EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


EDICTO PARA: TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA Y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA (ACUSADAS) EL DR. NEWTON RODNI ARISPE MIRANDA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE VILLA TUNARI, DE LA PROVINCIA CHAPARE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO DISPONE SE NOTIFIQUE A LAS ACUSADAS TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA Y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA, CON EL AUTO DE APERTURA Y SEÑALAMIENTO DE JUICIO ORAL DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE SHINAHOTA A DENUNCIA DE JHILSE CARMINIA DAVILA ROSADO CONTRA ROXANA FLORES ARCHONDO, TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA Y JOSEFINA AYALA BADILLA, POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ART. 335 Y 337DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ---- --------------------AUTO DE APERTURA Y SEÑALAMIENTO DE JUICIO ORALDE 04 DE ABRIL DE 2024------------- PROCESO: PENAL COMÚN DE ACCIÓN PÚBLICO-----DELITO: ESTELIONATO (Art. 337 del CP.)-----ACUSACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO DE SHINAHOTA.------DENUNCIA: JHILSE CARMINIA DAVILA ROSADO-----ACUSADOS: ROXANA FLORES ARCHONDO, TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA.------CASO: O-101/2023----Villa Tunari, 04 de abril de 2024----DE OFICIO:-----Habiéndose procedido a la notificación de la acusada ROXANA FLORES ARCHONDO en fecha 26 de febrero de 2024 de manera personal en el recinto penitenciario de “San Sebastián Mujeres” del departamento de Cochabamba misma que por escrito de fecha 05 de marzo de los corrientes se apersona y ofrece prueba de descargo; por otro lado se tiene también la notificación de las co- acusadas TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA por EDICTO mediante el sistema HERMES publicado en fecha 04-03-24 vigente hasta la fecha 18/03/24, quienes dentro de los plazos previsto por ley NO se apersonan ni presentan escrito alguno por lo que conforme a procedimiento corresponde realizar auto de apertura de juicio.------VISTOS: De la revisión de antecedentes se tiene la acusación formal presentado por la Dra. JIMENA MONICA NINA N. – Fiscal de Materia asignado a la Localidad de SHINAHOTA de fecha 08 de agosto de 2023 a denuncia de JHILSE CARMINIA DAVILA ROSADO contra ROXANA FLORES ARCHONDO, TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA por el delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, las pruebas de cargo, descargo, los antecedentes del proceso; y-------CONSIDERANDO I.- Que, por escrito de fecha 08 de agosto 2023 el fiscal de materia asignado a la Localidad de Shinahota presento acusación formal contra ROXANA FLORES ARCHONDO, TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA, a quien le atribuye el delito de ESTELIONATO del previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, que en lo principal refiere: “Mediante minuta de fecha 4 de junio de 2010, MARIBEL MONTANO POMA, TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA Y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA, transfirieron a su difunto esposo ROGER HERBAS SOLIZ, el predio ubicado en la Central1 German Busch. Cantón Chuquioma, Provincia Carrasco (actualmente Provincia Tiraque), con una superficie de 8.250-0 hectáreas, que en ese entonces se encontraba en proceso de saneamiento agrario ante el INRA, una vez titulado a nombre de FERNANDO AYALA FLORES, sus herederas TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA como esposa Y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA como hija, otorgaron poder a favor de su referido esposo, Poder No 394/2012 de 20 de septiembre de 2012 Notaria No. 1 de Chimoré, a fin de inscribir en Derechos Reales la Declaratoria de Herederos a su favor y ratificar la venta, la cual se realizó mediante minuta de fecha 8 de noviembre de 2016, sobre una superficie actualizada de 9.650.5 hectáreas conforme al Título Ejecutorial No. PPD- NAL-000676 registrado bajo la matricula computarizada No. 3.16.1.02.0002856 asiento A-1 de fecha 22 de octubre de 2011, posteriormente se dieron a la tarea de realizar todos los trámites necesarios para poder inscribir la transferencia, hasta que en fecha 3 diciembre de 2020, realizaron el ingreso del trámite a Derechos Reales para inscribir su derecho propietario, sin embargo, cuando se apersono a la oficina de Derechos Reales para averiguar el estado de su trámite, grande fue su sorpresa al enterarme que la señora ROXANA FLORES ARCHONDO a principios de este año, habría registrado a su nombre mi propiedad, por medio de artificios e irregularidades, que le permitieron hacer cambio de nombre en tiempo récord, a pesar de que ml persona ingreso trámite de inscripción a Derechos Reales con anterioridad, con todos los requisitos y formalidades que me costaron años recabar en el INRA y otras instancias, además, inscribiéndose nueva titularidad de derecho propietario, pese a existir trámite pendiente sobre la matrícula de mi predio, ello demuestra la existencia de irregularidades, que realizada la investigación correspondiente generara responsabilidad administrativa y penal de todos los implicados. Aclaro que al momento de la compra del predio, las vendedoras nos ocultaron la existencia de ROXANA FLORES ARCHONDO que resulta ser una de las ex parejas eventuales del difunto FERNANDO AYALA FLORES (primer dueño del predio), empero, al presentarse dicha señora ante mi esposo en la gestión 2013 como madre de un supuesto heredero del finado primer dueño, a pesar de haber cancelado la totalidad del precio del lote a las vendedoras, mi esposo suscribió documento de fecha 30 de agosto de 2013 con esta última, mediante el cual nos transfiere las acciones y derechos que le correspondía a su hijo menor de edad como heredero del difunto, suscribimos documento similar con la señora MARIBELMONTANO POMA, que es otra de las ex parejas del difunto y de la que si teníamos conocimiento desde un principio, esto con la intención de no tener ningún problema en el futuro y a fin de no vulnerar derechos de terceros. La transferencia a nombre de ROXANA FLORES ARCHONDO, se habría realizado mediante un poder otorgado por TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA Y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA en la República de Costa Rica en la gestión 2018, demostrándose que las vendedoras después de haber realizado la venta a favor de mi difunto esposo, revocaron el poder otorgado y realizaron nueva venta del predio a ROXANA FLORES ARCHONDO, es decir, realizaron la venta de un mismo, predio dos veces, esta última transferencia fue con la intención de obtener un beneficio indebido causándome perjuicio, ya que las vendedoras habiendo transferido en bien y recibido un justo precio, volvieron a vender el mismo a favor de ROXANA FLORES ARCHONDO, quien tenía pleno conocimiento de la venta anterior, prestando su colaboración para realizar esta nueva transferencia irregular. Por último, pongo en conocimiento de su autoridad, que nos encontramos en posesión del referido predio desde la gestión 2010 hasta el presente de manera ininterrumpida, lamentablemente mi esposo falleció en un accidente de tránsito hace un par de años atrás, por lo que mi persona es la que se encarga enteramente del predio donde desarrollo principalmente actividad agrícola sin que nadie haya perturbado mi posesión de ninguna manera, sin embargo, me entere por comentarios que la señora ROXANA FLORES ARCHONDO habría ingresado tramite de subdivisión de lote a la Alcaldía de Shinahota y que inclusive ya habría recibido altos montos de dinero por la venta de los lotes subdivididos, existiendo clara intención de despojarme de mi propiedad.”, adjuntando al efecto el ministerio público medios probatorios de cargo consistentes en documentales, testificales; asimismo la denunciante presenta acusación particular contra las prenombradas acusadas mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2023.-----CONSIDERANDO II.- Que, en función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, mediante resolución de fecha 01 de diciembre de 2023, se dispuso que la acusación formal presentado por el ministerio público, el auto de radicatoria, el memorial de acusación particular efectuada por la denunciante de fecha 30-11-23 y las pruebas de cargo ofrecidos, se pongan en conocimiento de la acusadas ROXANA FLORES ARCHONDO, TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, habiendo únicamente la acusada ROXANA FLORES ARCHONDO ofrecido físicamente sus pruebas de descargo mediante escrito de fecha 05-03-24, consistentes en documentales (PD-1 AL PD-13), testificales e inspección ocular; en consecuencia estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal.------POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la Apertura de Juicio Penal contra ROXANA FLORES ARCHONDO, TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA, por el delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal y se abre sobre la base de la acusación fiscal; en consecuencia se señala audiencia de juicio oral para el día Martes 11 de junio de 2024 a horas 11:30 a.m. y siguientes, a celebrarse en sala de audiencia de este TRIBUNAL UNIPERSONAL de la casa judicial de Villa Tunari do piso, de forma presencial, debiendo al efecto notificarse a las partes conforme a derecho y tomando en cuenta que la acusada ROXANA FLORES ARCHONDO se encuentra con detención preventiva en el penal de “San Sebastián Mujeres” del departamento de Cochabamba, se dispone que por secretaria se expida comisión instruida a fin de notificar a la prenombrada acusada, encomendado su ejecución a cualquier funcionario público hábil no impedido de todo del departamento de Cochabamba.-------Se dispone la notificación a la señora Directora del Penal de “SAN SEBASTIAN MUJERES” del departamento de Cochabamba, a fin de que realice el traslado de la detenida ROXANA FLORES ARCHONDO”, a su audiencia el día, la hora, y lugar señalado, con la seguridad y escoltas que el caso amerita, bajo su exclusiva responsabilidad; debiendo en consecuencia por secretaria expedirse comisión instruida a ser ejecutado por cualquier funcionario de todo el Departamento de Cochabamba.------- Asimismo, se tiene que las acusadas TATIANA RUTH BADILLA DE AYALA y MARIANA JOSEFINA AYALA BADILLA habrían sido notificadas mediante edicto, en ese sentido y bajo el principio de celeridad, se dispone que las prenombradas sean notificadas mediante edicto a través del sistema HERMES conforme dispone el art. 165 del C.P.P. modificado por la ley 1173. Debiendo en consecuencia por secretaria expedirse el correspondiente edicto y publicarse hasta el día del juicio señalado. Sin perjuicio de que el oficial de diligencias de este juzgado pueda proceder a su notificación. -----De igual forma se dispone que por secretaria se expida con la anticipación necesaria los correspondientes mandamientos de comparendo para testigos ofrecidos en calidad de prueba del ministerio público y en calidad de prueba de descargo de la acusada Roxana Flores Archondo, advirtiéndose al mismo que la inasistencia de estos no será causal de suspensión de audiencia.-----Asimismo, se dispone que el secretario abogado de este despacho la realización de todas las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal.-------Por otro lado, de la revisión de antecedentes se tiene que la acusada ROXANA FLORES ARCHONDO habría sido declarada REBELDE por resolución de fecha 15 de septiembre de 2022, por lo que se CONMINA purgar dicha Rebeldía bajo alternativa de aplicarse los reglamentos establecidos por el consejo de la magistratura, que establece que dicha multa con el transcurso del tiempo va incrementándose progresivamente.--------De la misma forma, ante una eventual inasistencia del abogado de defensa, en aplicación de los Arts. 9 y 107 del Código de Procedimiento Penal, se designa como abogado de oficio al Dr. EDSON PAZ VARGAS dependiente del Servicio Plurinacional de Defensa Estatal Plurinacional (SEPDEP), debiendo notificarse a dicho funcionario en sus oficinas de SEPDEP – VILLA TUNARI como así al N° 69548046.-Señalamiento que se efectúa de acuerdo al rol de audiencias ya establecidas con anterioridad y ante la imposibilidad material y física de llevarse a cabo dentro el plazo establecido por el Art. 113 - II párrafo séptimo del CPP, y constituirse esta circunstancia de fuerza mayor, en aplicación de los Arts. 130 parte infine del CPP y Art. 124 de la Ley 025 – Ley del Órgano Judicial se declara la suspensión de plazos procesales.----- Haciendo saber a las partes que la presente resolución de auto de apertura de juicio No es susceptible de recurso alguno conforme al Art. 342 párrafo segundo parte infine del Código de Procedimiento Penal. - REGISTRESE y NOTIFÍQUESE. ----Fdo. Dr. Newton R. Arispe Miranda – Juez de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari. Fdo. Dr. Wilmer W. Pita Huanca - secretario del Juzgado de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari. ---- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA TUNARI, 05 de junio de 2024------------------------------------ D. S. O.


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