EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: DANITZA ISIS MELCON SOLIZ CON C.I. 5683733, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE DANITZA ISIS MELCON SOLIZ EN CONTRA DE CESAR POMA ANGOLA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.--------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201102032400963.------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN Nº 209/2024 DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024. ---------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN Nº 209/2024.----------------------------------- JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE DANITZA ISIS MELCON SOLIZ EN CONTRA DE CESAR POMA ANGOLA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201102032400963.-------------------- A U T O I N T E R L O C U T O R I O---------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO)------------------------ La Paz, 04 de junio de 2024------------------------------- VISTOS: El inicio de investigación interoperado en fecha 03 de junio de 2024 a horas 17:06 por el Fiscal de Materia Eddy Duran Limachi, se tiene. CONSIDERANDO I: El Fiscal de Materia en fecha 03 de junio de 2024 comunica inicio de investigación en contra de Cesar Poma Angola por la presunta comisión del ilícito de Violencia Familiar o Doméstica, y de la revisión del formulario único de denuncia se advierte que el hecho ilícito se habría suscitado en la Zona Calocoto Calle 8 de la Zona Sur de la ciudad de La Paz.----------------------------------- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN------------------------------- Fundamentos facticos y jurídicos.- El que suscribe en mérito a lo precedentemente resaltado, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico:------------------------------------------------ 1. Remitiéndonos a los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria prevista en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, entre otros, se constituye el principio de legalidad, principio de verdad material, principio del debido proceso, celeridad, en cuanto al principio de legalidad nos obliga a todos que los que impartimos justicia a la sujeción estricta a lo que determina la Constitución Política del Estado, las normas que conforman el bloque de constitucionalidad y a las normas legales y vigentes, en el caso concreto tenemos que revisar lo dispuesto en el Art. 49 del Código de Procedimiento Penal concretamente en los numerales, 1) y 3), dispone en forma textual: “Serán competentes: “1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado. 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho”, asimismo se debe tomar en cuenta los alcances del Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su ley Orgánica y por las de este Código.------------------------------ 2. En la especie el hecho que ha motivado el presente proceso penal se ha suscitado en la Zona Calacoto Calle 8 de la Zona Sur, la parte víctima Danitza Isis Melcon Soliz refiere que en fecha 19 de abril de 2024 a horas 21:00 p.m. aprox. se encontraba con su amigo en el interior de un vehículo donde su ex concubino Cesar Poma Angola habría subido al vehículo quien le habría referido así te quería encontrar y le habría empezado a amenazar refiriéndole que tendría fotos de su persona los cuales pondría en conocimiento de su jefe de trabajo para que sepa con qué tipo de mujer estaría trabajando y que también publicaría en las redes sociales, así también habría amenazado a su amigo refiriéndole que le mandaría a personas para que lo golpeen y le rompan los brazos dejándole invalido para que no vuelva a tocar a la víctima, además más tarde la víctima habría recibido mensajes de textos del denunciado refiriéndole que destrozaría todo lo que tenía en el interior de su casa, y de la revisión del formulario único de denuncia se constata que el hecho ilícito ha ocurrido en la Zona Calacoto Calle 8 de la Zona Sur de la ciudad La Paz, además las pruebas materiales a hallarse sobre la posible comisión del ilícito investigado también se encuentran en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo, del Departamento de La Paz, lo precisado precedentemente se adecua perfectamente a las circunstancias concretas prevista en los numerales 1 y 3 del Art. 49 del Código de Procedimiento Penal concretamente el lugar de la comisión del delito y lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho es precisamente en la Zona Sur que cuenta con Juzgados de Instrucción en lo Penal.-------------------------------- POR TANTO: El que suscribe Juez del Juzgado Undécimo de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, concordante con los Arts. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que determina la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial: DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO en consecuencia de lo que acaba de ser determinado LA REMISIÓN DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL POR ANTE CUALESQUIERA DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, para que el mismo ejerza el control jurisdiccional correspondiente, sea con nota de cortesía.------------------------------- REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. --------------------------- JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. -------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------ LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA -ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102032400963. –------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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