EDICTO

Ciudad: CARACOLLO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARACOLLO


E D I C T O EL DR. RONALD RODRIGUEZ TROCHE JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO - BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CON EL PRESENTE EDICTO DE LEY se dispone la notificación a los PRESUNTOS INTERESADOS Y /O PROPIETARIOS dentro del proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por SANTOS PADILLA ROCHA Y OTRA en contra de NARCISO FERNANDEZ COPA Y OTRA.--------------------------------------A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley: ---------MEMORIAL cursante de fs. 40 a 42 de obrados---------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL, COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL No. 1. ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO.- INTERPONE DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL.- OTROSI.- SANTOS PADILLA ROCHA, mayor de edad, con C. I. N° 2780404-QR, de ocupación Albañil, y VICENTA ARGOLLO TOLA de PADILLA, mayor de edad, con C.I. N°. 2117717-LP., de ocupación, Lab. de casa, casados entre sí, ambos domiciliados en la calle Alanes entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona Sud de Caracollo, con las debidas consideraciones de respeto a Ud. Exponemos y pedimos: 1.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS DEMANDADOS Sr. Juez al no existir ningún interesado conocido, dirijo la presente demanda contra NARCISO FERNANDEZ COPA, mayor de edad, hábil a los efectos legales, con C.I. No. 513301-0r., Y MARIA MAMANI ALTAMIRANO DE FERNANDEZ, mayor de edad, hábil a los efectos legales, con C.I. No. 655221-0r., domiciliados en la calle Sucre s/n entre Lavayen de la Localidad de Caracollo Y/0 PRESUNTOS HEREDEROS e INTERESADOS, que pudieran oponerse a nuestra petición alegando tener igual o mejor derecho, de los cuales desconocemos sus generales de ley y su domicilio. II.- DEL HECHO.- Sr. juez de las pruebas que nos permitimos acompañar se evidencia que nuestras personas se encuentra poseyendo un bien inmueble de manera pacífica, continua y de buena fe desde el año 2008, es decir hace más de 16 años, bien inmueble que se encuentra ubicado en: la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona Sud de Caracollo, con una extensión superficial de 462.00Mts. 2, (según minuta de venta y (462,00Mts2, según relevamiento), teniendo un Frente; de 14,00 Mts., un Contra Frente; de 14,00 mts., un Fondo de: 33,00 mts., y un Contra Fondo de: 33,00 Mts., cuyas colindancias son: al Norte; con la calle Alanez, Al sud; con la vecina Nieves Pinaya, al este; con el vecino Benigno Fernández, y al Oeste; con el vecino Emilio Pinaya. Posesión que venimos efectuando a título de compra venta de los señores: NARCISO FERNANDEZ COPA y MARIA MAMANI ALTAMIRANO DE FERNANDEZ compra venta realizada de buena fe, sin vicio ni dolo quienes manifestaron ser titulares de la propiedad transferida, lamentablemente la venta no pudo ser registrada debido a la ausencia de partida y/o matricula. Ahora bien señor juez cabe señalar que nuestra posesión nunca ha sido interrumpida por ninguna persona natural o jurídica, consiguientemente hemos actuado como verdaderos propietarios sobre el bien inmueble ahora demandado, realizando desde ese momento las mejoras correspondientes como la construcción de varios ambientes en el referido lote de terreno, que son ocupados por nuestras persona, hijos, yernos y nietos, logrando la instalación de los servicios básicos, como ser energía eléctrica en la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica Caracollo S.A. EMDECA, que se encuentra a nombre de Santos Padilla Rocha, (comprador co propietario) demandante en la presente causa, agua y alcantarillado afiliado a la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado "SEAPAL", que se encuentra también a nombre de Santos Padilla Rocha, lugar donde habito con mi familia hace más de 16 años de manera permanente, continua de buena fe, sin que exista disturbio de ninguna naturaleza y con la finalidad de exteriorizar un Título de propiedad sobre dicho inmueble y con registro en las oficinas de Derechos Reales, me permito iniciar las acciones correspondientes y legales. Concurren pues en el caso presente, el corpus y el animus por lo que me permito interponer la demanda de USUCAPON DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el mencionado bien inmueble. DEL DERECHO: Por lo expuesto señor Juez, teniendo los documentos de referencia el valor asignado por el Art. 1296 y al tenor de los Art. 1283 y 1285 del Código Civil, tratándose de una acción real y estando demostrado nuestro legítimo interés y ser su autoridad, precisamente el competente en razón de materia y territorio, interponemos proceso civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA al amparo de lo previsto por los Arts. 87, 93, 110 y 138 del Código Civil y 110, 362 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Art. 69 núm. 4 de la Ley del Órgano Judicial Ley N°025 de fecha 24 de junio de 2.010 y Art. 56.1.11. de la C.P.E., en concordancia con el Art. XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que pronuncia; "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidad de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar, en el mismo sentido el Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que; Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes...” Al respecto la jurisprudencia, al referirse sobre el instituto jurídico de usucapión ha señalado; "La posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, según los Arts. 87 y 88 del Código Civil., en relación con el Art.138 del mismo cuerpo legal. Que dispone la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continua durante diez años; es decir, no requiere título y determina la adquisición "de la propiedad, que es lo que ha sucedido en el caso presente". PETITORIO: Por lo expuesto anteriormente interponemos DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA por los fundamentos de hecho y derecho incoando a su señoría contra; NARCISO FERNANDEZ COPA y MARIA MAMANI ALTAMIRANO DE FERNANDEZ, mayores de edad, casados entre sí, con C.I. No. 513301- 0r., Y C.I. No. 655221- Or., domiciliados en la calle Sucre s/n entre Lavan de la localidad de Caracollo y CONTRA HEREDEROS Y/0 PRESUNTOS INTERESADOS, que pudieran oponerse a nuestra petición alegando tener igual o mejor derecho, de los cuales desconocemos sus generales de ley y sus domicilios. 1.- Concluido el proceso se digne dictar SENTENCIA conforme lo prevé los Arts. 368 parágrafos. VII del Código de Procedimiento Civil, debiendo declarar PROBADA NUESTRA DEMANDA e IMPROBADA LAS EXCEPCIONES. 2.- Se disponga la inmediata elaboración de la MINUTA DE ADJUDICACION a favor de nuestras personas y posterior protocolización de la E.P. por ante cualquier notaria de la localidad de Caracollo. 3.- Ordenar la INSCRIPCIÓN DE LA E.P. y/o REGISTRO ANTE LA OFICINA DE DERECHOS REALES, previa notificación con la Sentencia debidamente Ejecutoriada. OTROSI.- adjuntamos en calidad de prueba literal las siguientes piezas: 1.- Fotocopias de nuestras cedulas de identidad en fs. 2 2.- Comprobante de caja del pago por cuantía de la presente demanda judicial en fs. 1. 3.- Formulario de Rechazo de DD.RR. con relación al predio objeto de la Litis en fs. 1. 4.- Testimonio de E.P. No. 66/2008 de 5 de septiembre de 2009 en fs. 3. 5.- Plano demostrativo debidamente legalizado en fs. 1 6.- Informe de relevamiento de la Dirección de Obras Públicas y Urbanismo del G.A.M. Caracollo en fs. 1. 7.- Formulario del Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles otorgado por el G.A.M. Caracollo. 8.- Certificación de la Organización Territorial de Bases "JUNTA VECINAL ZONA SUD" en fs. 1 9.- Formulario de Im anuales correspondientes a las gestiones: 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2014, 2013, 2012, 2010, 2009, 2008, fs. 13. 10.- Facturas de consumo de agua potable desde la gestión 2012 al 2022 en fs. 7. 11.- Facturas de consumo de energía eléctrica desde la gestión 2011 al 2024 en fs. 11., pidiendo sea aceptada, comprometiéndome adjuntar mayores elemento de prueba y convicción en momento oportuno. OTROSI lo.- Ofrezco las atestaciones de los siguientes testigos quien conocen el objeto de la Litis: SEVERINA FERNANDEZ RAMALLO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con No C.I. 7457482 Or. Con domicilio en la localidad de Caracollo. EULOGIO PINAYA PINAYA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con No. C.I. 668805-0r. Con domicilio en la localidad de Caracollo. MIRIAN EVELIN SANCHEZ CATARI mayor de edad, hábil a los efectos de ley con No. C.I. 12965853-QR., en domicilio en la localidad de Caracollo. OTROSI 20.- Desconociendo el domicilio de los PRESUNTOS INTERESADOS solicito a su probidad se me tome juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad al Art. 124 del C.P.C., y que se me extienda EDICTO para la citación de los mismos por el sistema HERMES. OTROSI 3°.- Solicito se sirva disponer la notificación al Gobierno autónomo municipal de Caracollo a objeto de que informe o certifique si tuviera algún conflicto de interés en la presente pretensión. OTROSI 4°.- Honorarios del profesional estaré al Arancel Mínimo del Ministerio de Justicia. OTROSI Y.- Para conocer providencias, señalo domicilio procesal, el No. de Watshap de mi abogada Patrocinante (72338303). OTROSI 60.- Citaciones y Notificaciones se comisione a Funcionario Públicos de su Juzgado y el de la jurisdicción del Depto. de Oruro. Sera diferir en estricta justicia. Caracollo 05 de marzo de 2024. FDO. ABOGADO, FDO. INTERESADOS.----------PROVIDENCIA cursante de fs. 43 de obrados----------Caracollo, 06 de marzo de 2024. En lo principal.- Con carácter previo a considerar su demanda el impetrante, previamente deberá tener muy en cuenta que a partir de la Jurisprudencia emitido por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a los requisitos de procedencia de la usucapión o prescripción adquisitiva que fue traducida en varios Autos Supremos a nivel nacional, en sentido de quien pretenda adquirir derecho de propiedad por la usucapión debe realizar necesariamente la investigación correspondiente respecto a la tradición registral y/o su antecedente dominial y así determinar con precisión quienes figuran en los registros como propietario, vale decir, determinar el sujeto pasivo, y cumplir ineludiblemente con la orientación emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentido de que, ante la imposibilidad de identificar al sujeto pasivo registral los impetrantes deberán agotar toda la vía administrativa a través de informes emanados por autoridad competente, entre ellos, D.D.R.R., Catastro Urbano del GAMS., entre otros, dentro el proceso de prescripción adquisitiva, orientación que se traduce a través de los A.S. N° 986/2015 de fecha 28 de octubre, A.S. N° 03/2016 de 11 de agosto y A.S. 44/2014 de 15 de agosto, aspectos y bases que la impetrante deberá cumplir a efectos de su consideración de su demanda. Así como cumplir con lo que expresa el Art. 110 núm. 5, 6, 7 y 9 del Código Procesal Civil. Para dicho efecto, se le concede el plazo de 3 días de su legal comunicación, bajo apercibimiento de aplicarse el Art. 113-1 de la Ley N° 439, vale decir, por no presentada su demanda. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA.----------MEMORIAL cursante de fs. 45 A 47-47 de obrados----------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL, COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL No. 1.ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO.- NUREJ: 40131287-1 AMPLIA Y MODIFICA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.- OTROSI.-SANTOS PADILLA ROCHA, mayor de edad, con C. I. N° 2780404-QR, de ocupación Albañil, y VICENTA ARGOLLO TOLA de PADILLA, mayor de edad, con C.I. No. 2117717-LP., de ocupación, Lab, de casa, casados entre sí, ambos domiciliados en la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona Sud de Caracollo, con las debidas consideraciones de respeto a Ud. Exponemos y pedimos: I.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS DEMANDADOS Sr. Juez al no existir ningún interesado conocido, dirijo la presente demanda contra NARCISO FERNANDEZ COPA, mayor de edad, hábil a los efectos legales, con C.I. No. 513301-0r., Y MARIA MAMANI ALTAMIRANO DE FERNANDEZ, mayor de edad, hábil a los efectos legales, con C.I. No. 655221-0r., domiciliados en la calle Sucre s/n entre Lavayen de la localidad de Caracollo Y/0 PRESUNTOS HEREDEROS e INTERESADOS, que pudieran oponerse a nuestra petición alegando tener igual o mejor derecho, de los cuales desconocemos sus generales de ley y su domicilio. II.BIEN DEMANDADO.- En tiempo y forma oportuna y estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 115 y 110 del Adjetivo Civil (ley 439) de 19 de noviembre de 2013, vengo a interponer demanda judicial de usucapión extraordinaria de un bien inmueble ubicado en: la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona Sud de Caracollo, con una extensión superficial de 462.00Mts. 2, (según minuta de venta) y (462,00Mts2, según relevamiento), teniendo un Frente; de 14,00 Mts., un Contra Frente; de 14,00 mts., un Fondo de: 33,00 mts., y un Contra Fondo de: 33,00 Mts., cuyas colindancias son: al Norte; con la calle Alanez, Al sud; con la vecina Nieves Pinaya, al este; con el vecino Benigno Fernández, y al Oeste; con el vecino Emilio Pinaya (para lo cual adjuntamos plano de ubicación debidamente aprobado y su correspondiente informe Técnico extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo), por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalamos. III.- DEL HECHO.- Sr. juez de las pruebas que nos permitimos acompañar se evidencia que nuestras personas se encuentra poseyendo un bien inmueble de manera pacífica, continua y de buena fe desde el año 2008, es decir hace más de 16 años, bien inmueble Que se encuentra ubicado en: la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona Sud de Caracollo, con una extensión superficial de 462.00Mts. 2, teniendo un Frente; de 14,00 Mts., un Contra Frente; de 14,00 mts., un Fondo de: 33,00 mts., y un Contra Fondo de: 33,00 Mts., cuyas colindancias son: al Norte; con la calle Alanez, Al sud; con la vecina Nieves Pinaya, al este; con el vecino Benigno Fernández, y al Oeste; con el vecino Emilio Pinaya. Posesión que venimos efectuando a título de compra venta de los señores: NARCISO FERNANDEZ COPA y MARIA MAMANI ALTAMIRANO DE FERNANDEZ compra venta realizada de buena fe, sin vicio ni dolo quienes manifestaron ser titulares de la propiedad transferida, lamentablemente la venta no pudo ser registrada debido a la ausencia de partida vio matricula registrada ante la oficina de DURR. Ahora bien señor juez cabe señalar que nuestra posesión nunca ha sido interrumpida por ninguna persona natural o jurídica, consiguientemente hemos actuado como verdaderos propietarios sobre el bien inmueble ahora demandado, realizando desde ese momento las mejoras correspondientes como la construcción de varios ambientes en el referido lote de terreno, que son ocupados por nuestras persona, hijos, yernos y nietos, logrando la instalación de los servicios básicos, como ser energía eléctrica en la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica Caracollo S.A. EMDECA, que se encuentra a nombre de Santos Padilla Rocha, (comprador-co propietario) demandante en la presente causa, agua y alcantarillado afiliado a la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado "SEAPAL", que se encuentra también a nombre de Santos Padilla Rocha, lugar donde habitamos con mi familia hace más de 16 años de manera permanente, continua de buena fe, sin que exista disturbio de ninguna naturaleza y con la finalidad de exteriorizar un Título de propiedad sobre dicho inmueble y con registro en las oficinas de Derechos Reales, me permito iniciar las acciones correspondientes y legales. Concurren pues en el caso presente, el corpus y el animus por lo que nos permitimos interponer la demanda de USUCAPON DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el mencionado bien inmueble. IV.- DEL DERECHO: Por lo expuesto señor Juez, teniendo los documentos de referencia el valor asignado por el Art. 1296 y al tenor de los Art. 1283 y 1285 del Código Civil, tratándose de una acción real y estando demostrado nuestro legítimo interés y ser su autoridad, precisamente el competente en razón de materia y territorio, interponemos proceso civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA al amparo de lo previsto por los Arts. 87, 93.1) y 111), 110 y 138 del Código Civil y 110, 362 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Art. 69 núm. 4 de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025 de fecha 24 de junio de 2.010 y Art. 56.1.11. de la C.P.E., en concordancia con el Art. XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que pronuncia; "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidad de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar", en el mismo sentido el Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que; Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes...." Al respecto la jurisprudencia, al referirse sobre el instituto jurídico de usucapión ha señalado; "La posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, según los Arts. 87 y 88 del Código Civil., en relación con el Art.138 del mismo cuerpo legal. Que dispone la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continua durante diez años; es decir, no requiere título y determina la adquisición "de la propiedad, que es lo que ha sucedido en el caso presente-. V.- PETITORIO: Por lo indicado, a vuestra autoridad expresamente solicitamos y pedimos: 1.- Se declare probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria en todas sus partes. 2.- Se nos declare expresamente legítimos propietarios del bien inmueble ubicado en: la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona Sud de Caracollo, con una extensión superficial de 462.00 Mts.2, teniendo un Frente; de 14,00 Mts., un Contra Frente; de 14,00 mts., un Fondo de: 33,00 mts., y un Contra Fondo de: 33,00 Mts., cuyas colindancias son: al Norte; con la calle Alanez, Al sud; con la vecina Nieves Pinaya, al este; con el vecino Benigno Fernández, y al Oeste; con el vecino Emilio Pinaya. 3.- En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derecho Reales, previo el pago de los tributos correspondiente, el registro definitivo de nuestro derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales asignándosele una MATRICULA demandantes. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- Adjuntamos en calidad de prueba literal las siguientes piezas: 1.- Fotocopias de nuestras cedulas de identidad en fs. 2 2.- Comprobante de caja del pago por cuantía de la presente demanda judicial en fs. 1. 3.- Formulario de Rechazo de DD.RR. con relación al predio objeto de la Litis en fs. 1. 4.- Testimonio de E.P. No. 66/2008 de 5 de septiembre de 2009 en fs. 3. 5.- Plano demostrativo debidamente legalizado en fs. 1 6.- Informe de relevamiento de la Dirección de Obras Públicas y Urbanismo del G.A.M. Caracollo en fs. 1. 7.- Formulario del Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles otorgado por el G.A.M. Caracollo. 8.- Certificación de la Organización Territorial de Bases "JUNTA VECINAL ZONA SUD" en fs. 1 9.- Formulario de Impuestos anuales correspondientes a las gestiones: 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2014, 2013, 2012, 2010, 2009, 2008, fs. 13. 10.- Facturas de consumo de agua potable desde la gestión 2012 al 2022 en fs. 7. 11.- Facturas de consumo de energía eléctrica desde la gestión 2011 al 2024 en fs. 11., pidiendo sea aceptada, comprometiéndome adjuntar mayores elemento de prueba y convicción en momento oportuno. OTROSI.- Señor Juez, a fin de identificar a los sujetos pasivos, respecto a la tradición registral vio su antecedente dominial y así determinar con precisión quienes figuran en los registros como propietarios vale decir determinar al sujeto pasivo y cumplir ineludiblemente con lo dispuesto en los A.S. No 986/2015 de fecha 28 de octubre, y A.S. No. 03/2016 de 11 de agosto y A.S. No. 44/2014 de 15 de agosto, pedimos se sirva disponer la notificación a la oficina de Derechos Reales, con asiento en la ciudad de Oruro, sin perjuicio de notificárseles en este distrito judicial de Caracollo y a la oficina de Catastro Urbano dependiente del G.A.M. Caracollo, para que nos certifiquen estos extremos señalados, dentro el proceso de prescripción adquisitiva. OTROSI 1°.- Ofrezco las atestaciones de los siguientes testigos quien conocen el objeto de la Litis: - SEVERINA FERNANDEZ RAMALLO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con No C.I. 7457482 Or. Con domicilio en la localidad de Caracollo. EULOGIO PINAYA PINAYA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con No. C.I.668805-0r. con domicilio en la localidad de Caracollo.- MIRIAN EVELIN SANCHEZ CATARI, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con No. C.I. 12965853-QR., en domicilio en la localidad de Caracollo. OTROSI 2°.- Desconociendo el domicilio de los HEREDEROS Y/0 PRESUNTOS INTERESADOS, solicitando a su probidad se me tome juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad al Art. 124 del C.P.C., y que se me extienda EDICTO para la citación de los mismos por el sistema HERMES. OTROSI 3°.- Solicito se sirva disponer la notificación al Gobierno autónomo municipal de Caracollo a objeto de que informe o certifique si tuviera algún conflicto de interés en la presente pretensión. OTROSI 4°.- Honorarios del profesional estaré al Arancel Mínimo del Ministerio de Justicia. OTROSI 5°.- Para conocer providencias, señalo domicilio procesal, el No. de Watshap de mi abogada Patrocinante (72338303). OTROSI 6°.- Citaciones y Notificaciones se comisione a Funcionario Públicos de su Juzgado y el de la jurisdicción del Depto. de Oruro. Sera diferir en estricta justicia. Caracollo 05 de marzo de 2024. FDO. ABOGADA, FDO. INTERESADOS.----------PROVIDENCIA cursante de fs. 48 de obrados----------Caracollo, 13 de marzo de 2024. En lo principal AL OTROSI, AL OTROSI 1°, AL OTROSI 2°. AL OTROSI 3°. AL OTROSI 4°. AL OTROSI 5° y AL OTROSI 6°.- Estese al proveído de fecha 06 de marzo de 2024, dicho ello se le concede un último plazo de 3 días adicionales para el cumplimiento, bajo la advertencia de la aplicación del art. 113-1 de la Ley 439. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA.----------MEMORIAL cursante de fs. 50 a 54-54 vta., de obrados---------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL, COMERCIAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO - PROV.CERCADO-ORURO - NUREJ: 40136287-1 - AMPLIA Y MODIFICA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. OTROSIES.- DEMANDANTES: SANTOS PADILLA ROCHA, mayor de edad, con C.1. No. 2780404-QR, de ocupación Albañil, y VICENTA ARGOLLO TOLA de PADILLA, mayor de edad, con C.I. No. 2117717-LP., de ocupación, Lab. de casa, casados entre sí, ambos domiciliados en la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona Sud de Caracollo, con las debidas consideraciones de respeto a usted exponemos y pedimos: DEMANDADOS PRESUNTOS INTERESADOS Y/0 PROPIETARIOS: Desconocemos la identidad y el domicilio de los presuntos interesados y/o propietarios. DEMANDADOS: NARCISO FERNANDEZ COPA, mayor de edad, hábil a los efectos legales, con CA. No. 513301-0r., y MARIA MAMANI ALTAMIRANO DE FERNANDEZ, mayor de edad, hábil a los efectos legales, con C.I. No. 655221-OR., domiciliados en la calle Sucre s/n entre Lavayen de la localidad de Caracollo, como anteriores poseedores del inmueble objeto de la usucapión decenal o extraordinaria. Señor Juez, en amparo de los arts. 87, 93, 110, 138 del Código Civil, arts. 110 y 362.1 del Código Procesal Civil y art. 24 de la Constitución Política del Estado, interponemos PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIO en contra de PRESUNTOS INTERESADOS Y/0 PROPIETARIOS y NARCISO FERNANDEZ COPA y MARIA MAMANI ALTAMIRANO DE FERNANDEZ, de acuerdo a los siguientes antecedentes facticos y legales detallados a continuación. 1- FUNDAMENTOS FACTICOS: Señor Juez, como antecedentes le hacemos conocer que, por la gestión 2008 adquirimos en calidad de compra venta un bien inmueble de los señores Narciso Fernández Copa y María Mamani Altamirano de Fernández, posteriormente, a efectos de registrar nuestro inmueble en Derechos Reales de la ciudad de Oruro, mediante Escritura Publica No. 66/2008 de fecha 06/04/2008 otorgado por el Dr. David Jorge Medina Quiroga, Notario de Fe Publica de 2da. Clase No. 1 (Caracollo), bien inmueble que se encuentra ubicado en: la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona Sud de Caracollo, con una extensión superficial de 462.00MTS2, teniendo un Frente; de 14,00 MTS., un Contra Frente; de 14,00 MTS., un Fondo de: 33,00 MTS., y un Contra Fondo de: 33,00 MTS., cuyas colindancias son: al Norte; con la calle Alanez, al Sud; con la vecina Nieves Pinaya, al Este; con el vecino Benigno Fernández, al Oeste; con el vecino Emilio Pinaya. Empero dicha inscripción fue rechazada por carecer de antecedente dominial; desde la compra del inmueble al anterior poseedor, nuestras personas venimos poseyendo de manera pública, continua, ininterrumpida, pacifica, de buena fe y sin oposición de tercero por más de (16) años hasta la fecha, inmueble que todos estos años lo hemos poseído demostrando actos de ser únicos y absolutos dueños con pleno conocimiento de los vecinos, hasta la fecha nunca hemos sido objeto de ninguna clase de interrupción o molestias por parte de terceras personas que tuvieran algún interés en el referido inmueble, actualmente, el bien inmueble objeto de la usucapión contamos con todos los servicios básicos y pago de los mismos, como ser luz, agua potable, pago de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles, además de realizar el mantenimiento necesario para que nuestro inmueble tenga condiciones de habitabilidad, actos que demuestran nuestra posesión material, los cuales son inequívocos e incuestionables y que serán objeto de probanza y demostración en el momento procesal correspondiente, no pretendemos el perfeccionamiento o consolidación del derecho adquirido a título de compra y venta, sino lo mencionamos a efectos de acreditar el inicio de nuestra posesión de buena fe, pacífica y libre de violencia en el inmueble señalado, en definitiva la posesión constituye el verdadero sustento de nuestra pretensión, en ese entendido, a efectos de poder estar a derecho y poder así adquirir la propiedad del inmueble señalado, acudimos a su autoridad para demanda USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, con los siguientes fundamentos legales que pasamos a exponer: 11.- FUNDAMENTOS LEGALES: 11.1. Sobre la usucapión decenal o extraordinaria, sus presupuestos, elementos de la posesión y caracteres o requisitos de la posesión para la usucapión decenal o extraordinaria. El máximo Tribunal de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen procedente a dicha acción, emitió una vasta jurisprudencia, correspondiendo en ese sentido, citar entre otros, al Auto Supremo No 986/2015 de 28 de octubre, que sobre este modo de adquirir la propiedad señalo: "...el art. 110 del C.C., de manera general refiere: "la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión..." asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo legal refiere: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. "acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado, en general, sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos de este instituto, a saber: 1) un bien susceptible de ser usucapido; 2) la posesión; 3) transcurso de un plazo. En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer presupuesto diremos que, por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, solo recae sobre aquellos que están en la esfera del dominio privado, estando excluidos todos aquellos bienes que están fuera del comercio y aquellos que son de dominio público del Estado, pues se debe comprender que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual la usucapión solo es posible respecto de bienes que se encuentran registrados a nombre de un anterior propietario contra quien se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión, por ello para que ese efecto se produzca de forma valida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, solo así la sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto. Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", a cuyo efecto el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo; el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, el otro subjetivo; el animus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre la cosa. Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, tercer presupuesto, esta debe ser continuada durante 10 años (para la usucapión decenal), lo que implica que la posesión durante ese tiempo se ha ejercido ininterrumpidamente, de forma pacífica, sin perturbaciones ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o por un tercero y de manera pública porque se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a él, reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, se habrá cumplido lo que señala el art. 138 del Código Civil. Respecto a lo anterior la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar que debe entenderse por posesión y esta debe reunir, es decir el animus y el corpus, y en segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que esta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua, ininterrumpida, pública y pacífica. Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que este Tribunal Supremo mediante línea jurisprudencial consolida en sus diferentes Autos Supremos, ha razonado que: 1) La posesión continua, supone que la misma ha sido ejercida de manera sucesiva y permanente; en sentido contrario la discontinuidad conlleva la suspensión, interrupción o perdida de la posesión. En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra "Tratado de los Derechos Reales" de Arturo Alessandri R. y otros, hace referencia a dos tipos de interrupción de la prescripción: 1) La interrupción natural de la prescripción, que está ligada a la pérdida o interrupción material de la posesión y en los casos en que dicha perdida genera efectos interruptivos de la prescripción. 2) La interrupción civil de la prescripción, que está relacionada a la actividad desplegada del que se pretende verdadero dueño de la cosa, que sale de su pasividad y expresa, ante el poseedor y por medios legales, su inequívoca intención de no abandonar el derecho de propiedad que afirma tener, oponiéndose a la posesión de aquel. 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad, es decir, aquella en la que los actos del poseedor se realizan de forma no clandestina u oculta, que por el contrario el corpus y el animus se manifiestan públicamente. La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública. En otras palabras, es clandestina la posesión que se ejerce ocultándola a quienes tienen derecho para oponerse a ella, no es necesario que se oculte a todos, basta con que se oculte a la persona que tiene derecho a oponerse a ella. La clandestinidad es un vicio de carácter temporal, porque este vicio cesa desde que el poseedor deja de ocultarla a las personas que tienen derecho a oponerse a ella. 3) Sobre la posesión pacifica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está exenta de violencia física y moral. Este requisito implica que no haya mediado violencia para adquirir o mantenerla, significa que el poder de hecho ejercido sobre la cosa no se mantenga por la fuerza o violencia. La pacifica posesión equivale al mantenimiento de la posesión sin necesidad del uso de una violencia indebida durante todo el tiempo invocado para efectos de la prescripción. 2.- Ante la imposibilidad de identificar al sujeto pasivo registral y habiendo agotado los medios, registros y bases de datos para identificar al propietario del bien a ser usucapido es posible demandar a presuntos interesados y/o propietarios. El Auto Supremo No 03/2016 de 11 de enero de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia, entre sus diversos fallos sobre la pretensión de usucapión, para asegurar que el proceso judicial no sea acusado de haber generado indefensión al titular del predio, para el cual se debe agotar los medios, registros y bases de datos para identificar al propietario del bien a ser usucapido, solo en caso de haberse agotado los registros y medios de información, se podrá proseguir una pretensión en contra de personas no identificadas, al efecto se cita el Auto Supremo No 446/2014 de 15 de agosto del 2014, en donde se dejó establecido que la usucapión una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que demanda y adquiere el derecho de propiedad de un determinado bien, y extintivo para el que pierde ese derecho de propiedad. El actor al haber cumplido con los requisitos referentes a la situación física del inmueble como ser: la individualización y la ubicación exacta, superficie, colindancias y todos los datos que tengan que ver con la identificación del inmueble o fracción que se pretende usucapir. De no ser posible identificar al titular registral del inmueble, y existiendo certificación emitida por el Gobierno Municipal, a través de su área técnica y Catastro dando cuenta a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbana o rural y otros aspectos que permitan una adecuada identificación. Al constar que se han agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario, LA ACCION PUEDE SER INTERPUESTA CONTRA DE PRESUNTOS INTERESADOS Y/0 PROPIETARIOS, la jurisprudencia reitera en los Autos Supremos No 959/2018 de 01 de octubre de 2018, No 907/2018 del 13 de septiembre de 2018 y Auto Supremo No 27/2019 de 28 de enero de 2019 todos de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Señor Juez, como podrá advertir, mi persona cumple con todos los presupuestos para la procedencia de la usucapión decenal, ya que el inmueble objeto de la presente demanda es de dominio privado, posesión que tenemos desde la compra hasta la fecha por más de (16) años, posesión que mantenemos en sus dos elementos constitutivos, uno objetivo; el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho que hemos ejercido sobre nuestro inmueble, el elemento material de la posesión, el otro subjetivo; el ánimus possidendi, nuestras personas desde la adquisición del inmueble hasta la fecha nos hemos comportado como verdaderos propietario, haciendo mejoras, realizando nuevas construcciones, pagando las obligaciones tributarias al municipio desde la gestión 2008, pagando los servicios básicos de agua y luz desde la gestión 2012, participando activamente en las reuniones de la zona, siendo mi posesión continua hasta la fecha, ejerciendo posesión ininterrumpida, publica, entendiendo que mi posesión se ha ejercido frente a todos los vecinos, no habiendo clandestinidad, y por ultimo mi posesión se ha ejercido de manera pacífica, ausente de toda violencia. De lo referido ut supra, se establece nuestra POSESION CONTINUA, ININTERRUMPIDO, PUBLICA, PACIFICA Y DE BUENA FE POR MAS DE (16) AÑOS en nuestro inmueble, cumpliendo los presupuestos de procedencia de la usucapión decenal. PETITORIO: Por los fundamentos facticos y legales expuestos precedentemente, solicitamos que se nos declare PROBADA nuestra demanda en todas sus partes y en consecuencia se nos RECONOZCA Y DECLARE EL DERECHO DE PROPIEDAD POR USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIO en favor de nuestras personas: SANTOS PADILLA ROCHA con C.I. No. 2780404 — QR., con fecha de nacimiento 01/12/1958 y VICENTA ARGOLLO TOLA de PADILLA con C.I. No. 2117717 — LP., con fecha de nacimiento 19/04/1958, casados entre sí, hábiles a los efectos de Ley de nuestro bien inmueble ubicado en la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona Sud de Caracollo del Municipio de Caracollo, provincia Cercado del Departamento de Oruro, con una superficie total de 462.00MTS2., cuyos límites y dimensiones son: teniendo un Frente; de 14,00 MTS., un Contra Frente; de 14,00 MTS., un Fondo de: 33,00 MTS., y un Contra Fondo de: 33,00 MTS., cuyas colindancias son: al Norte; con la calle Alanez, al Sud; con la vecina Nieves Pinaya, al Este; con el vecino Benigno Fernández, al Oeste; con el vecino Emilio Pinaya. En ejecución de sentencia se nos franquee la correspondiente minuta de Reconocimiento y Declaración de Derecho Propietario por Usucapión a favor de nuestras personas, para su posterior protocolización ante cualquier Notaria de Fe Publica de este Municipio de Caracollo y ulterior Registro en la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de Oruro, para lo cual se proceda a la creación de nueva partida computarizada, esto por no contar con antecedente dominial, sea previas las formalidades de Ley. OTROSI.- Previo a la admisión de la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria, solicitamos se disponga la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a objeto de que: nos expidan una CERTIFICACION de la Oficina de Catastro Urbano que acredite, 1).- la fecha en que fue catastrado nuestro bien inmueble, 2).- el código de catastro y 3).- el o los nombres de los catastrados y/o propietarios. OTROSI 1°.- Alternativamente se disponga la notificación a la oficina de Derechos Reales con asiento en la ciudad de Oruro, a objeto de que se nos extienda una CERTIFICACION Y/0 FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA PARTIDA literal de registro del inmueble en Derechos Reales, a nombre de los señores: NARCISCO FERNANDEZ COPA con C.I. No. 513301-0r, y MARIA MAMANI ALTAMIRANO de FERNANDEZ con C.I. No. 513301-Or yip presuntos interesados y/o propietarios, todo en busca de identificar al sujeto pasivo registral del inmueble objeto de la usucapión decenal o extraordinaria y siendo imposible identificar el mismo, es posible demandar a presuntos interesados y/o propietarios conforme los Autos Supremos referidos en el punto 11.2, por lo referido ut supra, acudimos a su autoridad a objeto de adquirir nuestro derecho propietario por usucapión y posteriormente en ejecución de sentencia, inscribir y crear un nuevo registro en derechos reales de la Ciudad de Oruro, conforme la parte in fine del art. 26 del Decreto Supremo 27957 del 24 de diciembre de 2004, esto por carecer de antecedente dominial. OTROSI 2°.- De conformidad a los arts. 111.1 y 147.1 y 11 de la Ley 439 nos ratificamos en las documentales aparejadas a la demanda principal y las que incorporaremos al proceso posteriormente sean notificadas el G.A.M. Caracollo y la oficina de DD.RR. con asiento en la ciudad de Oruro. OTROSI 3°.- Señor Juez, conforme establece el art. 293 Núm. 6 de la Ley 439 (ASUNTOS EXCLUIDO DE LA CONCILIACION PREVIA), solicitamos que el presente caso se excluya de la conciliación previa por desconocimiento del domicilio de los PRESUNTOS INTERESADOS Y/0 PROPIETARIOS, máxime, conforme establece el art. 7 parágrafo 11 del Protocolo de Ampliación del código Procesal Civil, aprobado por Acuerdo de Sala Plena No 189/2017 de 13 de noviembre de 2017 (ASUNTOS NO CONCILIABLES), el instituto vio acción judicial de usucapión seria asunto no conciliable ruego se tome en cuenta. OTROSI 4°.- Señor Juez, al amparo del art. 144.1, 187 de la Ley 439, solicito la inspección Judicial del bien inmueble motivo de usucapión, que se encuentra ubicado en la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz la zona Sud de Caracollo del Municipio de Caracollo, provincia Cercado del Departamento de Oruro, con una superficie total de 462.00MTS2., cuyos límites y dimensiones son: teniendo un Frente; de 14,00 MTS., un Contra Frente; de 14,00 MTS., un Fondo de: 33,00 MTS., y 110 un Contra Fondo de: 33,00 MTS., cuyas colindancias son: al Norte; con la calle Alanez, al Sud; con la vecina Nieves Pinaya, al Este; con el vecino Benigno Fernández, al Oeste; con el vecino Emilio Pinaya., impetrando a su probidad que se sirva fijar día y hora de audiencia para que se practique la Inspección Judicial, a objeto de verificar los extremos esgrimidos en la demanda. OTROSI 5°.- Al amparo del art. 144 parágrafo I y art. 168 ambos de la Ley 439 nos ratificamos en el ofrecimiento de los testigos ofrecidos en nuestra demanda principal. OTROSI 6°.- Reiteramos, uno de los demandados son PRESUNTOS INTERESADOS Y/0 PROPIETARIOS, de los cuales desconocemos la identidad y el domicilio de los mismos, para lo cual y para fines de su legal citación con la presente demanda, solicitamos a su autoridad en previsión del art. 78.11 de la Ley 439, sea practicada con la publicación de edictos por el sistema HERMES, conforme a su procedimiento legal; y sea con previo juramento de desconocimiento de domicilio a ser prestado por nuestras personas por ante su digno juzgado. OTROSI 7°.- En cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades, solicitamos que se notifique al Representante Legal del Gobierno Autónomo Municipal de este Municipio. OTROSI 8°.- En relación a la cuantía, establecida en el art. 110 Núm. 8 de la Ley 439, señalamos en la suma de Bs. 5.620,00, que es la base imponible del inmueble objeto de la usucapión, por consiguiente, nos ratificamos en el adjunto a fs. 11. el respectivo pago sobre el mismo, ruego se tenga presente. OTROSI 8°.- Señalo domicilio procesal, la secretaria de su digno despacho, alternativamente hago conocer número de celular con acceso a Whatsapp (72338303) y correo electrónico jaquelinemedrano3820gmail.com. De nuestra abogada Patrocinante. Sera diferir en estricta justicia...!!! Caracollo, 19 de marzo de 2024. FDO. ABOGADA. FDO. INTERESADOS.-----------PROVIDENCIA cursante de fs. 55 de obrados---------Caracollo, 20 de marzo de 2024. En lo principal.- En atención al escrito que antecede, se tiene por ampliada y modificada la demanda de usucapión decenal y extraordinaria que promueve el ciudadano SANTOS PADILLA ROCHA, que los fundamentos serán considerados en su debida oportunidad, y a efectos de la admisión de la presente demanda, en consideración de la inexistencia de antecedente registral se dispone la notificación a las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Oruro a efectos de que emita un informe y/o certificación sobre el presunto antecedente dominial que corresponde a los ciudadanos NARCISO FERNANDEZ COPA y MARIA MAMANI ALTAMIRANO de FERNANDEZ, disponiéndose que por secretaria emítase la correspondiente comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Civil Comercial de Turno de la ciudad de Oruro, sea con las formalidades de Ley. Asimismo se dispone la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a objeto de que también informe sobre el presunto registro de un antecedente dominial correspondiente a los ciudadanos NARCISO FERNANDEZ COPA y MARIA MAMANI ALTAMIRANO de FERNANDEZ, del inmueble que se encuentra ubicado en la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona Sud de la Localidad de Caracollo, de la superficie de 462. Mts2., sea previas las formalidades de Ley. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA.---------MEMORIAL cursante de fs. 60 de obrados---------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO.- (Dr. Ronald Rodríguez Troche) NUREJ: 40136287-1 - Remite Informe y certificación a lo solicitado. - Otrosí lro. JUSTO VENTURA GUARAYO, Mayor de edad, con C.I. N°3115167 Or., hábil plenamente a los efectos de ley, en representación en calidad de ALCALDE del G.A.M.C. dentro del proceso de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido a instancias de SANTOS PADILLA ROCHA y VICENTA ARGOLLO TOLA quienes son los principales interesados; en contra de NARCISO FERNANDEZ COPA y MARIA MAMANI ALTAMIRANO DE FERNANDEZ, ante su autoridad expongo: Su ilustre rectitud habiendo sido Notificado con Auto de fecha 20 de marzo de 2024 emitido por su autoridad y demás actuados; a petición de los usucapientes, es que remito INFORME CON CITE: G.A.M.C./D.J./INF/ABG. III/N° 04/2024 de fecha 1 de abril de 2024, mediante el cual se solicitó a la dirección correspondiente informe lo ordenado por su autoridad y CERTIFICACIÓN CON CITE: GAMC/SMT/DOPU/ARUC_EJ-E/N° 026/2024 de fecha 2 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Obras Públicas y Urbanismo dependiente del GAMC, a su despacho, concerniente al objeto mencionado y solicitado por la parte interesada. Otrosí lro. - Adjunto informe y certificación señalado ut supra. Caracollo, 04 de abril de 2024. FDO. ABOGADA, FDO. INTERESADOS.----------PROVIDENCIA cursante de fs. 61 de obrados--------Caracollo, 05 de abril de 2024. En lo principal.- En atención a lo que antecede, se tiene presente y acumúlese a sus antecedentes par consiguientes de Ley. AL OTROSI 1°.- Por adjuntado. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA.-----------MEMORIAL cursante de fs. 66 de obrados----------SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO, TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL, TRIBUTARIO Y DE SENTENCIA PENAL No. CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO NUREJ: 40136287-1 CUMPLE LO DISPUESTO.- OTROSI.- SANTOS PADILLA ROCHA, con C.I. 2780404 - Or., y VICENTA ARGOLLO TOLA de PADILLA, con C.I. 2117717 - LP. Ambos mayores de edad, casados entre sí, domiciliados en la calle Alanez entre calle Ascanunz y calle La Paz, zona Sud de la Localidad de Caracol/o, dentro la demanda de USUCAPION DECENAL interpuesta en contra de: NARCISO FERNANDEZ COPA Y OTRA, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto expongo y pedimos: Señor Juez, Con la finalidad de cumplir con el decreto emanado por su autoridad, en fecha 20 de marzo de 2024, cumplimos en adjuntar lo siguiente: FORMULARIO DE DERECHOS REALES: INFORMES según Pag. 1 vita. y 2 vita., para su valoración y consideración en la presente demanda interpuesta por nuestras personas en contra de los Sres. NARCISO FERNANDEZ COPA, Y OTRA, con lo que habríamos cumplido con lo dispuesto por su autoridad. Pidiendo sea admitida nuestra pretensión. OTROSI 1 ro.- Para conocer providencias ratificamos el No. de Cel. Con acceso a (Whatsapp) 72338303. Correspondiente a nuestra abogada Patrocinante. Será justicia... Caracollo de mayo de 2.024. FDO. ABOGADA, FDO. INTERESADOS.----------AUTO cursante de fs. 67-67 vta., de obrados----------PROCESO: Ordinario de conocimiento. ACCIÓN: "Usucapión Decenal o Extraordinaria" EXPEDIENTE: Ptda. N° 37/2024 REGISTRO: NUREJ N° 40136287-1 DEMANDANTE: Santos Padilla Rocha y Otra. DEMANDADOS: Presuntos Interesados y/o Propietarios y Otros. OBJETO: Admisión de demanda. LUGAR Y FECHA: Caracollo, 10 de mayo de 2024. VISTOS: Dando cumplimiento a las observaciones emanadas por este órgano judicial, y dado que se cumplen los presupuestos procesales, conforme a los arts. 110, 111 y 363 parágrafo. II y III del Código Procesal Civil, se pasa a providenciar el memorial de demanda cursante a páginas 40 a 42 y de fs. 45 a 47 vta., de obrados, en su mérito téngase por ADMITIDA la demanda de "USUCAPIÓN DECENAL O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA", que promueve SANTOS PADILLA ROCHA Y VICENTA ARGOLLO TOLA DE PADILLA en contra de PRESUNTOS INTERESADOS Y/0 PROPIETARIO y como TERCEROS INTERESDOS a NARCISO FERNANDEZ COPA y MARIA MAMANI ALTAMIRANO DE FERNAMNDEZ, en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento en el LIBRO SEGUNDO TÍTULO IV CAPITULO PRIMERO. -TRASLADO- en forma personal a la demandada: PRESUNTOS INTERESADOS Y/0 PROPIETARIO mediante Edictos de Ley previo juramento de desconocimiento en cumplimiento conforme lo expresa el Art. 78-II de la Ley N° 439, Publicación que deberá realizarse por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional, se previó juramento de desconocimiento y las formalidades de Ley; y como TERCEROS INTERESDOS a NARCISO FERNANDEZ COPA y MARIA MAMANI ALTAMIRANO DE FERNAMNDEZ en sus domicilios reales conocidos, para que en el plazo de 30 (treinta) días, improrrogable, a quien se le hace conocer que si no comparece se proseguirá la causa en su rebeldía con las formalidades de Ley. Para tal cumplimiento, en virtud a los informe evacuados por las instituciones del SERECI y SEGIP, donde se menciona que no cuenta con un domicilio conocido, en ese sentido por secretaria emítase los correspondientes edictos de Ley, AL OTROSI.- Por adjuntado la prueba documental que será considerada en su oportunidad. AL OTROSI 1°.- Téngase por ofrecida la prueba testifical que también será considerada en su oportunidad. AL OTROSÍ 2°: A lo dispuesto. AL OTROSÍ 3°.- Asimismo, se dispone la citación y emplazamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a objeto de que conteste dentro el plazo establecido por Ley, y si tiene algún interés sobre el presente proceso de prescripción adquisitiva de usucapión, aparejando prueba idónea para hacer prevalecer sus derechos. De la misma manera, se dispone la notificación del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a efectos de que remita un informe pormenorizado sobre el bien inmueble objeto de prescripción adquisitiva de los siguientes puntos: a) Si dicho predio no esté afectando a predio Municipales o Estatales, Áreas Verdes o de Equipamiento correspondientes al Municipio de Caracollo. b) Sí dicho predio se encuentra dentro el Área Urbana. c) Informar sobre la fecha y gestión del empadronamiento de los impuestos a la propiedad de los ahora demandantes SANTOS PADILLA ROCHA Y VICENTA ARGOLLO TOLA DE PADILLA. AL OTROSÍ 4°: Se tiene presente para su oportunidad. AL OTROSI 5° y AL OTROSI 6°: Por señalado. Providenciando el memorial que antecede, En lo principal.- Se tiene presente acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de Ley. AL OTROSI 1°.- A lo dispuesto. REGISTRESE y comuníquese. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA.----------ACTA DE JURAMENTO cursante de fs.70 de obrados----------JUZGADO PÚBLICO C11/11. Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO Y DE SETENCIA PENAL N° 1 DE CARACOLLO DISTRITO JUDICIAL DE ORLIRO ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la Localidad de Caracollo provincia Cercado del Departamento de Oruro a horas 11:00 a.m. del día jueves 16 de mayo del año 2024, dentro del proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por SANTOS PADILLA ROCHA Y OTRA en contra de NARCISO FERNANDEZ COPA Y OTRA, se hizo presente en este despacho judicial el señor: SANTOS PADILLA ROCHA, mayor de edad, con C.l. N° 2780404, estado civil casado, de ocupación albañil, con domicilio en la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona sud de la Localidad de Caracollo Provincia Cercado del Departamento de Oruro hábil a los efectos legales, quien previo juramento de ley dijo: "JURO POR DIOS Y LA SANTA SEÑAL DE LA CRUZ QUE DESCONOZCO EL PARADERO DE LOS PRESUNTOS INTERESADOS Y/0 PROPIETARIOS, RAZON POR LA CUAL NO PUEDO HACERLES CITAR CON LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA" Con lo que concluyo el acto, leída que le fue, firmo en constancia junto al señor Juez y la suscrita secretaria.: FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA, FDO. INTERESADO.----------ACTA DE JURAMENTO cursante de fs. 72 de obrados---------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE CARACOLLO DISTRITO JUDICIAL DE ORURO ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la Localidad de Caracollo provincia Cercado del Departamento de Oruro a horas 11:10 a.m. del día jueves 16 de mayo del año 2024, dentro del proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por SANTOS PADILLA ROCHA Y OTRA en contra de NARCISO FERNANDEZ COPA OTRA, se hizo presente en este despacho judicial la señora: VICENTA ARGOLLO TOLA DE PADILLA labores de casa, con domicilio en la calle Alanez entre calle Ascarrunz y calle La Paz de la zona sud de la Localidad de Caracollo Provincia Cercado del Departamento de Oruro hábil a los efectos legales, quien previo juramento de ley dijo: "JURO POR DIOS Y LA SANTA SEÑAL DE LA CRUZ QUE DESCONOZCO EL PARADERO DE LOS PRESUNTOS INTERESADOS Y/0 PROPIETARIOS, RAZON POR LA CUAL NO PUEDO HACERLES CITAR CON LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA" Con lo que concluyo el acto, leída que le fue, firmo en constancia junto al señor juez y la suscrita secretaria, CERTIFICO: FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA, FDO. INTRESADA.----------MEMORIAL cursante de fs. 77 de obrados----------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE PARTIDO, TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL No. 1 ADMINSTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROV. CERCADO DEPTO. ORURO. Reitera Solicitud de Notificación a los Presuntos Terceros Interesados y/o Propietarios por el Sistema HERMES. Otrosí.- SANTOS PADILLA ROCHA Y VICENTA ARGOLLO TOLA de PADILLA, de generales ya conocidos, dentro el proceso Ordinario de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, que seguimos en contra de los Sres. NARCISO FERNANDEZ COPA Y OTRA y los Presuntos Terceros interesados y/o Propietarios, ante su autoridad con el debido respeto pedimos: Señor Juez; habiéndose dispuesto la elaboración de Edictos a través del Auto de Admisión de fecha 10 de mayo de 2024 y con la finalidad de que los Presuntos Terceros Interesados y/o Propietarios, puedan hacer uso de los recursos que franquea la Ley, reiteramos nuestra solicitud de Publicación de Edictos por el Sistema HERMES, conforme hemos solicitado en el Otrosí 6.- de nuestra Ampliación y Modificación de demanda, por ante la secretaria de su digno despacho, a objeto de que se notifique a los Presuntos Terceros Interesados vio Propietarios, con la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, mediante la publicación de Edictos por el Sistema HERMES, autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia del Órgano Judicial de Bolivia, esto considerando mi situación económica, sea bajo el principio de celeridad y previas las formalidades de rigor. Otrosí.- Ratifico el número del cel. De mi abogada Patrocinante, para fines de conocer providencias. (cel. 72338303) Justicia...Caracollo, 20 de mayo de 2024. FDO. ABOGADA, FDO. INTERESADOS.-----------PROVIDENCIA cursante de fs. 78 de obrados-----------Caracollo, 21 de mayo de 2024. En lo principal.- En atención al escrito que antecede, por secretaria como se solicita, dese cumplimiento a lo ordenado en Resolución de fecha 10 de mayo de 2024, así como debiendo publicarse por ante el SISTEMA HERMES, conforme lo ordenado, sea previas las formalidades de Ley. AL OTROSI.- Por ratificado. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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