EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA DRA. SHIRLEY LEON CASTILLO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA-------------------------------------- Por el presente Edicto de Ley se CITA Y EMPLAZA: AL SRA. NICOLE ALEJANDRA MORALES ALAVE, para que se apersone y asuma defensa en el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR en el INCIDENTE DE REVOCATORIA DE GUARDA, a instancias de la------------------------------------------------------ PARTE DEMANDANTE: JUAN FERRUFINO FERNANDEZ, mayor de edad con C.I. 7329411 OR., con domicilio en la calle: Francovich N° 15 entre Zelaya y Encinas Nieto zona norte del departamento de la ORURO, hábil a los efectos de Ley.--------------------- ---------- PARTE DEMANDADA: NICOLE ALEJANDRA MORALES ALAVE mayor de edad, hábil a los efectos de ley ----------------------------------- ---------------------- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR entre el INCIDENTE DE REVOCATORIA DE GUARDA Presentado el 09/04/24 argumentando que; han suscrito una guarda compartida con mi persona y con la madre de mi hija, en lo que ambas en un documento privado decimos tener la guarda compartida donde se homólogo la misma en el Juzgado de Familia N° 3, desde la fecha 19 de febrero del 2024, hasta hoy ya no ve a su hija y desconoce su paradero en el domicilio donde habitaba se encuentra abandonado y ninguno de sus familiares indica dónde se encontrarían, prácticamente habiendo desaparecido con la menor, incumpliendo de esta manera el acuerdo suscrito, manifestando que ya se encontraría con nueva pareja de nombre Raúl Callejas donde ya se encontrarían viviendo en la ciudad de Cochabamba, también se pudo averiguar que el señor se encontraría prófugo, además tendría más procesos penales y que se encontraría riesgo la menor, por las características violentas que tendría él señor, habiendo firmado el acuerdo voluntario la señora se hubiera dedicado al oficio de dama de dama de compañía y posteriormente a la prostitución publicando anuncios de manera libre ofreciendo sus servicios, sin precautelar el daño que se le estuviera causando a la menor, además que habiendo testimonios de los mismos vecinos de la casa, señalando que constantemente ingresarían hombres a su domicilio y encontrándose en presencia de la menor, quién tiene derecho a realizar ese oficio pero la misma no debe ser realizada en frente de la menor, estos mismos que afectaron a la menor por ser que es la misma realizaba actos indebidos frente a sus parientes, se ñalando que la señora Nicole ya tendría otro hijo menor por el otro señor, a la fecha es imposible comunicarnos con la madre de la menor siendo que cambia su número de celular constantemente, por todo lo manifestado solicitamos la aprobaci ón del incidente de modificación de guarda y se declare probada la demanda.. Abogado Fdo. Interesado. --- Decreto de 11 de abril del 2024 --- en lo principal previo de la admisión de la demandada se dispone la notificación a SEGIP y SERECI objeto de que certifique el domicilio de la señora Nicol Alejandra Morales Alave Con C.I 5773697 en consecuencia se otorga el plazo de tres días bajo alternativa de darse por no presentada. --- Certificado de SEGIP de fecha 16 de abril de 2024, con señalamiento de domicilio TENIENTE LEON Y SORIA GALVARRO ORURO. ---- Certificación de SERECI de fecha 16 de abril de 2024, con señalamiento de Domicilio ARCE N° 280 ENTRE BACOVIC Y BRASIL. --- Memorial de fecha 16 abril de 2024 presentado por Juan Ferrufino expone y pide se admita el incidente. --- Con AUTO de fs. 79 de fecha 17 de abril de 2024 PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR ( INCIDENTE DE REVOCATORIA DE GUARDA) DEMANDANTE: JUAN FERRUFINO FERNANDEZ DEMANDADO: NICOLE ALEJANDRA MORALES ALAVE NUREJ: 40123692-1 Oruro, 17 de abril de 2024 VISTOS.- En lo principal, téngase por ADMITIDA el incidente de REVOCATORIA DE GUARDA en todo en cuanto hubiere lugar en derecho interpuesta por el Sr. JUAN FERRUFINO FERNANDEZ en contra de la Sra. NICOLE ALEJANDRA MORALES ALAVE y a los efectos del artículo 436 del código de las familias del proceso familia de la ley No. 603 “CODIGO DE FAMILIASY EL PROCESO FAMILIAR” córrase TRASLADO a la Sra. NICOLE ALEJANDRA MORALES ALAVE, quien deberá ser citado y emplazado de forma personal para que conteste dentro el plazo de 5 (cinco) días hábiles computables a partir de su legal citación, bajo alternativa de designar defensor de oficio conforme establece el Art. 266 de la ley en mención. AL OTROSI 1 y 2.- Por adjuntada y ofrecida la prueba documental y testifical. AL OTROSI 3. Se dispone la notificación al Equipo Interdisciplinarios de los Juzgados Familiares, notifíquese a SERECI, NOTIFÍQUESE A REJAP Y SEMVI a objeto de lo solicitado. AL OTROSI 4.- Aguarde para su oportunidad. AL OTROSI 5.- Por señalado el domicilio procesal, en sujeción al Art. 313 de la Ley nro. 603, dejándose constancia que para ulteriores actuados procesales se observa lo normado en el Art. 314 de la Ley 603. . DESE INTERVENCION A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. REGÍSTRESE.-Fdo. Juez Fdo. Secretario, INFORME de fecha fs. 82 Informe de la revisión de obrados se establece que su autoridad mediante Auto de fs. 79 de obrados de fecha 17 de abril del 2024 de obra se dispone la citación y emplazamiento a la señora Nicole Alejandra Morales Alave dando cumplimiento a lo establecido por su autoridad señora juez debo informar lo siguiente que en fecha 23 de abril del 2024 me apersono a los domicilios reales ubicados TENIENTE LEON Y SORIA GALVARRO conforme señala la certificación de SEGIP y ARCE N° 280 ENTRE BACOVIC Y BRASIL conforme señala la certificación de SERECI, siendo que una vez constituida a la primera dirección a la personarnos al domicilio siendo que sale la dueña que nos indica que era inquilina pero la misma se retiró del domicilio en abril de la gestión 2023, que posterior a ello no tiene conocimiento de dónde sería su nuevo domicilio por lo que nos constituimos a la segunda dirección donde no fuimos atendidos por ninguna persona al ser el mismo un lugar de estacionamiento por lo que se preguntó a los vecinos aledaños quiénes indicaban que no conocían a la señora y que el domicilio es usado solo como lugar de estacionamiento y que no viviría nadie en el sector es por lo consiguiente no se pudo proceder con su legal citaci ón y emplazamiento dispuesto por su autoridad es cuánto tengo bien informar para los fines consiguientes de ley. 23 de abril de 2024. --- MEMORIAL de fecha 24 de abril de 2024, señor juez: que por informe de fecha 23 de abril de 2024 emitido por la oficial de diligencias solicita notificación mediante EDICTO JUDICIALES “HERMES”. Fdo. Abogado Fdo. Interesado, que por DECRETO. Oruro, 25 de abril de 2024. En atención a lo solicitado y a los informes emitidos por la oficial de diligencias, en aplicación del art. 308 de la Ley 603 expida edictos de ley para la citación y emplazamiento de la Sra. NICOLE ALEJANDRA MORALES ALAVE sea previo juramento de ley. AL OTROSI.- Por ratificado. FDO. JUEZ FDO. SECRETARIO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


Volver |  Reporte