EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: GROVER MONTAÑO CLAROS Y LUCIO ORELLANA AGUILAR EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS GROVER MONTAÑO CLAROS Y LUCIO ORELLANA AGUILAR, CON PROVEIDO DE RADICATORIA DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL PRIVADO SEGUIDO POR ROBERTO QUIROGA NOGALES EN REPRESENTACIÓN DE ROBERTO QUIROGA PINTO Y MARIA NEIZA NOGALES DE QUIROGA CONTRA GROVER MONTAÑO CLAROS Y LUCIO ORELLANA AGUILAR, POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE DESPOJO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 351 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. PROVEIDO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024 CODIGO: 201240294 Proceso: Acción Privado Delito: Despojo previsto y sancionado por el Artículo 351 del Código Penal Roberto Quiroga Nogales en representación de Roberto Quiroga Pinto y Maria Neiza Nogales de Quiroga C/ Grover Montaño Claros y Lucio Orellana Aguilar A, 09 de Mayo de 2024 Tomando en cuenta que mediante Auto de fecha 14 de Marzo de 2024, la Juez de Sentencia No. 5, se excusa de conocer la presente causa por las circunstancias contempladas en el Art. 316 núm. 1) del C.P.P. y numeral 8) de la Ley 025, determinación que fue aceptada mediante Resolución de 18 de abril de 2024 emitido por la Sala Penal Cuarta, dentro el presente proceso de acción privada seguido por Roberto Quiroga Nogales en representación de Roberto Quiroga Pinto y Maria Neiza Nogales de Quiroga contra Grover Montaño Claros y Lucio Orellana Aguilar de generales indicadas en la acusación particular de 13 de noviembre de 2012, mediante el que se les atribuye la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el Art. 351 del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se deja constancia que no se programa audiencia de Juicio Oral, debido a que dentro la causa por resoluciones de 06 de abril y 15 de septiembre de 2022 los acusados fueron declarados rebeldes; consecuentemente, a fin de que los acusados no se encuentren en indefensión, se designa como defensores de oficio a los profesionales Dra. Helen Fernandez Mendoza y Dr. Marco Antonio Lopez Meneses, quienes deberán asistir a los acusados con todas las prerrogativas que la Ley les faculta. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7. Cochabamba – Bolivia. Fdo.- Yasmy Yesy Ticona Ticona - Secretaria-Abogada. Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 05 de Mayo de 2024


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