EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE--------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: 20244299----------------------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra JORGE BLANCO SAUCEDO y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO por la comisión del delito HURTO se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: JORGE BLANCO SAUCEDO con CI.9172894 LP Con lo que se transcribe a continuación refiere:--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION CONCLUSIVO DE ACUSACION FISCAL Nº 013/2019 ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD No. 20244299.-------- SEÑOR JUEZ DECIMO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------ PRESENTAN ACUSACION FISCAL RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL FIS/ESP/PAT/SUR No. 013/2019------- OTROSIES.- SU CONTENIDO.- ------ SARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA ZONA SUR, PRESENTA ACUSACIÓN CONTRA JORGE BLANCO SAUCEDO Y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO, POR EL DELITO DE HURTO (Arts. 326 del Código Penal). Requerimiento conclusivo que presento en el entendido que su autoridad dicto Resolución signado con el Nro 335/223 de fecha 05 de septiembre de 2023 donde en su parte resolutiva rechaza la salida alternativa de Suspensión condicional del Proceso, considerando que el imputado al no asistir a la audiencia en reiteradas oportunidades, hace entrever que se opone a dicha salida y por el contrario no da su conformidad, razón por la cual su autoridad otorgo un nuevo plazo de 5 días para emitir otro requerimiento conclusivo y en cumplimiento a su decisión presento el pliego acusatorio conforme a los siguientes antecedentes ---- 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- --- 1.1. IMPUTADO -------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE: JORGE BLANCO SAUCEDO---- CÉDULA DE IDENTIDAD: 9172894 LP.---- ESTADO CIVIL: SOLTERO --- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- DOMICILIO: Calle Primavera, No. 2037 Zona San Sebastián ------- ABOGADO DEFENSOR: Dra. Miriam Rosa Centellas Vargas ---- DOMICILIO PROCESAL: Zona de Obrajes, Av. 9 de Agosto ---- SITUACION JURIDICA: ------- 1.2. IMPUTADO -------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE: JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO.---- CÉDULA DE IDENTIDAD: 6800765 LP.---- ESTADO CIVIL: SOLTERO --- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- DOMICILIO: Av. San Cristóbal, No. 1026 Zona San Salvador - El Alto ------- ABOGADO DEFENSOR: Dra. Miriam Rosa Centellas Vargas ---- DOMICILIO PROCESAL: Zona de Obrajes, Av. 9 de Agosto ---- SITUACION JURIDICA: ------- 1.3. DENUNCIANTE------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE: JAVIER ABAROA LANDA DURAN----- CÉDULA DE IDENTIDAD: 2626334 L.P. ---- FECHA DE NACIMIENTO: 23 de marzo de 1966--- ESTADO CIVIL: CASADO ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --------- DOMICILIO: Av. Jaimes Freyre No. 2957------- OCUPACION: EMPLEADO-------- ABOGADO DEFENSOR: No consigna ---- DOMICILIO PROCESAL: No consigna ---- CELULAR: ------------------ ----- 2. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO: ------------ Que de acuerdo a la denuncia presentada por JAVIER ABAROA LANDA DURAN, en fecha 15 de noviembre de 2018 se enteró por medio de la red social "Facebook", que se estaría comercializando dos equipos, de transacción de tarjetas de débito y crédito de la "Empresa Linkser" en la Zona Central, altura Cancha Zapata. Funcionarios policiales se constituyeron al lugar del hecho, donde el denunciante toma contacto con los sindicados; quienes hacen la entrega de los citados equipos, circunstancia en la que intervienen, procediendo a su arresto, porque no demostraron con documentación la procedencia de los equipos. Que, en fecha 01 de febrero de 2018, la "Empresa Linkser" hizo la entrega de los citados equipos en calidad de préstamo a NIRA DIANA PADILLA CATATA representante de la "Empresa Pa-Goza"; quién al enterarse del hecho denunciado se presentó en las oficinas policiales, identificando los dos equipos, los mismos se encontraban en su poder en el depósito de su domicilio, es más, reconoció a las dos sindicados arrestados como guardias de seguridad del Edificio Taborga I donde tiene su domicilio. ---- 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y ADECUACIÓN DE TIPO PENAL.. Se presenta acusación en contra de los imputados JORGE BLANCO SAUCEDO Y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO, porque su conducta se adecua al delito de Hurto, previsto y sancionado en el Art. 326 del Código del Penal. Los elementos constitutivos del tipo penal referido, son, el sujeto activo que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, como ocurre en el presente caso con JORGE BLANCO SAUCEDO Y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO; quienes se apoderaron de manera ilegítima de productos de la "Empresa Linkser S.A."; dos máquinas de débito para transacciones bancarias, cuya comercialización está prohibida, dado que la empresa hace entrega de dichas máquinas en calidad de préstamo y mediante un contrato, subsumiéndose su conducta al tipo penal de Hurto, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, cuyos fundamentos son los siguientes: Primero.- Que de Acuerdo al Informe de fecha 16 de Noviembre del 2018, el mismo señala en fecha 15 de Noviembre del 2018 recepcionan la denuncia de JAVIER ABAROA LANDA DURAN, que por medio de Facebook se estaría comercializando equipos de transacción de Tarjeta de la Empresa "LINKSER", en la Zona Central, por lo que se constituyen a la Zona Central Teatro al Aire Libre, altura cancha Zapata, una vez en el lugar el denunciante toma contacto con dos personas Identificados como JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO de 22 años y JORGE BLANCO SAUCEDO de 27 años, este ultimo hace la entrega de estos dos equipos mediante el cual se interviene y se proceda al arresto de estas dos personas por el presunto delito de Hurto, porque no demostraron con documentos de la procedencia de los equipos. Ademàs, informa que la Empresa "LINKSER", y que estos dos equipos fueron entregados en calidad de préstamo a la Sra. NIRA DIANA PADILLA CATATA, de fecha 01 de Febrero del 2018, de la empresa de comercio de "PA-GOZA". Segundo.- Que, de acuerdo al "Informe de Intervención Policial Preventiva" (Acción Directa) de fecha 15 de noviembre de 2018, a horas 17:45 aproximadamente, funcionarios policiales de la Zona Sur, se constituyeron a la Zona Central, altura Cancha Zapata, donde se estarían comercializando productos de la "Empresa Linkser S.A."; dos ransaccion máquinas de débito para transacciones bancarias, cuya comercialización está prohibida, dado que la empresa hace entrega de dichas máquinas en calidad de préstamo y mediante un contrato. Una vez en el lugar, se pudo observar a los sindicados JORGE BLANCO SAUCEDO Y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO; quienes se encontraban portando y haciendo entrega de dichas máquinas, para posteriormente venderlas, motivo por el cual, al no exhibir ninguna documentación que respalde dicha portación y tenencia, se procede a conducirlos a las dependencias de la FELCC - Zona Sur en calidad de arrestados. Tercero.- Que del Contrado de Aceptación de Tarjetas de Crèdito y/o Debito de fecha 26 de Enero del 2018 suscrito por la Sociedad LINKSER S.A. EMPRESA ADMINISTRADORA DE TARJETAS ELECTRONICAS S.A.", representado legalmente por SERGIO GUTEMBER BARROSO MENDEZ Y NIRA DIANA PADILLA CATATA en su condición de Propletaria del ESTABLECIMIENTO bajo el nombre de "PA GOZA". La empresa LINKSER S.A. tiene la actividad de administrar tarjetas de crédito y debido, cajeros, automáticos y puntos de venta, procesamiento automático de datos en actividades relacionadas con las operaciones y declara ser Miembro de Visa Internacional y MasterCard Internaciona, lo que le da pleno derecho de uso de las marcas mencioandas para actividades de administración de tarjetas y afiliación de comercios. Además, LINKSER S.A. se compromete a prestar sus servicios de afiliación y adminitración de puntos de venta en favor de El establecimiento de forma que éste pueda aceptar como forma de pago de sus ventas y/o prestación de servicios que realiza, cualquiera de los medios de pago que le son autorizados por LINKSER S.A. Cuarto. Que de acuerdo al Acta de Acuerdo al Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 15 de Noviembre del 2018 elaborado por el Sgto. 2do- Rolando Rivas Investigador Especial de la FELCC-Sur, Sgto. 1ro. Ramiro Torrez A Investigador de la FELCC donde se evidencia la colección de indicios materiales 1) C-1 Un POS Modelo NEW 7210, S/n 72305086 y 2) C-2 Un POS Modelo NEW 7210, s/N 72305087. -----4. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADA.---------------------- La conducta de los imputados JORGE BLANCO SAUCEDO Y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO se enmarca en la comisión de HURTO, debido a que se han apoderado de manera ilegítima de dos máquinas de débito para transacciones bancarias de la Empresa LINKSER S.A., cuya comercialización está prohibida, dado que la empresa hace entrega de dichas máquinas en calidad de préstamo y mediante un contrato, para comercializarlo con el propósito de beneficiarse económicamente de manera indebida, subsumiéndose su conducta al tipo penal de Hurto, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal. --- 5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA--------------------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL: MPT 1.- Tte. Pamela Cecilia Ascarrunz H., Oficial de la Policia Bolivian, con cuya declaración se demostraran los hechos acusados. MPT-2. Sgto. Rolando Rivas Acosta FELCC de la Zona Sur, con cuya declaración se demostraran los hechos acusados. MPT 3. Sra. Nira Diana Padilla Catata, con cuya declaración se demostraran los hechos acusados. MPT 4. Sgto. 2do. Rolando Rivas A., Investigador especial, con cuya declaración se demostraran los hechos acusados. MPT 5.- Sgto. 1ro. Ramiro Torrez Aruni, Investigador asignado al caso, con cuya declaración se demostraran los hechos acusados. MPT 6.- Sr. JavierAbaroa Landa Duran, con cuya declaración se demostraran los hechos acusados. PRUEBA DOCUMENTAL---------------- MPD-1. Informe de fecha 16 de noviembre de 2018, emitido por Sgto. 1ro. Ramiro Torrez Aruni, investigador asignado al caso. MPD-2. "Informe de Intervención Policial Preventiva" (Acción Directa) de fecha 15 de noviembre de 2018. MPD-3. Anuncio publicado en "Facebook" sobre la venta La Paz y El Alto de los equipos por JORGE BLANCO SAUCEDO. MPD-4. Acta de Declaración Informativa de JAVIER ABAROA LANDA DURAN de fecha 15 de noviembre de 2018, en calidad de denunciante, màs copia de su Cedula de Identidad. MPD-5. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 15 de noviembre de 2018. MPD-6. Papeleta de Arresto de fecha 15 de noviembre de 2018 de los sindicados JORGE BLANCO SAUCEDO y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO. MPD-7. LINKSER. Nota de Entrega de Equipos de Trabajo No. 000340 de fecha 01 de Febrero del 2018. MPD-8. LINKSER. Nota de Entrega de Equipos de Trabajo No. 000341 de fecha 01 de Febrero del 2018. MPD-9. Contrato de Aceptación de Tarjetas de Crédito y/o Débito de fecha 26/01/2018, suscrito por LINKSER S.A. Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas S.A., representada legalmente por SERGIO GUTEMBERG BARROSO MENDEZ Y NIRA DIANA PADILLA CATATA propietaria del establecimiento PA GOZA. MPD-10. Copia Legalizada de la Tarjeta Prontuario de Jorge Blanco Saucedo, más el requerimiento. MPD-11. Copla Legalizada de la Tarjeta Prontuario de Jhonny Fernando Huayhua Blanco, mas el requerimiento. MPD-12. Informe emitido por el Sgto. 1ro. Ramiro Torrez Aruni de fecha 30 de Enero del 2019. MPD-13. Certificación de fecha 01 de Abril del 2019 emitido por Laura K. Sandoval Moron Jefe de Recursos Humanos de LINKSER S.A. MPD-14. Informe emitido por el Tte. David Fernàndez Guzman de fecha 25 de Abril del 2019. MPD-15. Acta de Entrega y Devolución de fecha 05 de Abril del 2019. --- 6. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como bases legales, el Art. 124 de la Ley 1970, Art. 40 numeral 11) de la Le 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 326 (Hurto) del Código Penal, Arts. 323 numeral 1), 340, 341, 342, 343 y 365 de la Ley 1970 Código del Procedimiento Penal --- 7. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS IMPUTADOS Los imputados JORGE BLANCO SAUCEDO Y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO se encuentran con libertad. - PETITORIO. - En merito a lo expuesto, el Ministerio Público presenta Acusación en contra de Jorge Blanco Saucedo y Jhonny Fernando Huayhua Blanco por el delito de Hurto previsto en el Art. 326 del Código Penal y pido que la Autoridad Jurisdiccional que sea sorteado, se sirva radicar la causa y señalar día y hora de audiencia de Juicio Oral y Pública, para la apertura de juicio oral en contra: JORGE BLANCO SAUCEDO JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO Y se dicte sentencia condenatoria en contra de los nombrados imputados, aplicando la pena máxima establecida en el Código de Penal. ---8. FUNDAMENTOS DE LA PE??. Los imputados JORGE BLANCO SAUCEDO Y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO de acuerdo a la relación fáctica de la comisión del delito atribuido, de forma premeditada, con la clara intención de beneficiarse económicamente, se han apoderado de manera ilegítima de dos máquinas de débito para transacciones bancarias de la Empresa LINKSER S.A., con el propósito de beneficiarse económicamente de manera indebida, subsumiéndose su conducta al tipo penal de Hurto, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal. En consecuencia, con la previsión contenida en los Arts. 37 y 38 del Código Penal, a los imputados JORGE BLANCO SAUCEDO Y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO se le debe aplicar la pena tomando en cuenta la personalidad de los autores, por la gravedad del hecho y por las circunstancias y consecuencias del delito atribuido, la naturaleza de la acción y los medios empleados y la extensión del daño causado. Otrosí 1.- Se anexa a la presente Acusación, las Actas de declaración de JORGE BLANCO SAUCEDO y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO. Otrosì 2.- Domicilio Av. Mecapaca Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Zona Sur de la ciudad de La Paz La Paz, 20 de Marzo de 2020. -----FISCAL DE MATERIA ------MINISTERIO PUBLICO ---- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 31 de mayo de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo 1 del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO EL CASO: 20244299, seguido en contra de JORGE BLANCO SAUCEDO. JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. ---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 8 de septiembre de 2023--- Se tiene por remitido la prueba por parte del Ministerio Publico, en consecuencia se queda en custodia de secretaria de este despacho judicial, en consecuencia habiéndose cumplido con la finalidad de lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, dentro los alcances del parágrafo II de la Adjetivo Penal, se ordena la notificación a la víctima y/o querellante identificada dentro el proceso con la acusación fiscal, la providencia de radicatoria, el memorial de remisión de pruebas y la presente determinación, a fin de que dentro el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación ejerzan el derecho que corresponda conforme a la norma precitada, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remitase a la Oficina Gestora de Procesos a fin de dar cumplimiento de la notificación y una vez cumplida la notificación remita ante este despacho judicial a fin del control del plazo que corresponda.. --------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: HARRY SUAZNABAR DIAZ --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 23 de abril de 2024 Dentro el marco del Art. 340 parágrafo III del Adjetivo Penal, se orden a la notificación con la acusación fiscal a JORGE BLANCO SAUCEDO Y JHONNY FERNANDO HUAYHUA BLANCO para que dentro el plazo de 10 días ejerza lo que en derecho corresponda, plazo que corre a partir de la legal notificación.--------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: NENA ELSY MAMANI LIMA--- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ----- --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 14 de mayo de 2024 En mérito a la representación que antecede en relación a la notificación a JORGE BLANCO SAUCEDO, por lo cual se desconoce el paradero, consecuentemente se proceda a notificar mediante edicto conforme lo ordenado mediante providencia de 23 de abril de 2024. ----------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: NENA ELSY MAMANI LIMA--- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte