EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 049/2024 C.U./Nurej: 11010150158888 PROCESO: DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA ACUSADOR/s: MAURICIO ALEJANDRO ARRAYA AVILA ACUSADO/s: MARCELA ALEJANDRA GARCIA DURAN Y ARIANNA PATRICIA GIMENEZ GUTIERREZ Y GRECIA CECILIA TARDIO RODRIGUEZ EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A MARCELA ALEJANDRA GARCIA DURAN , CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024 DENTRO DEL PROCESO DETALLADO AL EXORDIO, PARA SU CONOCIMIENTO Y ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ---------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA 4. Audiencia Virtual CISCO WEBEX PROCEDIMIENTO: DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA EXPEDIENTE: 11010150158888 ACTA DE AUDIENCIA DE INCIDENTE DE RETRACTACION En fecha 31-05-2024 08:30 JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES SECRETARIA: ERIKA SILVANA GONZALES GARRON Ante su autoridad, JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: Presentes: ACUSADOR: MAURICIO ALEJANDRO ARRAYA AVILA a través de su Apoderada: CLAUDIA GABRIELA AVILA ACOURI DE ARRAYA ABOGADO DEL ACUSADOR: ANTONIO CASTRO VARGAS. Ciudadanía Digital. ACUSADA 1: ARIANNA PATRICIA GIMENEZ GUTIERREZ ABOGADOS DE LA ACUSADA: DANIEL BARRIENTOS EDUARDO y WILLIAM SANDI Domicilio procesal: Manuel Molina N° 450. Ciudadanía Digital. Ausentes:///*** ACUSADA 2: GRECIA CECILIA TARDIO RODRIGUEZ ACUSADA 3: MARCELA ALEJANDRA GARCIA DURAN Audiencia Virtual a través de la plataforma CISCO WEBEX Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de RETRACTACION que viene convocada para el día de hoy. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS SECRETARIA: Buenos días a todos los presentes, informar que ante imperfectos acontecidos en la plataforma CISCO WEBEX durante más de 20 minutos y resueltos por el ingeniero a cargo se instala la presente audiencia a horas 09:00 a.m. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: - Se instala la audiencia de RETRACTACION dentro del procesos 11010150158888, siendo las 09:00 a.m. del día 31 de mayo de 2024, se va a instalar la presente audiencia por Secretaria infórmese sobre la legal notificación a las partes procesales y su presencia en audiencia SECRETARIA: Expediente corriente y presente la parte demandante a través de su apoderada, presente su abogado, presente la acusada Arianna Patricia Giménez Gutiérrez, asistida de su abogado, ausentes las otras coacusadas. Todos de manera virtual. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente el informe de secretaria, toda vez que las partes procesales han sido legalmente notificadas corresponde instalar la presente audiencia a efectos de sustanciar el incidente formulado en audiencia de conciliación de Retractación, en tal medida teniendo conocimiento de ambas partes de la retractación formulada en su caso se va a consultar a la parte acusadora si ha tenido conocimiento integro de la retractación que ha sido puesta a su conocimiento o en su caso solicita que se de lectura a la retractación ABOGADO DEL ACUSADOR: ANTONIO CASTRO VARGAS: Señor juez, previamente la representada en este caso que es apoderada de la víctima ha expuesto, no se parece que no se ha escuchado los motivos por los que tiene que ausentarse a horas 09:30, voy a cederle el uso de la palabra. APODERADA DEL ACUSADOR: CLAUDIA GABRIELA AVILA ACOURI DE ARRAYA: Buenos días señor juez, hace unos 5 a 10 minutos exprese que he llegado únicamente para esta audiencia he estado presente las dos anteriores como no se presentaron las imputadas he llegado solamente para esta audiencia y para estar de manera presencial, pero ahora es virtual, estoy con un resfrío muy fuerte tengo una cita a las 09:30 estamos desde las 08:15, nosotros presentes tenemos este problema no sé cómo vamos a proseguir. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Bien, se tiene presente sin embargo únicamente se va a considerar este aspecto en tal medida solo se requiere que se pueda manifestar por parte de usted en calidad de apoderada sobre su parecer o en su caso sobre su oposición a la Retractación formulada, en el caso de que haya tenido conocimiento a efectos de que ya no se d lectura de la retractación presentada por la parte acusada. APODERADA DEL ACUSADOR: CLAUDIA GABRIELA AVILA ACOURI DE ARRAYA: Si entiendo señor juez, pero no creo que haya tiempo, quisiera manifestar un par de cosas que para mí en representación de mi hijo que es la victima real en este caso toma tiempo, entonces no es solamente decir si acepto o no acepto el tema quisiera acotar y poner condiciones, así como sintetizar y verificar algunas acciones que se vayan a revisar o realizar en relación a esta propuesta, entonces no sé si me permite. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Adelante tiene la palabra, adelante por favor. APODERADA DEL ACUSADOR: CLAUDIA GABRIELA AVILA ACOURI DE ARRAYA: Bueno. ABOGADO DEL ACUSADOR: ANTONIO CASTRO VARGAS: De todas maneras, si la cita médica es en 15 minutos no va alcanzar y la señora quiere que se la escuche señor juez, por acceso a la justicia, sin embargo, yo estoy presto. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: doctor de todas maneras se tiene presente de que no existió en ningún momento una hora de inicio o finalización de la audiencia se tenía programada la audiencia 08:30, pero no se tenía una hora de conclusión en concreto entonces se entiende que las partes procesales, tenían conocimiento del desarrollo de la presente audiencia hasta su conclusión por tal motivo entiendo que siendo las 09:00 de la mañana y por problemas técnicos no se haya podido instalar a las 08:30 debe continuar esta audiencia y tiene la palabra la parte acusadora a efectos de que pueda manifestar todo lo que vea pertinente con relación a la retractación formulada y determine si la entiende suficiente o insuficiente dicha retractación ABOGADO DEL ACUSADOR: ANTONIO CASTRO VARGAS: Ok señor juez, con un esfuerzo la señora postergara o vera lo que sea conveniente, nuestra intención jamás es embolismar el proceso, ni entorpecer la actividad suya simplemente estoy cumpliendo mi labor de apoderado, pero más que todo patrocinante, la señora va a exponer en lo que le parece la retractación a continuación simplemente se me ha encomendado refrendar de que el honor y la dignidad de las personas es un bien precautelado por la CPE art. 22 digno de protección y toda autoridad pública tiene el deber de protegerla y tutelar aquello no se puede poner un costo o monetario a la misma, puede ser irreparable o no, de todas maneras me corresponde decir que nosotros nos ratificamos en el memorial de 17 de mayo de 2024, donde usted ha determinado una acción proba determinando la apertura de juicio en contra de los acusados y contra la suscrita dependiendo si o no lo que exponga la señora madre y/o el apoderada de la víctima, pero no renunciamos jamás a proseguir aquello, puesto que de la misma versión de la señorita Arianna patricia Giménez Gutiérrez, se tiene que la mayor parte de la culpa, por así decir sin anticipar criterios suyo por supuesto se debe a los contenidos ese es el término que ella emplea que ella ha compartido, es decir que existen previamente publicaciones creadas por otras personas, en tal sentido solo remarcar eso señor juez, que se sirva dictar el auto de apertura en el proceso, simplemente va a referir ella la señora lo relacionado a la aceptación o no de la propuesta, gracias señor juez. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente, tiene la palabra la apoderada a efectos de que pueda referir de manera concreta si acepta o la considera insuficiente la retractación y si fuese así pueda exponer los motivos por los cuales está aceptando o en su caso rechazando la misma tiene la palabra. APODERADA DEL ACUSADOR: CLAUDIA GABRIELA AVILA ACOURI DE ARRAYA: Bueno, en principio se puede aceptar la retractación como la propuesta de la señorita Giménez, siempre y cuando ella haga un mea culpa y se haga una retractación y una redacción bien hecha, el daño que ella ha provocado y digo ella, porque ha sido ella la que ha publicado que mi hijo ha sido que golpeó, que agredió brutalmente no solo físicamente sino psicológicamente a su chica y que esta buscado por la justicia en los EEUU y que están en un juicio y que hay que darle muerte civil, no creo que ella legalmente pueda ella manifestar de manera pública para que posteriormente haber compartido tal y como muestra el informe forense por el grupo de feministas Warmis Bircholas, ahí claramente dice que desde su celular sale ese adjetivo y es como vulgarmente se dice es ella la que lanza la primera piedra que desencadena un daño tan profundo que se ha hecho a la dignidad y a la vida de mi hijo, porque mi hijo esta con muerte civil no solo en Bolivia que lo votan de actos sociales o lo sacan de actos públicos, sino en los EEUU donde también donde él no puede salir ni siquiera con una muchacha, porque uno pone el nombre de mi hijo por las redes y lo primero que sale es que es un feminicida y que es un golpeador, etc. Bueno el daño que ha ocasionado la señorita Giménez, porque las otras señoritas efectivamente han compartido no es como ella dice que solo compartió, entonces ella tiene que hacer una publicación realmente bien hecha para no perjudicar más bien el tema de mi hijo y más bien sea una redacción en el post eficiente, lo ideal hubiera sido que lo haga con las otras dos muchachas, en su momento yo hable con sus papas, le di el teléfono de las otras dos muchachas para que en grupo propongan algo, antes de llegar a una instancia como es esta, pero no hicieron nada y me obligaron a proseguir con este tema, si se va a hacer repito una disculpa pública ella tiene que hacer una redacción de tal manera que reconozca su culpa, reconozca haber difamado, reconozca haber provocado que se difame a mi hijo públicamente y no solamente en Facebook o en Instagram, sino en todas su redes sociales debe tratar ella de que se viralice esto, porque si no se viraliza no va a servir de nada con sus contactos y con esas otras muchachas también se podría hacer algún trabajo, ella claramente se designa como feminista, entiendo que ahora es 4 años más madura de lo que fue en su momento y quiero pensar que la inmadurez la llevó a cometer un tema tan complicado para una persona no? Porque no es chiste lo que han hecho con mi hijo, entonces además de que ella propone, publicar en sus redes, pero nosotros tendríamos que revisar su publicación, para ver que realmente sea pues efectiva y sea concreta para que se pueda publicar y hacer todo lo posible para que eso se vuelva viral, sino no sirve de nada porque las otras publicaciones ustedes saben que lo que es malo se viraliza rápidamente, pero una cosa así no va a ser fácil viralizarlo. Y si la publicación en los periódicos lo propio yo quisiera que se publique en la prensa por lo menos en la zona trocal en La Paz donde es mi familia,en Cochabamba donde hemos vivido varios años y en Santa Cruz, en los periódicos de mayor viraje y en los que realmente haya es la única forma de volver relativamente viral esto, porque generalmente nunca se viraliza como mal, la muerte civil que ella ha ocasionado a mi hijo y digo ella ha sido la principal autora, no es solo a nivel nacional es a nivel mundial, como les digo mi hijo está realmente afectado y bueno espero que por lo menos estos requisitos nuestros sean considerados por ustedes señor juez, no tengo que acotar mas ahorita, lejos mi abogado había expresado el daño económico que se ha hecho mi hijo es una persona que se ha esforzado desde muy pequeño para irse a los EEUU ha sacado becas, etc y le han quitado absolutamente todo, ahora tiene que trabajar 20 años para pagar su universidad, en los EEUU porque así es allá, entonces como le digo no solo el daño económico como le digo no solo para llegar donde estoy he gastado también y debiera considerarse y por lo menos resarcir económicamente los últimos gastos de abogados, de informes forenses y gastos cibernéticos, en los que he incurrido aparte de lo que se ha gastado, que en la educación de mi hijo y cargos médicos porque el realmente ha estado afectado, como podrá entender no es nada agradable vivir como el vive porque este daño no es como podrá ver y esto ha afectado y sigue afectando, va a seguir afectando porque estos post siguen en los medios usted entra al nombre de mi hijo no importa que sea con el primer nombre con el segundo nombre o como pero sale, lo mínimo que le dicen es que le ha dejado en estado de coma a su chica y que es un feminicida entonces entenderá que no puede salir, ni siquiera con una muchacha no? O sea, porque todo mundo se entera no puede conseguir trabajo, porque está publicado en los medios, entonces no es el daño que se ha hecho no es de fácil reparación, pero que la señorita Giménez se ponga la mano al pecho y sepa porque ella sabe bien porque ella ha afectado a la víctima y ella ha sido la que ha iniciado esto, por su primera creación de contenido, entonces esas serian nuestras condiciones, señor juez para ver si ella acepta o no; bueno ese es un poquito mi punto de vista JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente, en todo caso para poder centrar la decisión que se vaya a adoptar se entiende de que existe inicialmente una aquiescencia para aceptar la retractación sin embargo se ha hecho algunas puntualizaciones para que esta retractación, pueda ser aceptada, yo le voy a leer, el texto central de la retractación para que usted indique si considera suficiente o que se debería incorporar a esta retractación si usted ve que hay algún aspecto que no estaría dentro de lo que usted como apoderada considera suficiente dentro de la retractación le voy a leer la parte central; la señorita Giménez ha redactado lo siguiente con relación a las publicaciones estos extremos señalados en la referida publicación no me constan por lo que en conciencia el haber compartido estas publicaciones, pudo haber causado un daño en contra del honor y reputación del señor Alejandro Arraya Ávila, me retracto del contenido compartido expresando mis más sinceras disculpas y solicitando que estas sean aceptadas, pues no debí proceder a compartir el contenido de las publicaciones de referencia, pues los mismo pueden haber llegado a mellar la dignidad y descalificar el honor del señor Alejandro Arraya Ávila; asimismo hago conocer que las publicaciones compartidas desde mi cuenta de Instagram ya fueron retiradas por cuanto las mismas no existen en mi perfil aclarando que mi persona ha eliminado de mi cuenta de perfil de estas publicaciones. Esa es la parte central de la retractación en todo caso si usted, considera que habría que incorporar algo más a efectos de que se ponga en consideración de la parte acusada, por favor. APODERADA DEL ACUSADOR: CLAUDIA GABRIELA AVILA ACOURI DE ARRAYA: mi abogado me entregó la retractación he leído, lo único que estoy observando es que como digo es que ella dice que únicamente ha compartido las imágenes que existían que no es el caso, usted tiene el informe forense y se va a dar cuenta que no es el caso, entonces la responsabilidad es de ella prácticamente e íntegramente, porque ella ha desencadenado esto, entonces efectivamente yo estoy de acuerdo simplemente nuestra condición sería la de los periódicos a nivel nacional y si se puede una internacional porque como le digo el daño ha sido en los EEUU y en todas partes del mundo, en la zona troncal en los tres periódicos y en las redes sociales, coadyuvando ala viralizacion de esto no? Es la única forma como le digo ella puede haber dado de baja sus comentarios en sus redes, pero los pots que se han generado gracias a sus comentarios y compartir en los mismos siguen y no van a ser dados de baja, porque no se conoce la administración del resto de las páginas, entonces esas son mis condiciones señor juez, que ella haga un mea culpa y reconozca que ella ha incitado a esta difamación tendría ella que redactar algo concreto y hacernos conocer para ver que realmente se vaya a lograr el cometido con esa publicación que ella realice, no es cierto? y los medios como le digo en la zona troncal y si puede a nivel internacional asumidos por lo menos y todas las redes vale decir Instagram, Facebook, Tik Tok con lo que ella esté ella debe tener seguidores es una persona medio pública y quizás podrá hablar con gente de estos movimientos para que se haga efectiva esta disculpa y como le digo habría que revisar lo que ella dice, si ella dice simplemente que compartió y que no es su culpa y que no le consta estas acciones de mi hijo, entonces ahí no estamos llegando a un buen camino, no es la disculpa que yo necesito. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Lo que pasa, es que hay que precisar acá que texto o expresión usted quisiera que se incorpore, para que se precise y se ponga en consideración de la parte acusada que texto faltaría en esta retractación para incorporar, para que usted pueda aceptar esa retractación. APODERADA DEL ACUSADOR: CLAUDIA GABRIELA AVILA ACOURI DE ARRAYA: Principalmente, que el hecho ha sido pues y que ella debe reconocer su principal participación en este hecho y comprometerse a realizar la publicación en los tres periódicos no es cierto? y lo más importante es que el contenido de la publicación tiene que ser una disculpa contundente y admitir responsabilidades por el desenlace de sus publicaciones, bueno decir Yo he publicado esto efectivamente no me consta lo único que he logrado es la difamación de ésta persona que es inocente, porque mi hijo es inocente y se ha presentado unas pruebas en los EEUU han de baja todo el caso absolutamente no hay absolutamente nada y bueno es eso lo importante, que ella manifieste que el origen ha sido ella y que se disculpa y que todo lo que se ha publicado y desencadenado esta difamación tan grande ha sido falso, es eso lo único que quiero que diga no? No que solo compartí y que no me consta, no sé si nota la diferencia señor juez, no es yo solo compartí, me llegó y como no me consta yo lo compartí y pido disculpas, eso no es lo mismo que decir estoy consciente del daño que he ocasionado y que he complicado esto y haber difamado y haber hecho que otra gente especule y difame de la forma tan grande a este señor del cual pido disculpas, algo así. Tendría que redactar con sus abogados y presentarlo para ver si nosotros estamos de acuerdo porque realmente esto tiene que ser efectivo señor juez, si no, no sirve de nada y mi hijo va a seguir sufriendo las consecuencias el resto de su vida. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente, en todo caso se va a correr traslado a la defensa lo manifestado, principalmente con relación a la publicación que solicita en medios escritos, el contenido a decir de esta autoridad judicial sería prácticamente sería muy similar al que se ha puesto en consideración tal vez alguna corrección mayor o menor, sin embargo tiene la palabra la defensa, por favor. ABOGADO DE LA ACUSADA: DANIEL BARRIENTOS EDUARDO: Buenos días señor juez, la mamá de la presunta víctima. (hay interferencia no se escucha bien su intervención). JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Doctor si se puede acercar a su micrófono, por favor no se le está escuchando muy bien. ABOGADO DE LA ACUSADA: DANIEL BARRIENTOS EDUARDO: Ahora si me escucha señor juez, le decía que justamente todo lo manifestado por la mamá de la presunta víctima, es lo que dice en la retractación, quizás una palabra más del compartir esa publicación de la red social de la página ha generado el problema de la situación de la presunta víctima, solo son algunas palabras, por lo que prácticamente dice exactamente lo que la mamá ha manifestado; lo referente a la publicación de medios escritos obviamente que se va a publicar en un periódico de circulación nacional, es decir ella puede decirnos que si quiere como lo pidió, no hay ningún problema por esos medios escritos son de circulación nacional, entonces lo vamos a hacer en esos medios, entonces se cumple con relación a la estructura de la publicación en un medio de circulación nacional. Ahora referente a que se publique en todos los medios la misma ley establece que estas páginas en las que se ha compartido en las otras redes no es el daño causado entonces, la retractación presentada por nuestra parte a la cual nos ratificamos, entendiéndose digno juez, que la parte cumple a cabalidad los requisitos para una retractación, por lo que señor juez todo lo que se ha manifestado en la retractación sea aceptado y vamos a solicitar en su caso que dé por fundado nuestro incidente y emita la extinción de la acción penal, eso es todo de nuestra parte. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente, en todo caso antes de que esta autoridad judicial pueda resolver este incidente, porque debe resolverse en esta audiencia; básicamente creo que las partes procesales están en un 90% de acuerdo en todo lo que se está proponiendo es decir en la defensa ha aceptado en su caso también la publicación que ha solicitado la parte acusadora pese a que la norma establece de que debe publicarse, por el mismo medio inclusive el medio ha sido únicamente en redes sociales, pero la defensa se esta aperturado a que fuera además de las redes sociales pueda hacerse en una publicación escrita, en un medio de comunicación se esta allanando a eso también la defensa y con relación al contenido de la retractación, bueno ciertamente también debe considerar la parte acusadora que la querella y acusación particular formulada en contra de la señorita Giménez ha sido por compartir publicaciones eso esta claro también en la querella que ha sido presentada, obviamente esto de la retractación tiene que ver en función a la participación que se ha podido acusar, en tal medida y con relación al contenido en concreto de la lectura que se le ha dado de la parte trascendental, yo quisiera por única vez más que se indique, que aspecto sería el que podría cambiar o no para que esto finalmente se pueda resolver y la retractación vaya en ese sentido tiene la palabra la parte acusadora. APODERADA DEL ACUSADOR: CLAUDIA GABRIELA AVILA ACOURI DE ARRAYA: si señor juez, simplemente aclararle que en la demanda es por acusación no por haber compartido, si no porque están como co autoras, pero yendo al fondo doctor yo pienso que lo mejor que podemos hacer es reunirnos, con el abogado con la señorita, que nos presenten una retractación ya por escrito para ver nosotros si esta bien o podemos acotar algo en realidad el objetivo de esto es hacer algo de justicia con mi hijo no es cierto? y estoy aceptando esto de muy buena manera, los papás de la señorita Giménez son gente conocida amiga de Sucre y como le digo entiendo que ella no tenía la madurez suficiente para haber medido las consecuencias de sus actos, no? Entonces es lo único que puedo pensar que redacten la disculpa y que nos reunamos o presenten a su juzgado y nosotros leamos antes lo que se va a publicar porque es el nombre de mi hijo el que va a estar en las redes sociales, por ahí si no es una cosa bien hecha en vez de ayudar por ahí le perjudica. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente, en todo caso se ha hecho llegar la retractación por escrito no? Justamente para que en esta audiencia se pueda analizar alguna situación que l aparte acusadora, pueda observar se tiene la retractación presentada por lo abogados de la parte acusada, ha sido puesta en consideración justamente cursa en el expediente la retractación, sin embargo y a efectos de no entorpecer la correcta publicación de la misma se va a determinar lo siguiente y se va a resolver el incidente en los siguientes términos: C.U.: 11010150158888 A 31 de mayo de 2024 VISTOS El incidente presentado por la defensa y la retractación formulada CONSIDERANDO Que, se convocó a audiencia de conciliación dentro del caso de autos. Escuchadas a las partes procesales, se concedió la palabra a la querellada, quien, en relación al hecho acusado, acepta que hubiera compartido en redes sociales, expresiones y situaciones que no le constan pero que pudieron ofender y dañar el honor del acusador, pero que, sin embargo, y pese de no haber sido titular de la publicación de referencia se retracta de dichas expresiones, las retira de toda cuenta de red social que le pertenece y presenta sus disculpas y desagravio a la víctima. Que puesta a consideración la retracción antes referida, la parte acusadora refirió que no acepta la retracción por insuficiente, toda vez que CONSIDERANDO Que, con estos antecedentes procesales, inicialmente debe tomarse en cuenta la previsión del art.378 del CPP, que indica que el querellado podrá retractarse a tiempo de responder la demanda o en audiencia de conciliación. Es así que, en base a esta previsión normativa, es procedente que el querellando en una acción privada por delitos contra el honor, pueda retractarse en audiencia a efectos de la extinción de la acción penal en su favor; y si el acusador no acepta la retracción, es la autoridad judicial quien debe decir sobre el particular. Ahora bien, al margen de que la norma no establezca categóricamente requisitos para la retractación, conforme la doctrina y el derecho comparado, esta no responde a un actuar caprichoso y carente de requisitos; pues por el contrario, debe ostentar particularidades, rasgos y condiciones que deben ser valoradas en concreto por el Juez, por cuanto la retractación no se trata de que el acusado pueda disponer a su arbitrio de la continuación o no del proceso; en esta medida solo ante el cumplimiento de estos requisitos, se podrá determinar su aceptación y como efecto la extinción de la acción penal En base a lo precedentemente señalado, la retractación debe ser espontánea y voluntaria, pues es un acto eminentemente voluntario, potestativo y facultativo del acusado, quien puede retractarse de las afirmaciones o aseveraciones calumniosas, injuriosas o difamantes que haya podido realizar; este reconocimiento y arrepentimiento bajo ninguna forma puede ser coaccionado u obligado, ni por el Juzgador menos aún por la otra parte procesal; de ahí que la retractación debe nacer del acusado, de su libre y espontánea voluntad y deseo; sin embargo, debe ser directa, explicita, inequívoca y Sincera, pues en ella debe primar la buena fe, esta debe ser realizada directamente por el acusado, quien de manera clara explicita e inequívoca debe manifestar su arrepentimiento, retirando todas las expresiones que hayan podido ofender el honor del querellante, este reconocimiento no puede ser parcial ni la retractación puede ser esquiva o evasiva respecto a algún hecho o extremo acusado; finalmente debe indicarse que la retractación es incondicionada, pues no puede estar supeditada o condicionada a ningún aspecto o condición que pretenda el acusado o querellante, es decir al ser un acto voluntario y en el que de buena fe, se retiran todas las expresiones que hayan podido ofender el honor de la víctima, ello no puede realizárselo a cambio de algo, pues la retractación no se constituye en un espacio de negociación o transacción entre partes, pues bajo esa lógica, se desnaturalizaría esta previsión normativa, que no tiene otro objeto que la culminación anticipada del proceso penal mediante un reconocimiento de las afirmaciones que hayan dañado el honor del acusador particular y su desagravio mediante la retractación presentada por el querellado, misma que la víctima podrá rechazar o aceptar, empero sin condicionamiento alguno, al margen de la publicación de la retractación en la misma forma que se produjo la ofensa y la imposición de costas al acusado, conforme la última previsión del art. 378 del CPP; de ahí que el querellante no podrá exigir para dar su asentimiento a la retractación, el pago, compensación económica o cualquier otra retribución, pues no correspondería en derecho al no ser el momento procesal ni la vía idónea para tal fin; salvando el acuerdo de partes en relación a las costas, que la ley lo permite y que el querellado podría solicitarle al acusador particular en cuanto a los efectos de la retractación. CONSIDERANDO Que de acuerdo a los hechos relatados por las partes y el contexto en el que se dieron las ofensas a la víctima, queda claro que las expresiones, situaciones afirmadas y hechos divulgados en contra de la víctima, resultan ofensivos, y en definitiva han logrado dañar la honorabilidad del señor Mauricio Alejandro Arraya Avila; expresiones que fueron compartidas por la acusada en sus redes sociales, lo que pudo contribuir a la viralización y publicidad de las expresiones difamantes. En este sentido, y en base a la sana crítica y principalmente al análisis de los antecedentes supra señalados, corresponde a la suscrita autoridad judicial, aceptar la retractación formulada por Ariana Patricia Giménez Gutiérrez, por cuanto la misma de manera honesta y en base a la buena fe ha manifestado su arrepentimiento por compartir y difundir afirmaciones y aseveración que han dañado la honorabilidad de la víctima, a su vez, se valora positivamente que haya decidido voluntariamente retractarse y presentar sus disculpas a esta; conducta que denota su sinceridad, y contrición respecto al daño que hubieran podido generar en ella las publicaciones de referencia; es decir que en la retractación se advierte claramente un sincero arrepentimiento y clara intencionalidad de rectificar el error cometido. Ahora bien, el acusador mediante su apodera, acepta la retractación como mecanismo de solución temprana y pacífica al proceso penal; sin embargo, solicita se pueda complementar la misma y se publique también en un periódico de circulación nacional En tal medida en el caso de autos la aceptación de la retratación observa el principio de cultura de paz establecido en el art. 3.13 de la ley 025, que de manera categórica señala que la administración de justicia debe contribuir a la promoción de la cultura de paz y el derecho a la paz, a través de la resolución pacífica de las controversias entre los ciudadanos y entre estos con el estado; controversia que en el caso de autos debe concluir pacíficamente. Por lo tanto. - El suscrito Juez 4 de Sentencia en virtud al art. 378 del CPP, fundado el incidente de retracción de Ariana Patricia Giménez Gutiérrez y en consecuencia se acepta el mismo, y ordena su publicación, previa consideración de la complementación que pueda ser sugerida por el acusador, posterior a ella se declarará la extinción de la acción penal en favor únicamente de la co-acusada. Regístrese. – JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Bien, con esta determinación y a la espera de alguna observación que la parte acusadora pueda hacer, estando dentro de las 48 horas pendientes para aquello posteriormente sin o con, esa respuesta que pueda dar la parte acusadora se va a ordenar la publicación, habiendo sido aceptada la retractación mediante el presente auto, si las partes procesales no tienen nada más que alegar, la presente audiencia va a concluir; buenos días. ABOGADO DEL ACUSADOR: ANTONIO CASTRO VARGAS: Señor juez, simplemente para acotar lo que usted ha mencionado, que se expida el auto señalando día y hora de apertura de juicio para las restantes coacusadas, que se solicitare anteriormente, simplemente eso señor juez en aras de la oralidad del proceso y no repetir constantemente escritos que pueden agobiarlo también a su probidad, nada más señor juez. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Bien se tiene presente y en consecuencia ha lugar lo solicitado por la parte acusadora, se va a dictar auto de apertura de juicio en contra de la otra coacusada, bien no habiendo nada más que tratar la presente audiencia va a concluir. Auto de Apertura de Juicio: Sucre, 31 de mayo de 2024 VISTOS: Los antecedentes de la materia, particularmente la acusación particular el ofrecimiento de las pruebas presentadas, y CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, dentro el procedimiento para delitos de acción privada, de acuerdo con lo establecido por el Art. 375 y sgts, así como lo normado por el art. 340, todos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, corresponde dar cumplimiento del art. 343 IV y 379 del CPP, por lo que se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de MARCELA ALEJANDRA GARCIA DURAN y GRECIA CECILIA TARDIO RODRIGUEZ, quienes son mayores de edad, y hábiles por ley, por la probable comisión en grado de autoría de los hechos calificados por el propio acusador particular, como los delitos de DIFAMACION, CALUMNIA e INJUTIA, sancionados por el Código Penal en los arts. 282, 283 Y 287 del CP, en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador particular, el cual deberá sustentar en juicio sus aseveraciones. Con estos antecedentes, se señala Audiencia de JUICIO ORAL a verificarse el día LUNES, 24 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 10:30 a.m.- PRESENCIAL previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las mismas deberán tomar las previsiones del caso. Así mismo se advierte a las partes procesales, que estando a disposición el ofrecimiento de prueba de cargo y descargo, estas deberán ser revisadas previamente antes de la audiencia de juicio a efectos de observarlas o pedir su exclusión probatoria, por cuanto no se otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin. A la parte acusada, debe proporcionar el REJAP actualizado para fines procesales consiguientes. El presente auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del Art. 342 del CPP. Regístrese. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 31-05-2024 A HRS. 09:33 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el Juez y la Secretaria que suscriben. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL FIRMADO:Dr. Julio Martin Echevarria Cespedes- JUEZ CUARTO DE SENTNECIA-TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA ANTE MI: ABOG. SILVANA GONZALES GARRON – SECRETARIA. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4- TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A MARCELA ALEJANDRA GARCIA DURAN, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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