EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 121/2024 C.U: 101103082100005 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de PAOLA ANDREA SANDI BALCERA y TIMOTEO ESPINIOZ LIMACHI ACUSADO/s: JORGE ARMANDO SANDI BALCERA Y JONATAN SANDI BALCERA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A TIMOTEO ESPINOZA LIMACHI, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 28/07/2022, DECRETO DE FECHA 10/11/2022 y DECRETO DE FECHA 29/5/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101103082100005), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE PAOLA ANDREA SANDI BALCERA Y TIMOTEO ESPINOZA LIMACHI CONTRA JORGE ARMANDO SANDI BALCERA Y JONATAN SANDI BALCERA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 28/07/2022--- SEÑOR JUEZPUBLICO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE LA CAPITAL ACUSACIÓN FORMAL. - CÓDIGO ÚNICO: 101103082100005.- Otrosí. - CARMEN ROSA ENCINAS, Fiscal de Materia, asignada a la división de Justicia Penal Juvenil Y Delitos en Razón De Género, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de PAOLA ANDREA SANDI BALCERA TIMOTEO ESPINOZA LIMACHI, en contra de JORGE ARMANDO SANDI BALCERA Y JONATAN SANDY BALCERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el art. 272bis del Código Penal, con la facultad otorgada por el artículo 323-1 del Código De Procedimiento Penal articulo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del ministerio público acusa a: 1. DATOS GENERALES DELOS ACUSADOS. - Nombre y Apellidos: JORGE ARMANDO SANDI BALCERA Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca, Oropeza, Sucre 10 de abril de 1995 Edad: 27 años Cédula de Identidad: 10341446 Ch. Domicilio real: FINAL TOLEDO, Se adjunta croquis Ocupación: EMPRESA SUREÑA Nacionalidad: Boliviana Teléfono: 62588166 DATOS DE LA DEFENSA Abogado De Defensa: MIGUEL PRIMO VELASUQEZ Domicilio Procesal: Calle Ravelo N°157 Teléfono: 5668804 Nombre y Apellidos: JONATAN SANDI BALCERA Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca, Oropeza, 19 de diciembre de 1997 Edad: 25 años Cédula de Identidad: 14006884 Ch. Domicilio real: Calle Rosedal N°117 Barrio Patacón Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Teléfono: 69679693 DATOS DE LA DEFENSA Abogado De Defensa: MIGUEL PRIMO VELASUQEZ Domicilio Procesal: Calle Ravelo Nº157 Teléfono: 5668804 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombre y Apellidos: PAOLA ANDREA SANDI BALCERA Cédula de identidad: 7469614 Ocupación: Estudiante Domicilio: Avenida del Ejercito N°67 Z, Guereo DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA; Nombre y Apellidos: TIMOTEO ESPINOZA LIMACHI Cédula de Identidad: 8573624 Ocupación: Estudiante Domicilio: Calle Almagro S/n Zona Tika Loma, Potosí 1. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De los actuados investigativos recabados hasta la presente etapa, se ha llegado a establecer que en fecha 22 de septiembre de 2021, a horas 15:00 p.m. aproximadamente, personal de radio Patrullas 110, se constituyeron en la Avenida del Ejército, donde al llegar se pudo tomar contacto con el Señor Timoteo Espinoza, mismo quien se encontraba con manchas rojizas en el rostro. así mismo se tomó contacto con la Sra. Paola Sandi Balcera quien fue trasladada a dependencias del Hospital Santa Bárbara, siendo que a misma se encontraba quejándose de dolor, todo esto fue porque en horas de la madrugada se encontraban coqueando y tomando (tres plumas), el señor Timoteo Espinoza Limachi y la Sra. Paola Andrea Sandi Balcera, es asi que cuando ya amaneció, se fueron a descansar, el Sr. Timoteo en la parte de arriba y la Sra. Paola en la habitación de abajo, y de pronto entraron los hermanos de la Sra. Paola a agredir físicamente AL Sr. Timoteo con puñetes y patadas, botándole al piso donde le seguían pateando, Jorge le agarró de las manos encima de la cabeza, mientras Jonatan le dio varios puñetes en el estómago, propinándole puñetes en la nariz, y sus dientes, posteriormente el Sr. Jorge y Jonatan, fueron a la habitación donde se encontraba la Sia. Paola. quien se encontraba descansando, y ambos imputados le propinaron dos sopapos, uno de ellos le puso el pie en el cuello, propinándole puñetes FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA) MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL El delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.- Los hechos de violencia se suscitaron en fecha 22 de septiembre de 2021, en el domicilio ubicado en la Avenida del Ejército, los señores Jorge y Jonatan ambos de apellido Sandi Balcera, agredieron físicamente a los señores Timoteo Espinoza Limachi y Paola Andrea Sandi Balcera, al Sr. Timoteo con puñetes y patadas, botándole al piso donde le seguían pateando, Jorge le agarró de las manos encima de la cabeza, mientras Jonatan le dio varios puñetes en el estómago, propinándole puñetes en la nariz, y sus dientes, posteriormente el Sr. Jorge y Jonatan, fueron a la habitación donde se encontraba la Sra. Paola, quien se encontraba descansando, y ambos Imputados le propinaron dos sopapos, uno de ellos le puso el pie en el cuello, propinándole puñetes. RESPECTO A LA PERSONA: 1. JORGE ARMANDO SANDI BALCERA: de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió esta ilícito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, asi también este fue identificado como el que procedió a cometer el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en su vertiente física. 2. JONATAN SANDI BALCERA: de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este illicito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, así también este fue identificado como el que procedió a cometer el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en su vertiente fisica. II. RAZONAMIENTO Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por parte de los acusados JORGE ARMANDO SANDI BALCERA Y JONATAN SANDI BALCERA, siendo los hechos constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 Bis del Código Penal que define como autor a quien: "Agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Así mismo se tiene las siguientes líneas jurisprudenciales: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2003 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993. define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo las Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará. ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interesa normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir. eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, fanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado. lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Las reacciones más frecuentemente detectadas son los sintomas de ansiedad y depresión, sentimientos de baja autoestima, problemas en las relaciones sociales, conductas agresivas y dificultades en el rendimiento escolar Las conclusiones obtenidas de los datos registrados en los diferentes estudios (Cantón y Cortés, 1997) diferencian el impacto psicológico del maltrato doméstico en los hijos en función del nivel evolutivo. IV. ELEMENTOS PROBATORIOS: Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional cal Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación de los ahora acusados JORGE ARMANDO SANDI BALCERA, Y JONATAN SANDI BALCERA, se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes en el cursante cuaderno investigativo, llegándose a establecer la existencia del hecho bajo los siguientes elementos probatorios: 1. INFORME CIRCUNSTANCIAL, de fecha 22 de septiembre de 202 emitido por la Investigadora asignada al caso, Pol. Olga Estaca Quispe misma quien refiere que en fecha 22 de septiembre de 2022, se hicieron presentes personal de radio patrullas 110, conduciendo a los señores Timoteo Espinoza Limachi y Paola Sandi Balcera, quienes habrán sido víctimas de agresión física por parte de los Señores Jorge Sandi Balsera y Jonatán Sandi Balsera. 2. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL, emitido por los policías intervinientes Sgto. My. Doli Soreta Olimbo, y Sgto. 2do. Jhonny Amarro Maman mismos quienes mencionan que por instrucción que radio Patrullas 110. a horas 16:14 aprox., se constituyeron a la Avenida del Ejército N°67, una vez en el lugar se tomó contacto con el Sr. Timoteo Espinoza Limachi quien se encontraba en la puerta del domicilio quien tenía el rostro rojizo, y en el interior de la habitación se encontraba la Sra. Paola Sandi Balcera, misma quien presentaba la nariz rojiza y quejándose de dolor, misma quien manifestó que fue agredida por sus hermanos, quienes se llevaron todos los documentos de la denunciante y sus dos niños en un vehículo, siendo trasladada la denunciante al Hospital Santa Bárbara. 3. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, correspondientes a Timoteo Espinoza Limachi, mismo quien de manera resaltante refiere que cuando se fue a descansar entraron los hermanos de la Sra. Paola a golpearle con puñetes y patadas botándole al piso donde le seguían pateando. Jorge le agarró de las manos encima de la cabeza, mientras Jonatan le dio varios puñetes en el estómago, propinándole puñetes en la nariz, y sus dientes, posteriormente el Sr. Jorge y Jonatan, fueron a la habitación donde se encontraba la Sra. Paola, quien se encontraba sangrando y no podía respirar. 4. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, correspondiente a Timoteo Espinoza Limachi, emitido por el médico forense Juan De Dios Cruz Cruz, mismo quien en sus conclusiones refiere Policontuso, Trauma Facial, por lo que se le otorga 08 días de incapacidad médico legal. 5. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, correspondiente Paola Sardi Balcera. emitido por el médico forense Juan De Dios Cruz Cruz, mismo quien en sus conclusiones refiere Contusa, por lo que se le otorga 03 días de incapacidad médico legal. 6. INFORME PSICOLOGICO, correspondiente a Paola Andrea Sandi Balcera, emitido por la Lic. Eunice Amparo Goitia, quien es Psicóloga del SLIM. quien en sus conclusiones y recomendaciones refiere que la usuaria Paola Sandi Balcera, muestra una actitud colaboradora relatando los hechos de manera concreta, y coherente, el discurso es fluido se encuentra orientada en tiempo y espacio presentando un lenguaje fluido de acuerdo a su desarrollo cognitivo con memoria y pensamiento correcto. Se evidencia ansiedad, impotencia y frustración, por los hechos acontecidos y los problemas familiares que están suscitando. No se evidencia presencia de daño psicológico. 7. INFORME SOCIAL, correspondiente a Paola Sandi Balcera, emitido por la Lic. Narda Lezano Plaza, quien es Trabajadora Social del SUM, misma quien en su situación actual refiere; la Familia monoparental de la Sra. Paola Andrea vive en un departamento ubicado en la Avenida del Ejercito en calidad de inquilino con sus dos hijos refiere que está trabajando en la pensión de su cuñada quien le cancela 50 os diarios, también realiza trabajos en costura, misma quien cubre los gastos de manutención de su familia. Diagnóstico Social; refiere que la Sra. Paola Andrea Sand Balcera, proviene de una familia nuclear mismo está compuesto por sus progenitores y 7 hermanos, la Sra. Paola Andrea a sus 15 años se fue sola de la casa de sus progenitores a la ciudad de Santa Cruz, a mejorar su calidad de vida, migró al país de Argentina. A los 27 años retornó a la ciudad de Sucre, donde nuevamente se reintegra a convivir con su familia nuclear con sus dos hijos. Así mismo refiere que fue agredida por sus dos hermanos en su departamento. 8. HISTORIAL CLINICO, correspondiente a Paola Andrea Sandi Balcera, emitido por el responsable del Hospital Santa Bárbara, de fecha 22 de septiembre de 2021. 9. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a Jorge Armando Sandi Balcera, quien leído de sus derechos y garantías constitucionales, y al estar representado por su abogador defensor, refiere que si va a prestar su declaración informativa; mismo quien refiere que: PASA QUE EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 ESCUCHE LA AGRESION DE MI HERMANO CON SUJETO DESCONOCIDO QUE ESTABA EN ESTADO DE EBRIEDAD Y DURMIENDO EN LA CAMA DE MIS SOBRINOS, DESPUES CUANDO PASO ESO MI HERMANO JHONATHAN SANDY BALCERA VA ARECLAMARLE A MI HERMANA PAOLA ANDREA SANDY BALCERA PORQUE NO FUE A TRABAJAR DE AHI MI HERMANA SE ALTERO Y SE PUSIERON A DISCUTE QUIERO MANIFESTAR QUE MI HERMANA ESTABA EN ESTADO DE EBRIEDAD, Y EMPEZO ALTERARSE QUISO AGREDIRLE Y SE HIZO A LAS DESMAYADAS Y NOSOTROS NOS RETIRAOS DE LA CASA NOSOTROS NOS ENOJAMOS PORQUE MIS SOBRINOS SE QUEDARON SOLOS UN DIA Y MEDIO MAS O MENOS Y CORRIAN EL RIESGO DE QUE LES PASE ALGO, YA TODO PASO POR EL TEMA DE MIS SOBRINOS NO ES LA PRIMERA VEZ DE QUE ELLA LES DEJA SOLO ENCIMA METIENDO A LA CASA PERSONAS EXTRAÑAS, ESTO ES DE CONOCIMIENTO DE LA DEFENSORIA Y LE DIERON LA CUSTODIA TEMPORAL A MI HERMANO JHONATAHAN SANDY BALCERA, ESD ES TODO LO QUE TENGO QUE MANIFESTAR. 10. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a Jonatan Sandi Balcera, quien leído de sus derechos y garantías constitucionales, y al estar representado por su abogador defensor, refiere que si va a aprestar su declaración informativa; mismo quien refiere que; QUIERO MANIFESTAR QUE EL DIA 22 DE SEPTIEMBRE AL SALIR DE MI TRABAJO A HORAS 15:00 DE LA TARDE FUI A SU CASA DE MI HERMANA A RECLAMARLE PORQUE NO HABIA IDO A SU TRABAJO, POR DEJAR A MIS SOBRINOS CASI UN DIA Y MEDIO SOLOS ELLA SE ENOJO PORQUE ESTABA EN ESTADO EBRIEDAD DESPUES ME LOS SAQUE A MIS SOBRINOS, ME LOS SUBI A MI AUTO Y ME LOS ESTABA LLEVANDO MI OTRO HERMANO LE AGARRO SE PUSO MAS BRAVA SE HECHO A LAS DESMAYADAS Y SE BOTO AL PISO EXAGERADAMENTE NOS RETIRAMOS MI HERMANO YO Y MIS SOBRINOS Y ESO FUE EL PROBLEMA PARA DENUNCIA CON EL SEÑOR TIMOTEO MAS NOS DENUNCIARON. CUANDO ENTRE A LA CASA DE MIS SOBRINOS ENCONTRE A ESTE SEÑOR TIMOTEO DUERMIENDO EN LA CAMA DEL SOBRINO MENOR, BORRACHO. QUE HABIAN TOMADO CON MI HERMANA PAOLA LE RECLAME SEÑOR TIMOTEO DE PORQUE ESTABA AHÍ ERA UNA PERSONA DESCONOCIDA, LE DESPERTE Y SE LEVANTO BRAVO, CON GANAS DE PELEAR LO EMPUJE DENUEVO SE PARO MAS BRAVO LLE EMPUJE Y LE SAQUE A LA CALLE A ESTIRONES DEL CUARTO DE MI SOBRINO Y AHI AFUERA ESTABA HABLANDO CON LAS SEÑORAS DEL BARRIO Y LLAMARON A LA POLICIA CUANDO NOSOTROS YA NOS HABIAMOS IDO. ESO ES TODO LO QUE PUEDO MANIFESTAR. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el A 323 -1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 – 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA a JORGE ARMANDO SANDI BALCERA Y JONATAN SANDI BALCERA, de generales ya descritas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art 272 bis. EN SU (VERTIENTE FÍSICA) del Código Penal en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente a efectos del señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, a los acusados JORGE ARMANDO SANDI BALCERA Y JONATAN SANDI BALCERA, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA) previsto y sancionado por el art 272bis. del Código Penal en grado de autoría, condenándole a la máxima sanción por el delito perpetrado. VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL: Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos de edad, estudiante, quien refiere los hechos en su condición de denunciante y víctima. ?.?.?.?.1. TIMOTEO ESPINOZA LIMACHI, en calidad de víctima es una principal testigo, mayor de edad y hábil por ley. ?.?.?.?.2. PAOLA SANDI BALCERA, en calidad de víctima es un principal testigo, mayor de edad y hábil por ley. ?.?.?.?.3. Sgto. My. Doli Soreta Olimbo, funcionario policial quien relatará los hechos de acuerdo al Informe de Acción Directa. ?.?.?.?.4. Sgto. 2do. Jhonny Amarro Mamani, funcionario policial quien relatará los hechos de acuerdo al Informe de Acción Directa. ?.?.?.?.5. Sgto. Olga Estaca Quispe, funcionario policial, quien es la investigadora asignada al caso. ?.?.?.?.6. Lic. Eunice Amparo Goitia, quien es Psicóloga del SLIM ?.?.?.?.7. Lic. Narda Lezano Plaza, quien es Trabajadora Social del SLIM B.- DOCUMENTAL: Toda la prueba documental servirá para probar los extremos, hechas y delitos acusados. M.P.P.D.1.- INFORME CIRCUNSTANCIAL, de fecha 22 de septiembre de 2021, emitido por la Investigadora asignada al caso Pol. Olga Estaca Quispe M.P.P.D.2.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL, emitido por los policías intervinientes Sgto. My. Doli Soreta Olimbo. y Sgto. 2do. Jhonny Amarro Mamani M.P.P.D.3.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, correspondiente a Timoteo Espinoza Limachi M.P.P.D.4.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, correspondiente a Espinoza Limachi Timoteo M.P.P.D.5.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, correspondiente Paola Sandi Balcera. M.P.P.D.6.- INFORME PSICOLOGICO, correspondiente a Paola Andrea Sandi Balcera M.P.P.D.7.- INFORME SOCIAL, correspondiente a Paola Sandi emitido por la Lic. Narda Lezano Plaza Balcera. M.P.P.D.B.- HISTORIAL CLINICO, correspondiente a Paola Andrea Sandi Bárbara, de fecha 22 de septiembre de 2021. Balcera, emitido por el responsable del Hospital Santa M.P.P.D.9.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a Jorge Armando Sandi Balcera M.P.P.D.10.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a Jonatan Sandi Balcera PRUEBAS A REALIZARSE EN JUICIO Pericia en Psicología, a la víctima. Sea En Nombre De La Verdad y La Justicia Otrosí 1.-Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 28 de julio de 2022 ---------------Firmado: Abog Carmen Rosa Encina Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 10/10/2022 ---------------------------------- CU:101103082100005 ------Sucre, 10 de octubre de 2022-------------------------------- Téngase por cumplida la remisión de la prueba documental de cargo por el Ministerio Público. En cumplimiento del artículo 340.II del Código de Procedimiento Penal, póngase la acusación pública, más toda la prueba de cargo a conocimiento de la víctima y/o querellante PAOLA ANDREA SANDI BALCERA Y TIMOTEO ESPINOZA LIMACHI, para que, en el plazo de 10 días, a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al otrosí 1.- por adjuntado. Al otrosí 2.- por señalado. - Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 1 de la Capital------ DECRETO DE FECHA 29/5/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.:101103082100005----------- Sucre, 29 de mayo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a la víctima mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A TIMOTEO ESPINOZA LIMACHI PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CINCO DIAS DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------


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