EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR RUBÉN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ Hace saber: Mediante el presente edicto, notifica y emplaza a: VENANCIA LARICO QUISPE para que se apersonen y asuma defensa por sí o por medio de apoderados dentro del proceso ORDINARO seguido por MARIANO PEÑASCO TITO contra PASTOR LARICO CORTEZ, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SIENTO CINCUENTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ RESOLUCION 54/2024. BOLIVIA. -------------------- EN EL PROCESO CIVIL INCOADO POR MARIANO ORDINARIO PEÑASCO CONTRA PASTOR LARICO CORTEZ TITO SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. --------------------------------------------- SENTENCIA. --- VISTOS: De los antecedentes del proceso, lo obrado y fundamento por las partes, las pruebas y todo lo que ver convino y se tuvo presente a momento de dictar la presente resolución: CONSIDERANDO I. Que mediante memorial de fs. 42 a 43, subsanando de fs. 46 a 46 vta., subsanando de fs. 65 a 66, subsanando de fs. 69 a 69 vta., subsanando de fs. 92 de obrados se apersona MARIANO PEÑASCO TITO al amparo de lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, plantea demanda de usucapión decenal o extraordinaria en contra de PASTOR LARICO CORTEZ señalando en lo esencial que el demandante en el año 2005 suscribió un Documento Privado de fecha 18 de noviembre del 2005 Ubicado en la Urbanización "Franz Tamaño" Lote N-12, manzano S-60 con una superficie de 407.00 mtrs2., Provincia Murillo con tarjeta de Propiedad legalmente Inscrito en Derechos Reales con el número de Partida 01407539 con fecha de inscripción de 23 de junio de 1997 de la ciudad de El Alto. --- Refiere que desde el año 2005 el demandante ha efectuado actos de calidad de propietario, pagando los impuestos del lote de terreno, agua, luz e hicieron instalación del servicio de alcantarillado, que se encuentra en posesión continúa, pública, pacifica e ininterrumpida sobre el lote de terreno, que hasta la fecha se encuentra en posesión por más de 10 años, así como encontrándose en posesión continúa, pública, pacifica e ininterrumpida sobre el lote, y amparado en el Art. 115 de la C.P.E, Art. 138, 110, 87 del Código Civil y Act. 1 del Código Procesal Civil pidiendo se declare en sentencia probada la demanda y por operada la usucapión decenal o extraordinaria en favor de MARIANO PEÑASCO TITO, en ejecución de Sentencia se ordene al registro de Derechos reales de la ciudad de El Alto, el registro definitivo CONSIDERANDO II. --- Que mediante providencia de, fojas 72 de obrados se ADMITE la demanda y se corre en traslado a los demandados: PASTOR LARICO CORTEZ y tal cual se tiene de la notificación por cedula fs. 95 de obrados, y que al no haberse apersonado los demandados por fallecimiento del demandado, mediante Auto cursante a fs. 117 se le proporciona de defensor de Oficio lo cual se notificado en su domicilio procesal conforme se establece a fs. 126 de obrados; y asi también se tiene notificación al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto cursante a fs. 132 de obrados. (Actos relevantes en el desarrollo de la audiencia). --- Respecto al objeto de proceso. Se ha producido en Audiencia Preliminar, ratificación en la demanda, No puede desarrollarse en razón de que no se encuentra presente la parte demandada; Saneamiento al Proceso por cuyo efecto se declara por saneada el presente proceso: se fija la calificación del proceso, fijación del objeto de la prueba conforme el Art. 366 P.1 núm. 6, la fijación definitiva del proceso y PROCESO Y NATURALEZA de conformidad al Art. 367 P- IV del C.P.C., se fijación del objeto de la prueba Usucapión decenal o extraordinaria conforme dispone el Art. 87, 110, 138 del Código Civil. --- CONSIDERANDO III. - Mediante el análisis de los hechos enunciados al tenor del art. 1286 del Código Civil y Art. 145 del C.P.C., se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal. --- ? A fs. 2 cursa original Tarjeta de Propiedad. --- ? A fs. 3 a 5 cursa original Testimonio N° 1725/95 Escritura de compra y venta de Lote de Terreno ubicado en la Urbanización "Franz Tamayo", Lote N° 12, Manzana S-60con una extensión superficial de 407 Mtrs2. A fs. 6 cursa Minuta de Venta de un Lote de Terreno. --- A fs. 7 a 8 cursa original, Testimonio N° 798/2006 de Escritura Pública de cambio de Jurisdicción de Lote de Terreno. --- A fs. 9 a 11 cursa original, Certificación de la Junta de Vecinos de la Urbanización de "Franz Tamayo" --- A fs. 12 a 14 cursa original, Tarjeta de la Junta Vecinal de la Urbanización "Franz Tamayo" U. V. "A" --- A fs. 15 a 16 cursa original, Plano de Lote a nombre de Mariano Peñasco Tito. --- A fs. 17 a 21 cursa Fotocopias Legalizadas Formulario Único de Recaudaciones. De - A fs. 22 a 24 cursa Fotocopias Legalizadas de Testimonio 056/2021 Poder Especial. --- A. fs. 25 original de Factura cursan (DELAPAZ) a nombre de Mariano Peñasco Tito. de Energía A fs. 26 a 29 cursa original de Factura de (EPSAS) a nombre de Mariano Peñasco Tito. --- A fs. 30 a 34 cursan original Formularios Único de Recaudaciones de las gestiones 2016, 2017, 2020, 2020, 2019a nombre de Mariano Peñasco Tito. --- A fs. 35 cursan original de Factura de Gas a Domicilio (YPFB) a nombre de Mariano Peñasco Tito. --- A fs. 36 cursa original Factura de Energía (DELAPAZ) a nombre de Mariano Peñasco Tito. --- A fs. 37 cursa original Factura de (EPSAS) a nombre de Mariano Peñasco Tito. --- A fs. 38 a 39 cursa original de Factura de Gas a Domicilio (YPFB) a nombre de Mariano Peñasco Tito. --- fs. 40 a 41 cursa fotocopias simples, a nombre de MARIANO PEÑASCO TITO Y NARDA VILMA PLATA MORENO. --- CONSIDERANDO IV. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en los puntos anteriores y estableciendo sobre la Usucapión decenal extraordinaria para no vulnerar el derecho a la defensa al debido proceso y a la propiedad tema de la Litis; es así de lo manifestado anteriormente se refiere lo siguiente: --- IV. 1. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA. 1. Nuestra legislación ha establecido la acción de usucapión como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien inmueble; estableciendo la posesión continua del mismo durante un tiempo determinado, así lo prescribe el Art. 110 del Código Civil: "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley", acudiendo a la doctrina, podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra "Código Civil, Comentado y Concordado" en cuanto al tema de la usucapión refiere: "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado". Asimismo, Planiol y Ripert, distinguen otros modos de adquirir la posesión que son: 1.- la ocupación: que es un modo originario a diferencia de los demás que son modos derivados: 2. La convención o contrato: --- 3.- La usucapión o prescripción adquisitiva y. accesión. --- 2. Que, el Art. 136 del cuerpo legal citado, establece "Las disposiciones del Libro V sobre computo de causas y términos que suspenden e interrumpen la prescripción se observan en cuanto sean aplicables a la usucapión". A su vez, el Art. 1486 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto la prescripción adquisitiva, que "El tiempo se computa, para fines de derecho, conforme al calendario gregoriano", acudiendo a la doctrina podemos citar a Scaevola, quien ha establecido a la prescripción como perdida de la acción, cuando se trata del DOMINIO, es efectivamente ese derecho real el que se disipa por efecto del tiempo transcurrido, perdiendo por consecuencia, la acción a él inherente. --- 3. A su vez, el Art. 138 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria, señalando obligación de probar todos los hechos pertinentes en mérito a los cuales sustenta su pretensión procesal a objeto de verificar la procedencia de la misma, en este sentido conforme se ha establecido de los hechos enunciados, los demandantes mediante Documento Privado de Compra Venta de Terreno de fecha 18 de noviembre del 2005 cursante a fojas 6 de obrados que dicha documentación al no haber sido desconocida por la parte adversa, han probado su pretensión procesal, sin embargo no es menos evidente que en el caso de pretensión procesal de usucapión si bien el titulo con el que se cuenta puede resultar un referente de cómo sea ingresado en la posesión que se alega, no es esencial como tampoco suficiente como para probar la posesión que se alega en los términos de desarrollo de las normas sustantivas antes señaladas, razón por la cual a objeto de verificar la procedencia y en su caso la improcedencia de la usucapión procesal resulta necesario valorar los otros medios de prueba a objeto de establecer los efectos juridicos insertos en la normativa legal aplicable al caso. --- B. La prescripción adquisitiva o usucapión, es un medio legal admitido por el ordenamiento juridico civil, en mérito al cual se pueda adquirir el derecho de propiedad cumpliendo las condiciones señaladas por los Art. 87 y 138 del Código Civil, pretensión que encuentra sustento en razones de seguridad juridica como una forma de protección efectiva y legal a quien ha ejercido la posesión de un inmueble como verdadero propietario y por el otro 30 constituye en una sanción a quien teniendo el derecho propietario no lo ha ejercido por el tiempo que la ley establece, asimismo, se debe tener en cuenta que dentro del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de la materia, para verificar la posesión que se alega deben concurrir dos elementos, un elemento objetivo que se traduce en el habeas posessionis o poder de hecho que se ejerce sobre el inmueble y el elemento subjetivo o animus possidendi, como la actuación por cuenta propia que se ejerce sobre el inmueble, siendo que de verificarse estos extremos por el plazo de diez años, es que se puede establecer la procedencia de la pretensión procesal en el presente caso planteado el demandante MARIANO PEÑASCO TITO usucapión decenal o extraordinaria, del lote de terreno ubicado en la Urbanización "Franz Tamaño" Lote N-12, manzano S-60 con una superficie de 407.00 mtrs2., Provincia Murillo con tarjeta de Propiedad legalmente Inscrito en Derechos Reales con el número de Partida 01407539 con fecha de inscripción de 23 de junio de 1997 de la ciudad de El Alto, mediante la prueba literal consistente en formulario de pago de impuestos a la propiedad del inmueble que consta a fs. 11 a 20 de actuados, que establecen pagos efectivizados entre los años 2006 a 2021, así como las facturas de agua emitido por EPSAS de fs. 25 a 33, facturas de Energia eléctrica de fs. 21 a 24 y facturas de Gas domiciliario de fs. 34 a 38 de obrados todos estos llevan el nombre del demandante, además de las declaraciones y copias de sus cedulas de Identidad como prueba de cargo de los testigos JOHNNY MAMANI GUTIERREZ, HILDA PEREZ MARCA, MARCELINO LOZA MAMANI, PORFIRIO RAMOS CONDORI Y LUISA SURCO VDA. DE CONDE, que consta de actuados, quienes han manifestado conocer que el demandante se encuentra en posesión del bien inmueble del lote de terreno ubicado en la Urbanización "Franz Tamaño" Lote N-12, manzano S-60 con una superficie de 407.00 mtrs2., Provincia Murillo con tarjeta de Propiedad legalmente Inscrito en Derechos Reales con el número de Partida 01407539 con fecha de inscripción de 23 de junio de 1997 de la ciudad de El Alto, objeto de pretensión procesal que por más de 10 años, que la misma ha vivido de manera ininterrumpida terreno y no en dicho lote de ha sido perturbada por terceras personas, el demandante ha cumplido con su obligación procesal de probar que se encuentran en posesión pública, pacifica, continúa e ininterrumpida del lote de terreno ubicado en la Urbanización "Franz Tamaño" Lote N-12, manzano S-60 con una superficie de 407.00 mtrs2., Provincia Murillo tarjeta con de Propiedad legalmente Inscrito en Derechos Reales con el numero de 01407539 Partida con fecha de inscripción de 23 de junio de 1997 de la ciudad de El Alto, por más de diez años, situación que dentro de la valoración y efectos jurídicos establecidos por las normas sustantivas señaladas en principio, establecen la procedencia de la pretensión procesal planteada por la parte de MARIANO PEÑASCO TITO. --- C. A. Mediante la prueba de inspección judicial realizada al inmueble signado lote de terreno ubicado en la Urbanización "Franz Tamaño" Lote N-12, manzano S-60 con una superficie de 407.00 mtrs2., Provincia Murillo con tarjeta de Propiedad legalmente Inscrito en Derechos Reales con el número de Partida 01407539 con fecha de inscripción de 23 de junio de 1997 de la ciudad de El Alto, cuya acta de inspección judicial consta en obrados, se ha podido establecer que la demandante de MARIANO PEÑASCO TITO se encuentran en posesión actual del dicho lote de terreno, que cuenta con una vivienda, habiéndose establecido que la misma habita en advertido la dicha vivienda, además también se ha existencia de los medios de agua potable, alcantarillado, energia eléctrica y gas domiciliario, es decir, que se ha probado con el medio de prueba citado, la posesión actual por parte del demandante, aspecto al cual se le otorga la eficacia legal establecida en el Art. 88 del Código Civil, que señala se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentadóra, conclusión legal que verifica la procedencia de la pretensión procesal planteada por la demandante. --- B. Encontrándose demostrado por el informe emitido por la Dirección de Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que se tiene demostrado que el inmueble objeto de usucapión se encuentra en no así área residencial y municipal o de equipamiento. en área --- C. Finalmente, en el caso en concreto se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta debe ser continuada durante 10 años (para la usucapión decanal), lo que implica que la posesión, durante ese tiempo se ha ejercido ininterrumpida, de pacifica, sin perturbaciones ni alteraciones forma que signifiquen reclamos por parte del propietario o por ??? terreno, y de manera pública porque se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a él, reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, se ha cumplido lo que señala el art. 138 del Código civil, por lo que sin ingresar en mayores consideraciones corresponde acoger favorablemente su solicitud. --- POR TANTO: El suscrito Juez Público en lo Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, administrando justicia en primera instancia falls declarando PROBADA demanda de interpuesta de fs. 42 a 43, subsanando de fs. 46 a 46 vta., subsanando de fs. 65 a 66, subsanando de fs. 69 a 69 vta., subsanando de fs. 92 obrados, interpuesta MARIANO PEÑASCO TITO en consecuencia, previa ejecutoria de la presente norma individual y la existencia de la autoridad de cosa Juzgada, se dispone por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria del Lote de Terreno ubicado Urbanización "Franz Tamaño" Lote N-12, manzano S-60 con una superficie de 407.00 mtrs2., Provincia Murillo con tarjeta de Propiedad legalmente Inscrito en Derechos Reales con el número de Partida 01407539 con fecha de inscripción de 23 de junio de 1997 de la ciudad de El Alto, debiendo crearse registro y matricula nueva a favor de la parte demandante de nombre MARIANO PEÑASCO TITO con C. I. 438844 La Paz. --- Esta Sentencia es pronunciada y firmada en la ciudad de El Alto La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. Las partes podrán hacer uso del recurso de apelación si se creerán ser afectadas con la presente sentencia. --- TÓMESE Y RAZÓN --- FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. – Abg. Jaqueline Mónica V ---SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º. --- EL ALTO. ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS DIESISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA. ---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte