EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR LUIS GONZALO YEPEZ PORTUGAL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE LA PAZ POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL CITA LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO: MARCO ANTONIO MACHACA SURANO CON C.I. 6359257 SCZ., PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARCO ANTONIO MACHACA SURANO POR EL SUPUESTO DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION CON Nº 06/2024 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024 AUTO INTERLOCUTORIO – DECLARATORIA DE REBELDIA-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL LA PAZ.---RESOLUCIÓN No. 06/2024.---NUREJ: 20249552.---EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARCO ANTONIO MACHACA SURANO POR EL SUPUESTO DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION.---AUTO INTERLOCUTORIO – DECLARATORIA DE REBELDIA.---La Paz, 21 de mayo de 2024.---VISTOS: De los antecedentes del proceso, en esta audiencia de fecha 21 de mayo de 2024, se tiene que se habría cumplido con las diligencias practicadas que hacen ver que ha sido legalmente notificado el ahora acusado y demás antecedentes puestos de manifiesto consideran emergente de la Acusación Fiscal. El Ministerio Público ha presentado la correspondiente Acusación en contra del Sr. Marco Antonio Machaca Surano a quien se lo procesa por el supuesto delito de ejercicio indebido de la profesión, este hecho que se había suscitado aproximadamente en fecha 12 de diciembre del 2018 a consecuencia de eso se ha dispuesto seguir con la tramitación dentro de la presente causa hasta llegar a esta instancia de Apertura de Juicio Oral donde no ha concurrido el ahora acusado.---CONSIDERANDO: Que, así expuesto los antecedentes pese a la legal notificación con el Auto de Apertura, al ahora acusado, como también es deber y obligación de este apersonarse ante el Órgano Jurisdiccional, toda vez que conoce que en su contra se sigue un proceso penal y debe ser él quien deba controlar de que no se vulneren sus derechos y no aducir indefensión en caso de que se emitan resoluciones que puedan perjudicarle al mismo. El Ministerio público solicita la aplicación del Artículo 87 y siguientes del C.P.P., al no haber concurrido a la presente audiencia y solicitando se imponga medidas restrictivas como también la emisión de mandamiento de aprehensión, arraigo y la conservación de los actuales procesales.---CONSIDERANDO: Con base en los antecedentes presentados durante la audiencia, la suscrita autoridad considera que el señor MARCO ANTONIO MACACA SURANO, no tiene ninguna consideración a las partes, a la autoridad jurisdiccional, ni al Órgano Judicial toda vez que son reiteradas sus inasistencias a las audiencias señaladas y ve por conveniente Declarar la Rebeldía del mismo.---POR TANTO: El suscrito Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, con las facultades conferidas en la ley, conforme los Art. 87 num.1), 89, Art.90 del Código de Procedimiento Penal, declara la REBELDÍA del acusado MARCO ANTONIO MACHACA SURANO con C.I. No. 6359257 SCZ.---Y dispone lo siguiente:---1.- La conservación de los actuados procesales que hacen al presente proceso penal;.---2.- La interrupción del término de prescripción de los tres años;.---3.- Se dispone el ARRAIGO de MARCO ANTONIO MACHACA SURANO con C.I. No. 6359257 SCZ., a cuyo efecto ofíciese a la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno;.---4.- La publicación de sus datos y señas personales mediante Edicto Judicial del sistema “HERMES” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;.---5.- Cumplida con la publicación EXPÍDASE el correspondiente mandamiento de aprehensión del acusado MARCO ANTONIO MACHACA SURANO con C.I. No. 6359257 SCZ., con el único propósito que sea conducido a este despacho judicial para proseguir con el juicio oral, público y contradictorio.---6.- Se ratifica la designación como defensora de oficio del acusado a la Dra. Carola Calderón Guzmán quien tiene domicilio procesal en el Edif. Libertad, Piso 3, Oficina 304, del Pasaje Peatonal Casa de Cultura.---7.- Se dispone a remitir antecedentes en fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, a efectos de registro.---Asimismo, el declarado rebelde puede apersonarse en cualquier momento del proceso purgando rebeldía.---“REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE”.--- FIRMA Y SELLA. - DR. L. GONZALO YÉPEZ PORTUGAL.---JUEZ DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Dra. Ivette N. Morales Mamani.---SECRETARIA – ABOGADA.---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – BOLIVIA.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO


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