo hice con el ánimo de dueño ejerciendo actos de dominio sobre el mismo, dado que esta posesión data desde años antiguos cuanto mi padre REYNALDO VEIZAN RAMOS aun vivían y que lamentablemente fallecido y mi persona era aún pequeño, tal cual puede verificarse por las facturas de luz, agua que se adjunta a la presente demanda. Así también, se tiene que conforme FORM. 1980, respecto al IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, me encuentro empadronado y tributando ante el Gobierno Autónomo de Palca – Subalcaldia de Chinchaya del Distrito II, registrado bajo el P.M.C. 00003632/01, cumpliendo con todos los tributos anuales municipales de manera responsable, no teniendo adeudos ni trámites pendientes ante la entidad edil. Que, por el CERTIFICADO, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, por la Sub alcaldía de Chinchaya "Distrito II", CERTIFICAN, que mi bien inmueble, ubicado en CALLAPA, AV. PERIFERICA, corresponde A LA SUBALCALDIA DE CHINCHAYA, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, conforme Resolución Suprema N° 72076 de fecha 5 de noviembre de 1956 y Ley 1669 de fecha 30 de octubre de 1995 (en la cual se otorga plena jurisdicción). Por todo ello, a la fecha vengo poseyendo por más de 20 años dicho bien inmueble, en la superficie de 385.89 metros cuadrados, el mismo que cuenta con los servicios básicos de alcantarillado (adjunto solicitud de servicio), agua y electricidad (facturas de luz y agua potable), que demuestran mi posesión libre. pacífica y continuada, sin perturbación alguna. Se tiene además que, conforme Certificado, emitido por la Junta de Vecinos de la zona de Callapa Distrito N° IV-Distrito N° 17, emitido por el señor: R. Humberto Blanco Saico, - Presidente de la junta de Vecinos Zona Callapa, certifica que soy vecino y poseedor de mi bien inmueble por mas de 20 años, sobre una superficie de 365.89 mts2, cumpliendo con todas las funciones y deberes cuando la junta de vecinos convoca. IV.FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparado de conformidad a lo estipulado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, los artículos 110, 111, 138, 362 y 363 del Código Civil, que señalan: Articulo 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD).- La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena y por otros modos establecidos por la Ley. Articulo 138- (USUCAPION DECENAL O EXTRAODINARIA). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años". De acuerdo a lo señalado su autoridad podrá evidenciar que por más de 20 años vengo poseyendo de forma. ININTERRUMPIDA, PACIFICA Y DE BUENA FE mi bien inmueble, teniendo el amparo de la ley para interponer la presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre mi bien inmueble, debido que tengo POSESION de buena fe el mismo, según lo expresado: Articulo 87-(NOCION). Del C.C. que textualmente dice: "La posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real": asimismo para que el mismo proceda se debe cumplir además con dos elementos constitutivos, que son: a) el corpus possessionis, es decir el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, y b) el animus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre la cosa": comportándome en todo momento como único y legítimo propietario (ANIMUS) y en esa calidad he construido mi casita, un viviero y amurallado el mismo, con recursos propios, que comprueban una antigüedad indiscutible (CORPUS), demostrando con ello que me encuentro en posesión pacifica, pública, continua e ininterrumpida, sin que nadie perturbe ni interrumpa de ninguna forma mi posesión, operando por lo tanto a mi favor la prescripción adquisitiva. IV. PETITORIO Por lo expuesto, de conformidad a lo señalado por los Artículos 24 de la Constitución Política del Estado, 87, 110 y 138 del Código Civil, 110, 111, 362 y siguientes de la Ley 439 Código Procesal Civil, INTERPONGO PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, PIDO: 1.E DECLARE PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y SE ORDENE QUE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES SE PROCEDA CON LA INSCRIPCION DE NUEVA MATRICULA DE MI BIEN INMUEBLE - UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, CANTON PALCA, SECCION 1RA. SECCION, ZONA CALLAPA, CALLE: AVENIDA PERIFERICA S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 305.89 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2 AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2., AL OESTE VEIZAN Y AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTs., CON ESPECIFICACIÓN DE LIMITES, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y DEMAS CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE. 2.En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos previo el pago de los tributos correspondientes, el registro definitivo de mi derecho propietario en las oficinas de derechos reales. Otrosí. De conformidad al Artículo 7. (ASUNTOS NO CONCILIABLES). Los asuntos excluidos de la conciliación previa son: I punto 7 y II del Protocolo a la Aplicación del Código Procesal Civil, II No se concilian Institutos jurídicos o acciones judiciales como usucapión, nulidades, etc., sino conflictos, por ejemplo, la pretensión insatisfecha, dentro de una futura o actual demanda de usucapión…, y Articulo 293 (ASUNTOS EXCLUIDOS DE CONCILIACION PREVIA).- Se exceptúan de conciliación previa: …2. A quienes expresamente les prohíbe la ley, del Código Procesal Civil, por lo cual solicito la ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE USUCAPION toda vez que se han cumplido con todas las formalidades de ley. Otrosí 1º. Me ratifico en la demanda principal en cada una de las pruebas presentadas. Otrosí 2º. Asimismo solicito a su autoridad lo siguiente: 1. SE OFICIE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 111.IDEL CPC, A LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PALCA - SUBALCALDIA DE CHINCHAYA DISTRITO II, a objeto que certifique en qué fecha y a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble ubicado LA AVENIDA PERIFERICA, ZONA CALLAPA, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 MTS2., CON P.M.C. 00003632/01 y certifique si me encuentro empadronado como un contribuyente en la alcaldía y si cuento con el pago de impuestos al día. 2.SE OFICIE A LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, A EFECTO DE QUE SE INFORME Y/O CERTIFIQUE, si existe REGISTRO DEL BIEN INMUEBLE, con las siguientes características: UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, CANTON PALCA, SECCION 1RA SECCION, ZONA CALLAPA, CALLE AVENIDA PERIFERICA SIN, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 METROS CUADRADOS y si es el caso se informe el nombre completo del propietario a efectos de cumplir con las notificaciones debidas. Otrosí 3: La suscritas Abogadas se atienen al Mínimo del Ilustre Colegio Abogados de La Paz. Otrosí 4.- Señalamos domicilio procesal, el ubicadoen:EdificioAmérica,piso3,oficina304,calleLoayzaymercadoCorreoelectrónico:1.gabrielingh2016.gmail.com-cel.: 69820765 2. susana.adeliaquispe@@gmail.com Cel.: 65525985 La Paz, 08 de septiembre de 2022----FIRMA: DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES C.I.N 6842394 expedido en LA Paz------FIRMA Y SELLA: Gabriela Quispe Huanca ABOGADA R.P.A. N° 6096333GQH- NIT. 6096335012---FIRMA Y SELLA: Susana Quispe Quispe ABOGADA R.P.A N° 6087813-SAQQ-A----MEMORIAL DE FS. 68-70 Vlta. DE OBRADOS----Sello Circular TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--- VENTANILLA 10---PLATAFORMA ANEXO “B” La Paz – Bolivia-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º Nurej: 204032098CUMPLE LO OBSERVADO EN PARTE OTROSI 1.- SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALTANTE. DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.I. N° 6842394 expedido en La Paz, dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Decenal y/o Extraordinaria, en contra de los PRESUNTOS PROPIETARIOS; a los efectos legales me apersono ante su autoridad; con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, de acuerdo a los datos del presente proceso, habiendo sido notificado con providencia de fecha 14 de Septiembre de 2022, ante ello, a fin de aclarar y subsanar dichas observaciones, en tiempo oportuno cumplo lo observado: Con relación al punto 1 y 3.- FUNDAMENTO FACTICO DE LA DEMANDA: 1. Señor Juez, conforme a la documentación que adjunte y cursa dentro la demanda principal, señalo y aclaro que, desde hace más de 18 años me encuentro en posesión continua del bien inmueble ubicado la Avenida Periférica de la Zona Callapa, N°50, teniendo posesión sobre la superficie de 365.89 Metros Cuadrados, cuyas colindancias son: AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2., AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2., AL OESTE VEIZAN y AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTS., UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, CANTON PALCA, SECCION 1RA. SECCION, tal cual se verifica por el plano de lote aprobado y emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca – Primera Sección Provincia Murillo, a través de la Dirección de Adm. Territorial – Dirección de Catastro. 2.Aclarando que, dicho terreno se encontraba sin ningún tipo de problemas con terceros, razón por la cual, conjuntamente mi familia, desde hace más de 18 años procedimos a realizar como primeros actos de posesión y mejoras a mi inmueble, procedimos a realizar el amurallamiento del mismo, así como la construcción de un vivero y mi casita, conforme se puede evidenciar por fotografías adjuntas y ofrecidas como pruebas a fin de acreditar mi pretensión, así como también, con las mismas demostrar que, me encuentro viviendo de manera PACIFICA, DE BUENA FE Y DE MANERA CONTINUA cumpliendo con ello el corpus y animus. 3.Asimismo, desde que ingresé a poseer el terreno, lo hice con el ánimo de dueño, ejerciendo actos de dominio sobre el mismo, dado que esta posesión data desde años antiguos cuando mi padre, REYNALDO VEIZAN RAMOS, aún vivía y que lamentablemente falleció, siendo en ese entonces mi persona pequeño, tal cual puede verificarse por las facturas de luz y agua que se adjuntaron y ofrecieron como pruebas dentro la presente demanda. 4.Se tiene también que, conforme FORM. 1980, respecto al IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, me encuentro empadronado y tributando ante el GOBIERNO AUTÓNOMO DE PALCA – SUBALCALDIA DE CHINCHAYA DEL DISTRITO II, registrado bajo el P.M.C. 00003632/01, cumpliendo con todos los tributos anuales municipales de manera responsable, no teniendo adeudos ni trámites pendientes ante la entidad edil. 5.De igual modo, por el CERTIFICADO, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, por la Sub alcaldía de Chinchaya “Distrito II”, CERTIFICAN, que mi bien inmueble, ubicado en CALLAPA, AV. PERIFERICA, corresponde A LA SUBALCALDIA DE CHINCHAYA, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, conforme Resolución Suprema Nº 72076 de fecha 5 de noviembre de 1956 y Ley 1669 de fecha 30 de octubre de 1995 (en la cual se otorga plenajurisdicción). 6. Conforme Certificado, emitido por la Junta de Vecinos de la zona de Callapa Distrito Nº IV – Distrito Nº 17, emitido por el señor: R. Humberto Blanco Saico, - Presidente de la junta de Vecinos Zona Callapa, CERTIFICAN que soy vecino y poseedor de mi bien inmueble por más de 20 años, sobre una superficie de 365.89 mts2., cumpliendo con todas las funciones sociales y deberes cuando la junta de vecinos convoca. En ese entendido, por lo expuesto, aclarado y subsanado, conforme la documentación presentada, adjunta y ofrecida dentro la presente demanda, se puede evidenciar que vengo poseyendo por más de 20 años dicho bien inmueble, en la superficie de 365.89 metros cuadrados, el mismo que cuenta con los servicios básicos de alcantarillado (adjunto solicitud de servicio), agua y electricidad (facturas de luz y agua potable), con ello, demostrando MI POSESIÓN LIBRE, PACÍFICA Y CONTINUADA, SIN PERTURBACIÓN ALGUNA, CON ELLO, CUMPLIENDO CON EL ANIMUS Y EL CORPUS ANTE MI PRETENSION. Ratificándome con toda la prueba adjunta a mi demanda principal concerniente a las facturas de luz, agua, contratos de conexión, certificación de la junta de vecinos y demás documentación pertinente adjunta dentro la misma. FUNDAMENTO JURIDICO DE LA DEMANDA: Respecto al fundamento jurídico tengo bien a expresar lo siguiente: Amparado de conformidad a lo estipulado en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, los Artículos 87, 88, 93, 110, 111, 138, 362 y 363 del Código Civil, interpongo Demanda de Usucapión Decenal y Extraordinaria, en merito a la siguiente normativa: Articulo 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD).- La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por la Ley”. Articulo 138.- (USUCAPION DECENAL O EXTRAODINARIA). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años”. De acuerdo a lo señalado su autoridad podrá evidenciar que por más de 20 años vengo poseyendo de forma ININTERRUMPIDA, PACIFICA Y DE BUENA FE mi bien inmueble, teniendo el amparo de la ley para interponer la presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre mi bien inmueble, debido que tengo POSESION de buena fe el mismo, según lo expresado: Articulo 87.- (NOCION). Del C.C. que textualmente dice: “La posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; asimismo para que el mismo proceda se debe cumplir además con dos elementos constitutivos, que son: a) el corpus possessionis, es decir el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, y b) el animus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre la cosa”; comportándome en todo momento como único y legítimo propietario (ANIMUS) y en esa calidad he construido mi casita, un vivero y amurallado el mismo, con recursos propios, que comprueban una antigüedad indiscutible (CORPUS), demostrando con ello que me encuentro en posesión pacifica, pública, continua e ininterrumpida, sin que nadie perturbe ni interrumpa de ninguna forma mi posesión, operando por lo tanto a mi favor la prescripción adquisitiva. PETITORIO Por lo expuesto, de conformidad a lo señalado por los Artículos 24 de la Constitución Política del Estado, 87, 110 y 138 del Código Civil, 110, 111, 362 y siguientes de la Ley 439 Código Procesal Civil, INTERPONGO PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, PIDO: 1.SE DECLARE PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y SE ORDENE QUE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES SE PROCEDA CON LA INSCRIPCION DE NUEVA MATRICULA DE MI BIEN INMUEBLE – UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, CANTON PALCA, SECCION 1RA. SECCION, ZONA CALLAPA, CALLE: AVENIDA PERIFERICA, N°50, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2., AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2., AL OESTE VEIZAN y AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTS., CON ESPECIFICACIÓN DE LÍMITES, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE. 2.En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos Reales, previo el pago de los tributos correspondientes, el registro definitivo de mi derecho propietario en las oficinas de derechos Reales. Con relación al punto 2.- De la legitimación pasiva. Considerando que la demanda está dirigida contra los PRESUNTOS PROPIETARIOS DESCONOCIDOS E INTERESADOS y al desconocerse su identidad y domicilio no es previsible la exigencia establecida por el Articulo 362 II del Código de Procedimiento Civil, en consecuencias de conformidad a lo establecido por el Articulo 363 II del CPC., pido se notifique mediante edicto conforme el artículo 78 del Código Procesal Civil. Con relación al punto 4. SOBRE LA PLANIMETRIA DEL LUGAR Al respecto, PIDO a su autoridad que por la sección que corresponda: Se OFICIE, a la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, Sub alcaldía de Chinchaya “Distrito II”, para que me extiendan Planimetría del lugar. PLANO DE UBICACIÓN Al respecto al mismo, me ratifico en el plano de ubicación original adjunto en la presente demanda que se encuentra en obrados. Con relación al punto 5. Al respecto me ratifico en la documentación original adjunta en la demanda principal respecto al pago de impuestos y los servicios básicos. Con relación al punto 6. En consideración a lo observado aclaro que, como hice conocer dentro la demanda principal y la presente subsanación, que, conjuntamente mi padre, Reynaldo Veizan Ramos venimos poseyendo el inmueble en cuestión, toda vez que, dicho inmueble jamás contó con un registro ante Derechos Reales, por ello, impetrando se proceda a la inscripción con un nuevo registro dominial ante Derechos Reales. Ante ello, a fin de demostrar a su autoridad que, dicho inmueble NO cuenta con un registro dominial ante Derechos Reales, impetro SE OFICIE ANTE DERECHOS REALES DE LA PAZ, a efectos de que, informe y/o certifiquen sobre la existencia o no de registro dominial sobre el inmueble con ubicación en DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, CANTON PALCA, SECCION 1RA. SECCION, ZONA CALLAPA, CALLE: AVENIDA PERIFERICA, N°50, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 METROS CUADRADOS, protestando cumplir con los recaudos de rigor. Con relación al punto 7. Me ratifico en todas y cada una de las pruebas ofrecidas y presentadas en la demanda principal. En ese entendido, por todo lo expresado, aclarado y subsanado en parte, en consideración a la solicitud de oficios ante las instancias correspondientes, PIDO A SU AUTORIDAD AMPLIACION DEL PLAZO A EFECTOS DE RECABAR MAYORES ELEMENTOS DE PRUEBA QUE ACREDITEN MI PRETENSION DE MI SOLICITUD DENTRO LA PRESENTE DEMANDA. La Paz, 28 de Septiembre de 2022---FIRMA: DENZEL REYNALDO VEIZAN CACER C.I. N° 6842394 L.P. FIRMA Y SELLA: Gabriela Quispe Huanca ABOGADA R.P.A. N° 6096333GQH- NIT. 6096335012---FIRMA Y SELLA: Susana Quispe Quispe ABOGADA R.P.A N° 6087813-SAQQ-A----MEMORIAL DE FS. 93-96 VLTA. DE OBRADOS----Sello Circular---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ—VENTANILLA 1—PLATAFORMA—ANEXO “B” La Paz – Bolivia-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N 26 Nurej: 204032098 EN TIEMPO OPORTUNO FORMALIZA Y MODIFICA DEMANDA DE USUCAPIODECENAL O EXTRAORDINARIA Otrosí 1.- Ratificación de las pruebas. Otrosí 2.- Solicito exclusión de conciliación. Otrosí 3.- Solicito se oficie. Otrosí 4- Honorarios profesionales. Otrosí 5.- Domicilio Procesal.DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.1. N° 6842394 expedido en La Paz, dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Extraordinaria, en contra de los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS, a los efectos legales, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, de acuerdo a los datos del presente, conforme Comprobante de Can-Documento: 2581865, respecto a oficio que se presente, donde solicite un forme respecto sobre la existencia o no de registro dominial sobre el inmueble objeto de presente proceso, al presente las oficinas de Derechos Reales, señalan que NO TIENE EL REGISTRO DE LAS MATRICULAS POR UBICACIÓN YA QUE SOLO SE PUEDE INFORMAR CON DATOS DE LA PERSONA O DIRECTAMENTE CON EL NUMERO DEL FOLIO REAL O PARTIDA QUE ESTUVIERA REGISTRADO EL INMUEBLE, a cuyo efecto al presente, en tiempo oportuno, me permito modificar la presente demanda con la facultad conferida por el Articulo 115 Parágrafo del Código Procesal Civil, conforme sigue a continuación: IOBJETO.- Ante la demanda civil ordinaria sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA que vengo a interponer, siendo el objeto principal de la presente demanda el de adquirir el derecho de propiedad sobre mi Bien Inmueble ubicado EN EL CANTON PALCA, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. PROVINCIA MURILLO, SECCION 1RA, SECCION, ZONA CALLAPA, CALLE: AVENIDA PERIFERICA S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2, AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2, AL OESTE: CON DENZEL VEIZAN, AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTS. TAL COMO LO TENGO DEMOSTRADO EN EL PLANO DE LOTE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca-Primera Sección Provincia Murillo, a través de la Dirección de Adm. Territorial-Dirección de Catastro.II.GENERALES DE LOS DEMANDADOS.- La presente demanda la dirijo en contra de: 1.ESTEBAN BEIZAN OJEDA, con C.IN 664464 expedido en Oruro y EDUVIGES RAMOS DE BEIZAN con C.IN 687205 expedido en Oruro, quienes fallecieron, para cuyo efecto solicito se oficie ante el Servicio de registro Cívico (SERECI) a efectos que informen sobre la descendencia de los mismos. III. EXPOSICION DE HECHOS.-1.En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda de Usucapión decenal extraordinaria, en razón que desde hace más de 18 años me encuentro en posesión del Bien Inmueble Lote de Terreno de características actuales: UBICADO EN EL CANTON PALCA. DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, SECCION 1RA SECCION, ZONA CALLAPA, CALLE: AVENIDA PERIFERICA S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2., AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2., AL OESTE: CON DENZEL VEIZAN, AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTS., TAL COMO LO TENGO DEMOSTRADO EN EL PLANO DE LOTE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca - Primera Sección Provincia Murillo, a través de la Dirección de Adm. Territorial-Dirección de Catastro. 2.El terreno se encontraba limpio, procediendo mi persona a realizar como primeros actos de posesión y mejoras realizando el amurallamiento del mismo, la construcción de un vivero y mi casita donde me encuentro viviendo, de manera PACIFICA, DE BUENA FEY DE MANERA CONTINUA por más de 18 años sin haber ingresado en eyección contra terceros. 3.Desde que ingresé a poseer of terreno, lo hice con el ánimo (titulo) de dueño, ejerciendo actos de dominio sobre el mismo, dado que esta posesión data desde anos antiguos cuando mi padre REYNALDO VEIZAN RAMOS, aún vivía y que lamentablemente a su fallecimiento, mi persona era aún pequeño, tal cual puedo verificarse por las facturas de luz, agua que se adjunta a la presente demanda, que demuestran lo que refiero.4.Ahora bien; aclarando que, con anterioridad sobre el bien inmueble que vengo poseyendo desde hace más de 18 años, misma que correspondía a mis abuelos paternos (Esteban Beizan Ojeda y Eduviges Ramos de Beizan), quienes registraron su derecho propietario bajo la partida WANG No. 1447243, depurada a la Matricula No. 2.01.0.09.0223063, misma que, a la fecha se encuentra VIGENTE en registros de la jurisdicción de La Paz, empero, el inmueble a usucapir se encuentra en jurisdicción de Paica, a ello, se tiene que, el lote de terreno, objeto del presente proceso de usucapión, conforme el plano adjunto, se verifica claramente que colinda al oeste con mi otro predio, el cual se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula referida; a cuyo efecto sea esta matricula considerada como antecedente dominial del predio a usucapir donde mi persona DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.I. N 6842394 expedido en La Paz, me encuentro registrado como único propietario legítimo, solicitando que dicha matricula sea tomada como antecedente para el presente proceso. 5.También, se tiene que conforme FORM. 1980, respecto al IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, me encuentro empadronado y tributando ante el Gobierno Autónomo de Palca Subalcaldia de Chinchaya del Distrito II, registrado bajo el P.M.C: 00003632/01, cumpliendo con todos los tributos anuales municipales de manera responsable, no teniendo adeudos ni trámites pendientes ante la entidad edil. 6.Que, por el CERTIFICADO, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, de la Sub alcaldía de Chinchaya "Distrito II CERTIFICAN, que mi bien inmueble, ubicado en CALLAPA, AV. PERIFERICA, corresponde A LA SUBALCALDIA DE CHINCHAYA, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, conforme Resolución Suprema Nº 72076 de fecha 5 de noviembre de 1956 y Ley 1689 de fecha 30 de octubre de 1905 (en la cual se otorga plena jurisdicción).7.Se tiene además que, conforme Certificado, emitido por la Junta de Vecinos de la zona de Callapa Distrito N IV-Distrito N° 17, emitido por el señor R. Humberto Blanco Saico, Presidente de la junta de Vecinos Zona Callapa. certifica que soy vecino y poseedor de mi bien inmueble por más de 18 años, sobre una superficie de 365.89 mts2, cumpliendo con todas las funciones y deberes cuando la junta de vecinos convoca. Por todo ello, a la fecha vengo poseyendo por más de 18 años dicho bien inmueble, en la superficie de 365.89 metros cuadrados, el mismo que cuenta con los servicios básicos de alcantarillado (adjunto solicitud de servicio), agua y electricidad (facturas de luz y agua potable), que demuestran MI POSESIÓN LIBRE, PACIFICA Y CONTINUADA, SIN PERTURBACIÓN ALGUNA Ratificándome en toda la prueba adjunta a mi demanda principal concerniente a las facturas de luz, agua, contratos de conexión, certificación de la junta de vecinos y demás documentación adjunta. IV.FUNDAMENTACION JURIDICA:Amparado de conformidad a lo estipulado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, los artículos 110, 111, 138, 362 y 363 del Código Civil, que señalan: Articulo 110-(MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD).- La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por la Ley. Articulo 138.- (USUCAPION DECENAL O EXTRAODINARIA). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. De acuerdo a lo señalado su autoridad podrá evidenciar que por más de 20 años vengo poseyendo de forma ININTERRUMPIDA, PACIFICA Y DE BUENA FE mi bien inmueble, teniendo el amparo de la ley para interponer la presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre mi bien inmueble, debido que tengo POSESION de buena fe el mismo, según lo expresado: Articulo 87.- (NOCION). Del C.C. que textualmente dice: "La posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real": asimismo para que el mismo proceda se debe cumplir además con dos elementos constitutivos, que son: a) el corpus possessionis, es decir el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, of elemento material de la posesión, y b) el animus possidendi a intención de actuar por su propia cuenta o do alegar para si un derecho real sobre la cosa comportándome en todo momento como único y legítimo propietario (ANIMUS) y en esa calidad he construido mi casita, un vivero y amurallado el mismo, con recursos propios, que comprueban una antigüedad indiscutible (CORPUS), demostrando con ello que me encuentro en posesión pacifica, pública, continua a ininterrumpida, sin que nadie perturbe ni interrumpa de ninguna forma mi posesión, operando por lo tanto a mi favor la prescripción adquisitiva. D.S. 27957 (Reglamento a la Ley de Derechos Reales).- Artículo 26 dispone que: "Emergente del principio de tracto sucesivo, todo inmueble cuya matriculación se solicite para dar curso a otras inscripciones, deberá necesariamente, tener un antecedente dominial del cual procede el derecho de disposición. En caso de inmuebles que no cumplan este requisito, los interesados deberán recurrir à la vía judicial a fin de legitimar su derecho y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez respectivo ordenará la inscripción en el registro.El Auto Supremo N 677/2017 de fecha 19 de junio de 2017, expresa, "El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, de ello puede establecerse que quien pudo adquirir un bien inmueble por usucapión, es el usucapiente que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo"Por todo lo expuesto y estando en legitima posesión del bien inmueble descrito, en forma pública, ininterrumpida por las de diez años, con la existencia de los dos elementos constitutivos, como ser el CORPUS POSSESSIONIS Y EL ANIMUS POSSIDENDI, yo tengo el derecho propietario del mismo, por efectos de la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA incoada IV. PETITORIO Bajo los lineamientos señalados y de conformidad al artículo 24 de la Constitución Política del Estado y art. 138, del Código Civil, asimismo conforme lo determinan los siguientes artículos art 110, art. 1492, art. 1507, art. 87 parágrafo 1, art. 105, art 1279 y el art. 1488 del Código Civil, concordante con el art. 110 y siguientes del Código Procesal Civil, en la vía civil ordinaria: INTERPONGO PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y PIDO: 1. Se declare probada la demanda en todas sus partes. 2. Se declare expresamente legítimo mi propietario del Bien Inmueble ubicado en la ZONA CALLAPA, CALLE: AVENIDA PERIFERICA S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 365 89 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2. AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2, AL OESTE CON DENZEL VEIZAN, AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTS2. CON ESPECIFICACIÓN DE LÍMITES, COLINDANCIAS. SUPERFICIE Y DEMÁS CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE, a cuyo efecto solicito se proceda a la nueva inscripción de la matricula computarizada cuya jurisdicción es el municipio de Palca, del Departamento de La Paz. 3. En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, previo el pago de tributos correspondientes, al registro definitivo de mi derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales sobre mi Bien Inmueble en la superficie de 365.89 Mts2, que vengo poseyendo, a cuyo efecto deberá asignarse el registro correspondiente al municipio de Palca. Otrosí 1: A los efectos de su consideración me ratifico en las pruebas documentales que cursan en obrados: a) PRUEBA DOCUMENTAL 1. Cedula de identidad del demandante, fotocopia simple. 2. Cedula de identidad del Testigo Richard Marcelo Cerruto Barrientos, fotocopia simple. 3. Facturas de luz en originales. 4. Facturas de agua potable en originales 5. Contrato de servicio de conexión de alcantarillado, original. 6. Plano de lote, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca - Sub 7. alcaldía de Chinchaya Distrito II, original. m8. Certificación de la Junta de vecinos, original. 9. Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca - Subalcaldia de Chinchaya Distrito II, original. 10. Formulario 198- Comprobantes de impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles, Gestiones, 2015, 20016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. m11. Adjunto fotografías. 12 Folio real original N 2.01 0.99 0223063. b) PRUEBA TESTIFICAL: Con el fin de probar nuestra posesión en el inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 168 del C.P.C. ofrezco como prueba testifical, la declaración del señor RICHARD MARCELO CERRUTO BARRIENTOS, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Ernan Siles C/ 46 N° 243 Z. Chasquipampa, mayor de edad y hábil por derecho. Prueba testifical propuesta que me permitirá acreditar que mi persona vive en el bien inmueble objeto del presente proceso por más de 18 años, teniendo la posesión pacifica, pública y continuada sobre el mismo, cumpliendo con los trabajos vecinales, como corresponde.c) INSPECCION JUDICIAL: Conforme señala el artículo 187 del CPC y a los fines que su autoridad pueda verificar en sitio que mi persona se encuentra en posesión de buena fe, pacífica y continua, ofrezco en calidad de prueba inspección judicial en mi bien inmueble, a cuyo objeto pido se señale día y hora de verificación del acto jurídico, donde su autoridad podrá evidenciar que habito conjuntamente mi familia, dentro de dichos ambientes desde hace más de 18 años. Asimismo me ratifico en la prueba documental que se tiene adjunta en obrados; consistente en el Informe CITE: GAMP/DESP/1057/2022, emitida por ante el Gobierno Autónomo Municipal de Palca de fecha 21 de Noviembre de 2022 cursante a fs. 87 y 88 de obrados. Otrosí 2°- De conformidad a lo establecido en el Art. 7 (Asuntos excluidos no conciliables) I. punto 7 y II, del Protocolo a la Aplicación del Código Procesal Civil y Articulo 293 (Asuntos Excluidos de Conciliación Previa), punto 2 del C.P.C., a cuyo efecto solicito se excluya el presente proceso de la formalidad de la conciliación, a ello, solicito la admisión de la presente demanda. Otrosí 3°- Tomando en cuenta que, desconozco la descendencia de los demandados fallecidos, a cuyo efecto, impetro SE OFICIE ANTE EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP) Y ANTE EL SERVICIO DE REGISTROS CIVICO (SERECI) A EFECTOS DE QUE INFORMEN SOBRE LA DESCENDENCIA DE LOS SEÑORES: ESTEBAN BEIZAN OJEDA, CON C.IN 654464 EXPEDIDO EN ORURO Y EDUVIGES RAMOS DE BEIZAN, con CON C.I. N°687205 EXPEDIDO EN ORURO, protestando cubrir con los recaudos de rigor Otrosí 4: La suscritas Abogadas anuncian que los honorarios profesionales serán cancelados de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía aprobado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Otrosí 5: Señalamos domicilio procesal, el ubicado en: Edificio América, piso 3, oficina 304, calle Loayza y mercado. Correo electrónico: 1.gabrielisqh2016@gmail.com. cel.: 69820765 2.susana.adeliaquispe@gmail.com - Cel.: 65525985 La Paz, 18 de abril de 2023,----FIRAMA: DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES C.I. N° 6842394 expedido en La Paz-----FIRMA Y SELLA: Gabriela Quispe Huanca ABOGADA R.P.A. N° 6096333GQH- NIT. 6096335012---FIRMA Y SELLA: Susana Quispe Quispe ABOGADA R.P.A N° 6087813-SAQQ-A----MEMORIAL DE FS. 99-101 VLTA. DE OBRADOS----Sello circular ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---VENTANILLA 9 PLATAFORMA –ANEXO “B” La Paz-Bolivia----- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 26 Nurej: 204032098 CUMPLE LO OBSERVADO Y REITERA FORMALIZACION DE MODIFICACION A DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. Otrosíes.- Su contenido. DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.I. N° 6842394 expedido en La Paz, dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Extraordinaria, en contra de los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS; a los efectos legales; ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, en atención a decreto de fecha 20 de abril de 2023, en el punto único, me permito cumplir lo observado con relación a decreto de fs. 66vlta de obrados bajo los fundamentos de hecho y derecho: Con relación a los puntos 1), 3) inc. 6), 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil: FUNDAMENTACION FACTICA.- De la modificación a la demanda: Que, de acuerdo a los datos del presente, conforme Comprobante de Caja.- Documento; 2581865, respecto a oficio que se presenta, donde solicite un informe respecto sobre la existencia o no de registro dominial sobre el inmueble objeto de presente proceso, mismo que cursa en obrados, ante ello, tomando conocimiento por otros medios totalmente lícitos, en tiempo oportuno, me permito modificar la presente demanda con la facultad conferida por el Artículo 115 Parágrafo I del Código Procesal Civil, señalando los siguientes extremos:1.En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda de Usucapión decenal y/o extraordinaria, en razón que desde hace más de 18 años me encuentro en posesión del Bien Inmueble - Lote de Terreno de características actuales: UBICADO EN EL CANTON PALCA, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, SECCION 1RA. SECCION, ZONA CALLAPA, CALLE: AVENIDA PERIFERICA S/N, CON UNA SUPERFICIE REAL SEGÚN ULTIMO LEVANTAMIENTO DE 365.89 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2., AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2., AL OESTE: CON DENZEL VEIZAN, AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTS., TAL COMO CONSIGNA EN EL PLANO DE LOTE, MISMO QUE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca – Primera Sección Provincia Murillo, a través de la Dirección de Adm. Territorial – Dirección de Catastro. 2.Asimismo, poniendo en su conocimiento que, el inmueble se encontraba limpio, procediendo mi persona a realizar como primeros actos de posesión y mejoras realizando el amurallamiento del mismo, la construcción de un vivero y mi casita donde me encuentro viviendo, de manera PACIFICA, DE BUENA FE Y DE MANERA CONTINUA por más de 18 años sin haber ingresado en eyección y/o detentación contra terceros. 3.Toda vez que, desde que ingresé a poseer el inmueble, lo hice con el ánimo (título) de dueño, ejerciendo actos de dominio sobre el mismo, dado que esta posesión data desde años antiguos cuando mi padre REYNALDO VEIZAN RAMOS, aún vivía y que lamentablemente a su fallecimiento, mi persona era aún pequeño, tal cual puede verificarse por las facturas de luz, agua que se adjunta a la presente demanda, que demuestran lo que refiero.4.Ahora bien; aclarando que, con anterioridad sobre el bien inmueble que vengo poseyendo desde hace más de 18 años, misma que correspondía a mis abuelos paternos (Esteban Beizan Ojeda y Eduviges Ramos de Beizan), quienes registraron su derecho propietario bajo la partida WANG No. 1447243, depurada a la Matricula No. 2.01.0.99.0223063, misma que, a la fecha se encuentra VIGENTE en registros de la jurisdicción de La Paz; empero, el inmueble a usucapir se encuentra en jurisdicción de Palca, a ello, se tiene que, el lote de terreno, objeto del presente proceso de usucapión, conforme el plano adjunto, se verifica claramente que colinda al oeste con mi otro predio, el cual se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula referida; a cuyo efecto sea esta matricula considerada como antecedente dominial del predio a usucapir; donde mi persona DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.I. N° 6842394 expedido en La Paz, me encuentro registrado como único propietario legítimo, solicitando que dicha matricula sea tomada como antecedente para el presente proceso.5.También, se tiene que conforme FORM. 1980, respecto al IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, me encuentro empadronado y tributando ante el Gobierno Autónomo de Palca – Subalcaldia de Chinchaya del Distrito II, registrado bajo el P.M.C. 00003632/01, cumpliendo con todos los tributos anuales municipales de manera responsable, no teniendo adeudos ni trámites pendientes ante la entidad edil. 6.Que, por el CERTIFICADO, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, de la Sub alcaldía de Chinchaya “Distrito II”, CERTIFICAN, que mi bien inmueble, ubicado en CALLAPA, AV. PERIFERICA, corresponde A LA SUBALCALDIA DE CHINCHAYA, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, conforme Resolución Suprema Nº 72076 de fecha 5 de noviembre de 1956 y Ley 1669 de fecha 30 de octubre de 1995 (en la cual se otorga plena jurisdicción). 7.Se tiene además que, conforme Certificado, emitido por la Junta de Vecinos de la zona de Callapa Distrito Nº IV – Distrito Nº 17, emitido por el señor: R. Humberto Blanco Saico, - Presidente de la junta de Vecinos Zona Callapa, certifica que soy vecino y poseedor de mi bien inmueble por más de 18 años, sobre una superficie de 365.89 mts2., cumpliendo con todas las funciones y deberes cuando la junta de vecinos convoca. Por todo ello, a la fecha vengo poseyendo por más de 18 años dicho bien inmueble, en la superficie de 365.89 metros cuadrados, el mismo que cuenta con los servicios básicos de alcantarillado (adjunto solicitud de servicio), agua y electricidad (facturas de luz y agua potable), que demuestran MI POSESIÓN LIBRE, PACÍFICA Y CONTINUADA, SIN PERTURBACIÓN ALGUNA. Ratificándome en toda la prueba adjunta a mi demanda principal concerniente a las facturas de luz, agua, contratos de conexión, certificación de la junta de vecinos y demás documentación adjunta. FUNDAMENTACION JURIDICA (Invocación del Derecho) Amparado de conformidad a lo estipulado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, los artículos 110, 111, 138, 362 y 363 del Código Civil, que señalan: Articulo 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD).- La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por la Ley”. Articulo 138.- (USUCAPION DECENAL O EXTRAODINARIA). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años”. De acuerdo a lo señalado su autoridad podrá evidenciar que por más de 20 años vengo poseyendo de forma ININTERRUMPIDA, PACIFICA Y DE BUENA FE mi bien inmueble, teniendo el amparo de la ley para interponer la presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre mi bien inmueble, debido que tengo POSESION de buena fe el mismo, según lo expresado: Articulo 87.- (NOCION). Del C.C. que textualmente dice: “La posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; asimismo para que el mismo proceda se debe cumplir además con dos elementos constitutivos, que son: a) el corpus possessionis, es decir el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, y b) el animus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre la cosa”; comportándome en todo momento como único y legítimo propietario (ANIMUS) y en esa calidad he construido mi casita, un vivero y amurallado el mismo, con recursos propios, que comprueban una antigüedad indiscutible (CORPUS), demostrando con ello que me encuentro en posesión pacifica, pública, continua e ininterrumpida, sin que nadie perturbe ni interrumpa de ninguna forma mi posesión, operando por lo tanto a mi favor la prescripción adquisitiva.D.S. 27957 (Reglamento a la Ley de Derechos Reales).- Articulo 26 dispone que: "Emergente del principio de tracto sucesivo, todo inmueble cuya matriculación se solicite para dar curso a otras inscripciones, deberá necesariamente, tener un antecedente dominial del cual procede el derecho de disposición. En caso de inmuebles que no cumplan este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar su derecho y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez respectivo ordenará la inscripción en el registro.El Auto Supremo Nº 677/2017 de fecha 19 de junio de 2017, expresa, “El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, de ello puede establecerse que quien pudo adquirir un bien inmueble por usucapión, es el usucapiente que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo” Por todo lo expuesto y estando en legitima posesión del bien inmueble descrito, en forma pública, ininterrumpida por las de diez años, con la existencia de los dos elementos constitutivos, como ser el CORPUS POSSESSIONIS Y EL ANIMUS POSSIDENDI, yo tengo el derecho propietario del mismo, por efectos de la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA incoada. PETITORIO Bajo los lineamientos señalados y de conformidad al artículo 24 de la Constitución Política del Estado y art. 138, del Código Civil, asimismo conforme lo determinan los siguientes artículos: art. 110, art. 1492, art. 1507, art. 87 parágrafo I, art. 105, art. 1279 y el art. 1486 del Código Civil, concordante con el art. 110 y siguientes del Código Procesal Civil, en la vía civil ordinaria: INTERPONGO PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, ante ello, impetro los siguientes actuados:1.Se declare probada la demanda en todas sus partes.2.Se declare expresamente legítimo mi propietario del Bien Inmueble, ubicado en la ZONA CALLAPA, CALLE: AVENIDA PERIFERICA S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 365.89 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE CON NELSON ALVARAZIN, MIDE 24.37 MTS2., AL ESTE CON LA AVENIDA PERIFERICA MIDE 15.18 MTS2., AL OESTE: CON DENZEL VEIZAN, AL SUR CON RAMOS CARVAJAL MIDE 24.48 MTS2., CON ESPECIFICACIÓN DE LÍMITES, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE, a cuyo efecto se ordene a Derechos Reales de La Paz, proceda a la nueva inscripción de la matricula computarizada sobre mi inmueble descrito, sea bajo la jurisdicción del municipio de Palca, del Departamento de La Paz. 3.En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, previo el pago de tributos correspondientes, al registro definitivo de mi derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales sobre mi Bien Inmueble en la superficie de 365.89 Mts2, que vengo poseyendo, a cuyo efecto deberá asignarse el registro correspondiente al municipio de Palca. Con relación al punto 7 de fojas 66vlta. Asimismo, me ratifico in extenso con todas las pruebas adjuntas en mi demanda principal y la demanda de modificación y aquella consistente en el Informe CITE: GAMP/DESP/1057/2022, emitida por ante el Gobierno Autónomo Municipal de Palca de fecha 21 de noviembre de 2022 cursante a fs. 87 y 88 de obrados. Habiendo subsanado lo observado, solicito se ADMITA la presente demanda. Otrosí 1º.- De conformidad a lo establecido en el Art. 7 (Asuntos excluidos no conciliables) I. punto 7 y II, del Protocolo a la Aplicación del Código Procesal Civil y Articulo 293 (Asuntos Excluidos de Conciliación Previa), punto 2 del C.P.C., a cuyo efecto solicito se excluya el presente proceso de la formalidad de la conciliación, a ello, solicito la admisión de la presente demanda. OTROSI 2º.- Tomando en cuenta que, desconozco la descendencia de los demandados fallecidos, a cuyo efecto, impetro SE OFICIE ANTE EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP) Y ANTE EL SERVICIO DE REGISTROS CIVICO (SERECI) A EFECTOS DE QUE INFORMEN SOBRE LA DESCENDENCIA DE LOS SEÑORES: ESTEBAN BEIZAN OJEDA, CON C.I. N° 664464 EXPEDIDO EN ORURO Y EDUVIGES RAMOS DE BEIZAN, con C.I. N°687205 EXPEDIDO EN ORURO, protestando cubrir con los recaudos de rigor. Otrosí 3º: Las suscritas Abogadas anuncian que los honorarios profesionales serán cancelados de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía aprobado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Otrosí 4º: Señalamos domicilio procesal, el ubicado en: Edificio América, piso 3, oficina 304, calle Loayza y mercado. Correo electrónico:1.gabrielisqh2016@gmail.com -cel.:69820765 2.susana.adeliaquispe@gmail.com - Cel.: 65525985 La Paz, Mayo de 2023. FIRMA: DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES C.I.N° 6842394 expedido en La Paz--- FIRMA Y SELLA: Gabriela Quispe Huanca ABOGADA R.P.A. N° 6096333GQH- NIT. 6096335012---FIRMA Y SELLA: Susana Quispe Quispe ABOGADA R.P.A N° 6087813-SAQQ-A— MEMORIAL DE FS. 112-112 VLTA. DE OBRADOS-----------SELLA CIRCULAR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ—VENTANILLA 10 PLATAFORMA ANEXO “B” La Paz- Bolivia SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 26º Nurej: 204032098 CUMPLE LO OBSERVADO Y SOLICITA ADMISION DE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. mOtrosí 1º.- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS Otrosíes.- Su contenido. DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.I. N° 6842394 expedido en La Paz, dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Extraordinaria, en contra de los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS; a los efectos legales; ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, dándome por notificado con decreto de fecha 12 de junio de 2023, y conforme JNRC – Nº 01679/2023 de fecha 12 de junio de 2023, respecto a respuesta a Oficio Nº 352/2023, se tiene la respuesta mediante las Certificaciones: SERECI – DN – RC ESBS Nº 0247/2023 y SERECI – NAL- CERT. Nº 147646 -5817/2023 de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Cívico, más aun, por INFORME SEGIP-DDLP/AL/ CERTIFICACION/4862/2023 de fecha 30 de Mayo de 2023, en los mismos lastimosamente NO existe referencia alguna sobre los datos requeridos por los demandados, si bien cursa un informe sobre presuntos descendientes del demandado, Esteban Veizan Ojeda, lastimosamente no sería certero, toda vez que, se trataría de un homónimo que apellidaría como VEIZAN, no siendo lo correcto, BEIZAN, ante ello, a fin evitar posteriores incidencias de nulidad, en resguardo de los derechos de los demandados y sus posibles herederos, instauro la demanda ordinaria principal de usucapión en contra de LOS POSIBLES HEREDEROS de los señores.: Esteban Beizan Ojeda y Eduviges Ramos de Beizan.Otrosí 1º.- Conforme lo señalado, impetro se practique la citación y emplazamiento de la presente demanda por edictos a los POSIBLES HEREDEROS DE LOS SEÑORES: ESTEBAN BEIZAN OJEDA Y EDUVIGES RAMOS DE BEIZAN, sea conforme establece el Art. 78 del Código Procesal Civil – Ley 439. Otrosí 2º.LasuscritasAbogadas anuncian que los honorarios profesionales serán cancelados de acuerdo al Arancel Mínimo deHonorarios Profesionales de la Abogacía aprobado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Otrosí 3º: Señalamos domicilio procesal, el ubicado en: Edificio América, piso3,oficina304,calleLoayzaymercado.Correoelectrónico:1.gabrielisqh2016@gmail.com.-Cel.:69820765.2.susana.adeliaquispe@gmail.com - Cel.: 65525985La Paz, 10 de julio de 2023.FIRMA : DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES C.I.N° 6842394 expedido en La Paz----- FIRMA Y SELLA: Gabriela Quispe Huanca ABOGADA R.P.A. N° 6096333GQH- NIT. 6096335012---FIRMA Y SELLA: Susana Quispe Quispe ABOGADA R.P.A N° 6087813-SAQQ-A—-—-MEMORIAL DE FS. 114-114 VLTA. DE OBRADOS. SELLO CIRCULAR ILEGIBLE--- SENOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 26" Nurej: 204032098 REITERA MEMORIAL Y SOLICITO ADMISION DE USUCAPION DE DEMANDA EXTRAORDINARIA. Otrosí 1°.- SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTOS. DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.I. N° 6842394 expedido en La Otrosíes.- Su contenido. DENZEL REYNALDOVEIZAN CACERES, con C.I. N° 6842394 expedido en La Paz, dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Extraordinaria, en contra de los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS, a los efectos legales; ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, dándome por notificado con decreto de fecha 11 de julio de 2023, tengo a bien REITERAR, memorial de fecha 10 de julio de 2023, cursante en obrados, donde por Certificación: SERECI- DN- RC ESBS N° 0247/2023 y SERECI- NAL CERT. No 147646 -5817/2023 emitido por la Dirección Nacional del Servicio de Registro Cívico e INFORME SEGIP-DDLP/AL/ CERTIFICACION/4862/2023 de fecha 30 de Mayo de 2023, se tiene que en ambos documentos. lastimosamente NO existe referencia alguna sobre los datos solicitados respecto a los demandados, si bien cursa un informe sobre presuntos descendientes del señor Esteban Veizan Ojeda, lastimosamente no serían certeros, debido que, se trataría de un homónimo que apellidaría como VEIZAN. Ante ello, con la finalidad de no vulnerar derechos de terceros y evitar posteriores incidencias de nulidad, en resguardo de los derechos de los demandados y sus posibles herederos, INTERPONGO DEMANDA ORDINARIA PRINCIPAL DE USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, en contra de LOS POSIBLES HEREDEROS DE LOS SEÑORES: ESTEBAN BEIZAN OJEDA Y EDUVIGES RAMOS DE BEIZAN. Otrosí 1º.- Conforme lo señalado, impetro se practique la citación y/o notificación de la presente demanda mediante edictos a los POSIBLES HEREDEROS DE LOS SEÑORES ESTEBAN BEIZAN OJEDA Y EDUVIGES RAMOS DE BEIZAN y sea conformidad a lo establecido por el artículo 78 del Código Procesal Civil - Ley 439. Otrosí 2°.- Las suscritas Abogadas anuncian que los honorarios profesionales serán cancelados de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía aprobado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Otrosí 3°: Señalamos domicilio procesal, el ubicado en: Edificio América, piso 3, oficina 304, calle Loayza y mercado. Correo electrónico: 1. gabrielisqh2016@gmail.com.- Cel.: 69820765. 2 susana.adeliaquispe@gmail.com Cel.: 65525985 La Paz, 19 de julio de 2023. FIRMA Y SELLA: Gabriela Quispe Huanca ABOGADA R.P.A. N° 6096333GQH- NIT. 6096335012---FIRMA Y SELLA: Susana Quispe Quispe ABOGADA R.P.A N° 6087813-SAQQ-A---MEMORIAL DE FS. 117-117 VLTA. DE OBRADOS---Sello Circular—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---VENTANILLA---1 ---PLATAFORMA ---ANEXO “B” La Paz – Bolivia----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 26º Nurej: 204032098 NUEVAMENTE ACLARA Y CUMPLE LO OBSERVADO, SOLICITA ADMISION DE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. Otrosíes.- Su contenido. DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.I. N° 6842394 expedido en La Paz, dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Extraordinaria, en contra de los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS; a los efectos legales; ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, habiéndoseme notificado con Decreto de 24 de Julio de 2023 de fs. 115 de obrados, a ello, en cumplimiento al Inc. 6 de Decreto de fs. 66 Vlta de obrados, en tiempo oportuno aclaro y subsano lo referido por su autoridad, toda vez que, conforme se tiene por memorial de formalización y modificación de demanda ordinaria de usucapión extraordinaria que cursa en obrados se consignó el registró dominial sobre el cual se pretende la limitación de la superficie de 365.89 Mts2, siendo sobre el registro bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0223063. Por lo aclarado y subsanado nuevamente impetro la admisión de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria. Otrosí 1º.-Las suscritas Abogadas anuncian que los honorarios profesionales serán cancelados de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía aprobado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Otrosí 2º.- Señalamos domicilio procesal, el ubicado en: Edificio América, piso 3, oficina 304, calle Loayza y mercado. Correo electrónico: 1.gabrielisqh2016@gmail.com .- Cel.: 69820765.2.susana.adeliaquispe@gmail.com - Cel.: 65525985 La Paz, 09 de Agosto de 2023. DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES C.I. N° 6842394 expedido en La Paz-------- FIRMA: DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES C.I.N° 6842394 expedido en La Paz--- FIRMA Y SELLA: Gabriela Quispe Huanca ABOGADA R.P.A. N° 6096333GQH- NIT. 6096335012---FIRMA Y SELLA: Susana Quispe Quispe ABOGADA R.P.A N° 6087813-SAQQ-A----AUTO DE ADMISION DE FS. 118 DE OBRADOS--- Sistema de Registro Judicial SIREJ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 26 TRIBUNAL DEPARATAMENTAL DE JUSTICIA LA – BOLIVIA---Veizan c/ Presuntos NUREJ: 204032098---A, 10 de agosto de 2023 VISTOS: Se admite la demanda ordinaria de usucapión Decenal o Extraordinaria, en cuanto hubiera en lugar y se corre en traslado a: -LOS POSIBLES HEREDEROS DE LOS CUJUS ESTEBAN BEIZAN OJEDA con C.I. 664464 Or. Y EDUVIGES RAMOS DE BEIZAN con C.I. 687205 OR. Para que previa su citación y emplazamiento responda a la demanda dentro del plazo previsto por ley (30 días) , adjuntando toda prueba que obre en su poder y de la que intentare valerse sea; prueba documental testifical y otros, conforme el Art. 117, 125, 126 y 128 del Código Procesal Civil, bajo alternativa de ser declarados rebeldes a la ley. Asimismo, notifíquese al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 56-58 DE OBRADOS. Al otrosi 1° Por adjuntado la prueba de inspección judicial, testifical y prueba pericial, sea con noticia de partes. Al Otrosi 2°.- Ofíciese al fin impetrado, sea con las formalidades de ley. Al Otrosi 3° Se tiene Presente. Al Otrosi 4° Por señalado. ASIMISMO SE DISPONE OFICIAR AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ: - UNIDAD DE CATASTRO, se proceda a la inspección del inmueble objeto de la demanda y se proceda al levantamiento del plano del terreno, con indicaciones posibles de propietario, ubicación del terreno, medidas, y nombre de los colindantes, mejores introducidas, valor estimado y su antigüedad del inmueble a usucapir. – UNIDAD DE IMPUESTOS, para que certifique la situación impositiva del inmueble a usucapir.------FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA ---Dr. Limber Medina Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI: Romel B. Aquino Garcia SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° +La Paz- Bolivia------MEMORIAL DE FS. 119-119 VLTA. DE OBRADOS---- Sello Circular TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---VENATNILLA 5 PLATAFORMA ANEXO “B” La Paz – Bolivia----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° NUREJ: 204032098 SOLICITA ENMIENDA. OTROSIES.- Su contenido. DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.I. N° 6842394 expedido en La Paz, dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Extraordinaria, en contra de los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS; a los efectos legales; ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, conforme Auto de Admisión de fecha 10 de agosto de 2023 que cursa en obrados, de la revisión, lastimosamente se puede advertir en error en la disposición sobre la notificación con la presente demanda ordinaria de usucapión decenal y/o extraordinaria ante la entidad edil de La Paz, no siendo lo correcto, toda vez que, conforme la prueba documental que se adjunta al presente, de los comprobantes de pago de impuestos anuales, certificación y Plano de Lote emitidas por ante la entidad edil de PALCA, se puede evidenciar que, el empadronamiento del inmueble del cual se pretende la usucapión corresponde a la jurisdicción de PALCA, por ello, su empadronamiento ante dicha entidad edil; en ese entendido, aclarado tal extremo, en tiempo oportuno, impetro a su autoridad SE ENMIENDE EL AUTO DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2023, DISPONIENDO LA NOTIFICACION AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PALCA, y sea conformidad al Artículo 226 Parágrafo I del Código Procesal Civil y sea previa las formalidades de rigor. Otrosí 1º.- Las suscritas Abogadas anuncian que los honorarios profesionales serán cancelados de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía aprobado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Otrosí 2º: Señalamos domicilio procesal, el ubicado en: Edificio América, piso 3, oficina 304, calle Loayza y mercado. Correo electrónico: 1.gabrielisqh2016@gmail.com .- cel.: 69820765 2.susana.adeliaquispe@gmail.com - Cel.: 65525985 La Paz, 21 de agosto de 2023--- FIRMA: DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES C.I.N° 6842394 expedido en La Paz--- FIRMA Y SELLA: Gabriela Quispe Huanca ABOGADA R.P.A. N° 6096333GQH- NIT. 6096335012---FIRMA Y SELLA: Susana Quispe Quispe ABOGADA R.P.A N° 6087813-SAQQ-A----AUTO DE FS. 120 DE OBRADOS----A, 22 de agosto de 2023---VISTOS: En consideración a lo solicitado y de conformidad al Art. 226 Parg. I) y II) del Codigo Procesal Civil, se corrige en parte el Auto de 10 de agosto de 202, cursante a fs. 118 de obrados, siendo que se dispuso notificar al “Gobierno Autonomo Municipal de La Paz” debiendo ser lo correcto al “Gobierno Autónomo Municipal de Palca” manteniéndose firme y subsistente lo demas y sea con las formalidades de ley. Al Otrosi 1°.- Se tiene presente. Al Otrosi 2°.- Por señalado FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA ---Dr. Limber Medina Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI: Romel B. Aquino Garcia SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° +La Paz- Bolivia---- MEMORIAL DE FS. 153.----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 26° SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS. Nurej: 204032098 Otrosies. Su contenido. DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, con C.I. N° 6842394 expedido en La Paz, dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Extraordinaria, en contra de los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS, a los efectos legales, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido Señor Juez, en atención a INFORME. SERECI-CL-N° 2473/2024 de fecha 13 de marzo de 2024, donde señala que NO SE ADVIERTE REGISTRO DE ESTEBAN BEIZAN OJEDA, con C.I. N° 664464, empero existiendo registro de descendencia de ESTEBAN VEIZAN OJEDA, a ello, con la finalidad de resguardar derechos y garantias constitucionales de posibles descendientes del dermandado. en apego del Art. 31 y 78 del Código Procesal Civil Ley 439 SOLICITO SE PRACTIQUE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A LOS SEÑORES: 1. IRENE MARUJA VEIZAN RAMOS 2. RENE VEIZAN RAMOS 3. NORA VEIZAN RAMOS 4. REYNALDO ERENIO VEIZAN RAMOS 5. REYNALDO VEIZAN RAMOS 6. LIDIA FUANY VEIZAN RAMOS Impetrando sea por el sistema HERMES, a cuyo efecto protestando cubrir con los recaudos de rigor. Otrosi 1º.- Señalamos domicilio procesal el ubicado en Edificio América, piso 3, oficina 304 calle Loayza y mercado Correo electrónico. 1. gabrielisqh2016@gmail.com. Cel.: 69820765. 2. susana.adeliaquispe@gmail.com - Cel.: 65525985 La Paz, abril de 2024.---FIRMA: DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES---FIRMA Y SELLA: GABRIELA QUISPE HUANCA ABOGADA----DECRETO DE FS. 154 DE OBRADOS--- A, 06 de Mayo de 2024. En atención al memorial, se dispone citar, notificar y emplazar a Irene Maruja Veizan Ramos, Rene Veizan Ramos, Nora Veizan Ramos, Reynaldo Erenio Veizan Ramos, Reynaldo Veizan Ramos y Lidia Fuany Veizan Ramos como posibles herederos del cujus Esteban Beizan con la demanda y auto de admisión, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier dia hábil de la semana a hrs: 16:20. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal, correo electrónico y numero WhatsApp señalados, para comunicagiones que correspondan por los tales medios. FIRMA Y SELLA ---Dr. Limber Medina Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI: Romel B. Aquino Garcia SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° +La Paz- Bolivia-----ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 156 DE OBRADOS.--- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:15 del dia miércoles quince de mayo de dos mil veinticuatro años; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26° Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL ORDINARIO, seguido por DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES contra LOS POSIBLES HEREDEROS DEL CUJUS ESTEBAN BEIZAN OJEDA con C.I. 664464 Or. Y EDUVIGES RAMOS DE BEIZAN con C.I. 687205 Or. sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. Acto seguido se hizo presente: El señor DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.L. N°. 6842394, soltero, estudiante, con domicilio ubicado en la Avenida Periferica N° 700, Zona Callapa Bajo de la ciudad de La Paz. Quienes previo juramento de ley en forma legal dijeron: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE IRENE MARUJA VEIZAN RAMOS, RENE VEIZAN RAMOS, NORA VEIZAN RAMOS, REYNALDO ERENIO VEIZAN RAMOS REYNALDO VEIZAN RAMOS Y LIDIA FUANY VEIZAN RAMOS COMO POSIBLES HEREDEROS DEL CUJUS ESTEBAN BE????." Con lo que termino el acto, leido que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe.---FIRMA: DENZEL REYNALDO VEIZAN CACERES--- FIRMA Y SELLA ---Dr. Limber Medina Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI: Romel B. Aquino Garcia SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26°La Paz- Bolivia----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------


Volver |  Reporte