EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE----------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: 201102012204354-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra BRANDON JOEL MAMANI SIRPA Y KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO por la comisión del delito CORRUPCION NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO con CI.15087210 L.P. (IMPUTADO) Con lo que se transcribe a continuación refiere.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION FISCAL DE FECHA 3 DE MARZO DEL 2023 ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------------------------------------------------------ 201102012204354------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONCLUSIVO FORMAL.- REQUERIMIENTO DE ACUSACION-----------------------------------------------------------------------------------------------Abg. Shrila V. Rodríguez Arteaga, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia sexual Trata y Trafico, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de OFICIO contra BRANDON JOEL MAMANI SIRPA Y KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO por la comisión del delito de CORRUPCION NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE ART. 318 del Código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y emito la siguiente resolución Fiscal------------RESOLUCIÓN DE ACUSACION FORMAL 03/2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO ----------------------------------------------------------------------------------------------CI: 15087210 L.P.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ NACIONALIDAD: Boliviano----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACION: Estudiante-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Z/Alto tejar ulta pulpera mariano Mamani N°1760 -------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Abg. Neme Orever Vera Montecinos ------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Libertad Of. 604 piso 6. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CELULAR: 62333523 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------NOMBRES Y APELLIDOS: DE OFICIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. NOMBRES Y APELLIDOS : B.M.V.Y -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EDAD : 14 AÑOS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. NOMBRES Y APELLIDOS : A.F.H.S -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EDAD : 16 AÑOS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO. --------------------------------------------------------------------------------- De los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar y preparatoria de se tiene que del Informe de Intervención policial de Acción Directa de fecha 06 de junio de 2022 realizado por el Sbtte. Alex Mamani Gavincha y la Sbtte, Jovana Mamani Mamani quienes a denuncia de los vecinos y transeúntes quienes manifiestan que por inmediaciones de la plaza 'TOGO* ubicado en la C/final colon personas de sexo femenino y masculino estarían consumiendo bebidas alcohólicas por lo que los funcionarios policiales se constituyeron al lugar donde se observó a 4 sujetos dos de sexo femenino y dos de sexo masculino donde al tomar contacto con los mismos los mismos manifestaron ser mayores de edad , por lo que se les solicito algún documento con el cual las dos personas de sexo femenino se pudieran identificar pues las dos Personas se identificaron con los nombres de B. M.CH.Q de 17 años de edad y A.F.H.S. de 16 años de edad y los dos varones se identificaron con los nombres de KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO de 20 años de edad y BRANDON JOEL MAMAM SERPA de 18 años de edad por lo que los cuatro sujetos fueron conducidos a dependencias de la "F.E.L.C.C.", donde se colecto un teléfono celular perteneciente a KEVIN ANDRES MEJLLONES COLLAO el mismo que contenía videos donde se observa a las dos menores consumiendo bebidas alcohólicas .Así mismo se realizó la valoración Psicológica a las víctima de iniciales A.F.H.S de 16 años de edad quien refiere "Yo decidí entrar a bañar, salí de la ducha y Cecilia nos dijo que ella se iba a encontrar con su amigo Andrés de 20 años, nos dijo que vayamos con ella... yo me aliste y salimos las tres de mi casa que está ubicado en la calle Comercio en el colegio Luis Adolfo Siles, fuimos y nos presentaron a los tres en el puente de la Pérez... Cecilia con su amigo dijeron que iban a ir a comprar trago y que iríamos a tomar a Obrajes al parque de las cholas pero yo les die que era muy lejos... entonces Andrés dijo que él tenía un lugar donde él siempre toma que se llama Togo que está ubicado por la FELCC, subiendo una cancha en la zona Agua de la Vida....Decidimos ir los cuatro que éramos Cecilia, Brisa, Anudres y yo... fuimos tipo a las 16:30 aproximadamente, llegamos al lugar y Andrés saco de su mochila un Four Loco era una botella de un litro y medio, también habían comprado dos latas pero no sé qué era, pero Cecilia dijo que era parecido al Varadero... A mí y a Brisa nos invitó Andrés un vaso lleno de trago, nos dio uno a mí y uno a Brisa, yo he tomado el vaso lleno que me dieron y Brisa tomo dos vasos que le dieron... después Andrés dijo quieren cigarro y yo le dije que sí y justo Brisa pidió otro para ella, después estábamos ahí y brisa llamo a un amigo de nombre Bryan creo... para que el chico venga a recogerle... el chico vino a recogemos a ambas, pero cuando llego Andrés le dijo que se iguale y empezaron a beber..." FUNDAMENTACION FACTICO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La conducta del acusado se encuentra en el tipo penal -------------------------------------------------------------------------------------------------CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE (Art. 318 del Código Penal).---------------------------------------------------------------------------- El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio corrompiere o contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho años será sancionado con pena privativa de libertad de tres a ocho años. 1.- EL TIPO OBJETIVO. - Que, de los antecedentes del cuaderno de investigaciones, se tiene los siguientes elementos: Informe de Intervención Policial de Acción Directa de fecha 06 de junio de 2022 realizado por el Sbtte. Alex Mamani Gavincha y la Sbtte, Jovana Mamani Mamani quienes a denuncia de los vecinos y transeúntes quienes manifiestan que por inmediaciones de la plaza "TOGO" ubicado en la C/ Final Colon personas de sexo femenino y masculino estarían consumiendo bebidas alcohólicas por IO que los funcionarios policiales se constituyeron al lugar donde se observó a 4 sujetos dos de sexo femenino y dos de sexo masculino donde al tomar contacto con los mismos los mismos manifestaron ser mayores de edad , por IO que se les solicito algún documento con el cual las dos personas de sexo femenino se pudieran identificar pues las dos personas se identificaron con los nombres de B. M. CH. Q de 17 años de edad y A. F. H. S de 16 años de edad y los dos varones se identificaron con los nombres de KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO de 20 años de edad y BRANDON JOEL MAMANI SIRPA de 18 años de edad por lo que los cuatro sujetos fueron conducidos a dependencias de la "F.E.L.C.C." donde se colecto un teléfono celular perteneciente a KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO el mismo que contenía videos donde se observa a las dos menores consumiendo bebidas alcohólicas por lo que se procedió a la apertura de la presente causa, quedando en calidad de aprehendidos los dos sindicados KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO y BRANDON JOEL MAMANI SIRPA por el delito de CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE y las menores de edad de nombres BRISA MAITE CHOQUE QUISPE de 17 años de edad y AÑAL FERNANDA HUANCA SALMON de 16 años de edad quedaron a cargo del personal de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Asimismo, se tiene la valoración psicológica con CITE: SMEDS/DDM/UDIF E/LINEA 156 CITE/309/2022 emitido por la Lic. Carla Rosario Pacheco Cusicanqui psicóloga Paif E-LINEA 156 realizado a la menor de iniciales B.M,V.Y. de 14 años, donde en la parte conclusiva se tiene que la menor en fecha 06 de junio de 2022 se encontró con su amiga Anahí de 16 años de edad y con la enamorada de su hermano de nombre Cecilia de la cual no refiere más datos ya que desconoce su apellido quien aparentemente tenía 20 años de edad, refiere que la misma les habría llevado a un lugar de nombre TOGO mismo que queda ubicado atrás de la F.E.L.C.C. en la Z/Agua de la Vida cercanías a una cancha donde habrían consumido bebidas alcohólicas las dos menores adolescentes con Cecilia de 20 años y Andrés de 20 años de edad siendo que posteriormente Brandon de 18 años de edad se apareció para poder recoger a su amiga de nombre Brisa pero se quedó a consumir bebidas alcohólicas junto con ellos de tal valoración la menor Presenta inestabilidad emocional, refleja sentimientos de tristeza, ansiedad, angustia, sentimiento de inseguridad, ausencia de comunicación, demanda protección por parte de la familia y demanda atención y afecto por parte del progenitor, de la misma forma se cuenta con a la valoración psicológica con CITE: SMEDS/DDM/UDIF E/LINEA 156 CITE/310/2022 emitido por la Lic. Carla Rosario pacheco Cusicanqui psicóloga Paif E-LINEA 156, realizado a la menor de iniciales de 16 años de edad donde en la parte conclusiva se tiene, que la menor refiere que no es la primera vez que consume bebidas alcohólicas pero si refiere que es la primera vez que consume bebidas alcohólicas con ellos la menor presenta inestabilidad emocional, sentimiento de angustia, sentimiento de culpa, demanda afecto materno, demanda hogar estructurado y demanda protección. Asimismo, se con las pruebas de alcohol-test realizado a las menores de edad de iniciales B.M.V.Y de 14 años de edad de fecha 06 de junio de 2022 donde refiere Positivo con un grado alcohólico de 0,12 % Tolerable gramos de alcohol en el aire aspirado. 2.- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. - Es la integridad física, libertad sexual, libre locomoción, protegidas por la Constitución Política del Estado en el Art. 15 parágrafo II, dentro de los derechos fundamentales.3.- LA ACCIÓN. - Que el ahora acusado KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO quien aprovechándose de la vulnerabilidad de las victimas es quien induce a que las victimas menores de edad consuman bebidas alcohólicas.4.- EL RESULTADO Como resultado se tiene ambas victimas por el estado de vulnerabilidad es que accedieron a consumir bebidas alcohólicas 5,- EL TIPO SUBJETIVO, con la que obro el acusado KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO quien actuó de forma dolosa, por lo que se halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, pues esta persona sabia y tenía pleno conocimiento de lo que estaba haciendo. 6.. Los puntos 1 al 5 establecen que, la acción de los acusados es típica, y la antijuridicidad se extiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentan el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, y no ser reducidos a un estado de esclavitud o dependencia emocional bajo condiciones, conforme el Art. 15 parágrafos I y V de la Constitución Política del Estado. 7.- Sobre la CULPABILIDAD, es pertinente referir que los acusados son plenamente imputables pues no se tienen elementos de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de la conducta de KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO. Que, el Art. 20 del Código Penal en cuanto Autoría señala: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En ese sentido se tiene que la conducta del señor KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO se subsume en el tipo penal de CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE tipificado y sancionado en el Art. 318 Código Penal, en grado de autoría conforme al Art. 20 del ya referido Código Penal. ----El Ministerio Publico tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A) Prueba Testifical. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Sbtte. Alex Mamani Gavincha, hábil por derecho mayor de edad (funcionario policial de la F.E.L.C.C.) ----------------------------2. Sbtte. Jovana Mamani Mamani, hábil por derecho mayor de edad (funcionario policial de la F.E.L.C.C.). -------------------------3. Lic. Carla Rosario Pacheco Cusicanqui. Hábil por derecho mayor de edad (Psicóloga Paif E-LINEA 156). --------------------------B) Prueba Documental o Literal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP 1.- Intervención Policial de Acción Directa de fecha 06 de junio de 2022 realizado por el Sbtte. Alex Mamani Gavincha y la Sbtte. Jovana Mamani Mamani. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP 2.- Informe técnico de fecha 07 de junio de 2022 emitido por el Sbtte. Rodrigo Conde Pacheco. --------------------------------MP 3°. Valoración psicológica con CITE: SMEDS/DDM/UDIF E/LINEA 156 CITE/309/2022 emitido por la Lic. carla Rosario pacheco Cusicanqui psicóloga paif E-LINEA 156 realizado a la menor de iniciales B.M.V.Y. de 14 años. -----------------------------MP 4°. Valoración psicológica con CITE: SMEDS/DDM/UDJF E/LINEA 156 CITE/310/2022 emitido por la Lic. carla Rosario pacheco Cusicanqui psicóloga Paif E-LINEA 156, realizado a la menor de iniciales A.F.H.S. de 16 años de edad. ------------------MP 5°. - Acta de alcohol-test de fecha 07 de junio de 2022 realizado a la menor de iniciales B.M.V.Y. de 14 años. --------------MP 6 Acta de alcohol-test de fecha 07 de junio de 2022 realizado a la menor de iniciales A.H.S. de 16 años de edad---------CONCLUSIÓN Y PETITORIO. En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia constitucional NO 149/06 que señala no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual Io establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; expuesto todo 10 relacionado anteriormente y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta a los ilícitos denunciados, con la facultad conferida por el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 Inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 260, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA al ciudadano: KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO C.I. 15087210 L.P. Por la comisión del delito de CORRUPCIOÑ NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el ART' 318 del Código Penal, requiriendo una pretensión punitiva establecida en los máximos legales, pidiendo a su autoridad se digne imprimir los trámites de rigor a la presente acusación, conforme lo determina el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, con señalamiento verificativo de celebración de Audiencia de Juicio Público, Oral, Continuo y Contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, al acusado AUTOR de la comisión del delito de CORRUPCION DE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE IMPONIÉNDO LA PENA MÁXIMA, conforme establece el Art. 45 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 1ro. - Se adjunta fotostáticas de la declaración informativa del acusado con su respectivo croquis de su domicilio. Central.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OTOSI 2do .- Señalo domicilio en la calle Potosí Edif. Ministerio Publico Na 944,piso 1 ----------------------------------------------------La Paz, 01 de de marzo de 2023 FIRMA Y SELLA: Sheila V. Rodríguez Arteaga -----------------------------------------------------------FISCAL DE MATERIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023 ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 28 de abril de 2023 -------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, ante este juzgado, y en mérito a la acusación formulada por el Ministerio público en contra de KEVIN ANDRES MEJILLONES COLLAO por supuesta comisión del delito de CORRUPCION NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE PREVISTO EN EL ART. 308 DEL CODIGO PENAL. Dentro del marco del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, el representante del Ministerio Público fiscal de materia SHRILA V. RODRIGUEZ ARTEAGA O FISCAL ASIGNADO AL CASO, COD. FUD. 201102012204354, proceda a presentar física y debidamente codificada las pruebas documentales conforme al ofrecimiento de pruebas en la acusación codificadas como MPI — MP6 y sea dentro el plazo legal señalado en la norma precitada, para lo cual secretaria del juzgado proceda a generar la diligencia y remitir a la oficina gestora para la notificación respectiva, debiendo esta última remitir en el día una vez cumplida con la diligencia de notificación, bajo responsabilidad que corresponda en caso de omisión o incumplimiento. Asimismo, se ordena al Ministerio Público, también remita las pruebas documentales en formato digital PDF a fines del uso digital en caso de continuar con las audiencias virtuales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. L. GONZALO YEPEZ PORTUGAL--- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---EN SUPLENCIA LEGAL-----FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VENTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 24 de abril del 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dentro del marco del Art. 340 parágrafo III del Adjetivo Penal, se dispone la notificación al imputado BRANDON JOEL MAMANI SIRPA con la acusación fiscal, providencia de radicatoria y la presente determinación para que ejerza lo que en derecho corresponda dentro del plazo de 10 días siguientes de su notificación..------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 8 DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia, al desconocerse su paradero se dispone la notificación mediante edicto conforme lo dispuesto a la parte imputada.-------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Monica Paz Siñani Mamani – JUEZ---JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1 CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra Nena Elsy Mamani Lima---SECRETARIA –ABOGADA---JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ—BOLIVIA------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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