EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el presente EDICTO notifica, emplaza y hace saber a la Victima ARMANDO ARIEL MISERICORDIA con ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA FECHA 08 DE JULIO DE 2024 A HORAS. 10:30 AM. dentro del proceso penal (18/2019) seguido por el MINISTERIO PUBLICO, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE POTOSÍ, MINISTERIO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y ARMANDO ARIEL MISERICORDIA en contra de GERMAN ALEGRE CHOQUE por el delito DE USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, CONCUSÍON, COHECHO PASIVO PROPIO Y BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO TIPIFICADO EN LOS ARTS. 145, 147, 151 y 154 DEL CODIGO PENAL. A cuyo tenor literal es como se transcribe las siguientes piezas procesales: …………………………………….…..ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICO DE JUICIO ORAL CURSANTES EN 712 Y VTA. DE OBRADOS………………………………………………. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL En la ciudad de Colquechaca, Provincia Chayanta, Departamento de Potosí, siendo horas 10:30 a.m. del día martes 04 de junio del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal No 1 de Colquechaca compuesto por el por el Juez Abg. Alain Winsor Molina Janco y la secretaria habilitada Rosmeri Fernandez Velarde Oficial de Diligencias, se constituyeron en Audiencia Pública de Juicio Oral, dentro del proceso de Cohecho Pasivo Propio, Beneficio En Razón De Cargo, Concusión e Incumplimiento de Deberes seguido por el Ministerio Público, Consejo de la Magistratura de Potosí y Armando Ariel Misericordia en contra de German Alegre Choque. Por secretaria sírvase a informar si las pares se encuentran presentes y si las mismas fueron debidamente diligenciadas. Por secretaria se informa que de la revisión de obrados se puede verificar que todas la pates procesales fueron debidamente notificados conforme cursa los actuados de notificación de fs. 708 y vta., encontrándose en sala el Ministerio Publico y el Acusado German Alegre sin la compañía de su defensa técnica, así miso se notificó a Armando Ariel Misericordia mediante edictos quien no se encuentra precedente, por otro lado se tiene un memorial por parte del consejo de la magistratura quien no se encuentra presente en sala de audiencia, es en cuanto informo a su autoridad JUEZ.- Se tiene presente el informe evacuado si hay alguna observación, tiene la palabra representante del Ministerio Publico. MINISTERIO PÚBLICO.- tomando en cuenta el informe evacuado por secretaría su despacho en el cual se entiende que no estaría justamente presente el abogado, estando presente el acusado pero sin asistencia técnica señor juez, este extremo se puede advertir en salas lo cual a efectos de no vulnerar sus derechos es necesario que el acusado cuente con un abogado defensa técnica y con relación a memorial presentado por parte de la doctora Lourdes Vilacahua Veliz y personeros justamente del Consejo de magistratura del cual señor juez también consideramos que está siendo debidamente acreditado tomando en cuenta que es evidente y ese conocimiento público que a nivel nacional se encuentra justamente las carreteras bloqueadas por el tema de un caso fortuitos como es el caso del bloqueo de caminos por parte de transportistas, en tal sentido señor juez consideramos que no es viable poder justamente desarrollar esta presente audiencia tomando en cuenta justamente que existen obstáculos legales, unos óbices legales como ser digamos la defensa técnica del acusado y también justamente la parte querellante en este caso es el consejo de magistratura también no se encuentra presente, en ese entendido vamos a solicitar que se pueda diferir la presente audiencia bajo esos extremos señalados señor Juez. JUEZ.- Se tienes presente lo manifestado por el representante del Ministerio Público y primero no es causal el apersonamiento de suspensión del Consejo de la magistratura por cuanto el defensor del estado y la sociedad es el representante el ministerio público entonces esto no es un motivo para suspender, por lo que no se puede dar curso a la solicitud de diferimiento de audiencia realizado por luz Lourdes Vilacahua Veliz y Sandra Virginia Guzmán campana, empero la inasistencia de la defensa técnica del ahora acusado Germán alegre choque sí es causal de suspensión por cuanto se vulneraría derecho y garantías constitucionales como el derecho a la defensa a la amplia defensa que tiene el señor acusado, ante lo cual el ministerio público es objetivo en solicitar este aspecto para lo cual se va a dar curso a lo solicitado de programar la presente audiencia de juicio oral publico continuo y contradictorio en aplicación de 342 así como del Art. 130 sobre los plazos procesales que se computan solo en días hábiles por lo que se difiere la presente audiencia de Juicio Oral Publico Continuo y Contradictorio para fecha lunes 08 de julio de 2024 años, a horas 10:30 am. Estando notificado en audiencia del Ministerio Público así como el ahora acusado y debiendo notificarse con esta determinación al consejo de la magistratura en el medio proporcionado y al Armando Ariel misericordia por el medio que se lo ha notificado anteriormente aclarando que puede ser de forma personal telemática o mediante el sistema portal web de dígitos judiciales, no habiendo nada más por considerar se da por concluida la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL ACTO, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ, EL ACUSADO, MINISTERIO PÚBLICO, Y LA SUSCRITA SECRETARIA HABILITADA. FDO. JUEZ…….........................…DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE COLQUECHACA…………… FDO. SECRETARIA HABILITADA…….............................ABG. ROSMERI FERNANDEZ VELARDE STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...………………………………………………………………....................................................................…PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


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