EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA GRISELDA CRITINA SALAZAR con auto de señalamiento de audiencia de juicio , PARA PARA QUE TOME CONOCIMIENTO Y ASUMAN DEFENSA. Auto interlocutorio No. 159/2024 Tarija, 28 de mayo de 2024 VISTOS: La demanda y prueba ofrecida, falta de contestación de la demandada, plazo vencido, estado del proceso y CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda y notificada la demandada mediante edictos por desconocerse su paradero sin que haya contestado la misma, dejando vencer su plazo para asumir defensa, se tiene precluido el período defensivo, en consecuencia, trabada la relación procesal, correspondiendo realizarse la audiencia respectiva para considerar los hechos y la aplicación de medidas de protección, así como señalarse los puntos de hecho a probar como se tiene establecido en le art 226 del CNNA POR TANTO: Se dispone lo siguiente: PRIMERO: Toda vez que la demandada, no se apersonó al proceso para asumir defensa, dispone la aplicación del Art. 226 Párrafo II última parte de la ley 548 que a la letra dice; “…y declarará la rebeldía del demandado que no haya contestado la demanda”, en consecuencia se declara REBELDE a la demandada GRISELDA CRISTINA SALAZAR, debiendo proseguirse el desarrollo del proceso en su rbeldía y, a los fines que no tenga que alegarse indefensión, se le degina defensora de oficio a la abogada PAOLA MONZON CAMACHO, a quien se notificará con la presente resolución y se le entregará na copia de la demanda para que realice efectiva defensa. SEGUNDO: señalase audiencia de juicio para considerar los hechos demandados el día 3 de julio de 2024 a partir de hrs. 08:30 a.m. debiendo notificarse a las partes y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y convocarse a los testigos ofrecidos, a cuyo efecto se librarán los correspondientes comparendos de ley. Se señala audiencia para la entrevista con la adolescente el día 18 de junio de 2024 a hrs. 18:00. Notifíquese al equipo interdisciplinario del juzgado, para que elabore el informe biopsicosocial referente a la niña sujeto de la presente causa. PUNTOS DE HECHO A PROBAR 1.- Que los adolescentes Lionel Corzo Salazar y Humberto Moisés Corzo Salazar, son hijos del demandante Máximo Corzo Martínez y de la demandada Griselda Cristina Salazar. 2.- Que el año 2016, cuando el demandante volvió de la localidad de Uyuni, donde trabajaba normalmente y llegó a su domicilio para encontrarse con la realidad que la madre de sus hijos había abandonado el hogar yéndose con otro hombre y dejando a los niños solos en su casa. 3.- Que, habiendo buscado a la demandada para pedir explicaciones, la misma le indico que ya no quería vivir con ellos y que él se haga cargo de sus hijos, por lo que solo él se hizo cargo de los niños con ayuda de su sobrina, teniendo él que dejar su trabajo que tenía en Uyuni para atender a sus hijos. 4.- Que pese a que los niños intentaron comunicarse con su madre para pedirle que vuelva porque la extrañaban, ella se negó diciendo que no podía ir a verlos, no los buscó y viviendo en esta ciudad, no se dejó encontrar por sus hijos, siendo evidente que la madre los había abandonado. 5.- Que actualmente él tiene otra pareja que se lleva bien con sus hijos y los trata como si fueran hijos propios de ella y ellos la estiman y respetan y le dicen mamá siendo ahora una familia feliz..- REGISTRESE. FDO. Y SELLADO LA JUEZ PUBLICO DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL, ANTE MI SECRETARIA FABIOLA JURADO TEJERINA ES CUANTO SE HACE SABER LOS DEMANDADOS PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 5 DE JUNIO de 2024.


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