EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD:20161263 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Hacer saber que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de EDWIN GONZALO GUTIERREZ ZAPANA por la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: MARICRUZ QUISPE MARCA con CI.9941262 L.P. (VICTIMA) Con lo que se transcribe a continuación refiere.--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION FISCAL DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------------- Abg. VERONICA BEATRIS MIRANDA HUANCA, Fiscal de Materia, directora funcional del caso seguid por MARICRUZ QUISPE MARCA, contra EDWIN GONZALO GUTIERREZ ZAPANA por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, ante vuestra autoridad presento la presente resolución: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN DE ACUSACION --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION N°210/2018 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: EDWIN GONZALO GUTIERREZ ZAPANA. -----------------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 10025912 LP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DOMICILIO REAL: C. Mendez y Pelayo Nro.954 Z/ Alto Sopocachi --------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Soltero. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ NACIONALIDAD: boliviano. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Abogado defensor : Mary Luz Fuentes Quelaly ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio Procesal : C.Yanacocha Edif. Arco Iris 2do piso of. 212 III. ----------------------------------------------------------------------------------------- II. DATOS GENERALES DE LA PARTE QUERELLANTE---------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: MARICRUZ QUISPE MARCA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 9941262 L.P. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: C. Mendez y Pelayo Nro. 954 Z/ 08 de Diciembre . -----------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: soltera. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Ama de casa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: boliviana. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO. ---------------------------------------------------------------------------------------- De loa antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene la denuncia Maricruz Quispe Marca, quien señala, que el día 17 de diciembre de 2017 a horas 23:15 en el inmueble ubicado calle Jaimes Freire y Mendez y Pelayo 954, donde se encontraba descansando ya que la misma se encontraba en estado de embarazo, que de forma repentina su concubino, comienza una discusión agrediéndola de forma física textual "yo estaba descansando tranquilamente donde el bajo del cuarto de sus papas donde yo estaba descansando yo no quería salir pero seguí saliendo donde me empezó a insultar con palabras mierda tienes que estar a mi lado que mierda le haces como si no lomaras donde le dije que no me moleste deje de molestar, a lo así me medio un sopapo donde me empezó a agredir físicamente con puñetes en la cara y en mi cabeza yo por defenderme le di un puñete pero él me agarro de mi cuello tratandome de asfixiar donde se puso encima de mi estómago su rodilla yo le di un rodillazo y él se agacho y es donde yo le di una mordida en su espalda, donde allí el reacciono más es donde yo no me acuerdo, cuando yo reacciono es cuando sentí un dolor en las manos y en mis piernas es donde el me corto las manos con una taza de porcelana el mismo se encontraba roto, donde él se salió del cuarto pero yo me encontraba semi inconsciente a Io haci eche a lo así me hecho a lo como es donde me empezó a doler el vientre es por lo que llame al 110 por tal hecho la victima llama a efectivos policiales de la EPI Cotahuma, donde son conducidos con fines investigativos posteriormente la misma es valorada por el médico forense donde se establece 7 días de incapacidad médico legal --------------------------------------------------------------IV. FUNDAMENTACION FACTICO JURIDICO CON LA EXPRESIÓN DE LA ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTAN-------------------Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerios Publico durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, que existen suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que el ajora acusado EDWIN GONZALO ZAPANA, de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, y aborto en grado de tentativa: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis, en su tipificación señala de manera expresa. "...se sancionará con la pena de reclusión de dos a cuatro años a quien agrediera físicamente, psicológicamente o sexualmente, en los casos comprendidos en relación al numeral 1 señala de manera expresa: ‘’.. el cónyuge o conviviente o por quien hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.’ ABORTO FORZADO ART. 267 bis., En su tipificación señala de manera expresa: "quien mediante violencia física. psicológica o sexual contra la mujer le causare un aborto será sancionado con reclusión de cuatro años a ocho años, en el presente caso el sindicado procedió agredir físicamente a la victima teniendo conocimiento de que la misma se encontraba en estado de gestación". TENTATIVA ART. 8 del Código Penal del Código Penal, en su tipificación señala de manera expresa: "...El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenes a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado’’. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por la declaración de la victima refiere que el ahora acusado EDWIN GONZALO GUTIERREZ ZAPANA, en su concubinato, acreditando la relación de afectividad que debe existir en el presente delito entre la víctima y el agresor. ----------------------------------------------------------- diciembre de 2017, quien manifiesta lo siguiente "yo estaba descansando tranquilamente donde el bajo del cuarto de sus papas donde yo estaba descansando yo no quería salir pero seguí saliendo donde me empezó a insultar con palabras mierda tienes que estar a mi lado que mierda te haces como si no tomaras donde le dije que no me moleste deje de molestar, a lo así me medio un sopapo donde me empezó a agredir físicamente con puñetes en la cara y en mi cabeza yo por defenderme le di un puñete pero él me agarro de mi cuello tratándome de asfixiar donde se puso encima de mi estómago su rodilla yo le di un rodillazo y él se agacho y es donde yo le di una mordida en su espalda, donde ahí el reacciono más es donde yo no me acuerdo, cuando yo reacciono es cuando sentí un dolor en las manos yen mis piernas es donde el me corto las manos con una taza de porcelana el mismo se encontraba roto, donde el se salió del cuarto pero yo me encontraba semiinconsciente a lo haci me eche a lo así me hecho a lo como es donde me empezó a doler el vientre es por lo que llame al 110...". En obrados cursa, acta de constatación de persona elaborada por la Pol. Marisa Ticona donde se establece “Embazo 25 semanas, APP, Policontusa”. En obrados cursa, certificado médico forense IDIF/MEDFOR/LPZ-15033/2017 emitido por la Dra. Erika Eveling Franco Soliz en fecha 18 de diciembre de 2017.del examen físico realizado a la víctima se observa ROSTRO Edema de 3cm de diámetro en región frontal derecha (en su parte lateral). Excoriación lineal discontinua de 4cm de longitud, oblicua en región frontal media. Edema en pirámide nasal, se observa sangre desecada en fosa nasal derecha. Equimosis de0.4x1.5cm en mucosa de enlabio inferior derecho, pabellón auricular izquierdo: equimosis azul negruzca en cara externa (en su mitad superior) y cara interna que se extiende hasta región retro auricular. CUELLO Equimosis rojo violácea Irregular de1.5x2x0.6cm en tercio medio de cara anterior (en su parte izquierda) y otra de0.5cm de diámetro en cara anterior en su tercio medio Excoriación lineal de 2.5cmde longitud oblicua otra vertical de 1cm y otra de 0.5cm en tercio superior de cara anterior. TORAX POSTERIOR equimosis azul violácea irregular dos: de0.5x1x1.5cm y otra de 1x1.5cm en reglón escapular izquierda. EXTREMIDADSUPERIOR Equimosis violácea de 2x3cm en dorso de tercio medio de brazo izquierdo, heridas cortantes superficiales múltiples: paralelas entres si, la menor de1.5cm y la mayor 4cm de longitud en cara anterior de tercio medio y distal de antebrazo derecho, heridas cortantes superficiales múltiples: paralelas entres si, la menor de 1 cm y la mayor 4cm de longitud en cara anterior de tercio medio y distal de antebrazo izquierdo. EXTREMIDAD INFERIOR Equimosis violácea de: 1x1cmen cara externa de tercio proximal de pierna derecha; 1x1.5cm en cara interna de tercio medio de pierna derecha. Herida cortante superficial de 10cm de longitud encara anterior de tercio medio de muslo izquierdo. Equimosis en número de dos: violácea de 1x1.5cm en cara externa de tercio medio de muslo izquierdo, azul violáceo de 2x4cm en cara externa de cadera Izquierda Equimosis violácea irregular de 1x1 cm en cara anterior de tercio distal de pierna Izquierda. Equimosis verde HISTORIA CLÍNICA Y/O CERTIFICADOS MÉDICO Revisado expediente clínico se tiene: Ingreso por servicio de emergencias en fecha 18/12/2017 a horas01:20. valorada por la Dra. Lourdes Zapata gineco obstetra quien indica Colecistitis aguda. CONCLUSIONES poli contusa - fractura nasal a descartar. Es así que por todo lo decreto el médico forense de turno le otorga 7 días de incapacidad médico legal. En obrados cursa, acta de verificativo de medidas de protección y posible salida alternativa, de fecha 02 de febrero de 2018. En obrados cursa, informe de antecedentes penales del REJAP de EDWINGONZALO GUTIERREZ ZAPANA, no registra antecedentes. En obrados cursa, copia legalizada del acta de garantías y de buena conducta N°178/2018 suscrita en la Sección Reconvencional dependiente de la FELCC otorgando garantías unilaterales Edwin Gonzalo Gutiérrez Zapana a favor de Maricruz Quispe Marca. Que, el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis del C.P. en su tipificación señala de manera expresa: “..se sancionará con la pena de reclusión de dos cuatro años a quien agrediera físicamente, Psicológicamente o sexualmente, en los casos comprendidos....” en relación al numeral 1) señala de manera expresa:”. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia...”, por la declaración de la víctima refiere que el ahora acusado EDWIN GONZALO GUTIÉRREZ ZAPANA, es su concubino, acreditando la relación de afectividad que debe existir en el presente delito entre la víctima y el agresor. 1.- TIPO OBJETIVO.- En el caso presente a EDWIN GONZALO GUTIÉRREZZAPANA, lo identifica la victima MARICRUZ QUISPE MARCA en su declaración y demás antecedentes del proceso como su agresor, bajo las siguientes circunstancias de acuerdo a su denuncia; la víctima se encontraba en fecha el día 17 de diciembre de 2017 a horas 23:15 en el inmueble ubicado calle Jaimes Freire y Menéndez y Pelayo s/descansando en su cama, momento sin aparente razón el agresor empezó a insultar a la víctima, dándole una bofetada además de darle golpes de puño en el rostro y cabeza agarrándole del cuello tratando de asfixiarla, cortándole con una taza de porcelana tota las piernas y manos, que por tales agresiones la victima llega a desmayarse. Corroborando lo acontecido, se tiene certificado médico forense emitido por la Dra. Erika Eveling Franco Soliz, del examen físico realizado a la víctima se observa ROSTRO Edema de 3cm de diámetro en región frontal derecha (en su parte lateral). Excoriación lineal discontinua de 4cm de longitud, oblicua en región frontal media. Edema en pirámide nasal, se observa sangre desecada en fosa nasal derecha. Equimosis de 0.4x1.5cm en mucosa de mi labio inferior derecho, pabellón auricular izquierdo: equimosis azul negruzca en cara externa (en su mitad superior) y cara interna que se extiende hasta región retro auricular. CUELLO Equimosis rojo violácea Irregular de 1.5x2x0.6cm en tercio medio de cara anterior (en su parte izquierda) y otra de 0.5cm de diámetro en cara anterior en su tercio medio Excoriación lineal de 2.5cm de longitud oblicua otra vertical de 1cm y otra de 0.5cmen tercio superior de cara anterior. TORAX POSTERIOR equimosis azul violácea irregular dos: de 0.5x1x1.5cm y otra de 1x1.5cm en reglón escapular izquierda. EXTREMIDAD SUPERIOR Equimosis violácea de 2x3cm en dorso de tercio medio de brazo izquierdo, heridas cortantes superficiales múltiples: paralelas entres si, la menor de 1.5cm y la mayor4cm de longitud en cara anterior de tercio medio y distal de antebrazo derecho, heridas cortantes superficiales múltiples: paralelas entres si, la menor de 1 cm y la mayor 4cm de longitud en cara anterior de tercio medio y distal de antebrazo izquierdo. Extremidad inferior violácea de: 1xlcm en cara externa de tercio proximal de pierna derecha; 1x1.5cm en cara interna de tercio medio de pierna derecha. Herida cortante superficial de 10cm de longitud en cara anterior de tercio medio de muslo izquierdo. Equimosis en número de dos: violácea de 1x1.5cm en cara externa de tercio medio de muslo izquierdo, azul violáceo de 2x4cm en cara externa de cadera Izquierda Equimosis violácea irregular de 1x1 cm en cara anterior de tercio distal de pierna izquierda. Equimosis HISTORIA CLÍNICA Y/O CERTIFICADOS MÉDICO Revisado expediente clínico se tiene: Ingreso por servicio de emergencias en fecha 18/12/2017 a horas 01:20. valorada por la Dra. Lourdes Zapata gineco obstetra quien indica diagnóstico: Embarazo de 24 semanas por FUM- Amenaza de parto prematuro Colecistitis aguda. CONCLUSIONES poli contusa fractura nasal a descartar. Es así que por todo lo decreto el médico forense de turno le otorga 7 días de incapacidad médico legal. ------------------------------------------------------------------ 2- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. - Un bien supremo es La integridad física protegida por la CPE en el Art. 15 Par. L- dentro de los derechos fundamentales. De que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en el presente caso la victima ha sufrido agresiones psicológicas, como se evidencia en el certificado médico forense por el cual se le otorga 7 días de incapacidad médico legal. --------------------------------------- La Ley 348 dentro sus principios y valores señala la EQUIDAD DE GENERO eliminarlas brechas de desigualdad para el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona…dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348 refiere en su Art. 4 núm. I.- a la igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, el respeto a la tutela de los derechos en especial de las mujeres...-------------------------------------------------------- Conforme el Art. 410 par. Il referente al Bloque de constitucional están integrados también por los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW) ratificado en fecha05 de enero de 1989 por nuestro Estado, dentro de este convenio refiere formas de erradicar todo tipo de discriminación y de violencia en contra de las mujeres y el limitado acceso a la justicia por las mujeres por la dilación del mismo proceso, por lo que los tratados Convenciones ratificados por el Estado Plurinacional son de cumplimiento obligatorio y es deber dar cumplimiento a los mismos. -------------------------- 3.-LA ACCIÓN que realizo el acusado, esta acción está determinada por la misma fuerza que EDWIN GONZALO GUTIÉRREZ ZAPANA, tiene respecto a la víctima al momento de agredirla, de acuerdo el relato de la víctima, el ahora acusado; menoscabando su dignidad y autoestima mediante insultos infundados y agresiones físicas, denotando su intencionalidad de causar daño en la humanidad de la víctima.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.-EL RESULTADO. - Es que MARICRUZ QUISPE MARCA presenta lesiones y a consecuencia tiene 7 días de incapacidad, causándole daños físicos de consideración, aprovechando su vulnerabilidad ya que esta también se encontraría en estado de embarazo, como se observa 5.- Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en la acción del acusado EDWINGONZALO GUTIÉRREZ ZAPANA, en contra de la víctima provocándole lesiones físicas, imponiendo su voluntad frente a la víctima, llegando a causarle daños en la humanidad de la víctima, generando malestar y daño en la victima. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.- EL TIPO SUBJETIVO, el acusado EDWIN GONZALO GUTIÉRREZ ZAPANA, obró con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, pues el ahora acusado tenía conocimiento que la víctima era su cónyuge e igual le causa daño en su integridad, provocándole e este caso lesión en la humanidad de la víctima, llegando a concluir que el acusado ha actuado con dolo. ----------------------------------------------- 7.- Los puntos 1 al 6 establecen que la acción del acusado es típica, y la anti juridicidad se extiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es la seguridad e integridad física conforme el Art. 15 par. I de la CPE 8.- Sobre la culpabilidad: Es pertinente referir que es el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de la conducta del acusado EDWINGONZALO GUTIÉRREZ ZAPANA, quien ha agredido físicamente a la víctima aspecto que se evidencia en el certificado médico forense. Observado por el acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR ODOMESTICA Art. 272 Bis. Art. 7 Núm.1) del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en juicio Oral público y contradictorio. Respecto al delito de ABORTO FORZADO ART. 267 bis., en su tipificación señala de caso el sindicado procedió agredir físicamente a la víctima teniendo conocimiento de que la misma se encontraba en estado de gestación". TENTATIVA ART. 8 del Código Penal del Código Penal, en su tipificación señala de manera expresa: “.El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado". 1.- TIPO OBJETIVO.- En el caso presente a EDWIN GONZALO GUTIÉRREZZAPANA, lo identifica la victima MARICRUZ QUISPE MARCA en su declaración y demás antecedentes del proceso como su agresor, bajo las siguientes circunstancias de acuerdo a su denuncia; la víctima se encontraba el día 17 de diciembre de 2017 a horas23:15 en su domicilio ubicado calle Jaimes Freire y Mendez y Pelayo s/n, descansando en su cama, momento sin aparente razón el agresor empezó a insultar a la víctima, dándole una bofetada además de darle golpes de puño en el rostro y cabeza agarrándole del cuello tratando de asfixiarla encimándose sobre ella, teniendo conocimiento de que la misma se encontraba embarazada, a pesar de esto, le coloca su rodilla a la altura de su vientre. Corroborando lo acontecido, se tiene certificado médico forense emitido por la Dra. Erika Eveling Franco Soliz, del examen físico realizado a la víctima se observa HISTORIACLÍNICA Y/O CERTIFICADOS MÉDICO Revisado expediente clínico se tiene: Ingreso por servicio de emergencias en fecha 18/12/2017 a horas 01:20. Valorada por la Dra. Lourdes Zapata gineco-obstetra quien indica diagnóstico Embarazo de 24 semanas por FUM- Amenaza de parto prematuro colecistitis aguda. CONCLUSIONES poli contusa -fractura nasal a descartar. Es así que por todo lo diagnosticado el médico forense de turno le otorga 7 días de incapacidad médico legal. ------------------- 2.-EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. - Un bien supremo es La integridad física protegida por la CPE en el Art. 15 Par. I.-dentro de los derechos fundamentales. De quelada persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en el presente caso la victima ha sufrido agresiones psicológicas, como se evidencia en el certificado médico forense por el cual se le otorga 7 días de incapacidad médico legal. --------------------------------------- La Ley 348 dentro sus principios y valores señala la EQUIDAD DE GENERO eliminarlas brechas de desigualdad para el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona…dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348 refiere en su Art. 4 núm. 1.- a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el respeto a la tutela de los derechos en especial de las mujeres... -------------------------------------------------------- Conforme el Art. 410 par. II referente al Bloque de constitucional están integrados también por los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW) ratificado en fecha05 de enero de 1989 por nuestro Estado, dentro de este convenio refiere formas de erradicar todo tipo de discriminación y de violencia en contra de las mujeres y el limitado acceso a la justicia por las mujeres por la dilación del mismo proceso, por lo que los tratados Convenciones ratificados por el Estado Plurinacional son de cumplimiento obligatorio y es deber dar cumplimiento a los mismos. -------------------------- 3.-LA ACCIÓN que realizo el acusado, esta acción está determinada por la misma fuerza que EDWIN GONZALO GUTIÉRREZ ZAPANA, tiene respecto a la victima al momento de agredirla, de acuerdo el relato de la víctima, el ahora acusado, mediante insultos infundados y agresiones físicas, denotando su intencionalidad de causar daño en la humanidad de la víctima, sin tomar en cuenta que la misma se encontraba en estado de gravidez. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4.-EL RESULTADO. - Es que MARICRUZ QUISPE MARCA, se encontraba embarazada de 24 emanas de acuerdo a la valoración de la Dra. Lourdes Zapata gineco-obstetra, colocado en riesgo la vida de la madre como del producto, conforme a lo informado mediante el certificado médico forense IDIF/MEDFOR/LPZ-15033/2017 emitido por la Dra. Erika Eveling Franco Soliz en fecha 12 de diciembre de 2017. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.- Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en la acción del acusado EDWINGONZALO GUTIÉRREZ ZAPANA, en contra de la víctima provocándole lesiones físicas, imponiendo su voluntad frente a la víctima, llegando a causarle daños en la humanidad de la víctima como del producto que lleva en su vientre, generando malestar y daño en la victima. ----------------------------------------------------------------- 6.-EL TIPO SUBJETIVO, el acusado EDWIN GONZALO GUTIÉRREZ ZAPANA, obro con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual yun elemento volitivo, Enel entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, pues el ahora acusado tenía conocimiento que la víctima era su cónyuge e igual le causa daño en su integridad, provocándole en este caso lesión en la humanidad de la víctima, llegando a concluir que el acusado ha actuado con dolo. ----------------------------------------------- 7.-Los puntos 1 al 6 establecen que la acción del acusado es típica, y la anti juridicidad se extiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es la seguridad integridad física conforme el Art. 15 par. I de la CPE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.- Sobre la CULPABILIDAD. -Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de la conducta del acusado EDWINGONZALO GUTIÉRREZ ZAPANA, quien ha agredido físicamente a la víctima aspecto que se evidencia en el certificado médico forense. ------------------------------- Por todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento DOMESTICA Art. 272 Bis. Art. 7 Núm. 1), ABORTO FORZADO Art. 276 bis. Y TENTATIVA Art. 8 del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en juicio Oral público y contradictorio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 225 de la Constitución Política del estado. Ley 348 Art. 40 num. 1). 2). 3) y núm. 40. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Arts. 70, 72, 73, 323-1) 341 del código de procedimiento penal. Art. 272 Bis. Art. 276 y Art. 8 del Código penal VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A) Prueba Testifical. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. MAICRUZ QUISPE MARCA, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle Menéndez y Pelayo N°954 Z, 8 de diciembre 2.Sbbte. Juan Carlos Cuevas Ávila efectivo policial mayor de edad hábil por derecho con domicilio EPI Cotahuma------------------------------ 3.Pol. Secundino Siñani Mamani efectivo policial, mayor de edad hábil por derecho con domicilio EPI Cotahuma ---------------------------4.Dra Lourdes Zapata medico ginecoobstetra, mayor de edad hábil por derecho con domicilio Av. Saavedra (Hospital de la Mujer) -----B) Prueba Documental -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-1.- Informe de intervención preventiva acción directa elaborado por el Sbbte. Juan Carlos Cuevas Ávila y Pol. Secundino Siñani Mamani de fecha 17 de diciembre de 2017. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-2.- Acta de declaración de Mari Cruz Quispe Marca de fecha 18 de diciembre de 2017 -----------------------------------------------------------MP-3.- Acta de constatación de persona elaborada por la Pol. Marisa Ticona. --------------------------------------------------------------------------MP-4- Certificado médico IDIF/MEDFOR/LPZ-15033/2017 emitido por la Dra. Erika Eveling Franco Soliz en fecha 12 de diciembre de 2017. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-5. Acta de verificativo de medidas de protección y posible salida alternativa, de fecha 02 de febrero de 2018. ----------------------------MP-6. Copia legalizada del acta de garantías y de buena conducta IVO 178/2018 suscrita en la Sección Reconvencional dependiente de la FELCC, otorgando garantías unilaterales Edwin Gonzalo Gutiérrez Zapana a favor de Maricruz Quispe Marca.) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C. PRUEBA TESTIFICAL PERICIAL. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dra. Erika Eveling Franco Soliz - médico forense del IDIF. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ VII. CONCLUSIÓN Y PETITORIO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por tanto , por todo lo procedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria al Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado EDWIN GONZALO GUTIERREZ ZAPANA, es responsable del delito que se le acusa, por lo que concluyendo presentamos ACUSACION FORMAL CONTRA : -----------------------------------------------------------------------------------EDWIN GONZALO GUTIERREZ ZAPANA CON CI. 10025912 L.P. -----------------------------------------------------------------------------------------------Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 Bis. Art. 7. Núm. 1) de la ley 348, acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del código procedimiento penal, POR LO QUE PEDIMOS QUE SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENTORIA en contra del mismo aplicando la pena máxima de 4 años de reclusión sea en el CENTRO PENITENCIARIO de San Pedro de la ciudad de La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1° Adjunta la declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio del acusado EDWIN GONZALO GUTIERREZ ZAPANA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 2° Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral que corresponda------------------------------------------------AL OTROSI 3° Señalo domicilio procesal Fiscalía Corporativa – F.E.V.A.P. de La Paz, calle Potosi 944, piso 1 La Paz, 10 de septiembre de 2018. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: VERONICA BEATRIS MIRANDA HUANCA ----- FISCAL DE MATERIA ------MINISTERIO PUBLICO ---- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 7 de julio de 2023---- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público dentro el caso: 20161263, seguido en contra de EDWIN GONZALO GUTIERREZ ZAPANA remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. --------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VENTITRES-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 11 de octubre de 2023 ---- Se tiene por remitido la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público. quedando en custodia con secretaria de este despacho. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al otrosí. Por señalado. ---------Dentro del marco del Art. 340 parágrafo II del adjetivo Penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ejerza lo que en derecho corresponda. ---------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA TRENTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 31 de enero de 2024 ---- Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia, notifíquese mediante edictos a la víctima al desconocerse su paradero. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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