EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJRES DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Hace saber a la opinión pública: Se notifica a ROLANDO VICTOR CALLE YUPANQUI Y ALICIA YUPANQUI POMA que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ALICIA YUPANQUI POMA Y OTRO por la comisión del delito de ESTAFA, se ha dispuesto lo siguiente: -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 182/2024 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 182/2024 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. MP/ JUAN CARLOS RIOSY OTROS. DELITO: ESTAFA. CUD. 201502022310382 AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA El Alto, 09 de mayo de 2024 VISTOS: La convocatoria a audiencia a efectos de resolver la aplicación de medidas cautelares personales, el informe de la Secretaria-Abogada, la solicitud de la parte querellante, más los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene: JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ: DR. ÁNGEL R. MENDOZA MONTECINOS SECRETARIA: ABOG. NORAH MAMANI MAMANI DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN: NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL : DR. ALEXANDER GUTIERREZ MAMANI DOM. PROCESAL: FISCALÍA DE EL ALTO DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: NOMBRE: ROLANDO VICTOR CALLE YUPANQUI NACIONALIDAD: BOLIVIANA C.I.: 6763342 L.P. NOMBRE: ALICIA YUPANQUI POMA NACIONALIDAD: BOLIVIANA C.I.: 2386510 L.P. POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA. - FUNDAMENTACION.- De lo relacionado en el presente proceso se llega al siguiente fundamento de hecho y orden legal para establecer la viabilidad o no de la declaratoria de rebeldía: CONSIDERANDO I.- Que, se ha convocado a audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el día de hoy jueves 09 de mayo de 2024 a Hrs. 09:00 a.m., instalado el acto procesal se tiene la incomparecencia de los imputados Rolando Víctor Calle Yupanqui y Alicia Yupanqui Poma, pese a su legal notificación, tampoco presenta algún justificativo que acredite su impedimento para acudir al llamado de la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual el fiscal del caso, solicita se declare la rebeldía de los mismos conforme establece el Art. 87 del C.P.P., solicitando además se expida mandamiento de aprehensión y se apliquen las medidas cautelares previstas en el Art. 89 del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDO II.-De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que se programó la audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, para el día jueves 09 de mayo de 2024, instalado el acto procesal a través de la plataforma virtual Cisco-Webex, se tiene la inasistencia injustificada de los imputados pese a haberse cumplido con la diligencia de notificación, conforme lo ha informado la secretaria abogada de este despacho judicial, adecuando de esta manera su conducta a lo previsto por el Art. 87 del C.P.P, por lo que es prudente dar viabilidad a la solicitud que realiza el Ministerio Publico, es decir, declarar la rebeldía de éstos ciudadanos. POR TANTO: El suscrito Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, con las facultades conferidas por el Art. 54 núm. 2 del C.P.P. en concordancia con los Art. 87 núm. 1 y Art. 89 del mismo cuerpo legal DETERMINA: declarar rebelde a los imputados ROLANDO VÍCTOR CALLE YUPANQUI Y ALICIA YUPANQUI POMA, asimismo se DISPONE las siguientes medidas cautelares: 1.-Expídase mandamiento de Aprehensión en contra de Rolando Víctor Calle Yupanqui y Alicia Yupanqui Poma. 2.-Emítase oficio de con la presente resolución ante las oficinas de Derechos Reales y al Organismo Operativo de Transito de La Paz, con el objeto de proceder a la Anotación Preventiva de los bienes propios de Rolando Víctor Calle Yupanqui y Alicia Yupanqui Poma. 3.-Procédase al Arraigo de Rolando Víctor Calle Yupanqui y Alicia Yupanqui Poma, ante la Dirección General de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia. 4.-Se le designa como Abogado defensor a la profesional Dra. Silvia R. Chuquimia Ch., con número telefónico 72512980, para que los represente y los asista en el proceso con todos los poderes, facultades y derechos reconocidos a todo imputado. La presente Resolución deberá ser publicada por la secretaria del juzgado a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, para la búsqueda y aprehensión de los imputados Rolando Víctor Calle Yupanqui y Alicia Yupanqui Poma, asimismo conforme establece el Art. 90 del C.P.P. la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria empero interrumpe término de la prescripción conforme establece el Art. 31 del C.P.P. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO --- EL ALTO – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUCPION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro años.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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