EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DOCTOR WALTER JUAN FERNÁNDEZ CUENTAS JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR VILA MAMANI BEATRIZ CONTRA MOLLERICONA VILA KEYLA ERIKA Y MAMANI AJNO JUAN JHONATHAN SOBRE GUARDA.----HACE SABER: ----- QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL DEMANDADO MAMANI AJNO JUAN JHONATHAN A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DENTRO DEL PROCESO SOBRE GUARDA SEGUIDO POR VILA MAMANI BEATRIZ CONTRA MOLLERICONA VILA KEYLA ERIKA Y MAMANI AJNO JUAN JHONATHAN A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN PIEZAS PERTINENTES: ----MEMORIAL CURSANTE A FS. 25 a 27 DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---INTERPONE DEMANDA DE GUARDA EN BASE A LOS EXTREMOS QUE SE INDICAN.---Otrosí 1.- (ADJUNTA PRUEBA DOCUMENTAL).---Otrosí 2.- (OFRECE PRUEBA TESTIFICAL).---Otrosí 3.- (GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS).---Otrosí 4.- (SOLICITA OFICIOS).---Otrosí 5.- HONORARIOS PROFESIONALES.---Otrosí 6.- (DOMICILIO PROCESAL).---BEATRIZ VILA MAMANI con CI. 9129108 QR., mayor de edad, soltera, hábil por ley, empleada doméstica de ocupación, con domicilio real en la Av. 25 de septiembre N² 57, zona Alto Santiago de Lacaya, presentándome ante las consideraciones de vuestra autoridad con el debido respeto digo y pido:---En fecha 08 de mayo del presente año, me apersoné ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Periférica – D3, para denunciar el abandono del menor SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA por parte de sus progenitores, siendo que el mismo que se encuentra bajo mi cuidado desde el mes de marzo del presente año; por lo cual, mediante Resolución N° 344/2023 en fecha 12 de mayo de 2023 emitida por el juez público de la niñez y adolescencia N° 4, se otorgó el ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL del menor, a favor de mi persona en calidad de abuela materna.---I. ANTECEDENTES DE HECHO.---Debo hacer conocer, que producto de la eventual relación amorosa que sostuvieron mi hija KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA con CI. 9149134 LP., y el señor JUAN JHONATAN MAMANI AJNO con CI. 10909579 LP., nació mi nieto SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA en fecha 05 de noviembre de 2020, en esta ciudad de La Paz.---Cabe señalar que desde el embarazo, ambos progenitores se encontraban separados, motivo por el cual, ambas partes firmaron un ACUERDO REGULADOR DE MEDIDAS PROVICIONALES Y SEPARACION, mismo que tiene reconocimiento de firmas, realizado ante la Notaria de Fe Pública N°19, de fecha 23 de julio del 2020, a cargo de Dra. Nelly Marlene Taboada Parraga; en el que se acuerda una asistencia familiar de Bs 450.- (Cuatrocientos cincuenta bolivianos) a favor de la madre KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA por encontrarse en estado de gestación, y a favor del menor, mismo que debería ser depositado a una cuenta en caja de ahorros del cual mi persona es titular; sin embargo, el obligado solo cumplió esporádicamente con dichas obligaciones, siendo la última vez que depositó Asistencia Familiar en fecha 12 de enero de 2022.---Desde que nació mi nieto SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA, no volví a ver, ni a saber nada del padre del menor, Siendo que mi nieto y su madre vivían en mi casa, porque necesitaban mi ayuda y apoyo. Lamentablemente con al trascurrir del tiempo, mi hija KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA empeoró su carácter y volvió a comportarse de manera rebelde, olvidando que ya tiene bajo su responsabilidad a un hijo menor. Es así que, en fecha 6 de febrero del año en curso ella desapareció de mi casa junto con el menor, sin avisar ni decir a nadie hacia dónde se dirigía; no obstante, en el mes de marzo, ella volvió a casa muy maltratada, así también mi pequeño nieto SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA se encontraba totalmente descuidado, desnutrido y sucio (así se puede apreciar en su Carnet de vacunas del menor), además con dermatitis de pañal severo, atemorizado, Con terrores nocturnos y muy temeros, a lo cual yo le reclamé a mi hija por todo el descuido que había tenido para con mi nieto lamentablemente desconozco todo el calvario que mi pequeño nieto habrá sufrido por la insensatez de su madre, pero las secuelas del trauma que había sufrido era evidente en el comportamiento de mi pequeño nieto.---Ahora bien, en fecha 16 de marzo del presente año, la madre me dejó al cuidado del menor, indicándome que buscará trabajo; empero, ella no volvió nunca más a la casa, olvidándose por completo de su hijo, hasta la fecha jamás se preocupó ni preguntó por el bienestar del menor; peor aún el padre del menor, que hasta el día de hoy se olvidó de la manutención y la crianza de su hijo.---Asimismo, debo señalar que en el trascurso de estos últimos meses, he estado al cuidado de mi nieto, y he intentado reflexionar a su madre, pero ella hizo caso omiso a todas mis recomendaciones, más al contrario ella se va de fiesta en fiesta, además de eso se ha dejado influenciar por malas compañías, y lamentablemente, ahora veo que mi hija se está convirtiendo en una bebedora consuetudinaria, a tal grado que ni por benevolencia ha venido a percatarse del bienestar de su pequeño hijo, menor de tres años, olvidándose por completo que el menor necesita vestimenta, educación, alimentación, además de cuidados de salud, pero sobre todo un hogar con amor.---Hago conocer a vuestra autoridad, que en mérito al Acogimiento Circunstancial otorgado como abuela materna, y por el gran amor que tengo hacia mi nieto SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA, hasta la fecha me he encargado de todos los cuidados y asistencia integral del menor, atendiendo sus necesidades de salud, vivienda, alimentación, vestimenta, y bienestar emocional. Como podrá apreciar en el Carnet de Vacunas del niño, en este lapso de tiempo que él estuvo bajo mi cuidado, pude restablecer su estado nutricional, y en la convivencia cotidiana en el hogar, se ha logrado que el menor pueda perder sus miedos y traumas que padecía.----Consiguientemente, a objeto de garantizar el desarrollo integral y eficaz de mi querido nieto SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA, he decidido formalizar la presente DEMANDA DE GUARDA en contra de los padres del menor; KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA y JUAN JHONATAN MAMANI AJNO, ya que mi querido nieto, únicamente Conoce Como familia de origen a mi persona, y a dos de mis hijas que también viven conmigo.---II. SOLICITUD QUE JUSTIFICA LA MEDIDA.---Como podrá comprender las relaciones entre mi nieto SEBASTIAN CALED MAMANI MOLLERICONA y mi persona es de lazos consanguíneos por parte de la línea materna y desde sus primeros meses en todo este tiempo se han fortalecido los lazos de afecto, de tal forma que estoy plenamente convencida y deseosa pata asumir LA GUARDA LEGAL de la menor, otorgándole el amor, los cuidados y atenciones que a su corta edad necesita.---Mi persona cuenta con domicilio real propio y actualmente me encuentro trabajando como Trabajadora del hogar en la Av. Arce, edificio Isabela, este trabajo me permite disponer de mi tiempo para el cuidado de mi pequeño nieto.---II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: ---La presente demanda se encuentra jurídicamente sustentada en base a los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano, que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, y las normas de la Constitución Política del Estado, y la normativa legal nacional que me permito citar:---El Art. 9.1) de la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece:---1. Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en caso particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando estos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.---El Art. 20 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño: "1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.---2. Los Estados partes, garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños (...)".---El Art. 59 de la Constitución Política del Estado, establece: I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.---II, Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de la familia de origen o adoptiva.---El Art. 60 de la Constitución Política del Estado, establece que: Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos. la primacía en recibir protección socorro en cualquier circunstancia, la propiedad d en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.--- asimismo, el Art. 8 del Código Niña, Niño y Adolescente, claramente establece que: "Las niñas niños v adolescentes como sujetos de derechos, gozan de la garantías constitucionales y las establecidas por las leyes".---Por Su parte el Art. 12 del mismo Código establece los principios sobre los que se base el Código Niña, Niño y Adolescente, entre los cuales se encuentra el interés superior, la prioridad absoluta y el desarrollo integral de las niñas. niños y adolescentes. De la misma forma los Arts. 16, 17 y 18 de la citada norma establecen: que las niñas, niños Y adolescentes tienen derecho a vivir con condiciones que le garanticen una existencia digna, un nivel de vida adecuado asegure su desarrollo integral, y un bienestar completo, físico, mental y social.---Igualmente, cabe considerar que el Art. 35 del citado Código, establece que los niños. niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su Familia de origen...", y además: "Il. La niña, niño o adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidas por este Código y determinadas por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protegerlo.”---Del mismo modo el Art. 36 del mismo cuerpo legal, establece que: "La familia de origen es la constituida por la madre o el padre o por cualquiera de los progenitores, los descendientes, los ascendientes y parientes colaterales, conforme al cómputo civil."---De la misma forma, los Art. 42 y 44 Inc. c) y e) de la Ley N° 548 de fecha 17 de Julio de 2014, modificado por la Ley N° 1168, claramente establecen de manera expresa que la autoridad del padre o madre o de ambos puede ser suspendida parcial o totalmente, cuando se vulneran los derechos de los hijos e hijas que no han alcanzado los dieciocho años de edad, y que la suspensión total procede en los siguientes casos:---"(...) c) Problemas con el consumo de alcohol o drogas que pongan en peligro la integridad física o psíquica de sus hijas o hijos; (...); e) Acción u omisión que exponga a sus hijas o hijos a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad; (...)"---El Art. 57, II) del Código del Niña, Niño y Adolescente:" La guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre, al padreo ambos; así como también a tramitar la asistencia familiar.---El Art. 58 Inc. b) del Código del Niña, Niño y Adolescente especifica:" La guarda otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a la persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente, sujeta a lo dispuesto en este Código.---IV. PETITORIO: ---De acuerdo a todo lo expuesto, y en mérito a lo establecido en los Arts. 42 y 44 incisos. c) y e), del código Niña, Niño y Adolescente. DEMANDO LA SUSPENSION DE LA AUTORIDAD PATERNAY MATERNA DE LOS SEÑORES KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA y JUAN JHONATAN MAMANI AJNO, SOLICITANDO A VUESTRA PROBIDAD EN BASE A LOS PRINCIPIOS DE IINTERES SUPERIOR PRIORIDAD ABSOLUTA DE LOS DERECHOS DE TODA NIÑA, NINO Y ADOLESCENTE, SE SIRVA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA, Y EN DEFINITIVA DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA MISMA, Y SE OTORGUE EN MI FAVOR LA GUARDA LEGAL DE MI NIETO: SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA.---Otrosí 1.- (ADJUNTA PRUEBA DOCUMENTAL).---Ofrezco en calidad de Prueba pre constituida la siguiente documentación, las cuales pido sean aceptadas conforme a derecho.---Certificado de Nacimiento del menor SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA.---Carnet de Vacunas del menor SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA.---Acuerdo Regulador de Medidas Provisionales y fijación de Asistencia Familiar a favor del menor, de fecha 23 de julio de 2020.---Fotocopia de extracto de mi cuenta en caja de ahorros en Banco Fie para verificar los limitados depósitos de Asistencia Familiar que efectuó el obligado JUAN JHONATAN MAMANI AJNO.---Copia original de Acta d compromiso, presencion y responsabilidad DNA en favor de mi nieto SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA de fecha 8 de mayo de 2023.---Copia legalizada de Resolución N° 344/2023 en fecha 12 de mayo de 2023 emitida por el juez público de la niñez y adolescencia Nª 4, donde otorgó el ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL del menor, a favor de mi persona en calidad de abuela materna. Certificado Médico Forense, que en su momento emitirá la Instancia Técnica Departamental, previa valoración de mi persona, a cuyo efecto he solicitado se oficie el SEDEGES - La Paz, a objeto de acreditar la buena salud y estado físico de mi persona BEATRIZ VILA MAMANI.---Informe Psicológico que en su momento emitirá la Instancia Técnica Departamental, previa valoración de mi persona, a cuyo efecto he solicitado se oficie el SEDEGES LA PAZ, a objeto de acreditar la buena salud y estado mental de mi persona BEATRIZ VILA MAMANI.---Facturas de Luz y Agua de mi domicilio real, ya que al tratarse de una nueva urbanización mi propiedad no está registrada en DDRR.---Certificación de la zona Alto Santiago de Lacaya donde acredita que soy vecina por años y que mi persona se hace cargo de mi nieto.---Croquis de mi domicilio actual.---Facturas de los gastos emergentes a favor de SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA.---Fotocopia simple de la Cedula de identidad del menor SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA.---Fotocopia simple de mi Cédula de identidad BEATRIZ VILA MAMANI.---Fotocopia simple de las Cédulas de identidad de mis testigos de cargo.---Croquis de domicilio de la demandada.---Fotografías de la madre del menor SEBASTIAN CALEB MAMANI MOLLERICONA que muestran que ella se dedica a beber.---Otrosí 2.- (OFRECE PRUEBA TESTIFICAL).---De igual forma señor Juez, a objeto de demostrar los extremos de la presente demanda, ofrezco en calidad de prueba testifical de cargo a las siguientes personas:---1) ROBERTO CHOQUEHUANCA YUJRA, con CI. 4765651 QR., mayor de edad hábil por ley, con domicilio en Calle 25 de septiembre N°98, zona Alto Santiago de Lacaya.---2) JULIA ELENA AGUIRRE PACO con CI. 4793624 QR, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio EN AV. Alto 27 de mayo N° 208, zona Periférica.---3) GRISELDA CAROLINA MOLLERICONA VILA con CI. 13381339 QR, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Calle 25 de septiembre N°57, zona Alto Santiago de Lacaya.---4) NEIL AIBEN CALLISAYA PALLUCA con CI. 11072996 QR, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Calle Consata, Nro. 120 -A, zona Villa Fátima.---Otrosí 3.- (GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS).---Para efecto de las citaciones y notificaciones, y otras actividades procesales, señalo las generales de ley de los demandados:---KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA con CI. 9149134 LP., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en calle Conzata, Nro. 24. Zona Las Delicias.---JUAN JHONATAN MAMANI AJNO con CI. 10909579 LP., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real desconocido.---Otrosí 4.- (SOLICITA OFICIOS).---Asimismo señor Juez, A OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 59 DEL CÓDIGO NIÑA. NIÑO, ADOLESCENTE, en relación con lo establecido en el Art 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, SOLICITO A VUESTRA AUTORIDAD SE OFICIE A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:--Se oficie al REPRESENTANTE DEL SEDEGES - LA PAZ, para que a través de la Instancia Técnica Departamental de Política Social, se proceda a realizar la valoración física y psicológica de mi persona y de ésta manera pueda acreditar que mi persona goza de buena salud física y mental, protestando de mi parte correr con los recaudos de ley.---Se oficie al REPRESENTANTE DPTAL. DEL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ a objeto de que por la sección que corresponda se me otorgue REJAP de mi persona BEATRIZ VILA MAMANI Con CI. 9129108 QR., protestando de mi parte Correr con los recaudos de ley.---A efecto de dar cumplimiento con el Art. 211 del código Niña. Niño, Adolescente con las citaciones y notificaciones, y otras actividades procesales para que el demandado este a derecho, solicito:---Se oficie al SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) a objeto que por la sección que corresponda se otorgue el registro de datos personales y ultimo domicilio registrado en el padrón electoral del señor JUAN JHONATAN MAMANI AJNO Con CI. 10909579 LP.---Se oficie al SERVICIO GENERAL DE I DENTIFICACIÓN PERSONAL-SEGIP a objeto que por la sección que corresponda se otorgue el registro de datos personales del señor JUAN JHONATAN MAMANI AJNO con CI. 10909579 LP.---Otrosí 5.- HONORARIOS PROFESIONALES.---Honorarios profesionales de acuerdo al arancel establecido.---Otrosí 6.- (DOMICILIO PROCESAL).---Señalo mi domicilio procesal, calle Yanacocha casi esquina Ingavi (Interior Hotel Australia), Piso 2, lado A, Of. 1 - A, Nro. 531, correo electrónico estefanyqutierrez1911@gmail.com solicita se tenga presente. WhatsApp 63168661 – 63168663.---¡La verdad nunca daña, una causa que es justa!.---La Paz, 21 de agosto de 2023.---FIRMA Y SELLA: CLAUDIA ESTEFANY GUTIERREZ PATTY. ---ABOGADA. --- FIRMA Y SELLA: YAMILA N. PEREZ MALDONADO. ---ABOGADA. ---FIRMA ILEGIBLE: INTERESADA.----RESOLUCION CURSANTE A FS. 29 DE OBRADOS.---RESOLUCION N° 147/2023 JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZY ADOLESCENCIA TERCERO DE LA CAPITAL.---DENTRO DEL PROCESO DE GUARDA SEGUIDO POR BEATRIZ VILA MAMANI EN CONTRA DE KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA Y JUAN JHONATAN MAMANI AJNO. ---AUTO DEFINITIVO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA. ---La Paz, 29 de agosto de 2023. ---VISTOS: El memorial que antecede, mediante el cual se solicita la declinatoria de la presente causa, los antecedentes del proceso y: --- CONSIDERANDO I: Que. Mediante memorial que antecede, Beatriz Vila Mamani, quien manifiesta que el presente caso se dio a conocer inicialmente al Juzgado Publico de Niñez y Adolescencia Cuarto de La Paz, con numero de Narej 204084339, expediente interno 423/23, en el cual se hizo conocer el acogimiento circunstancial de un niño. ---CONSIDERANDO: Que, el art. 12 de la Ley No. 025 señala "Competencia. Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto." ---Que, el art. 199.II de la Ley No. 548 señala "La competencia territorial de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, se determina conforme al siguiente orden...---II Cuando concurran dos (2) o más jueces igualmente competentes, adquiere la competencia el primero que hubiere conocido la causa."----Que, de la revisión de la presente causa, se tiene que la presente causa, ya habría radicado con anterioridad y sido de conocimiento del Juzgado Publico de Niñez y Adolescencia Cuarto de La Paz.---POR TANTO: El suscrito Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital, en mérito a lo expuesto y los arts. 12, de la Ley No. 025 y art. 199.11 la Lev No. 548. por el PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN de los actos, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA COMPETENCIA para conocer el presente caso al Juez que conoció primero la causa, en cuya consecuencia remítase obrados por ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Cuarto de La Paz, sea con nota de atención y demás formalidades de ley. ---TOMESE RAZON Y REGISTRESE. ---M. Rogers Ramiro Sola Saavedra JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA 3ro. DE LA CAPITAL. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ. ---Josué Israel Gonzales Chambi SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PUBLICO DE LA Y ADOLESCENCIAS 3ro. DE LA CAPITAL.--- DECRETO CURSANTE A FS. 35 DE OBRADOS.---La Paz 07 de septiembre de 2023.---A la oficina sea con noticia de partes y se tiene presente la remisión de obrado por el Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia 3º de la ciudad de La Paz.--- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS, 25 A 28 DE OBRADOS.---A LO PRINCIPAL.- Tratándose de una Demanda de Guarda defectuosa, la parte actora deberá observar los requisitos exigidos por el Art 59 del Código Niño Niña y Adolescente Ley 548 presupuesto de admisibilidad de la pretensión que postula:---No cumple con lo que establece el Art. 59 ine, e) del Código Niño Niña y Adolescente Ley 548 es decir no acompaña un certificado que acredite no tener sentencia ejecutoriada por delitos dolos cometidos contra la vida y la integridad.---Se concede el plazo de TRES días a partir de su legal notificación, para que cumpla con las observaciones discretas, caso contrario se tendrá POR NO PRESENTADA la demanda al tenor del Art. 210-II de la Ley 548.---Al OTROSI 1, 2, 3, 4 y 5. A lo principal.-AL OTROSI 6.- Por señalado el domicilio procesal. debiendo tener presente que, por principio y regla general, conforme a las previsiones del Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil Lev 439, las notificaciones se las realiza en Secretaría del Juzgado. ---Asimismo, se tiene presente los medios electrónicos de comunicación de referencia. ---FIRMA Y SELLA: DR. WALTER JUAN FERNANDEZ CUENTAS. - JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---FIRMA Y SELLA: CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA. SECRETARIA ABOGADA. -JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º CAPITAL. ---LA PAZ - BOLIVIA. ---MEMORIAL CURSANTE A FS. 38 DE OBRADOS. -JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4TO. DE LA CAPITAL.---Int N 550/23 Nurej 204107297.---OTROSI SU CONTENIDO.---BEATRIZ VILA MAMANI, de generales ya conocidas, dentro de la demanda de GUARDA LEGAL, que sigo contra KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA y el señor JUAN JHONATAN MAMANI AJNO, ante su autoridad con todo respeto digo:---Señor juez, fui notificada con el Proveído de fecha 07 de septiembre de 2023, por el cual, su autoridad ordena que previamente subsane y cumple con lo que establece el Art 59) inc e) del Código Niño Niña y Adolescente Ley 548, por consiguiente, adjunto certificado de Antecedentes Perales REJAP.---OTROSI 1.- Señalo mi domicilio procesal, calle Yanacocha casi esquina Ingavi (Interior Hotel Austria), Piso 2, lado A. Of. 1-A Nio 531, solicita se tenga presente Whatsapp 63168663. ---e-mail:estefanygutierrez 1911@gmail.com.----¡La verdad nunca daña, una causa que es justa! La Paz, 14 de septiembre de 2023. ---FIRMA Y SELLA: CLAUDIA ESTEFANY GUTIERREZ PATTY. ---ABOGADA. ---FIRMA ILEGIBLE: INTERESADA. ---DECRETO CURSANTE 38 VTA. DE OBRADOS. ---JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL. ---Nurej: 204107297-Case: 550/2023. ---La Paz, 18 de septiembre de 2023.---A LO PRINCIPAL. En atención a memorial que antecede se debe dar cumplimiento a cabalidad con el decreto de fs. 35 de obrados el demandante, la parte actora deberá observar los requisitos exigidos por el Art. 59 del Código Niño Niña y Adolescente Ley No. 548 presupuesto de admisibilidad de la pretensión que postula:---Se le ha señalado a la parte actora que No cumple con lo que establece el Art. 59 inc. c), del Código Niño Niña y Adolescente Ley 548 es decir no acompaña un certificado que acredite que no tiene sentencias condenatorias por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad, ahora en su memorial de OTROSI SU CONTENIDO y adjunta un CERTIFICADO DE REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES pero no adjunta un Certificado de Antecedentes que acredite no tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad, es decir de SIRPASE que acredita antecedentes en delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad.---Se concede por última vez el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación, para que cumpla con las observaciones discretas, caso contrario se tendrá POR NO PRESENTADA la demanda al tenor del Art. 210-II del Código Niño Niña y Adolescente y no ha lugar a los oficios solicitados. AI OTROSI. - Por señalado. ----FIRMA Y SELLA: DR. WALTER JUAN FERNANDEZ CUENTAS. - JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---FIRMA Y SELLA: CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA. SECRETARIA ABOGADA. -JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º CAPITAL. ---LA PAZ - BOLIVIA. ---MEMORIAL CURSANTE A FS. 41 DE OBRADOS. ---JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4to DE LA CAPITAL. ---Int N° 550/23.---Nurej. 204107297.---OTROSI SU CONTENIDO. ---BEATRIZ VILA MAMANI, de generales ya conocidas dentro de la demanda de GUARDA LEGAL, que sigo contra KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA y el señor JUAN JHONATAN MAMANI AJNO, ante su autoridad con todo respeto digo: ---Señor juez, fui notificada con el Proveído de fecha 18 de septiembre de 2023, por el cual, su autoridad ordena que previamente subsane y cumpla con la que establece el Art. 59) inc e) del Código Niño Niña y Adolescente Ley 548, por consiguiente, adjunto certificado (SIPPASE) Sisterna Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, donde acredita que no tengo registro por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad.---OTROSÍ 1.- Señalo mi domicilio procesal, calle Yanacocha casi esquina ingavi (Interior Hotel Austria), Piso 2, lado A, Of 1-A, Nro 531, solicita se tenga presente Whatsapp 63168663.----e-mail estefanygutierrez1911@gmail.com.---¡La verdad nunca daña, una causa que es justa! La Paz, 19 de septiembre de 2023. --- FIRMA Y SELLA: CLAUDIA ESTEFANY GUTIERREZ PATTY. ---ABOGADA. ---FIRMA ILEGIBLE: INTERESADA. --- DECRETO CURSANTE A FS. 41 VTA. DE OBRADOS. --- JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL. ---Nurej: 204107297-Case: 550/2023. ---La Paz, 25 de septiembre de 2023. ---Por adjuntado y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 59 de la Ley 548, con carácter previo a la admisión de la demanda se OFICIE a la INSTANCIA TECNICA DEPARTAMENTAL DE POLÍTICA SOCIAL, a efectos de que realicen las valoraciones biopsicosociales, debiendo ser remitidos ante esta autoridad judicial, sea en el plazo de 10 días.--- AI OTROSI I.-Por señalado.---- FIRMA Y SELLA: DR. WALTER JUAN FERNANDEZ CUENTAS. - JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---FIRMA Y SELLA: CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA. SECRETARIA ABOGADA. -JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º CAPITAL. ---LA PAZ - BOLIVIA. MEMORIAL CURSANTE A FS.79 DE OBRADOS. ---JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ. 204107297.---INTERNO N° 550/23.---SOLICITA ADMITA DEMANDA. ---Otrosi.- Domicilio procesal y medios alternativos de comunicación.---BEATRIZ VILA MAMANI, con C.I. N° 9129108 QR. Mayor de edad, hábil por derecho y demás generales de Ley conocidas y expresadas dentro del proceso de GUARDA LEGAL, que sigo contra de KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA Y JHONATAN MAMANI AJNO, ante su autoridad con el mayor respeto expongo y pido:--Señor juez, toda vez que el SEDEGES ha procedido a remitir los informes exigidos por ley y estos son favorables a mi pretensión y que se ha dado cumplimiento, de acuerdo al Art 59 del Código Niño, Niña y Adolescente, a todos los requisitos exigidos por ley, solicito me otorgue la guarda legal del menor.---OTROSI. - Domicilio procesal, cito la oficina ubicada en la calle yanacocha N° 531 Hostal Austria Piso 2 Of. 1 lado A, correo electrónico pattyluis1966@gmail.com. Celular WhatsApp 70670422, C.D.2608108, RPA.2608108LFPC. ---Todo conforme a derecho. --- Los derechos de niñas, niños y adolescentes son prioridad del Estado. --- La paz, 21 de febrero del 2024.—FIRMA Y SELLA: LUIS FREDY PATTY CORTEZ. ---ABOGADO. ---FIRMA ILEGIBLE: Interesada. --- DECRETO CURSANTE A FS. 79 VTA. DE OBRADOS. ---JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUATRO DE LA CAPITAL. ---La Paz 22 de febrero de 2024. ---VISTOS. En mérito al memorial que antecede y habiendo cumplido los requisitos en la Ley 548 del Código Niña Niño Adolescente, esta autoridad dispone: se ADMITE presenté demanda de GUARDA LEGAL, previsto por el Art. 59 de la Ley 548 modificada por la Lev 1168 en cuando hubiere lugar en derecho, TRASLADO CITACIÓN demandados KEYLA ERIKA MOLLERICONA VILA Y JUAN JHONATAN MAMANI AJNO para que previa su citación legal en forma personal conteste en el plazo de cinco días, de conformidad al Art. 214-I del CNNA. debiendo al efecto observar la forma y contenido previsto por el Art. 214-II del citado, bajo apercibimiento de proseguir la causa Rebeldía, conforme a lo previsto por el Art. 364 del Código Procesal Civil Ley N°439.----Se dispone se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que en cumplimiento al Art. 60 Parágrafo II de la Ley 548 realice el seguimiento correspondiente.- AI OTROSÍ - Por señalado. ---Providenciando al memorial de fs. 25 a 28.---AI OTROSI 1 y 2. - Por ofrecida la prueba documental y testifical y en conocimiento de parte contraria.---AI OTROSÍ 3. -Se tenga presente por la Oficial de diligencias.----AI OTROSI 4.- OFICIESE a SERECI y SEGIP.---AI OTROSÍ 5. Se tiene presente. ---AI OTROSÍ 6. - Por señalado. ----FIRMA Y SELLA: DR. WALTER JUAN FERNÁNDEZ CUENTAS.---JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ - BOLIVIA.--FIRMA Y SELLA: EDWIN JESUS QUISPE HUANCA.---SECRETARIO - ABOGADO.-- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º CAPITAL.---LA PAZ - BOLIVIA.-- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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